DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL
Reeditado,
revisado y corregido por Pablo Cicuéndez Climent
ABREVIATURAS UTILIZADAS
A. de J.C. |
Antes de Jesucristo |
Acad. o Academia |
Academia de la Lengua Española |
Af. |
Aforismo |
Arg. |
Argentina; argentino |
Art. |
Artículo |
Arts. |
Artículos |
Cap. |
Capítulo |
Civ. |
Civil |
Cód. Civ. |
Código Civil |
Cód. Com. |
Código de Comercio |
Cód. Pen. |
Código Penal |
Codex |
Codex Juris Canonici |
Comp. |
Compilación |
Crim. |
Criminal |
Dec. |
Decreto |
Dic. Acad. |
Diccionario de la Academia Española |
Enj. |
Enjuiciamiento |
Esp. |
España; español, española |
Expr. |
Expresión |
Etc. |
Etcétera |
Just. |
Justificación |
L. |
Ley |
Lat. |
Latino, latina |
Lib. |
Libro |
Loc. |
Locución |
Mil. |
Militar |
N. O. |
Naciones Unidas |
O. N. U. |
Organización de las Naciones Unidas |
Párr. |
Párrafo |
Part. |
Partida, Partidas |
Pen. |
Penal |
Proc. |
Procedimiento, procedimientos,
procesal |
Recop. |
Recopilación |
Regl. |
Reglamento |
R. O. |
Real Orden |
Ss. |
Supremo, Suprema |
Tít. |
Título |
Trib. |
Tribunal |
v. |
Véase esta voz, véanse estas voces |
A
*A. Primera
letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás
idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos,
no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres
tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C,
que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a
non liquet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían
probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama
litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en
contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio. En el Derecho
Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho
Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP,
aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto
para poner en cuenta, entre otras.
*A
BENEFICIO DE INVENTARIO. Califica la aceptación de la herencia cuando
el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto
legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación
pura y simple. (v. Aceptación de herencia, Beneficio de inventario.)
*A
CONTRARIO SENSU. Loc. lat. cuyo significado es: "en
sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una
consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
*A LA
ORDEN. Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la
posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (v. Cheque, Endoso, Letra de
cambio.)
*A LA
VISTA. Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega
de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su
presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede
hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.)
*A LIMINE. Loc.
lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar
el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión,
por no ajustarse a Derecho.
*A
POSTERIORI. Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las
argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una
proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después,
ulteriormente.
*A PRIORI. Loc. lat.
referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos
ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación. (v.
A posteriori.)
*A QUO. Se dice
del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el
juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se
aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial.
(v. Ad quem.)
*AB IRATO. Loc. lat
que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente,
o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.)
*ABANDONAR. Dejar
involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona,
alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave
por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir, por lo
general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (v.
Abandono, y, además, Renuncia.)
*ABANDONO. Dejación
o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen,
desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas
atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la
renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de
nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo
de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece.
Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. Descuido o
negligencia. Desaseo, suciedad. (v. Desistimiento, Negligencia, Prescripción,
extintiva, Renuncia.) DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que
hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le
confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados
contra las resoluciones judiciales. DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít.
XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer
de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el
número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal
supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el
primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a
ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior.
(v. Apropiación, Ocupación, Prescripción) DE DERECHOS. Abandonar los derechos
que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar
pasivamente a ellos. (v. Renuncia de derechos) DE DOMICILIO. Se produce éste
cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su
paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el
desconocimiento de la residencia actual. (v. Domicilio) DE FAMILIA. Consiste en
el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de
familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones
alimenticias, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de
alimentos). DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes,
por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el
páter familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir
así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaído
ya en tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso
iniciado, de no proseguir sus trámites. DE SERVICIO. El abandono de un destino,
servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa
pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo
cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado.
Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas
constituyan funciones públicas o actividades privadas. DE UN CÓNYUGE POR EL
OTRO. Integra un especial abandono de personas. En circunstancia esencial del
matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. DEL BUQUE. El abandono
de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque
asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que
se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas
las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los
fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil
que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la
parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por
motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán
y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la
conminación perentoria de un submarino beligerante. DEL DOMINIO. Dejación
expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son
requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien
tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. DEL HOGAR CONYUGAL.
Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito
de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de
alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. DEL HOGAR PATERNO Los hijos no
pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni
siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades
religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la
casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos
se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden
exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria
para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. DEL TRABAJO.
Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar
sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de
tiempo y sin debida autorización. (v. Abandono de servicio, Preaviso.)
*ABDICACIÓN. Renuncia
del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del
poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde
procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la
persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende
normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por
reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como
presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que
equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y
otros. La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y
significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a
la de esclavo. La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se
despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier
otro beneficio eclesiástico. (v. Dimisión, Renuncia.)
*ABERRATIO
ICTUS. Loc. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus"
(acto o golpe erróneo) cuando "el acto. contra un determinado objeto de la
acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto
activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra
frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El
resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), más se produce
sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
*ABIGEATO. Hurto de
ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo
como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las
bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se
diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro
lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con
objeto de aprovecharse de ella.
*ABJURACIÓN.
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La
abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia
a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que
distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (v.
Renuncia.)
*ABOGACÍA. Profesión
y ejercicio del abogado.
*ABOGADISMO. Esta voz
viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo
militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención
excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el
gobierno, sobre todo.
*ABOGADO. El que
con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en
jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito
o de palabra, los intereses o causas de los litigantes. La palabra abogado
procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos
acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las
personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir
patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de
consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del
Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía,
de la moral y, también, de la religión. ACUSADOR. El que promueve la acción en
los delitos no perseguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación
del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la
parte perjudicada. (v. Acusación.) DE DIOS. El designado por la Congregación de
Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la
venerable persona objeto de canonización. (v. Abogado del diablo.) DE POBRES.
Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que
ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de
fortuna. (v. Beneficio de pobreza, Pobre.) DE SECANO. El que no ejerce la
profesión y no reúne para ello condiciones. El que alardea de jurista sin haber
estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo
los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de
actuar en nombre de una persona acusada de un delito. DEL DIABLO. Nombre dado
por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o
impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones
alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (v.
Abogado de Dios.)
*ABOGADOS
DEL ESTADO. Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España,
actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las
funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
*ABOGAR. Ejercer
la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra.
Interceder, hablar a favor de alguien.
*ABOLENGO. La
ascendencia de abuelos o antepasados. En el lenguaje jurídico, el patrimonio o
herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los
que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
*ABOLICIÓN. La
anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de
una ley, uso costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando
se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando
existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar
leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más
comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de
ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la
pena de muerte. (v. Abrogación, Costumbre, Derogación, Extinción.)
*ABOLICIONISMO. Doctrina
de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. Movimiento iniciado
contra ella en los Estados Unidos. El término se aplica actualmente para
designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las
reglamentaciones de la prostitución como estado legal.
*ABONADO. Se designa
así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado
constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador por otro,
resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o
confianza. También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena
reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. Asimismo, abonados
se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una
empresa. (v. Testigo abonado.)
*ABONAR. Salir por
fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera partida
recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar. Dar una cosa por
cierta y firme. Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad
única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo
local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios
con regularidad determinada.
*ABONO DE
TIEMPO (o DE AÑOS) DE SERVICIO. Lapso de actividad que se considera
cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros,
jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o
administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado
realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o reconocida, por
estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de los
computables. (V. Jubilación, Retiro.)
*ABORDAJE. El choque
o tropiezo de una embarcación con otra; bien por descuido o accidente, a causa
de niebla, obscuridad, temporal, etc.
*ABORTAR. Producir
o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en
que el feto es viable. (v. Aborto, Infanticidio.)
*ABORTO. Del latín
abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto
anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha
podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Siendo distinto el
aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones
que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto
siempre que el producto de la concepción es expelido del útero antes de la
época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo
antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del
cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por
causas fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso
de la concepción. Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y
del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido
antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un
género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para
producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca
el feto.
*ABRIR A
PRUEBA. Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto
o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas
que convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)
*ABRIR EL
JUICIO. Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las
partes deduzcan de nuevo sus derechos.
*ABROGACIÓN. Es la
derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la
derogación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo
parcialmente.
*ABSENTISMO.
Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde
se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que
residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en
épocas turbulentas. (v. Ausentismo.)
*ABSOLUCIÓN. La
sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se
la ha formulado. En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el
actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de:
"actore non probante, reus est absolvendus". En Derecho Procesal
Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de
los hechos, por no constituir estos delitos, por no estar demostrada la
participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia
eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva
consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso
de duda: "in dubiis reus est absolvendus" Puede expresarse que, en
caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor:
"favorabilioris rei potius quam actores habentur". Cabe distinguir la
absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva o
provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores.
(v. Sentencia.) CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la
Iglesia a un excomulgado.
*ABSOLUTISMO. Sistema
de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación en una sola
persona, generalmente el monarca.
*ABSOLUTORIO
o ABSOLUTORIA. Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o
criminal), que declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era
demandado el reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o
condena. (v. Absolución.)
*ABSOLVER. Dar por
libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u obligación.
También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un interrogatorio
que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión judicial.)
*ABUELO. Aquel que
ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier
ascendiente por línea materna o paterna.
*ABUSO. Del latín
abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por abuso se
entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de
un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la
propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los
límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o
indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS. Es el antiguo delito,
desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932, llamado de
disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y
consiste en disparar un arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE
AUTORIDAD. Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina
también abuso de poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFIANZA.
Deslealtad *especialmente lucrativa* del unido a la víctima por íntimos
vínculos naturales, convencionales, profesionales o de amistad. La violación o
mal uso de la confianza puesta en uno. DE FIRMA EN BLANCO. Consiste en llenar
un documento, firmado en blanco, en perjuicio del firmante o de un tercero. DE
SUPERIORIDAD. Circunstancia agravante que consiste en el exceso de fuerza
relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios de
ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v.
circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio
ajeno que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad
jurídica. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un
legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa. Los
antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se
apoya en el aforismo romano: "quijure suo utitur, naeminem laedit"
(quien usa de su derecho, a nadie perjudica). El abuso de derecho, que ha
surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado expresamente por las
Partidas, al declarar la ley 19, del tít. XXXII, de la Part. III "Ca se*
gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo
suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a
otro".
*ABUSOS
DESHONESTOS. No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los
abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico
con persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni
tienda a este objeto; pero concurriendo, de acuerdo con el Cód. Pen. esp. (art.
430), cualquiera de las siguientes circunstancias: a) usar de fuerza o
intimidación; b) hallarse la persona de que se abusa privada de razón o de
sentido; c) ser esta persona menor de doce años.
*ACCEPTILATIO. Forma de
extinción de las obligaciones verbales en el Derecho Romano. En tal sentido era
una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una
obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía
disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos. En
otro significado, "acceptilatio" era un modo solemne de extinción de
las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas
las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el
registro del deudor o del acreedor, de haber sido pagada la deuda.
*ABUSUS
NON TOLLIT USUM. Máxima jurídica que indica que el daño que
puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena
en sí misma.
*ABUSUS
NON EST USUS, SED CORRUPTELA. Locución latina que equivale a que el abuso
no es uso, sino corruptela.
*ACCESIÓN. Un modo
de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el
derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella
sobre todo cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de
la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así,
se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye
uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen
distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche). La palabra accesión
posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de la misma
cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a
conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo
habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
*ACCESORIO. Lo que se
une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o en íntima
relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida.
También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más
importante. En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen
por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se
consideran principales. En el Derecho de los Contratos, son accesorios aquellos
unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. En el Derecho
Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro
u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. Las penas
accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales
como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a
reclusión mayor. En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del
juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes,
sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del
criterio general establecido.
*ACCESORIUM
SEQUITUR PRINCIPALE. Apotegma jurídico que significa que lo
accesorio sigue a lo principal.
*ACCIDENTE. En
términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o
esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente,
cuando orina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que
ocasiona un daño. (v. Caso fortuito, Imprudencia, Responsabilidad, Riesgo
profesional.) DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con
motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria
o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un
daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir
con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por
culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un
tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas
indeterminables. EN EL TRAYECTO. Conocido comúnmente como accidente "in
itinere", es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso
al trabajo. (v. "In itinere".)
*ACCIÓN. Del latín
agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por
otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta
*corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales,
acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de
hacer. La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la
resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se
consume. Ademán o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes
contra las buenas costumbres. En la milicia: combate, batalla o pelea; con
trascendencia jurídica asimismo por las especialísimas posibilidades de testar,
y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecoraciones,
pensiones familiares en caso de muerte y subsidios por invalidez. Acción denota
el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.
En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de
comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de
ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de
enjuiciamiento o partes especiales de textos substantivos también). En el comercio
se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o
capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por
acciones, como en el caso de la sociedad anónima. Las acciones se reputan, en
general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el
valor que ellas representan. Acción es también el título en que consta esa
participación en el capital social. ACCESORIA. Medida judicial que, sin
constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción
principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o
tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. "AD EXHIBIDENDUM"
Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de
comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma
que estima pertenecerle. CIVIL. La que compete a uno para reclamar en juicio
sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las
mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos,
cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. En la jurisdicción criminal, la que
entabla la víctima de un delito o sus derechos habientes para conseguir la
restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización de
perjuicios. Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba
pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como
cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los
jurisconsultos. CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al
perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su
indemnización. CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución
material y externa del delito (v.). Procesalmente, la que se tiene para pedir
el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos
acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños
causados; otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la
vindicta pública. DE ALIMENTOS La concedida por ley a las personas con derecho
a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con
arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. DE
DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para
recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin
obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y
cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La
que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa
en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en éste. COLECTIVA.
En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus
esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un
solo organismo. Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen
modificar temporal o definitivamente una cosa, una persona o una situación.
CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de
los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin de restablecer
el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. DE ESTADO. Aquella cuya finalidad
tiende a establecer o modificar la situación civil de una persona. Están
comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconocimiento
de filiación natural y la de filiación legítima. (v. Divorcio, Filiación, Hijo
ilegítimo y Natural.) DE "IN REM VERSO". Tiene por objeto esta acción
reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y
ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera
habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de
que nadie puede enriquecerse a costa de otro. Es una acción proveniente de un
cuasicontrato. DE JACTANCIA. Autorizada por la ley 46, del tít. II de la Part.
III, esta acción tiene por objeto obligar a otro. que se jacta de ostentar
algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente juicio,
dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a
perpetuo silencio, si no lo demostrare. (v. Jactancia.) DE LITISEXPENSAS.
Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca
de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para
los gastos originados por la substanciación de un pleito. (v. Litisexpensas.)
DE MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN La que compete al poseedor de un inmueble turbado
en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. DE
NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un
acto. DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herederos, sus
acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las
leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante,
la prohibición del testador o convenciones en contrario. DE REIVINDICACIÓN. v.
Acción reivindicatoria. DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el
carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas
que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos
mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas.
DECLARATIVA. Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una
situación jurídica. DIRECTA. En la vida pública, o dentro de la organización
social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de
inspiración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del
Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse
por medios violentos; como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el
trabajo a desgano, etc. Procesalmente, la que procede de las palabras y del
espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. En los
contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como
el depositario, el comodatario, el mandatario. La que pertenece al acreedor
pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos
gastos y por otras causas. En materia de seguros, la reconocida por la ley, en
ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del
asegurador o del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente
sufrido. EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de
pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen
aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra
índole o eficacia. IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio.
Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de
las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos
legítimos y naturales, etc. INDIRECTA. v. Acción directa y oblicua. INSTITORIA.
Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella
acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo
que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos
negocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUM GESTORUM".
La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los
gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo.
OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los
acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con
excepción de los que sean inherentes a su persona". PAULIANA. La que es
concedida a todo acreedor quirografario para demandar la revocación de los
actos celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. PENAL. La
originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución de uno u otra con
la imposición de la pena que por ley corresponda. PERSONAL. La que corresponde
a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación
contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito,
cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación
puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su
heredero. PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o
cuasidominio de alguna cosa, o el derecho que en ella compete. Esta acción, con
carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende
a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de
derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. POPULAR.
Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos
unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el
pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbres públicas, etc. POSESORIA.
La tendiente a adquirir la posesión de alguna cosa antes no poseída; a
conservar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o
para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete,
contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o
mantenido en posesión. con cese de las perturbaciones contra ella.
PREPARATORIA. La que con carácter preliminar a la acción principal remueve
obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la
separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma.
(v. Acción accesoria.) PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo
corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta
de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al
Ministerio fiscal. PUBLICA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las
expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen
acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. "OUANTI MINORIS". La
que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que
hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en
ella. REAL. La nacida de alguno de los derechos llamados reales; esto es, del
dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los
censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la
hipoteca. Llámanse reales estos derechos porque no afectan a la persona, sino a
la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal.
REDHIBITORIA. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce
se transmite por título oneroso. REIVINDICATORIA. Constituye una acción real
dirigida a recuperar una cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo
está poseyendo otro, con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia
esencial e inmediata del dominio. RESCISORIA. La que permite rescindir los
contratos en los cuales se haya producido lesión para menores o ausentes,
causado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin
consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros
casos expresamente previstos por la ley. SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo,
casual o concertado, consciente o inconsciente. Cooperación. Esfuerzo coherente
dirigido a la transformación de las instituciones políticas, económicas,
sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un
interés general. Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con
eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o
en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores;
la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales
inferiores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades
y a la equidad. SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores
contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda. Como la
solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de
no estar inequívocamente establecida por la ley. (v. Obligación solidaria,
Solidaridad.) SUBROGATORIA. v. Acción oblicua, Subrogación.
*ACCIONANTE. El que
entabla o prosigue una acción. El que la ejercita. (v. Accionar.)
*ACCIONAR. Promover
acción judicial.
*ACCIONARIADO
OBRERO. v. Participación en los beneficios.
*ACCIONES
AL PORTADOR. Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten
por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho,
pero si la persona o empresa que las ha emitido. DE LA LEY. Antiguo procedimiento
romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía
utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los
litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las
contenidas en la ley invocada.
*ACCIONISTA. El dueño
de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. El
socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
*ACÉFALO. Del
griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica al
Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por
cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.
*ACENSUAR. Imponer
censo sobre alguna finca o cosa raíz.
*ACEPCIÓN
DE PERSONAS. La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a
otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o la razón.
*ACEPTACIÓN. La
manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos jurídicos,
constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha
o el encargo conferido. Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y
éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La
aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La
primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda,
cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la
manifestación de voluntad. DE DONACIÓN. Con sentimiento dado por el donatario a
la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento,
requisito fundamental para la existencia de aquél. DE HERENCIA. Es el acto por
el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de
suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la
aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión
del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. DE
LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de
tomar la manda o legado que le deja el testador. DE LETRA DE CAMBIO. Acto
jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos.
Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de
pagar la letra. DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga
para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación
puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo
instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. DEL MANDATO. Acto
por el cual una persona *que así queda constituida en mandatario* manifiesta su
voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra *el mandante* para
representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su
cuenta.
*ACERVO. Se
denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o
indivisos, como la herencia para los coherederos. El haber social de una
compañía civil o de comercio. El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores
en un concurso o quiebra. La masa común que se formaba con los diezmos.
*ACLARACIÓN
DE SENTENCIA. La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar,
puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en
sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.
*ACOGER. Proteger
o amparar a alguien. En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un
delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. (v. Derecho de asilo,
Encubrimiento.)
*ACORDADA.
Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de
algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto
acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con
asistencia de todos sus miembros.
*ACORDADO. Decreto
de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el
mismo asunto. Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo
del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir
lo acordado.
*ACORDAR. Dictar
los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las
partes. Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.
*ACRECER.
Incrementar, hacer mayor, aumentar. Facultad que, en determinados casos, tiene
una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos
que correspondía a otra persona, y que esta ha dejado vacante por no poder o no
querer adquirirla. El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia
y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones
vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o
algunos de ellos.
*ACREEDOR. El que
tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una
deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la
persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un
servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo,
que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto
pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
*ACTA. La
relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y
acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. La
voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se
hace o dice, se conviene o pacta: "Id quod actum est".
*ACREEDORES. (Clases).
Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es
el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En forma
general pueden clasificarse los acreedores: Por la garantía que tenga su
crédito: a) personales: por escritura: quirografarios, verbales; b) reales:
propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o prendarios; por la
prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b) privilegiados:
simplemente privilegiados o especialmente privilegiados. Acreedores personales son los que únicamente tienen
acción personal contra su deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden
fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato,
dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley. Acreedor
quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia
entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los
que tienen esta preferencia. Los acreedores reales son los que tienen una
acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de
que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y
pignoraticios, según esa acción sea la reivindicatoria, la de hipoteca o la de
prenda, respectivamente. Acreedor hereditario es el que tiene derecho a
reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste. Acreedor
solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal
manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda.
(v. Privilegio.)
*ACTIVO. Haber
total de una persona natural y jurídica. En el comercio, el importe general de
los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor.
En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aún pendiente de
cobro; mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe. Por extensión, en
el comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay; el
pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo (v. Patrimonio.) En
cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo
servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en
disposición de prestarlo.
*ACTO.
Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la
voluntad humana. Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento.
Instante en que se concreta la acción. Ejecución, realización, frente a
proyecto, propósito o intención tan sólo. Hecho, como diferente de la palabra,
y más aún del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Período o momento
de un proceso, en sentido general.
*ACTAS (Clases).
Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que,
normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe. Las actas
corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por
la que se hace constar en los libros parroquiales la celebración del acto de
recibir las aguas bautismales una persona; de consentimiento, que es el
documento en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por
quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en
España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que
se expresan todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria entre
propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las
alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la
autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las
juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de los juicios
verbales, etc., etc.; de testamento cerrado, que es la que el escribano o
notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento,
haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas
por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o
libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigencias legales; de
recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra
terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública;
electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en
la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de
acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley;
notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario
o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian
y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las
que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos
de administración; de los ayuntamientos o municipios, que es la relación de lo
tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de
juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones
celebradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que
son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden referirse
al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción,
naturalización y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y
vecindad.
*ACTO.
Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la
voluntad humana. Instante en que se concreta la acción. Ejecución, realización,
frente a proyecto, proposición o intención tan solo. Hecho, a diferencia de la
palabra, y más aún del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Período o
momento de un proceso, en sentido general. A TITULO GRATUITO. El que implica
una liberalidad: como una disposición o prestación sin carga ni obligación para
el beneficiado; como un legado puro y simple. (v. Contrato aleatorio.) A TITULO
ONEROSO. El que contiene para cada una de las partes disminución de bienes, un
esfuerzo o sacrificio, compensado comúnmente por ventajas, aun desiguales, para
los que intervienen en el mismo. ABSTRACTO. El jurídico en el cual no se
expresa la causa o en que la voluntad de las partes no se refiere a aquélla.
ADMINISTRATIVO. La decisión general o especial que, en ejercicio de sus
funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e
intereses de particulares o de entidades públicas. ARBlTRARIO. El de la
voluntad propia contrario al derecho ajeno. El de la autoridad cuando se excede
de sus atribuciones o invade las ajenas. COLECTIVO. El que surge de la
simultánea declaración de voluntad de varias personas: como una huelga, una
revolución; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo.
CONSTITUTIVO. Aquel que origina un derecho o el que establece una obligación.
CONTENCIOSO. El judicial en que existen partes y controversia entre las mismas.
DE ADMINISTRACIÓN. El tendente a la conservación, utilización y progreso de un
patrimonio. DE AUTORIDAD. El realizado por la Administración pública, por sus
representantes, en cumplimiento de las funciones jurídicas que a la misma le
atañen. DE COMERCIO. El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los
tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. DE
CONCILIACIÓN. Comparecencia de los interesados, presuntos litigantes, ante el
juez municipal u otra autoridad judicial, con la finalidad de evitar la
promoción de un litigio (o la prosecución del iniciado sin el cumplimiento de
ese trámite procesal previo), mediante fórmulas amistosas y de avenencia, e
incluso con el desistimiento del que ha adoptado la iniciativa o por la
aceptación del requerido, que encuentran en el solemne acuerdo un sustitutivo
de la decisión judicial, con la fuerza de documento solemne. DE DISPOSICIÓN. El
que ejercita un derecho de propiedad o posesión, con el fin de enajenar un bien
de un patrimonio o gravarlo con algún derecho real. DE GESTIÓN. El que por la
sola voluntad del agente se practica en la administración de la cosa ajena;
como en la dirección de un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de
otra especie. El que realiza el administrador como representante de los
intereses generales y para efectividad de los servicios públicos. DE GOBlERNO.
El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. DE
HEREDERO. El que ejecutado por éste demuestra de manera inequívoca su
aceptación de la herencia, aunque tal manifestación de voluntad no haya sido
expresamente hecha (v. Aceptación de herencia, Acto de administración,
Heredero.) DE ÚLTIMA VOLUNTAD. El realizado con el objeto de que surta efecto
después del fallecimiento del otorgante o de una de las partes; como los
testamentos y ciertas donaciones en capitulaciones matrimoniales. DEL PRÍNCIPE.
En los regímenes absolutos, casi todas las monarquías hasta el siglo XIX, y
varias hasta en pleno siglo XX, el acto de gobierno emanado de la voluntad del
soberano o monarca, y por él mismo promulgado con su autoridad de dueño de la
nación. ILÍCITO. El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el
opuesto a una norma legal o a un derecho adquirido. La violación del derecho
ajeno. La omisión del propio deber. El daño causado por culpa o dolo en la
persona de otro, o en sus bienes y derechos. El contrario a las buenas
costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado. El delito.
INDIVIDUAL. El que es obra de una sola persona, y basta para producir efectos
jurídicos; como el testamento, o el delito sin cooperación. El que sólo puede
realizar la persona, como la manifestación de su consentimiento, la confesión.
(v. Acto colectivo.) JUDICIAL. La decisión, providencia, mandamiento, auto,
diligencia o medida adoptada por juez o tribunal dentro de la esfera de sus
atribuciones. El que las partes realizan con intervención de la autoridad
judicial en la jurisdicción voluntaria o contenciosa. JURÍDICO. Todo hecho
productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando este
hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. El hecho
jurídico comprende al acto jurídico. Ha sido definido este último como "el
hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el
nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". LEGAL.
El conforme con la norma positiva, con el Derecho vigente. LÍCITO El ajustado a
la norma moral de una sociedad y de una época. El que no está prohibido por la
ley. Para algunos, el justo o el equitativo. NULO. Podríamos denominarlo
también acto antijurídico o ajurídico, por ser aquel que no surte efectos para
el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o
autores. REGLA. El jurídico (cuando impone obligaciones para personas extrañas
a las partes de que emana. SOLEMNE Aquel en el cual la observancia de la forma
establecida por la ley resulta esencial para su validez jurídica. SUBSTANCIAL.
El de carácter esencial para una relación jurídica. El que tutela el ejercicio
de un derecho.
*ACTOR. Quien
asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de
demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda.
En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante. (v. Acción,
Acusador, Competencia, Demanda, Demandado, Demandante, Jurisdicción,
Personalidad, Prueba, Querellante.)
*ACTUACIONES. El
conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o
proceso. Pueden ser las actuaciones judiciales y administrativas, según se
practiquen ante los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa. (v.
Causa, Pleito, Procedimiento, Proceso.)
*ACTORE
INCUMBIT PROBATIO. Aforismo latino que significa: la prueba
corresponde al actor.
*ACTORE
NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUS. Expresa este aforismo que no probando
el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.
*ACTUARIO. El
encargado de levantar las actas; el escribano o notario ante quien pasan los
autos. Se utiliza este nombre para los escribanos de actuaciones en los
juzgados de primera instancia. En España reciben los nombres de relatores en
las audiencias; de secretarios, en los juzgados municipales; de secretarios de
causas, en la jurisdicción castrense; y el de notarios, en la curia
eclesiástica.
*ACUERDO.
Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto
por tribunales, corporaciones o juntas. Reunión de magistrados para deliberar
sobre un asunto. Sentencia, fallo, mandato judicial y decreto, resolución,
orden o disposición gubernativa emanada del poder supremo. Sentido, juicio,
estado normal de un cerebro sano. Consejo, opinión, dictamen. Decisión
reflexionada. Recuerdo, memoria de algo. En las antiguas chancillerías o
audiencias, el cuerpo de los ministros que las integraban, reunidos con su
regente o presidente, para tratar de asuntos gubernativos o de orden interno, y
en ciertos casos especiales para los contenciosos. Además de significar resolución,
el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que
llevan a un mismo fin.
*ACUMULACIÓN. Acción de
reunir, juntar o allegar dos o más cosas. Tramitación conjunta. DE ACCIONES. La
facultad que tiene el actor para ejercitar en una misma demanda todas las
acciones que contra el demandado tenga a su favor, aunque procedan de
diferentes títulos. DE AUTOS. La reunión de varios pleitos en uno solo, o de
varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un
solo juicio. DE DELITOS. Se dice cuando en un proceso hay pluralidad de agentes
en un solo delito, varios delitos cometidos por un solo delincuente o
pluralidad de delitos y agentes. DE PENAS. Aplicación a un delincuente de las
penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas; esto es
cuando realiza con una sola acción varios hechos delictivos
*ACUSACIÓN. En
términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse. En la
jurisdicción criminal, y ante cualquier organismo represivo, la acción de poner
en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente, un crimen (real,
aparente o supuesto), para que sea reprimido. Ante los tribunales de justicia,
el escrito o informe verbal de una parte, de un abogado o del Ministerio
fiscal, en que se acusa a alguien de un delito o falta. PRIVADA. La referente a
un delito privado cuando el derecho de acusar incumbe a la persona ofendida o a
sus parientes más allegados. PUBLICA. La que corresponde cuando el derecho de
acusar recae sobre alguno de los delitos llamados públicos, y se ejercita por
el Ministerio fiscal o por la víctima de la ofensa, y aun por cualquiera.
*ACUSADO. Persona
que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la
acusación por parte del fiscal, o del acusador privado, una vez elevado el
proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o
sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario.
*ACUSADOR. El que
acusa o formula acusación. El acusador puede ser público y privado o particular.
El que promueve la acción en los delitos no perseguibles de oficio o el que
coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de
acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (v. Acusación.) DE
DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los
documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de
canonización. (v. Abogado del diablo.) DE POBRES. Se le denomina también
abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo,
para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (v.
Beneficio de pobreza, Pobre.) DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no
reúne para ello condiciones. El que alardea de jurista sin haber estudiado
Derecho. DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los
intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de
actuar en nombre de una persona acusada de un delito. DEL DIABLO. Nombre dado
por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o
impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones
alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (v.
Abogado de Dios.)
*ACUSAR LA
REBELDÍA. Esta locución está admitida por el uso y se halla mencionada
expresamente por algunos códigos de procedimiento. Con ella se significa el
acto por el cual una parte litigante manifiesta al juez que la contraria ha
incurrido en omisión, dejando de comparecer, de evacuar un trámite, de formular
una alegación dentro del término preciso en que debió verificarlo; en
consecuencia, se pide que se proceda de acuerdo con lo establecido por la ley
en cada caso.
*AD
CALENDAS GRAECAS. Loc. lat. y también española. Indefinidamente
aplazado, para nunca; ya que los griegos no tenían calendas.
*AD
CAUTELAM. Loc. lat. y castellana. Como cautela. Precaución, garantía,
caución. Se dice testamento ad cautelam cuando el testador expresa su voluntad
determinando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no
constan en él ciertas cláusulas o señales.
*AD
CORPUS. Loc. lat. Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas
por un solo precio y sin fijación de medida de los mismos.
*AD
EFFECTUM VIDENDI. Loc. lat. Significa: a efecto de tenerlo a la
vista.
*AD HOC. Loc. lat.
Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un
fin determinado.
*AD
HONOREM. Loc. lat. Significa: "por el honor",
"gratuitamente"; y sirve para calificar una función ejercida sin
retribución alguna.
*AD
LIBITUM. Loc. lat. y esp. Equivale a elección, a voluntad. Sirve para
designar contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad líbitum.
*AD LITEM. Loc. lat.
y esp. Para el proceso. Se dice así procurador ad lítem. (v. Curador ad lítem.)
*AD
LITERAM. Loc. lat. A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción
hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto
invocado.
*AD NUTUM. Loc. lat.
y esp. A gusto, a voluntad.
*AD PEDEM. Loc. lat.
y esp. Quiere decir: al pie de la letra. (v. "Ad literam".)
*AD
PERPETUAM. Loc. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (v.
Información ad perpetuam.)
*AD
PROBATIONEM. Loc. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, que
deben observarse en los actos jurídicos a los efectos de su prueba, no de su
validez.
*AD QUEM. Loc. lat.
y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal
al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. Referida
a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan
determinados efectos; momento final o resolutorio. (v. A quo.)
*AD
REFERÉNDUM. Loc. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa
con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.
Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las
leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno. También se utiliza como
condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad
superior. (v. Plebiscito, Referéndum.)
*AD REM. Loc. lat.
Expresa el derecho que se tiene a la cosa.
*AD
SOLEMNITATEM. Loc. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez
del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula
"ad probationem".
*AD
VALOREM. Loc. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según
el valor de la mercancía.
*ADEHALA. Lo dado
de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda.
Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o comisión.
*ADHESIÓN.
Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero.
Aceptación de reglas contractuales impuestas por una de las partes, sin
discutir las mismas. (v. Contrato de adhesión.)
*ADICCIÓN
A DIE. Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto
de origen romano que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo
determinado, el vendedor halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa
vendida. De presentarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la
estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento,
goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa
vendida con sus frutos, deducidas las expensas. (v. Pacto de mejor comprador.)
*ADICIÓN
DE LA HERENCIA. La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una
herencia el heredero testamentario o ilegítimo.
*ADIR. Sólo se
utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o aceptarla.
*ADJUDICACIÓN.
Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o
aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele
hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de
alguno, con autoridad de juez. DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto
de bienes a las personas que les corresponden según ley, testamento o convenio.
Las tres especies principales de la misma son: a) la de partición de herencia;
b) la del concurso civil; c) la de todo o parte de una sucesión a personas
llamadas sin designación de nombres.
*ADJUNCIÓN. Se
denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles
pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar
una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después
con independencia. (v. Accesión.)
*ADMINISTRACIÓN. Gestión,
gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de
la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los
negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de
los fines del Estado. La administración puede ser considerada dentro del
Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el
Internacional. DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y
cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se
cumpla lo juzgado. Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles,
comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (v. Poder
judicial.). PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de
cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y
servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o
municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
*ADMINISTRADOR. El que
cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la
administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario,
con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama
de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante.
Gestor.
*ADMISIÓN. Acción y
efecto de admitir. En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial,
admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los
recursos interpuestos por las partes.
*ADOPCIÓN. Según la
ley 1ª, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quiere decir como
prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden
los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La
adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con
autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción
constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.
*ADOPTAR. Prohijar,
aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos
de fondo y forma de las leyes, allí donde se admite. Aceptar, aprobar una
doctrina, un dictamen, una opinión. Tomar medidas, resoluciones, acuerdos.
*ADQUIRIR. Conseguir
algo mediante trabajo o industria de uno. Obtener la propiedad de una cosa que
pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. Lograr un derecho. Contraer una
obligación.
*ADQUISICIÓN. Dice
Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno
dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida.
*ADSCRIBIR. Destinar,
agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.
*ADUANA. Las
aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras
nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y
salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones
prohibidas". El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro
de cuentas.
*ADULTERINO. Se aplica
esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que
al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de
ellos o ambos casados. (v. Hijo adulterino.). El padre o madre que han
engendrado adulterinamente. Además, lo referente al adulterio. Falsificado, con
vicio o defecto.
*ADULTERIO. El acceso
carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con
hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.
*ADULTO. El que ha
llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto. Lo que ha
alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento. (v. Adolescencia, Capacidad,
Mayor de edad.)
*ADVENTICIO. Se dice
comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por
liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo
cual se denomina profecticio.
*ADVERACIÓN. La acción
y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en
asegurar o dar por cierta alguna cosa. Antiguamente se decía también de la
certificación o instrumento acreditativo de algún hecho.
*ADVOCATUS. Voz lat.
Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con
el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya
que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un
jurisconsulto.
*AES ET
LIBRA. Loc. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos
actos jurídicos de los primitivos romanos.
*AFECTAR. Imponer
gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. Anexar.
Fingir. Unir beneficios eclesiásticos.
*AFERIR. Marcar
las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.
*AFFECTIO
SOCIETATIS. Loc. lat. Afecto social.
*AFFECTUS
MARITALIS. Loc. lat. Afecto o amor conyugal.
*AFIANZAMIENTO. Acción y
efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de una
obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. También, el
efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable
de la obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste.
*AFINIDAD. El
parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita,
entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la
familia consanguínea de aquél.
*AFORAR. Reconocer
y valuar las mercancías para el pago de derechos. Conceder, otorgar fuero.
Constituir foro sobre una heredad.
*AFORISMO. Sentencia
lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia. Regla,
principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera. (v. Principios
del Derecho.)
*AGENTE. Cuanto
obra o tiene capacidad para causar efecto. Intermediario. Quien realiza actos
que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. En sentido más
restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de
ésta. En tal forma se habla de agentes de la autoridad, de administración,
fiscal, etc. (v.).
*AGER
ROMANUS. Loc. lat. Territo romano. El suelo de la ciudad de Roma,
compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía
originar la propiedad civil, el dominio quiritario. La extensión comprendía las
siete colinas de la "Ciudad eterna".
*AGIO. Palabra
tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar
utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de
mercaderías. Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores de
inmediata o segura alza. También en el lenguaje económico, la cantidad en que
el precio corriente de una clase de moneda excede al valor nominal de la misma.
Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las
acciones de las compañías y otros documentos de crédito: y que no constituye
sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por
ellos se da.
*AGIOTAJE.
Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo principal objeto es obtener un lucro
exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos
de crédito; y, en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias
para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o
consumidores en general. (v. Agio.)
*AGIOTISTA. Quien se
dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así
obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa.
*AGNACIÓN. En
Derecho Romano se llamaba así al parentesco por consanguinidad entre agnados;
esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la
potestad del páter familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición
al natural.
*AGNADOS. Los
parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien,
todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón,
incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la
agnación (v.; y, además, Cognado).
*AGRARIO. Lo que
pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la agricultura.
Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de
disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el problema
agrario. (v. Derecho Agrario.)
*AGRAVANTE. Lo que
torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una de las
circunstancias agravantes.
*AGRAVIO. Hecho o
dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una
persona en sus intereses o derechos. Mal, daño o perjuicio que el apelante
expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior.
Antiguamente equivalía a apelación.
*AGRESIÓN. En el
sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido
estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el
ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para
causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.
*AGRESOR. El que
acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle. matarle.
*AGRI. Voz lat.
Campos. tierras. Es el plural de "ager" (v.).
*AHIJADO. Aquel a
quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre
el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo,
para contraer matrimonio canónico. Adoptado.
*AJUSTICIADO. El reo en
quien se ha ejecutado la pena de muerte.
*AJUSTICIAR. Castigar
al reo con pena de muerte.
*ALARDE. Se
llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente
a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus
causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad
se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). Examen quincenal o mensual que
los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. Relación
cuatrimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento
corresponde al jurado.
*ALARMA.
Inquietud, desasosiego, sobresalto.
*ALBACEA. El que
tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su
testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
*ALBACEAZGO. Cargo del
albacea.
*ALCABALA. Tributo
de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco
el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en
la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo XIX en España.
*ALCAHUETE. La
persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún
hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación.
Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de
menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. Chismoso, soplón,
delator, correveidile. (v. Lenocinio, Prostitución, Proxenetismo, Trata de
blancas.)
*ALCAIDE. El que en
las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se
denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos de España en que
sigue utilizándose esta antigua denominación. En la Edad Media, defensor de
castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje.
*ALCALDE. Voz
arábiga, de cadí, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente
para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.
*ALEA. Palabra
latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio.
"Alea" es, por lo tanto, sinónimo de azar. (v. Apuesta, Azar,
Contrato aleatorio, Juego).
*ALEATORIO. Del
latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender
de la suerte o del azar.
*ALEGACIÓN. La acción
de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato donde se
expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. EN DERECHO. En
apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que a
veces sustituye a los informes verbales de los litigantes.
*ALEGAR. Citar
algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Exponer o referir
méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. Citar
el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa
de la causa a él encomendada.
*ALEGAR
AGRAVIOS. v. Agravio.
*ALEGATO. En
general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las
razones de una parte para debilitar las de la contraria. DE BIEN PROBADO.
Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en
primera instancia, y antes de la sentencia. La alegación o alegato de bien
probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en
varios países hispanoamericanos.
*ALEVE.
Antiguamente se usaba por alevosía. Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo,
traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones.
*ALEVOSÍA. Traición
o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable
comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o
formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin
riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el
ofendido". La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos
contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica,
sino como calificativa de dicho delito; lo propio que, en el homicidio, por
ella convertido en asesinato.
*ALGUACIL. Voz
compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de
justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados
y tribunales, con arreglo a las leyes.
*ALIAS. De otro
modo, por otro nombre. Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es
muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.
*ALIENABLE. Lo
susceptible de alienación. Equivale a enajenable (v.).
*ALIENI
JURIS. De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de
otro. Eran "alieni juris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en
general.
*ALIMENTOS. Las
asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para
su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción
cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales,
voluntarios y judiciales. PROVISIONALES. Los que, en juicio sumario, y con
carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello
y necesidad urgente de percibirlos.
*ALMACENAJE. Derecho
que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o
particular.
*ALMONEDA. Venta de
muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con
adjudicación al que ofrece mayor precio. (v. Remate, Subasta.)
*ALODIAL. Que está
libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una finca no se
encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación
entre el dominio directo y el útil. (v. Bienes alodiales.)
*ALODIO. Heredad
independiente y libre de cargas y derechos señoriales.
*ALQUILER. Precio
que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. Acción de
alquilar. (v. Arrendamiento, Locación.)
*ALTERIUS
CULPA NOBIS NOCERE NON DEBET. Loc. lat. La culpa de uno no debe dañar a
otro que no tuvo parte.
*ALUVIÓN. Uno de
los modos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión.
Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a
las fincas ribereñas.
*ALZADA. Equivale
a apelación, principalmente en lo gubernativo.
*ALZADO. En el
comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a
sus acreedores. (v. Quebrado.). Se dice del ajuste o precio fijado en
determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. En Aragón,
robo o hurto.
*ALZAMIENTO.
Sublevación, sedición o rebelión (v.). Puja en subasta, remate o almoneda. DE
BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes, y
ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus
acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra
fraudulenta (v.; y, además, Concurso punible).
*ALLANAMIENTO.
Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. Penetrar,
con poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado,
para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. A LA
DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y
pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos
privados que sean renunciables. (v. Demanda, Desistimiento.) DE MORADA o DE
DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o
edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho
individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la
inviolabilidad del domicilio (v.).
*AMANCEBAMIENTO. El trato
carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se
comprende el concubinato (v.).
*AMANUENSE. El que
escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios
o escribanos.
*AMBIGÜEDAD. Lo que
admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o
confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir
dificultades en el modo de interpretarlas. (v. Interpretación.)
*AMBOS
EFECTOS. En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace
referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las
actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto (v.
Efecto devolutivo y suspensivo.)
*AMENAZA. Dicho o
hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un
mal. Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.
*AMERICANISMO. Aspiración
de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo
continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de
todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y
político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos
que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo. La expresión
práctica del americanismo la constituye
el panamericanismo (v.).
*AMIGABLE
COMPONEDOR. El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes
eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente
entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también
con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
*AMIGARSE.
Amancebarse.
*AMNISTÍA. Proviene
la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que
significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos
y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el
Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter
general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto
del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta
clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las
condenas pronunciadas para tales de delitos"
*AMOJONAMIENTO. El acto
de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El
amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o
fijación de las pertenencias legítimas de cada uno de las heredades contiguas,
mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los
interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y
el amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas.
*AMONESTACIÓN.
Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. En el
orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. En
Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos,
el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren
contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan
denunciarse los impedimentos. (v. Apercibimiento.)
*AMORTIZACIÓN. Acción y
efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. Redención de censos u
otras cargas. Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza más
frecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública.
Reducción del valor atribuido a la propiedad, maquinaria y mercaderías
comprendidas en un inventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa el
tiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. Vinculación de bienes en
determinadas personas o corporaciones.
*AMOVIBLE. Se dice
del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o
destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la
autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.
*AMPARO. Defensa y
defensor. Valimiento, protección, favor. En lenguaje de jerga, letrado o
procurador que ampara o favorece a un preso. Institución que tiene su ámbito
dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada
a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido
desconocidas o atropelladas por una autoridad *cualquiera sea su índole* que
actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente
vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que
ella protege. (v. Hábeas corpus, Juicio de amparo, Recurso de amparo.)
*AMPLIACIÓN. La acción
y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes
embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o
aparecen nuevos bienes de éste. (v. Embargo.)
*ANALOGÍA. Semejanza
entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para
regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se
ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a
simdili. JURÍDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma
fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios
generales del Derecho.
*ANARQUÍA. Desorden
y perturbación de un Estado por debilidad, falta o supresión de la autoridad.
Forma social sin gobierno alguno.
*ANATA o
"ANNATA". Del latín annus, que significa año. La renta,
fruto, emolumento o producto que se obtiene anualmente de un beneficio, empleo
o destino.
*ANATOCISMO. La
acumulación y reunión de intereses con la suma principal, para formar con
aquéllos y ésta un capital que, a su vez, produzca interés El anatocismo, por
contrario a la moral, a las leyes y al orden público, está prohibido.
*ANEXIÓN. Acción o
efecto de anexar. En especial, incorporación de un territorio a otro Estado,
sea por medios pacíficos o violentos. Establecimiento de una dependencia,
subordinación o vínculo accesorio. Traspaso de una ciudad o comarca de una
jurisdicción administrativa a otra. En Derecho Canónico, unión de dos o más
beneficios en uno solo, hecha en forma debida, por autoridad competente y con
justa causa.
*ÁNIMO. Espíritu,
alma. Valor o esfuerzo. Intención, voluntad. Así, se dice ánimo de lucro a la
intención de lucrarse, característica de los delitos de robo y hurto. (v.
Culpa, Dolo, Imputabilidad.)
*ANIMUS.
Voz lat. Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.
*ANÓNIMA. Se llama
así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón social. Se
denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de los socios,
sino por el fin perseguido.
*ANÓNIMO. Se dice
del escrito sin firma, o con firma desconocida, que tiene por objeto amenazar,
insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. Libelo infamatorio,
escrito o en prosa o en verso, sin nombre del autor. Secreto que acerca de su
nombre guarda un autor, u ocultación del mismo en obra buena o mala. (v. Obra
anónima.)
*ANOTACIÓN. Acción y
efecto de anotar. Nota, apunte. Inscripción registro. En el antiguo Derecho
francés, por "annotation" (anotación) se entendía el embargo de los
bienes del acusado en rebeldía, a fin de constreñirle a presentarse. Dentro del
Derecho Hipotecario, tanto como anotación preventiva.
*ANSEÁTICO. Durante
los siglos XII a XIV fueron anseáticas ciertas ciudades germánicas, libres pero
confederadas para el comercio, con objeto de defender sus intereses contra los
ataques de corsarios, piratas o de otras ciudades.
*ANTE
DIEM. Loc. lat. y esp. ""Un día antes" o antes de un día
determinado.
*ANTE
MERIDIEM. Loc. lat. y esp. Antes del mediodía.
*ANTE MÍ. Antefirma
que deben poner los escribanos o notarios, así como los actuarios y
secretarios, en las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de
carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. Indica
que el acto se ha realizado ante el funcionario autorizante.
*ANTEDATA. Fecha
anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día
anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado.
*ANTEPROYECTO. Trabajos
preliminares para redactar el proyecto de una obra. Estudio de la posibilidad y
conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con
detenimiento.
*ANTICRESIS. Como bien
se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabras griegas, que
significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un
verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor,
apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de
aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.
*ANTIJURIDICIDAD. Elemento
esencial del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin perseguido
por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el
Derecho.
*ANTINOMIA. Palabra
griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción
real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.
*ANTROPOLOGÍA. Ciencia
que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos
físicomorales; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica.
Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna
ciencia antropológica Blumenbach, Daubenton y Camper.
*ANUAL. Que se
produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. Que dura un año. Es
lapso frecuente en el Derecho.
*ANULACIÓN. La
invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o
contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia
para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición
anuladora carecería de efecto.
*AÑO. Tiempo
que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para
distinguir los tiempos. Período de doce meses a contar desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Lapso cualquiera de 12 meses, o 365
días seguidos. La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. JUDICIAL
Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.
*APARCERÍA. Significa
a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la
administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a
ser una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para
obtener una ganancia común.
*APAREJADA
EJECUCIÓN. Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar
la vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
los mismos.
*APELABLE. Se dice
de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y
providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior.
*APELACIÓN. Recurso
que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o
tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el
conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución
apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes. El que
interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante
vencedor, contra el cual se apela. CON EFECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La
apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción
del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o
tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno
suspensivo y otro devolutivo.
*APELAR. Recurrir
al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe o
modifique la sentencia del inferior.
*APELLIDO. Nombre de
familia que sirve para distinguir a las personas. Sobrenombre con que los
individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras.
*APERCIBIMIENTO.
Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene
mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si
no lo hiciere. (v. Amonestación, Reprensión.) Corrección disciplinaria, verbal
o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida,
excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia
en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (v. Corrección.)
*APERSONARSE.
Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien, por sí, o
por otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española
en lugar de comparecer (v.).
*APERTURA. Acción y
efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos cerrados,
de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a
prueba. (v Juicio.)
*APODERADO. Quien
tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (v. Mandatario,
Poder, Procurador, Representante.)
*APOLOGÍA
DEL DELITO. Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo
o de su autor a causa de él.
*APORTACIÓN. Acción o
efecto de aportar. Cantidad o bien aportado. Los descuentos en sueldos o
salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o
la jubilación.
*APOSTASÍA. Palabra
griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo, recibida y
profesada en el bautismo.
*APREHENSIÓN. Acción o
efecto de aprehender. Asimiento material de una cosa. Apropiación. Detención o
captura de acusado o perseguido.
*APREMIAR. Compeler,
dar prisa. Material o moralmente, oprimir, apretar, forzar. Obligar la
autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo.
Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. Instar una parte a que la otra
actúe en el juicio.
*APREMIO. Acción y
efecto de apremiar. Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a
que haga o cumpla alguna cosa. Recargo contributivo, por demora en pagar los
impuestos. Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin
dilación los autos. Tormentos menores para arrancar la confesión; como los
grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa
aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas
disposiciones.
*APRENDIZ. La
persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con
un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa
denominación.
*APTITUD. Idoneidad,
disposición, suficiencia. En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por
sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (v.
Capacidad.)
*APUESTA.
Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho dudoso,
estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro
cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o
cosa destinada al ganador.
*APUNTAMIENTO. Relación
sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se
dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los
relatores de los tribunales.
*ARANCEL.
Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que
se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales;
como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles.
*ARBITRAJE. La acción
o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un
tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.
*ARBITRIO. Facultad
de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. Potestad, poder, autoridad
para obrar. Voluntad meramente caprichosa o apasionada. Sentencia arbitral. (v
Arbitraje, Arbitro, Potestad.) DEL JUEZ La facultad que tiene el juez para
decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (v.
Arbitrio judicial.) JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía
que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento *(comparación
o estimación) * que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y
no ciertas, porque cada una venga a su derecho y así como proviene". Por
tanto, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez
para decidir, cual, si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o
en ella contenidos de manera dudosa.
*ARBITRIUM
BONI VIRI. Loc. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en
el sentido de la buena fe y el proceder recto.
*ARBITRO. Juez
nombrado por las mismas partes, para decidir un diferencia o un asunto
litigioso entre las mismas.
*ÁRBOL
GENEALÓGICO. La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la
ascendencia o descendencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de
poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas,
para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (v. Familia, Línea,
Tronco.)
*AREÓPAGO. Tribunal
superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También
se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal.
*ARGUMENTACIÓN. Acción de
argumentar. También, el propio argumento.
*ARISTOCRACIA. Procede
del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema
político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de Aristóteles,
el de las personas privilegiadas por la organización social o favorecidas por
la naturaleza. Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores
conferidos o por pertenecer a familias que los posean.
*ARMADOR. Quien
arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.
*ARMAMENTO. La
provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de
una nave. Todo lo necesario para la tropa o la guerra.
*ARMISTICIO. Del lat.
armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre beligerantes
por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.
*ARQUEAR. Medir la
capacidad de un buque. Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad.
*ARQUEO DE
BUQUES. La medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación, con
objeto de deducir su tonelaje.
*ARRAIGAR. Dar el
demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del
juicio. Se utiliza normalmente a expresión arraigo o arraigar en juicio para
referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que
hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las
partes.
*ARRAIGARSE.
Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que
vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. Afirmarse un uso o costumbre.
*ARRAS. Lo que se
da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Se usa también en los
contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda
del futuro matrimonio. Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para
seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima
parte de los bienes presentes.
*ARREBATO. Furor,
enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un
impulso vengativo.
*ARRENDADOR. La
persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.
*ARRENDAMIENTO
o ARRIENDO. La acción de arrendar. Contrato por el que se arrienda. Precio
del mismo, llamado también renta o alquiler. El art. 1.494 del Cód. Civ. arg.
define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación
cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce
de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar
por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero"
"El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o
inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también
arrendamiento o alquiler". DE COSAS. El contrato en que una de las partes
se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y
precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. DE OBRA. Contrato por el
cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art.
1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de
obras y contrato de empresa. DE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las
partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544
del Cód. Civ. esp.). RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a
otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus
aprovechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea en metálico, ya en
especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación
agrícola, forestal o ganadera. URBANO. Contrato por el cual una parte cede a
otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado,
o no, y precio cierto.
*ARRENDATARIO. El que
toma una cosa en arrendamiento (v.).
*ARREPENTIMIENTO. Pesar por
haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abstenido
cuando cabía opción mejor. La separación de la voluntad de algún hecho o acto.
*ARROGACIÓN. En Roma,
se denominaba así la adopción de personas sui juris. Era el acto de prohijar, o
recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria potestad, por
haber salido de ella o por no tener padre.
*ARROGARSE.
Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice
comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de otro.
*ARTESANO.
Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores,
y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.
*ARTICULADO. Conjunto
o serie de artículos de una ley o reglamento. Totalidad de los artículos de un
escrito forense, de los medios de prueba propuestos por un litigante. Más
especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los
testigos propuestos por las partes.
*ARTICULAR. Según
Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él
los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los
testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer sus probanzas.
*ARTÍCULO. Del latín
articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los
huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: 1ª cualquiera de
las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2ª la excepción previa y
dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa
principal; 3ª cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados
de paz o capitulaciones de plaza; 4ª cada una de las partes o puntos en que se
divide una ley, un decreto, un libro; 5ª en los diccionarios, cualquiera voz o
acepción que se define separadamente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil,
mercadería o cosa objeto de comercio. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el
juez antes de pasar adelante en el asunto principal. MORTIS (IN). En el
artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica
para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en
peligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de
matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (v.
Matrimonio in artículo mortis.)
*AS. Moneda de
cobre de los romanos, que pesaba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas.
También se denominaba as o as hereditario al total de la herencia testada o ab
intestato.
*ASALARIADO. El
trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todo aquel que está
sometido al régimen del salario y precisa de éste para subsistir. (v. Obrero,
Salariado, Trabajador.)
*ASEGURADO. La
persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho
a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas
objeto de un contrato de seguro.
*ASEGURADOR.
El
que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez,
se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos
fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
*ASEGURAMIENTO
DE BIENES LITIGIOSOS. Si por aseguramiento se entiende lo que sirve
de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos
consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tribunales, para
efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmente en
industrias, minas y árboles. Las resoluciones que se dictan no poseen carácter
definitivo, sino provisional.
*ASENTIMIENTO.
Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato.
El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse
uno a la opinión manifestada por otro. Asenso; conformidad con lo afirmado por
otra persona. Aceptación; aprobación.
*ASESINAR. Matar con
maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio; con premeditación o
con ensañamiento; valiéndose de inundación, incendio o veneno.
*ASESINATO. Acción y
efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las
circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
*ASESOR. El
letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego para proveer y sentenciar
en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribunales militares y de
trabajo. El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.
*ASIENTO. Sitio en
que está o estuvo algún pueblo. En las Indias, población, territorio de minas. Anotación
inscripción, toma de razón en un registro. Apuntamiento. Lugar en un tribunal o
junta. Tratado, ajuste de paces. Contrato para suministrar víveres a una tropa,
a una institución de beneficencia.
*ASILO. Del latín
asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar
inviolable.
*ASISTENCIA.
Concurrencia a un lugar. Presencia actual en un punto. Socorro, favor, ayuda. A
LA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto número de
años, cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. MEDICA. El
cuidado que procura un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto
legal de alimentos (v.). PÚBLICA. La organización benéfica destinada a asegurar
ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Público.
*ASOCIACIÓN. Acción y
efecto de aunar actividades o esfuerzos. Colaboración. Unión. Junta. Reunión.
Compañía. Sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades
organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega
un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos.
Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. Económicamente,
la organización que explota cosas o empresas, desde las asociaciones
rudimentarias de artesanos y las familiares hasta los colosales empresas en que
se produce un escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las
iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio,
incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su
representación) y los propietarios, que se concretan a aportar su capital y a
cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. CRIMINAL. Pareja,
cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos
delictivos. ILÍCITA. La constituida por varias personas cuando está prohibida
por la ley, por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen.
*ASOCIADO. Se dice
del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo. Miembro
de una asociación o sociedad. (v. Socio.)
*ASONADA. Reunión
de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente
un fin, por lo general de carácter político.
*ASTREINTE. Voz
francesa, que significa una condena conminatoria o compulsiva. En la definición
de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título
conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisional, a razón de tanto
por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las
circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una
obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la
amenaza de una pena considerable, susceptible de aumentar indefinidamente.
*ASTUCIA. Ardid
para lograr un fin. Habilidad para engañar.
*ATELIERS
NATIONAUX. Loc. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dio
ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848.
Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los
llamados ateliers sociaux.
*ATENTADO. Todo
ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. Agresión. Amenaza. Abuso.
Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla así
de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención
ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse contra él, al
conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en general;
de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por
el hombre contra la voluntad de la mujer, o con abuso de su inexperiencia o
debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso
deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de
incesto, estupro y violación (v.). Más específicamente, el delito de emplear
vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o
resistencia a una u otros, que integran las formas leves, o la sedición o
rebelión, que constituyen los casos más graves. (v. las principales voces
cit.). Abuso cometido por la autoridad. CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp.,
en su artículo 231, establece que cometen atentado: "1 Los que, sin alzarse
públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los objetos
señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2 los que acometieren a la
autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza
contra ellos, o los intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave,
cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo, o con ocasión de
ellas".
*ATENUANTE. La
circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (v Circunstancias atenuantes.)
*ATESTACIÓN. Decobración,
deposición de testigo.
*ATESTADO.
Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar
la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción o un accidente.
*ATESTIGUAR. Acto de
declarar o deponer un testigo en algún asunto judicial, sobre certeza de un hecho
determinado, acerca de puntos y antecedentes que puedan esclarecer el caso.
*ATRIBUIR
JURISDICCIÓN. Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene
por el título de su institución La atribución de jurisdicción puede ser
consentida expresa o tácitamente; lo primero, cuando ambas partes están de
acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendo que
no es competente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente
excepción de incompetencia. (v. Competencia, Fuero, Jurisdicción.)
*AUBANA. Se
entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en
algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran en
sus dominios sin haberse naturalizado en ellos.
*AUCTORITAS. Voz lat.
Autoridad autorización, asistencia.
*AUDIENCIA. Del verbo
audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir
los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal cuando
es colegiado, y el lugar donde actúa. Distrito jurisdiccional. Cada una de las
sesiones de un tribunal. Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa
ante el juez o sala que ha de sentenciar. Recepción del soberano o autoridad elevada
(como ministro embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que
se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.
*AUDITOR. De la
palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír, atender. Es generalmente
el letrado de los jueces que carecen de conocimientos exactos del Derecho.
*AUSENCIA. No
presencia en un lugar. Alejamiento del mismo. En Derecho, la ausencia es la situación
de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero,
sin constar, además, si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
*AUSENTE. Quien no
se encuentra en el lugar de referencia. Quien no estima presente donde debe. En
materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica
por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al
menos un año.
*AUSENTISMO. Costumbre
de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radica sus bienes. Se
han adoptado diversas medidas para combatir el ausentismo o absentismo pues, al
separar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.
*AUTARQUÍA. Palabra
de origen griego, que significa autogobierno, autonomía.
*AUTÉNTICA. Copia
autorizada de una orden u otro documento. Cualquiera de las constituciones recopiladas,
por orden de Justiniano, al fin del Código. Llámanse también Auténticas los
extractos o compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemán Irnerio;
y que puso en forma de notas al margen de las leyes del Código modificadas por
aquéllas.
*AUTENTICAR. Autorizar
o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnidades,
para su mayor firmeza y validez.
*AUTENTICIDAD. La
circunstancia o el requisito que hace auténtica algún cosa. Sello o carácter de
verdad que la ley imprime a ciertos actos.
*AUTÉNTICO. Lo
acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. Lo autorizado o legalizado de modo
que haga fe pública. El documento que, por sus circunstancias, debe ser creído.
En otros tiempos se llamaba auténticos a los bienes sujetos a un gravamen o
carga.
*AUTO. Decreto
judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez
dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y
decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo.
ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia
de los miembros de todas sus salas. (v. Acordada.) APELABLE. Aquel contra el
cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el
mismo. DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de
un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar
declaración indagatoria. DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual
se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios
racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. DE FE. Ceremonia que,
para castigo público de los penitenciados, seguía el pronunciamiento de una
sentencia por el Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de
sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA
MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos,
con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver
la cuestión con mayor garantía de acierto.
*AUTOCONTRATO. Contrato
del representante consigo mismo.
*AUTOCRACIA. Esta
palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.
*AUTÓGRAFO. Del
griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno mismo; escrito
por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla de documentos
manuscritos.
*AUTONOMÍA. Estado y
condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras
leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del
individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. DE LA VOLUNTAD. Principio
fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los
redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la
autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta El
principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.:
"Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla
a la cual deben someterse como a la ley misma". Principio éste que se
complementa por el art. 1.198, que expresa: "Los contratos obligan no sólo
a lo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias
que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en
ellos". Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21
del cit. cód.: "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto
las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres".
*AUTONOMISTA.
Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el
poder central o con respecto a una metrópoli. Partido que en su programa
defiende, como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o
provincia.
*AUTOPSIA. Es el
examen anatómico del cadáver.
*AUTOR. El sujeto
activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor
moral. El creador de alguna cosa. Quien realiza una obra literaria, artística o
científica. Causa de algún hecho. Causante o persona de quien procede el
derecho de otro. Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador
en lo penal.)
*AUTORIDAD. El texto
o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho
o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa.
Los poderes constituidos del Estado, región, provincia o municipio. La persona
revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una
persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una
materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene
sobre otra que le está subordinada. ADMINISTRATIVA. Delegado del poder
ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la
Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo
ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida.
CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o
administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o
procedencia. DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la
sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse
apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL.
El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. MARITAL. La potestad
legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una
jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente
sólo a la unidad familiar.
*AUTORIDADES. Aquellas
personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias.
*AUTORIZACIÓN. Facultad
que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento
en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. Confirmación o
comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto
de ley o autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento,
expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que
se halla en la imposibilidad de gestionar en nombre propio o ajeno, con el
objeto de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. Acto de dar
fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios,
escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan.
Licencia. permiso.
*AUTOS. Conjunto
de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito
civil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones
en causa criminal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.
*AUXILIARES
DE LA JUSTICIA. Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración
de la justicia.
*AUXILIO. Del latín
auxilium significa ayuda, socorro, amparo y asistencia.
Dentro del comercio, el afianzamiento, dado
por un tercero, para pagar una letra de cambio.
*AVALAR. Firmar un
documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo venfica
el obligado directamente a ello. Dar o suscribir un aval político.
*AVALISTA. El que da
el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.
*AVALUÓ. Acción y
efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país,
o la indicada en el negocio de que se trate.
*AVECINARSE
o AVECINDARSE. Hacerse vecino de algún pueblo. Establecer en él domicilio, con ánimo
de permanecer en el mismo. (v. Domicilio, Residencia.)
*AVENENCIA. El
convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa,
y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar
pleitos, se conforman al dictamen de árbitros o amigables componedores; y
también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua
cesión o dación de alguna cosa.
*AVENIMIENTO. Acción y
efecto de avenir o avenirse. Conciliación. Mediación, transacción.
*AVERÍA. Daño en
géneros o mercaderías.
*AVERÍAS
GRUESAS o COMUNES. En general, todos los daños causados
deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata
de estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales circunstancias,
después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del
buque o del cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida
hasta su vuelta y descarga.
*AVOCAR. Atraer o
llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la
causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior.
*AVULSIÓN. Lo que la
fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva
a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración
que pueda conocerse y distinguirse; ya consistía en árboles, ya en alguna
porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión.
*AXIOMA. Principio,
sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo clara y evidente.
*AXIOMÁTICO. Lo que no
necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible.
*AYUDA.
Cooperación. Auxilio. Asistencia. Favorecimiento. MUTUA. Auxilio o cooperación
que en forma recíproca y espontánea se presta. PROPIA. Legítima defensa. Acción
directa.
*AYUNTAMIENTO. Junta o
reunión de personas. Corporación constituida por el alcalde y los concejales de
un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. Casa
consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas
de igual índole. (v. Municipio.) Acceso o cópula carnal.
*AZAR.
Casualidad. Caso fortuito. Accidente o desgracia imprevista. Llámase juego de
azar el que depende sólo de la suerte, y no de la habilidad y destreza del
jugador.
*AZOTE.
Instrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para
castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento.
*AZOTES. Pena
corporal que antiguamente se empleaba para castigar a ciertos criminales. Por
lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le
iba golpeando las desnudas espaldas.
B
*B. Segunda
letra del abecedario español y primera de sus consonantes. En el calendario es
la segunda. De las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho
Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos
generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes
a los ingresos, como la A se aplica como referencia a gastos.
*BALANCE. Cuenta
que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también
algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. Asimismo, el
libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. Cuenta
final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y
que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital.
*BALANZA
DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países
comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas.
*BALIA o
BALÍA. Especie de dictadura es tilada en algunos municipios italianos de
la Edad Media.
*BALOTAJE. Votación
por balotas.
*BANCA. Comercio
que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes,
abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar
y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras opciones de crédito
por cuenta ajena. Los bancos en general. El conjunto de banqueros. (v. Banco.)
*BANCARROTA. Cesación
o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico,
sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos,
aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide
en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la
culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por
parte de éste. (v. Quiebra.)
*BANCO. En
Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y
regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente
sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales
originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías.
Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.
*BANDA.
Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e
indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda.
(v. Cuadrilla.)
*BANDERA. Símbolo
de la nacionalidad y representación de la patria.
*BANDERÍA. Parcialidad
o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.
*BANDIDO. Fugitivo
de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero,
salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en
despoblado.
*BANDO. Facción,
parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos,
forma cuerpo aparte. Además, disposición o mandato publicado por orden
superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o
aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son
dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una
autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la
disposición. (v. Edicto, Ley marcial.)
*BANDOLERISMO.
Existencia de bandoleros en determinada comarca y época.
*BANDOLERO. Ladrón de
campo, salteador de caminos.
*BAQUETAS. Castigo
que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el
reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba,
por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el
portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería.
*BARATERÍA. Fraude o
engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (v. Dolo, Evicción.)
Delito del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por
cometer injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además
Prevaricación). Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la
dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. En el comercio
marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva,
cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador,
armador o asegurador.
*BARRAGANA.
Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado
con ella. No era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se
fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones
eran la permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las
leyes ciertos derechos.
*BASTANTEAR. Reconocer
el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y
diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo
mandatario del litigante a quien representa o para ser reconocido como
apoderado en otro asunto cualquiera. (v. Bastanteo.)
*BASTANTEO. Acción de
bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. Sello o
documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
*BASTARDO. Durante
la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo
ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la
concepción o al del nacimiento, no podían casarse.
*BAUTISMO. El
primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien
lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad
jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
*BELIGERANCIA. Del latín
belligerans: de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una
nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliada
con otras.
*BENEFICIARIO. Quien
goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior,
al cual reconoce. Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). Persona a
quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados
de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por
lo general, un tercero designado en la misma póliza. En Derecho Laboral, y con relación
a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapacidad, el
propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte,
los causahabientes de la víctima.
*BENEFICIO. En
general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los
campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales.
Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio
determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero.
Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. Derechos y
emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Durante
el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. Derecho que compete
a uno por ley o privilegio. DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones
otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes
matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que
puedan sobrevenirle. DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las
mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios.
DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se le concede al
fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor
que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar
de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la
cesión de acciones para obtener el reembolso del deudor. DE CESIÓN DE BIENES.
Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la
finalidad de que así se hagan pago sus acreedores. (v. Cesión de Bienes) DE
COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco,
relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a
más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa
subsistencia. DE DELIBERAR. Se conoce también con los nombres de beneficio de
deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente
al heredero testamentario o ab intestado, para examinar y reconocer con
detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por
ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o
complementariamente. DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho
que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer
término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial
debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico.
DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a
los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga
inventario formal de los bienes en que consiste. DE POBREZA. El derecho a
litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente.
DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM. v. Restitución in íntegrum. ECLESIÁSTICO. Todo
cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado
hasta el servicio auxiliar de una capilla. La renta unida a un oficio o cargo
de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
*BICAMERAL. Sistema
parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad
de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de
diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con
métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al
unicameral, donde una sola asamblea, soberana, por tanto, ejerce la función legislativa.
*BIEN. Para la
moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto,
especialmente en la conducta humana. (v. Malo.) Utilidad, conveniencia.
Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por
bienes (v.). Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un
bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural
(bienes) para referirse a cuánto puede constituir objeto le un patrimonio. DE
FAMILIA. v. Bienes de familia, Patrimonio familiar. PÚBLICO. Esta expresión se
utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o
pueblo, deben ser respetados por todos.
*BIENES. Aquellas
cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden
ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal
o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables,
sirvan para satisfacer las necesidades humanas. AB INTESTATO. Los que deja una
persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga
herederos legítimos o carezca de ellos. ABANDONADOS. Estrictamente, los que su
último dueño arroja sí son muebles, o deja de visitar y cuidar si son
inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no
continuar con el dominio o posesión de los mismos. (v. Abandono de cosas y de
derechos.) Por extensión, los que, por desidia, imposibilidad física o
material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son
cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. Gestión
de negocios ajenos.) ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.
ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y
fructíferos. ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria
potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también
los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con
tal que no le vengan por razón o causa del padre. ALODIALES. Los libres de todo
gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos.
ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación
de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de
las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes
contradotales. CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o
con ocasión del servicio militar. COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por
voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto
de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. COMUNALES.
Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. COMUNES. Los que, no siendo
privativamente de ninguno en cuanto, al dominio, pertenecen a todos los hombres
en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus
playas, etc. También los que integran una comunidad de bienes. CONSUMIBLES.
Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los
alimentos. CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos.
CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. CUASICASTRENSES.
Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el
desempeño de profesión o arte liberal. DE ABADENGO. Las propiedades situadas en
la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al
señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al
menos, de algunos. DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros
abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya
directamente, ya a través de nuestros padres. DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes
de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. DE CAPELLANÍAS. Los
afectos a las cargas anejas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se
encomienda a alguna persona. DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado
a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del
hombre. DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes
de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de
Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras.
DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al
territorio en que residen. DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente
por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables
e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio
familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de
sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. DE
FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. DE PROPIEDAD PRIVADA.
Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas,
los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder
el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª). DE REALENGO. Los
bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a
favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los
de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (v. Bienes de
abadengo.) DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran
la dote de la mujer casada. ECLESIÁSTICOS. Los destinados al sostenimiento de
los ministros y demás gastos del culto religioso. FUNGIBLES. Aquellos bienes
muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en
igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. FUTUROS. Los que no
existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de
las cosas, pero que se espera hayan de existir. GANANCIALES. Los que adquieren
por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio
y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. IGNORADOS.
Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de
ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la
naturaleza o ajena voluntad. INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por
encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un
acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos
últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. INCORPORALES. Los
que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como
servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. INDIVISIBLES. Los
que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias
personas. INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. INEMBARGABLES. Los
que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y
necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo;
las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su
mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus
obligaciones o responsabilidades. INMUEBLES. Los que no se pueden transportar
de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. LIBRES. Los que no se hayan
vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. LITIGIOSOS.
Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se
discuten ante juez o tribunal. MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se
encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan
mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para
que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera
abandonado. MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una
parte a otra. NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca
rústica. NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro
de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares
impresos). NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en
dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no
recuperarlos. PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. PARTICULARES.
Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que
están bajo su dominio privado. PATRIMONIALES. En sí, la locución parece
tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo
del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente
a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo
procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más
frecuente, de los bienes de abolengo (v.). PRESENTES. Aquellos que se
encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. PRINCIPALES. Los
de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal
entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. PRIVADOS DEL
ESTADO. Así se denominan en la legislación arg. los que le corresponden como de
propiedad privada, los patrimoniales. PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad
pertenece a varias penas por partes iguales o desiguales, pero sin
determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.
PROFÉTICOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del
padre o con los bienes de éste. PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por
su propio derecho y sin restricción alguna. PÚBLICOS. Los que, en cuanto a la
propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a
todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio
público y de la Nación. RAÍCES. Los que consisten en tierras, edificios,
caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes
inmuebles (v.). RESERVABLES o RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen
la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir
a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses
filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor
supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los
inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. SECULARIZADOS.
Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. SEMOVIENTES. Las
cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. SOCIALES. Los
correspondientes a una sociedad mercantil o civil. TRONCALES. Los que, en las
sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular,
sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo
era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. VINCULADOS. Los
sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de
enajenarlos.
*BIGAMIA. De bis, y
gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre
casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En
Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio
sin haber sido disuelto el anterior.
*BILATERAL. Lo que
consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas
partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la
prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa
(cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad
(aportación contra eventual ganancia), etc.
*BILL DE
DERECHOS. Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el
"Bill of Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es
conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto formado por las diez
primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno federal y al de
los Estados federados coartar la libertad individual, por establecer las
garantías procesales en el procedimiento penal También se agregan a esta
denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.
*BILL OF
RIGHTS. Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés
significa en español "Declaración de derechos". Fue presentada por el
Parlamento a Guillermo III de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las
leyes que integran la dispersa Constitución británica.
*BILLETE
DE BANCO. Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses,
por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista
y al portador.
*BÍNUBO. Del latín
bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias.
*BLASFEMIA. Palabra
injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa
contra alguien.
*BOALAJE. Tributo
que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados
del común o ajenos.
*BOALAR. Derecho a
apacentar el ganado en los terrenos comunales. La dehesa o tierra sujeta a este
pastoreo.
*BODA o
BODAS. También, casamiento, nupcias, desposorios, acto y fiesta con que
se celebra el matrimonio
*BOICOT o
BOICOTEO. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una
persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.
*BOLSA DE
COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus
intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u
oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo
común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones
mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito.
Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e
institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran.
Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian
sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la
plutocracia del país, las grandes empresas bancarias, industriales, las
poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.
*BONA
FIDES. Loc. lat. Buena fe. "Bona fide", por la peculiar
declinación latina, significa "de buena fe".
*BONA
MATERNA. Loc. lat. Bienes maternos. Los heredados de la madre por un hijo
o hija de familia.
*BONA
PATERNA ABITAQUE. Loc. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los
provenientes del progenitor y de otros ascendientes.
*BOTÍN. Despojo
concedido antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como recompensa
de los asaltos o batallas.
*BRAZO. Poder y
valimiento de las clases o corporaciones (v. Estamento.) SECULAR, SEGLAR o
REAL. Se designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y
jueces civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.
*BREVI
MANU TRADITIO. Loc. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica torna
de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la
poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, depositario,
acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (v. Tradición.)
*BREVIARIO. Libro
eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de
apuntamiento.
*BREVIARIO
DE ALARICO o DE ANIANO. La compilación hispanorromana de Leyes,
mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero
Aniano.
*BUENA FE. Rectitud,
honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que
aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño
legítimo de ella y puede transferir el dominio.
*BUENAS
COSTUMBRES. Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los
principios de la moral.
*BUENOS
OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento
entre partes desavenidas o en conflicto. De modo más estricto, el ofrecimiento
espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un
entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (v. Arbitraje,
Mediación.)
*BUFETE. Estudio o
despacho de un abogado. Clientela del mismo (Dic. Acad.).
*BULA. Esta voz,
hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva
para los hijos de las familias nobles Hasta que vestían la toga, la llevaban al
cuello. De ese sentido material pasó a denominación de un sello de plomo
utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las
imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el
nombre del papa que la expide. De ahí, a su vez, pasó a significar el documento
pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles,
en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la cancillería
apostólica con sello rojo.
*BUQUE. En
general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con
cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de
importancia. Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción
hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. A LA CARGA. En
el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un
puerto. (v. Fletamento.) DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y
comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa.
(v. Cabotaje.) DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional,
seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus
principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos,
submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. DE TRANSPORTE. Contra su apariencia
pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra,
para conducir tropas o material bélico. MERCANTE. El dedicado al transporte de
personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.
*BURDEL. Casa
pública de mujeres mundanas; prostíbulo mancebía. (v. Prostitución, Lenocinio.)
*BURGO. Aldea o
población muy pequeña, dependiente de otra principal.
*BURGOMAESTRE. Alcalde
de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
*BURGUÉS. Natural o
habitante de un burgo (v.). Perteneciente al burgo. Ciudadano de la clase media,
acomodada u opulenta.
*BURGUESÍA. Cuerpo o
conjunto de burgueses. La clase media. La clase rica y predominante luego de la
Revolución francesa.
*BURLAR. Engañar.
Hacer burla. Chasquear. Evitar, frustrar.
*BURÓ. En sus
diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o
bufete se oye a veces de quienes no saben francés ni español. También ha
contribuido actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido
comunista "buró político" a la comisión o comité encargado del
principal mangoneo dentro de tal organización.
*BUROCRACIA. Clase
social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva o abusiva que éstos,
por su número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que
repercute en perjuicio de las actividades privadas.
*BUROCRÁTICO. Relativo
a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo
oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso
superflua.
*BURSÁTIL. Lo
relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí
negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
*BUSCAPLEITOS. En
América, picapleitos.
*BUSCONA. Prostituta
que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio
sexual.
*BUSSE.
Institución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero
que el agraviado por un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al
ofensor.
C
*C. Tercera
letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el
comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como
C/a, cuenta abierta; C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestra
cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (Cª), significa compañía.
*CABAÑA
ESPAÑOLA. Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña
española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies
siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su
raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art. 1).
*CABECILLA. Persona
que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual
se presta espontáneo y, a veces, fanático acatamiento. Jefe de un grupo de
rebeldes. En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas
contrarias a las del gobierno establecido. Director de una banda de
delincuentes.
*CABEZA. Parte
principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en cualquier
cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso,
de sentencia, de escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido
o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denomina también
cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por cabeza,
que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto
que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Además,
juicio, capacidad. Capital de un territorio. Res, cada uno de los animales que
componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. Antiguamente,
encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. DE CASA.
El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por
primogenitura es heredero universal. DE FAMILIA. Jefe o persona más
caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,
corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa.
DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo
judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE PROCESO. Auto de oficio,
que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCIA.
Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los
litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el
objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado
el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.
*CABILDO. A las
reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las
casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como
también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como
en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los
regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los
matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el
cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v.
Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los
principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre
asuntos de importancia especial. (v. Concejo abierto.)
*CABOTAJE.
Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en
cabo, por lo general sin perderlos de vista.
*CA'CANNY. Expresión
de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para
referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de
los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a
desgano".
*CACIQUE. Voz de
origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes
indios y a los gobernadores españoles en América. Como derivación, la palabra
cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o
comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.
*CACO. Nombre
procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el ganado
de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo
ladrón diestro en su "oficio", en robar, y ello, como recuerdo del
ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado
al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de las huellas, a sus
perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.)
*CADALSO. El
tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a
quienes les ha sido impuesta.
*CADÁVER. Restos
del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.
*CADENA. Serie de
eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u
obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de
acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es
el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido
sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.
*CADUCAR. Perder su
fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera
otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso
del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso.
Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.)
*CADUCARÍAS. En
Derecho Romano se denominan Leyes caducarías la "Lex Julia de maritandis ordinibus"
y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y
contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
*CADUCIDAD. Lapso que
produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el
vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin
aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de
testamento, contrato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento
dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una
acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos
para ello. DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada
o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la
tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar
la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas
largo tiempo atrás.
*CADUCO. Lo que
pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano
o antiguo.
*CALENDAS. Aunque la
expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá
de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término
que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el
primer día de cada mes.
*CALUMNIA. Infundada
y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que
dé lugar a acción penal pública.
*CALUMNIADOR. El que
judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito
de los que dan lugar procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)
*CALUMNIAR. Atribuir
con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado
no ha cometido.
*CALUMNIOSO. Que
contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia
(v.).
*CÁMARA. Cada uno
de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad
de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y
cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos.
DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones
relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACIÓN. Tribunal
de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. DE CASTILLA. Cuerpo
supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros
ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia.
Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (v. Tribunal
supremo.) DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de
confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en
la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v. Congreso. DE ÍNDIAS. Tribunal
compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas; su
competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de
las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja
inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente
por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN.
Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del
comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
*CAMARISTA.
Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los
tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo
con la jerarquía y denominación que rige en España.
*CAMBIO.
Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo
contrato conmutativo hay, en realidad cambio de prestaciones. Todo individuo se
ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquellas
entre sí. DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene
establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARÍTIMO.
Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.).
*CAMINO. Del latín
caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra
hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El
que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la
orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías.
REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de
propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El
costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre sí, o con la
población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su
anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de
vehículos.
*CANCELACIÓN. Anulación
de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación.
*CANCELAR.
Anular,
quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial,
una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.
*CANCILLER.
Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello
real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de
canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones
internacionales. En Alemania y algún otro país, jefe del gobierno o presidente
del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o
del cuerpo consular.
*CANCILLERÍA. En
Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la
redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas,
legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los documentos
públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio
del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación.
Antiguamente, chancillería. APOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se
expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.
*CANJE. Cambio,
trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de
los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del
enemigo en tiempos de guerra.
*CANON. Del
griego kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que
se paga, en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona
que tiene el dominio útil del mismo. (v. Censo.)
*CAPACIDAD. En
general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión.
Potencia o facultad de obrar. Talento, disposición para determinadas
actividades. Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para
ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar,
disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la
generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia
para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La
aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del
Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil,
en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y
sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia
jurídica, según Sánchez Román. JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para
ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de
Derecho; ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una
prestación o al cumplimiento de un deber. LEGAL. La cualidad determinada por
las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales.
(v. Capacidad civil y política.) POLÍTICA. La facultad de ejercer los derechos
políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia
y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las
cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del
servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales,
como la de ser jurado, allí donde funcione, etc.).
*CAPELLANÍA. La
fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente
cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la
condición de otras obras pías.
*CAPITACIÓN. El
repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto
que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de
la industria.
*CAPITAL. Cabeza o
población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u
otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas.
Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de
dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio.
La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe
entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una
sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de
bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver
sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las
sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de
dinero y otros efectos hechas por los socios.
*CAPITALISMO. Nombre
con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital.
Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y
empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de
la riqueza.
*CAPITÁN. Del latín
caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería
o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de
artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad
pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo.
Antiguamente, general.
*CAPITIS
DEMINUTIO. Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido
asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio. Capitis,
de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio.
Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad
referente a la ciudadanía, libertad y familia.
*CAPITULACIÓN.
Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por
lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la
entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo
procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o
gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador
debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
*CAPITULACIONES
o CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho
mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones
de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura
pública en que consta tal concierto o pacto.
*CAPITULAR. En cuanto
verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer
las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una
plaza o ejército. Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas
cometidos en el ejercicio de sus funciones.
*CAPÍTULO. Cada una
de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto
legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, concejo de un pueblo
reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta
que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a
algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las
órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse
de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra
quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.
*CAPTURA. El acto
de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.
*CÁRCEL. El
edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos.
Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena
privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.
*CARDENAL. Cada uno
de los prelados que integran el Sacro Colegio.
*CAREO. En
materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad
competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en
sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates,
discusiones, reproches y acusaciones.
*CARGA. Tributo o
gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón
de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato,
estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real
sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de
indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos
enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y
a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE LA PRUEBA.
La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en
virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al
actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le
corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PÚBLICA. Prestación
personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación
pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico
que se paga al Estado. (v. Contribución, Impuesto.)
*CARGADOR. El
comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte
alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago
de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el
nombre de fletador.
*CARGO.
Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que
confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir,
en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades
recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa
a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la cual se
impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. Obligación de
hacer o cumplir. Dirección, gobierno. En Sudamérica, certificación que en las
secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y
hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde
cuando corre algún otro término.
*CARTA. El papel
escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general
cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre
una cosa o asunto. Carta significa, además, el despacho o la provisión de un
tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como
la Carta Magna. La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la
presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como
aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y
sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares,
por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior
reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANÓNIMA. La carente de
firma. BLANCA Facultad amplia concedida a una persona, para que obre
discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al
embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un
gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en
nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el
negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna
persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas.
DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo,
como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del
país en que residen. DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una
persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o
hasta cierta suma. DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede
por escrito al deudor. DE NATURALEZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto
del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la
nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO.
Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del
deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el
acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como
cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por
cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador.) DE POBREZA. Documento por el cual se
certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se
encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de
litigar por pobre. (v. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en
el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los
derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el
cargador (quien los entrega para su traslado), o, al menos, la condición de uno
y otro, regulada entonces por la ley. DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella
por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir
fianza. DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada con
fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de
diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo
seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación
inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las
libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la
libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres
libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el
consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye
mandato u orden. Comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior.
PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para
hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y
fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada,
mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.)
*CÁRTELES.
Monopolios, más o menos efectivos de hecho y por iniciativa privada, que tienen
por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en
relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia
industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los "trusts", los
"cárteles" son menos centralizados como coaliciones. (v.
"Trust".)
*CASA. Edificio
construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas
personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menor independencia dentro
de sus viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus
padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La
descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento
industrial o comercial. DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con
asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos
relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. DE JUEGO.
Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este
nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo,
excluidos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente,
cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la
cual son filiales las casas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en
la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. PATERNA. La que
habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
*CASACIÓN. Acción de
anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional,
al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite
recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables
componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando
se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una
infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en
el procedimiento.
*CASADOS. La mujer
y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez.
La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por
vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. Los que alguna vez
han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en
general.
*CASAMIENTO. Acción o
efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial.
Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo
se llamó también casamiento a la dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable
que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en
cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en
relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
*CASAR. Según la
rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y
Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario
encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civiles
entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. Autorizar el párroco,
u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único
reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos
espirituales. Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o
de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.) B. En Derecho
Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La
resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por
entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (v. Recurso de
casación.)
*CASO. Cualquier
suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos
y no previstos. FORTUITO. El suceso inopinado, que no se puede prever ni
resistir, INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de
acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.
*CASTIDAD.
Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no
sea el respectivo cónyuge.
*CASTIGAR. Ejecutar
un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar,
pegar.
*CASTIGO
EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que
sirve de gran escarmiento.
*CASTRACIÓN.
Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
*CASTRENSE. Lo que
pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
*CASUS
BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por
una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de
guerra.
*CASUS
FOEDERIS. Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.
*CATASTRAL. Referente
al catastro, a su organización y resultados.
*CATASTRO. Censo
descriptivo de las fincas rústicas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro
público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los
nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución
imponible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica,
topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo,
aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
*CATEGORÍA. Los
diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de
empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente,
los grupos afines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus
miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo
encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado
en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una
categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su
propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede
ciertos derechos y le impone determinados deberes.
*CAUCIÓN.
Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la
Part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del
deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la
seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado;
lo obligatorio aún sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente,
caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando
juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)
*CAUDILLAJE. Sistema
político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica
tiene acepciones poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de
caciquismo y de tiranía (v.).
*CAUSA. A. En
general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna
cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla
asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en
este sentido se confunde a veces con el título. B. En Derecho Civil. La causa
existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin
esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar. C. En
Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés
señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en
las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico,
como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un
favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin directo e inmediato, como la
tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que
precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los
jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el
modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en
general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica
conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas
matrimoniales a cuyo alivio está destinada. D. En Derecho Político. Causa
significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se
simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando
en una guerra civil o internacional. E. En Derecho Procesal. Contienda
judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente
ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución
definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substanciación del
negocio o cuerpo mismo de los autos. CIVIL. Litigio ante la jurisdicción
ordinaria. CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de
los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. ILÍCITA.
La contraria a las
leyes, a la moral o al orden público.
LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no
prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o
la beneficencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque
vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo consumación o
prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público
y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente,
donde se descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o
deseo de uno. (v. Nombre. Propio [En].) PÚBLICA. La utilidad o el bien general.
El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA.
La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
*CAUSAHABIENTE. Sinónimo
de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra
persona, denominada causante o autor.
*CAUSANTE. La
persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
*CAUTIO. Voz lat.
Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituido mediante
estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o
extinción de un negocio jurídico. Fianza.
*CAZA. Del latín
captare, de capere, coger. Persecución y captura de fieras, aves y otros
animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la
propiedad.
*CEDANT
ARMA TOGAE. Loc. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al
derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil.
*CEDANT
LEGES INTER ARMA. Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas.
Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el
poder civil puede ser avasallado por el castrense.
*CEDENTE. La parte
que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo
a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la
donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un
crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o
coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)
*CÉDULA. Trozo de
papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación
o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se
cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita
la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y
especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad
como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al
día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE
CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o
tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia
judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes
comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD.
Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar
la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACIÓN.
Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa
a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles
perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito
territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al
poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en
los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre,
profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve
para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
*CEDULÓN.
Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o
demandado ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante
juez o tribunal. Anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio
de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los
parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia.
Pasquín.
*CELIBATO. Estado
del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
*CELULAR. Relativo
a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas
individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
*CENSAL. Censual o
relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo (v.).
*CENSALISTA. El
censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo aragonés.
*CENSATARIO. El que
paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
*CENSO. Esta voz,
procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos
de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y
derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o
molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, por censo se entienden
distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes
de una nación, territorio o pueblo. ENFITÉUTICO. Imposición que se hace sobre
bienes raíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al
vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen
comprada sin dar cuenta primero al censualista, para que use éste de sus
derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo.
VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el
sentido de extinguirse cuando ella muera.
*CENSUALISTA. Persona
que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido
por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital
o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su
causante.
*CENSURA. El
dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla
reconocido y examinado.
*CENTINELA. Militar
que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
*CEPA. Tronco de
la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia, estirpe o linaje.
*CEPO. Medio de
prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos,
unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando
los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para
inmovilizarlo cruelmente.
*CERTIFICACIÓN.
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o
hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción
de certificar una carta.
*CERTIFICADO.
Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y
palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los
funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y
éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento.
Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación.) DE ORIGEN. El que
justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un
documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando
fe de ello, los servicios prestados.
*CESACIÓN
DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento
en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
*CESIÓN. La
renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito,
acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y
quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el
cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente,
el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor
hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la
imposibilidad de pagar sus deudas. DE CRÉDITO. "Habrá cesión de crédito,
cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que
le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si
existiese".
*CESIONARIO. La
persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o
la transmisión de cualesquiera otros derechos.
*CESIONISTA. Quien
hace cesión de bienes.
*CIFRA. Escritura
especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales,
la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también
abreviatura; e iniciales.
*CIRCUNSTANCIAS. Los
accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco,
salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el
Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten
los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que
pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes)
e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces
inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para
solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del
juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas que aumentan
la responsabilidad criminal. ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la
responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de
la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto
carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas
circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o
por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley
el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o
agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos
del delito.
*CITA. La
mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para
probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa
criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron
presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento
de algo conducente a su averiguación.
*CITACIÓN.
Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de
orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La
que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCIÓN
Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando
el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes
adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al
deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para
satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción
legítima. PARA SENTENCIA De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas
que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y
en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a
las partes.
*CIUDADANÍA. Cualidad
de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un
individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto
de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal,
justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de
nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.
*CIUDADANO. Natural
de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de
ciudadanía. El residente en una ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y
Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía.)
*CIUDADES
ANSEÁTICAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por
ciudades libres y no libres de Europa.
*CIVIL. Se dice
de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia las eclesiásticas.
Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la
Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la
autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la
justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la
sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho
Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y
en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a
lo comercial.
*CIVILISTA.
Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civil,
y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción
civil.
*CLAN. Del celta
clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de
un mismo tronco.
*CLANDESTINIDAD. Vicio o
defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad
prescrita por la ley.
*CLANDESTINO. Lo que se
hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por
temor a la ley o para eludirla.
*CLASE. Especie,
género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica
común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición
económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase
capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. Calidad, índole. En el
Ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo
éstos si aquéllos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCIAL.
Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con
necesidades y aspiraciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación,
vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA. Políticamente,
tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores
manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase capitalista en
la relación directa de la producción. Técnicamente, pertenecen a la clase trabajadora
cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su
labor y por la remuneración que perciben como compensación mayor o menor, y más
o menos legítima.
*CLASES
PASIVAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del
Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía,
jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos
que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o
padres.
*CLÁSICO. Se
aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originalidad,
pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen
un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras
clásicas del Derecho.
*CLÁUSULA. Del
latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma
parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o
instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los
períodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un
documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar,
con la mención expresa de tales palabras ("a la orden" y luego el
nombre de una persona o razón social), que el mismo puede transmitirse por vía
de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORIA.
La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no
sea válido ningún otro ulterior a no hallarse inserta en él tal o cual
expresión, sentencia o clave indicada. o reproducida cierta señal. AMBIGUA. La
que puede interpretarse en dos o más sentidos. COMPROMISORIA. La establecida por
las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con
ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento
o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (v. Arbitraje,
Compromiso.) DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compra
venta quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga
oferta más ventajosa. (v. Retroventa.) DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en
los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el
supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios,
beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en
tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA. En el Derecho Mercantil
suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE
VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar
que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros
valores. DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o
disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.) ESENCIAL. Elemento o declaración
indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. "F. O.
B." Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y
cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es
"franco a bordo" a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una
sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo
beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga
a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para
expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de
oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo
una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda
o impide hacer alguna cosa. "REBUS SlC STANTIBUS". Convención del
Derecho Romano que se entendía incluida tácitamente en todos los negocios
jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las
circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación.
RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el
caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. También,
aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue
la obligación.
*CLEARING. Palabra
inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser
Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y
liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa
procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose los
cambios nominalmente.
*CLIENTELA. Conjunto
de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios
pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un
poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
*COACCIÓN. Fuerza o
violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
*COACTIVO. Con
fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.
*COACTOR. Quien
demanda en juicio juntamente con otro o varios más.
*COACUSADO. El
acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.
*COARTADA. Ausencia
probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un
delito.
*COARTAR.
Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.
*COAUTOR. Autor en
unión de otro o juntamente con varios más.
*COBARDÍA. Falta de
valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y
frente al enemigo.
*COBRO. Cobranza,
percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO
INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a
cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.
*CODELINCUENCIA.
Coparticipación o colaboración en el delito.
*CODEUDOR. El
deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
*CODEX. Voz lat. Código,
colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección
de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano,
Teodosiano y de Justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris
Canonici (v.). "JURIS CANONICI". El Código de Derecho Canónico, que
ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre
la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto
XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al
pontificado de Pío X. "REPETITAE PRAELECTIONIS" Nueva edición, reformada,
del Código de Justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de
noviembre del 534.
*CODICILO.
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con
menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto
de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.
*CODIFICACIÓN. La
reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada,
en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema
legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se
distribuye en forma regular.
*CÓDIGO. Del latín
códex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas
actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de
Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección
completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos,
ordenanzas y otras disposiciones. Puede definirse el código como la ley única
que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo.
Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre
una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la
marina. DE NAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281
artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año XII, correspondiente
al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des
francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente,
volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del
Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se
emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del
texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de
algunas reformas. DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento
de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El
cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través
del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la
solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en
la peculiar administración de justicia.
*COEMPTIO. Forma
matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal.
El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se
empleaba una moneda de escaso valor.
*COERCIÓN. Del latín
coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden;
o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a
nuestra dependencia.
*COFIADOR. Fiador
junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable
solidariamente de la deuda del principal obligado.
*COGITO,
ERGO SUM. Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio
filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema,
luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente.
*COGNACIÓN.
Parentesco consanguíneo. por línea femenina, entre los descendientes de un
tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este
parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de
efectos legales en un principio.
*COGNADO.
Parentesco por cognación por parte de la madre.
*COHABITACIÓN. Acción o
efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y
más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido
como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges.
Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del
matrimonio.
*COHECHAR. Sobornar
o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a
algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y
justicia. Antiguamente, dejarse cohechar. También, obligar, violentar, forzar.
*COHECHO. El
soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga
lo pedido, aunque no sea contra justicia.
*COHEREDERO. Heredero
en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la
sucesión de una herencia.
*COHIBIR. Refrenar,
reprimir, coercer, contener. También en algunos países de América obligar a alguno
a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.
*COLABORACIÓN. Acción o
efecto de colaborar.
*COLACIÓN. Por
antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con
otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo
a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada
parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O simplemente
colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos,
que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria
determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste,
para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso
de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.
*COLACIONABLE. Lo que
los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una
herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del
causante; para que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se
distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjuicio
de legítimas y mejoras.
*COLACIONAR. Traer
bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación
de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)
*COLATERAL. Pariente
que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo
de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los
primos.
*COLECTIVISMO. Sistema
económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy
distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín
Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.
*COLECTIVO. Lo
contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un
grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir.
Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin
distinción.
*COLEGATARIO. Quien en
unión de otro u otros recibe un legado.
*COLEGIACIÓN. La
reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican
a igual oficio.
*COLEGIO. La
comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza
de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de
ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de
personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el
Colegio de médicos, el de abogados, etc.
*COLIGACIÓN. Acción y
efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión.
Confederación. Alianza.
*COLIGARSE. Unirse,
aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.
*COLINDANTE. Se dice
de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos
comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan.
Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
*COLINDAR. Lindar
entre sí dos o más términos municipales.
*COLISIÓN. Choque de
dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas
que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha
definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes
incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".
*COLITIGANTE. El que
litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.
*COLOCACIÓN. Empleo,
puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero. (v. Paro obrero,
Trabajo, Seguridad Social)
*COLONATO. Sistema
de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la
época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre *colono* a una
tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo,
formaba parte.
*COLONIZACIÓN. Población
y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. Civilización y cultura
llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas.
PENITENCIARIA. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por
penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena,
no una pena en sí.
*COLUSIÓN. Convenio,
contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y
secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato
hecho por colusión es nulo.
*COMANDITA. "Se
llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales,
a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el
uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro,
u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder
sino con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód. de Com.
arg.).
*COMANDITARIO.
Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma.
*COMENDERO. La
persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos
derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje.
(v. Encomienda.)
*COMENTADOR. El que
comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal,
a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también
comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.
*COMENTARIO. Escrito
que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto legal.
*COMENTARISTAS
(ESCUELA DE LOS). La de los jurisconsultos, también llamados
postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que
utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas
jurídicas.
*COMERCIAL. Lo
relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.
Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y
eufónico.
*COMERCIALISTA.
Tratadista de Derecho Mercantil o Comercial. Jurista especializado en este Derecho.
*COMERCIALMENTE. A uso o
estilo comercial.
*COMERCIANTE. El Cód.
de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1: a) los que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías
mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo Código. De
lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente,
teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.
*COMERCIO.
Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta,
permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o
depósito dedicado al tráfico mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza,
nación o época. Clase constituida por los profesionales del comercio. Operación
mercantil. Barrio comercial.
*COMICIOS.
Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados
y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales.
*COMIENZO
DE EJECUCIÓN. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por
ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa
durante la ausencia de los moradores.
*COMISARIO. Quien
tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto.
Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.
*COMISIÓN. Del latín
commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio
o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para
ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una
persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. MERCANTIL. "Se
reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación
de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el
comisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.)
*COMISIONISTA. La
persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que ejerce
actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón
social, sea en nombre del comitente.
*COMISO.
Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve
para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos,
de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre
quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
*COMISORIO. Válido,
obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta
cierta fecha.
*COMITÉ DE
EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección
de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores
(cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a)
organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la
autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en
la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento
y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y
estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa
para incrementar la producción y el rendimiento.
*COMMON
LAW. Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho
Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso
lo define como el ""conjunto de prácticas, costumbres y observancias
a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la
fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante
declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de
justicia".
*COMMONWEALTH. Voz
inglesa. Denominación del núcleo principal del Imperio inglés.
*COMMUNIS
ERROR. Loc. lat. Error común o frecuente.
*COMMUNIS
OPINIO. La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener
fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II. Por
extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y
juristas más acreditados.
*COMODABLE. Lo que se
puede prestar o dar en comodato.
*COMODANTE. Quien
presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante
cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
*COMODATARIO. Es el que
toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo
y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
*COMODATO. Contrato
de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa
no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo
1.740 del Cód. Civ. esp.).
*COMPAÑÍA. Contrato
consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna
de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las
utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.
*COMPARECENCIA. Acción y
efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo
a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. EN JUICIO. El acto de
presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o
tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las
autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o
coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.
*COMPARECER. Parecer,
presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o
requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
*COMPARENDO.
Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse.
Orden de comparecencia.
*COMPARTE. Quien es
parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.)
*COMPELER. Obligar a
alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente.
Cuando la compulsión carece de legitimidad, puede llegar a constituir coacción
o violencia. (v. Coacción, Intimidación.)
*COMPENSACIÓN. Igualdad
entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre
el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE
INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores
cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a
impulso de desagravio.
*COMPENSAR. Igualar,
equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza
y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos.
Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o
para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación.)
*COMPETENCIA.
Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la
industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad
para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE
JURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades,
respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho
propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial,
empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas
alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. Competencia ilícita.)
ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la
rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y
reglamentos o de contratos.
*COMPILACIÓN.
Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones
que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
*COMPLEMENTO
DE LEGÍTIMA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los
herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las
disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que
de ninguna manera puede limitar el testador.
*CÓMPLICE. El que,
sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos
anteriores o simultáneos.
*COMPLOT.
Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación
que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
*COMPONEDOR. La
persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución
arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar
un pleito. (v. Amigable componedor, Arbitro.)
*COMPRADOR. Quien
mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
*COMPRAVENTA
o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la
empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo
rápidamente en desuso. Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a
transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y
a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la
adquisición de una cosa por precio; venta, la enajenación de una cosa por
precio.
*COMPROBACIÓN. En
general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente
de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una
copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y
canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el
dogma o deriva de él.
*COMPROBANTE. Que
comprueba. Recibo, resguardo.
*COMPROBAR. Verificar,
confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. Cotejar un documento
o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de
la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.
*COMPROMETER. Someter
de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se
disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro;
como en colectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a
otro responsable de lo que no es, por las apariencias. Exponer a un peligro.
*COMPROMISARIO. La
persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda
o litigio. También son compromisarios los elegidos directamente por el pueblo
para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.
*COMPROMISO. Contrato
en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores
para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la
escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los
arbitradores.
*COMPULSA. Examen de
dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo.
También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y
confrontada con su original.
*COMPULSAR. Sacar
compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre
sí. Antiguamente se decía por compeler.
*COMPULSIÓN. Apremio o
fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (v. Emplazamiento.)
*COMPUTAR. Calcular
o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos
y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más
personas.
*CÓMPUTO. Cuenta o
cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.
*COMÚN. Lo que,
no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales
tienen igual derecho servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes
comunes, pastos comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los
litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna
diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen
expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor
parte; como precio común, uso común, Opinión común. Comunidad, generalidad.
Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia.
*COMUNAL. Lo común;
perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes
que pertenecen a un pueblo.
*COMUNERO. La
persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad
o hacienda.
*COMUNIDAD. Calidad
de común y general. Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos. Junta o congregación
de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los
conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en
común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales,
etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas
de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay
comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS. Condominio establecido
entre los propietarios de fincas rústicas o entre vecinos de un pueblo en
terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes, en virtud
del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar, a favor de su ganado,
los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común.
INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o
copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohíbe
la división de todo o parte del caudal hereditario.
*COMUNIDADES
RELIGIOSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o
menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.
*COMUNISMO. Doctrina
social y política basada en la comunidad general de bienes. Esta doctrina es netamente
intervencionista, contraria al liberalismo democrático.
*CONATO.
Propósito, intento, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El
acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.
*CONCEBIDO.
Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El
concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y
condicionados al hecho de que nazca con vida.
*CONCEJAL. El
individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un
municipio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciudad.
*CONCEJO. El
ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen.
Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas.
ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de
campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común.
MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que
dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones
administrativas en su término jurisdiccional.
*CONCEPCIÓN. El acto
de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide
penetra en el óvulo.
*CONCERTAR.
Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar,
acordar un negocio. Cotejar o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de
algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.
*CONCESIÓN. Cuanto se
otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización,
permiso. Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta
en una transacción o negociación. Favor sensual, consentido casi siempre por la
tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En
Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana
por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una
empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la
explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un
servicio o la ejecución de las obras convenidas.
*CONCESIONARIO. Persona a
quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.
*CONCIERTO. Convenio
entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de
voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los
contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre
el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.
*CONCILIACIÓN. Avenencia
de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto
de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura
la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas
quiere entablar.
*CONCILIO. Congreso
o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de
la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y
disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean
convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una
región eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.
*CÓNCLAVE
o CONCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Lugar donde se celebra.
*CONCLUSIÓN. Término,
fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da por
firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las
afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La
terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de
un procedimiento o de un período del mismo.
*CONCORDANCIA.
Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.
*CONCORDATO. En
general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye
un tratado internacional entre las potencias espiritual y temporal; y la
procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acreedores y el
quebrado, en terminología importada de Italia. A. En Derecho Canónico. Es el
acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre
cuestiones eclesiásticas de interés estatal también. B. En Derecho Mercantil y
en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el
concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera
que facilita el pago de las deudas.
*CONCULCAR.
Atropellar, vejar, despreciar, violar. Infringir, quebrantar.
*CONCUÑADO.
"Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de
aquélla" (Dic. Acad.).
*CONCURRENCIA. Del latín
concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o
privilegios entre dos o más personas sobre una, misma cosa. Junta de varias
personas. Concurso, ayuda, asistencia.
*CONCURSADO. Deudor
sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de
acreedores (v.).
*CONCURSO. Las
acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. Simultaneidad
de hechos, causas o circunstancias. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia.
Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o
prestar un servicio. Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un
puesto, un premio, un beneficio, etc. DE ACCIONES Coexistencia de acciones, con
el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por
absorber una a la otra total, o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una
de ellas, se produce la completa exclusión de la restante. DE ACREEDORES. Es el
juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes
para pagar todas sus deudas. DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de
presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes
y atenuantes. DE DELITOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un
mismo delincuente. DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u
obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a
diversas personas.
*CONCUSIÓN. Delito
que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio,
una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o
mayores derechos que los legalmente debidos.
*CONDENA.
Testimonio que, de la sentencia condenatoria de el escribano del juzgado, para
indicar el destino del reo. En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. En
Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la
misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión
judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena al acusado; o donde,
en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante,
imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual
fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado.
CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o
confiado al arbitrio motivado de los tribunales, de dejar en suspenso la
condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es
condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la
sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los
gastos del juicio.
*CONDENADO. Sujeto
contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal.
*CONDENAR.
Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al
delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte
la demanda del actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena
cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del
demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hecho.
*CONDENATORIO. Sentencia,
auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar
algo.
*CONDICIÓN. En
acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas.
Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición
económica. Estado o situación. Circunstancias de una promesa o de un hecho.
Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La que no depende de
la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CIERTA. La concreta y
relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de
las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de
todas origina o resuelve el derecho. DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en
forma alternativa o con opción para una de las partes. INCIERTA. La
indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de
inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (v.
Condición cierta.) LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no
contraria a la moral. MIXTA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre
y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si
libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARIA. La requerida inexcusablemente
para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito,
como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v.
Condición sine qua non.) POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que
depende de la producción de un hecho. (v. Condición tácita.) POTESTATIVA. La
dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. SINE QUA NON.
La indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORIA.
Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la
obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado
que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que
carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de
dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de
manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v. Condición
necesaria.) TÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato,
pero derivada de sus términos.
*CONDICIONAL. Se denomina
así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya
observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v.
Condena.)
*CONDICTIO. Voz lat.
Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio"
podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o
la prestación del obligado. "CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat.
Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el
caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a
una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. "EX LEGE".
Loc. lat. Acción proveniente de la ley. "INCERTI".
Loc. lat. Acción personal indeterminada. "INDEBITI". Acción concedida
para la repetición de lo indebidamente
pagado por error. (v. Pago de lo indebido.) "JURIS". Loc. lat.
Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto
jurídico. "OB TURPEM CAUSAM". Loc. lat. Acción para pedir la
restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia
inmoral o ilícita. "SINE CAUSA". Loc. lat. Acción tendiente a la
restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el
objeto.
*CONDOMINIO. Del lat.
cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en
común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo
que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias
personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble". Se
denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmueble.
Sobre su definición y concepto. v. Condominio.
*CONDONACIÓN. La
renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto
de la pena de muerte.
*CONDUCTIO. Voz lat.
Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o
arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.)
"OPERARUM". Loc. lat. Arrendamiento de obras. "OPERIS
FACIENDI". Loc. lat. Arrendamiento de obra.
*CONFABULACIÓN. Acción o
efecto de confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos o más
personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para
perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de
conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los
poderes públicos.
*CONFEDERACIÓN. Unión,
liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que conservan
su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en
asuntos de interés común para ellos.
*CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Constituye este, sin duda, el organismo más
eficaz e importante de la Organización Internacional del Trabajo (v.). Sus
principales funciones son: a) las cuestiones específicas sobre las condiciones
de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales.; b) recibir
los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los
convenios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del
trabajo.
*CONFESIÓN.
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o
preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace
contra sí misma de la verdad de un hecho. DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma
se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o
modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho
confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin
destruir la confesión. EXPRESA y TACITA. La primera es la hecha con palabras o
señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la
que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDICIAL. La que
se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente.
SIMPLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide,
firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la
segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, alade circunstancias
o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.
*CONFESO. El reo
que ha declarado su delito.
*CONFESORIA. Se
denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el restablecimiento
de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos
ilegítimos de un tercero.
*CONFIANZA. Esperanza
firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de etiqueta y
cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y
reservadamente. En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del
ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa
confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la
dimisión.
*CONFINAMIENTO. Pena
aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado,
en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no
vigilado efectivamente por la autoridad.
*CONFIRMACIÓN.
Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo manifestado.
Sacramento de la Iglesia, que "confirma" la fe recibida en el
bautismo. (v. Parentesco espiritual.) Purificación o revalidación del acto
jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia
expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
*CONFIRMAR.
Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza,
garantía o seguridad. Comprobar, verificar, ratificar. Administrar el
sacramento de la confirmación. En los negocios jurídicos anulables, subsanar
expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (v. Confirmación.)
*CONFISCACIÓN.
Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad
privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez
primera, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).
*CONFLICTO. Lo más
recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que
las partes no ceden. El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación
difícil, caso desgraciado. COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna
manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. DE
ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o
administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con
facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (v.
Competencia, Cuestión de competencia, Jurisdicción.) DE DERECHOS. Se produce cuando
dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el
ejercicio de ellas. INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las
relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales
de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACIAL. Antagonismo
real o fomentado entre las diversas razas.
*CONFORME. Igual o
exacto; como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de acuerdo.
Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable. Substantivado,
"el conforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; y también
la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones
judiciales, administrativas o particulares.
*CONFRONTACIÓN. Cotejo de
una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo
un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas.
Conformidad entre dos o más cosas. (v. Careo, Cotejo.)
*CONFUSIÓN. Mezcla de
cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto.
Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación.
Intranquilidad, perplejidad, turbación. Afrenta, ignominia. Humillación. En
términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE DERECHOS. Situación jurídica
planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor
y deudor en el mismo negocio. EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona
de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.
*CONGRESO. Junta de
varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional
o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las
Cortes. Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de
diputados. NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de
diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.
*CONMINACIÓN.
Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se
corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.
*CONMINATORIO. Se aplica
al mandamiento con amenaza de una pena.
*CONMIXTIÓN. Mezcla de
cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión,
mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta
especie, pertenecientes a diversos dueños.
*CONMUTACIÓN. Trueque,
cambio o substitución de una cosa por otra.
*CONMUTATIVO. Se aplica
por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir
entre las cosas, cuando unas se dan por otras.
*CONNIVENCIA.
Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o inteligencia
clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. Reprensible
disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores
o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados
a obedecer y cumplir.
*CONOCIMIENTO.
Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación,
trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y
fallo de un asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido
alguna cosa y se obliga a devolverla. Documento que se exige o se da para
identicar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u
otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento
peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de
las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo,
transmisible por endoso cuando contiene cláusula a la orden, que las empresas
de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la
obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y
entregarlas en el lugar designado.
*CONQUISTA.
Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La
conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye
un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio
habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa.
*CONSANGUÍNEO. El que
con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco común,
relativamente cercano.
*CONSANGUINIDAD. Unión o
proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que
derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según
la directa etimología de la palabra.
*CONSEJO. Del latín
consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También
se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre
un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados
por los gobiernos. DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones
oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta
debida de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMILIA. Institución
admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante
la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal
doméstico, encargado de examinar y resolver los negocios de mayor interés para
la persona o patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción
militar, que falla en las causas del fuero de guerra. SUPREMO DE INDIAS. Era un
alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto
de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la
Península tenían los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.
*CONSENSO. Asenso,
consentimiento, conformidad, aprobación. (v. Disenso.)
*CONSENSUAL. Se aplica
al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato consensual.)
*CONSENSUS
FACIT LEGEM. Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.
*CONSENTIDO. Auto o
sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro
del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.)
*CONSENTIMIENTO. Acción y
efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir; compartir el sentimiento, el
parecer. Permitir una cosa o condescender a que .se haga. Es la manifestación
de la voluntad conforme entre la
oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos
para los contratos.
*CONSIDERANDO. Cada una
de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una
sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la
palabra con que comienza.
*CONSIGNACIÓN. Posee muy
variadas acepciones: A. En sentido general. Acción o efecto de consignar.
Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Designación de tesorería para
cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión.
Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de
renta. Antiguamente, entrega de dinero. B. En Derecho Mercantil. Destino de un
cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a una persona o personas
determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para
evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la
deuda o su exigibilidad.
*CONSIGNAR. Señalar,
destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad
o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el
precio de una cosa o cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u
opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas.
Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar.
*CONSIGNATARIO. Quien
tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace consignación.
El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca de cuya renta le
ha hecho este consignación hasta que se extinga la deuda. Aquel a quien va
encomendado todo el cargamento de un buque o alguna partida de mercaderías
pertenecientes a su corresponsal. Destinatario. Representante de un armador en
un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros
de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.
*CONSILII
NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST. Regla de derecho formulada por
Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es
fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.
*CONSOCIO. Cada uno
de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una
industrial, civil o mercantil.
*CONSOLIDACIÓN. Acción o
efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda flotante al
convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por
su acertada gestión o por eliminar a los opositores. DE LEYES. Sistema
legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las
distintas leyes dadas sobre una misma materia.
*CONSORCIO. Forma de
asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una
misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e
independencia jurídicas. (v. "Kartell".) Participación en el destino;
suerte común. Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. Convivencia;
cohabitación.
*CONSORTE. Quien es
partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el marido con
respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los que
constituyen, en Aragón, el consorcio foral.
*CONSPIRACIÓN. Acción de
conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o
gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el
objeto de perderle o causarle daño.
*CONSTITUCIÓN. Acción o
efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho.
Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho
Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado
cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos
de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes
públicos de que éste se compone. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que
se gobierna algún cuerpo o comunidad. En el Derecho Romano, la ley que
establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden.
APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento
obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, según sus
términos. CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que
integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante
o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (v.
Delincuente.)
*CONSTITUCIONALIDAD. Calidad
de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a
la Constitución del Estado.
*CONSTITUCIONALMENTE. Con
arreglo a la Constitución.
*CONSTITUTO. Ficción
jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente,
y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre
propio, sino en el del adquirente. POSESORIO. Pacto en virtud del cual el
vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador.
*CONSTREÑIMIENTO. Fuerza,
apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a
realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.
*CONSUETUDINARIO. Lo
habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito. (v. "Common
law", Costumbre, Derecho consuetudinario.)
*CONSUETUDO. Latinismo
por costumbre (v.).
*CÓNSUL. Cada uno
de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de los jueces
que componen el consulado o tribunal mercantil. Han tomado este nombre algunos
otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y
Roger*Ducos, y luego con Cambaceres y Lebrun) antes de proclamarse emperador; o
en Toledo, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de Muza. El nombre
de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o
ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de
las personas e intereses de los súbditos del país que representa.
*CONSULADO. Forma de
gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los cuales
lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.
*CONSULTA. La
pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de Derecho
por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos.
También se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y
afirmando su opinión, y la propia conferencia de
los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. Dictamen o informe
que dan ciertos tribunales o
Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.
*CONSULTIVO. Se dice
de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con
la superioridad. Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. Cuerpo u
órgano que informa o da su parecer técnico o especializado sobre algún asunto
de su competencia.
*CONSUMACIÓN. En
Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación
jurídica y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción,
fin, acabamiento. DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito,
que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir
como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber
logrado su propósito. DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el
matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los
cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble
el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su
validez. (v. Matrimonio consumado y rato.)
*CONSUMADO. Perfecto
o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones
de interés jurídico: v. Delito consumado, Hecho consumado, Matrimonio
consumado.
*CONTADOR. Quien por
ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina
pública. PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los
bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PÚBLICO.
El que, cursados los estudios requeridos e inscrito en los registros públicos
que cada legislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas
o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de
organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples particulares, con
fines civiles, penales, mercantiles o fiscales.
*CONTENCIOSO. En
general, litigioso, contradictorio. El juicio seguido ante juez competente
sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias.
Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir
contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo
y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de
resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se
denomina contencioso administrativa. (v. Juicio contencioso, Recurso contencioso
administrativo.)
*CONTESTACIÓN. Acción o
efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando
la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parte
demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las
tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa
de la acción.
*CONTESTAR.
Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice
o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y
atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o
comprobar alguna cosa
*CONTESTE. Se dice
así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada
*CONTINENCIA.
Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para
todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes
civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, violación, estupro
o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en
análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable
en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes
que litiguen hasta el término.
*CONTRA
NON VALENTEM AGERE NON CURRIT PRAESCRIPTIO. Principio que equivale en Derecho a: no
corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
*CONTRA SCRIPTUM
TESTIMONIUM NON SCRIPTUM TESTIMONIUM NON FERTUR. Principio
de Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse
testimonio no escrito.
*CONTRABANDO. Comercio
o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que
han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de
ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.
*CONTRACTUS
EX CONVENTIONE LEGEM ACCIPERE DIGNOSCUNTUR. Aforismo latino que significa que
los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art.
1197 del Cód. Civ. arg.).
*CONTRADICCIÓN. Negativa
de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia. Manifestaciones
opuestas hechas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en
gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.)
Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de
libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradictorio.) Incompatibilidad
de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de
ellas afirma y otra niega lo mismo.
*CONTRADOCUMENTO. Se
denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con
objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico
simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.
*CONTRAESCRITURA.
Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro anterior.
(v. Contradocumento.)
*CONTRAESTIPULACIÓN.
Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las
partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para
eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.
*CONTRAFUERO. Atropello
o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una
autoridad pública.
*CONTRAORDEN. Orden
revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando
además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o
disponiendo algo incompatible.
*CONTRAPROPUESTA.
Proposición dirigida al proponente, condicionando la aceptación o haciendo modificaciones
en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio.
No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contratación privada, sino de
estilo en las negociaciones de paz. (v. Aceptación.)
*CONTRASEGURO. Contrato
por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica adicional a
otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización,
por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que
el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguros
previamente concertada con distinta persona o entidad. (v. Reaseguro, Seguro.)
*CONTRASTE. Acción o
efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y
marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado
asimismo almotacén. La persona que tiene a su cargo la comprobación de las
pesas y medidas usadas por los comerciantes. Oficina donde se comprueba la ley
de los metales preciosos. Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o pugna.
*CONTRATA. Escritura
pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes.
El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo,
contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o
particular, para la ejecución de una obra pública o para la explotación de un
servicio de interés general.
*CONTRATACIÓN
COLECTIVA. La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en
forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia
confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de
condiciones de trabajo.
*CONTRATISTA. El que
toma a su cargo, por contrato, la ejecución de alguna cosa. Persona que celebra
un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de
obras o servicios.
*CONTRATO. La
convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un
objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de
convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El
Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias personas
se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para
quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones
jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato
existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de
otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Hay diversas
maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus
caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de
estas clasificaciones, lo que también hace el Cód arg. (arts. 1.138 a 1.143).
Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y
bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga
hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes
se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título
gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra
de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o
que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una
u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su
parte; c) Consensuales o reales. Los primeros quedan concluidos para producir
sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su
consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos
desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre la
que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el
comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d)
Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo una
denominación especial. Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos
contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también
sinalagmáticos. Además, los contratos, conforme con la clasificación que de
ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta,
en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es
conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden
ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la
prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto
que hace imposible esta evaluación hasta su realización. Pueden también
dividirse los contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos
que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden
existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse
como un contrato accesorio. También pueden distinguirse los contratos de
utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón
de ser celebrados de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas
costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la
ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como
ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o
mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. A LA
GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo;
y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual
una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos objetos expuestos a los
riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el
dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el
tomador la suma con un premio estipulado". ABSTRACTO. Moderna creación, o
al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto,
caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el
nombre) de la misma. A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que
mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación
que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORIO. Conforme al art
1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente,
se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha
de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir
en tiempo indeterminado". COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. v. Pacto
colectivo de condiciones de trabajo. COLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con
uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo
obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o
representados. CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar
o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (v.
Contrato aleatorio.) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes. CONSIGO MISMO. En la noción de Planiol y Ripert
es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación
del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de
intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESIÓN.
Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos
quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del
vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE. El que se celebra entre
el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. DE APRENDIZAJE.
"El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga
a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o
a dirigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se
obliga a trabajar bajo su dirección". DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se
encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.627, del mismo nombre, dada el
28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. 1 de la siguiente
forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso
o goce de una extensión de tierra, fuera del radio de las ciudades o pueblos,
con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o
mixta en todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce un
precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del
rendimiento, quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". DE ARRENDAMIENTO
DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o
inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo
determinado y precio cierto o servicio especificado. DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS
o SERVICIOS. Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra
o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. DE CAMBIO.
El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que "Es una
convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o
entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona,
cierta suma, entregándole una orden escrita". DE CESIÓN DE CRÉDITOS. El
art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá cesión de crédito cuando una
de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete
contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". DE
COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o
préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no
fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla". DE COMPRA VENTA o DE COMPRA
Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá compra y
venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad
de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto
en dinero". DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o
entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes
mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas
por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla. DE CUENTA CORRIENTE
MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: "La cuenta corriente
es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a
la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores,
sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una
cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus
remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez
hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". DE DEPÓSITO.
Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se
verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa
mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica
cosa". DE DOBLE. El que consiste en la compra, al contado o a plazos, de
valores al portador, y en la reventa simultánea, a plazos y a precio
determinado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la
definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regl. de la Bolsa de
Madrid. DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el
cual el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor
del donatario, que la acepta". DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de
las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a
entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y
propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una
cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones,
según se convenga. DE EMPLEO PRIVADO En la Ley italiana de empleo privado se
definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un
particular, que dirigen una empresa, toman a su servicio, habitualmente por
tiempo indeterminado, la actividad profesional del otro contratante, a fin de
que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente
manuales". DE FLETAMENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com arg.:
"fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para
el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y
por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". DE JUEGO. El
contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al
juego, se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto
determinado. DE LOCACIÓN. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg. "habrá
locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso
o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a
pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero". DE
LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante
retribución, a realizar una obra. DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pic dice que el arrendamiento
de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a
ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de
servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus
talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato,
"como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta
acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre, y de su cuenta,
un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza". DE MUTUO.
Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que: "'Habrá mutuo o empréstito
de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta
última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual
cantidad de cosas de la misma especie y calidad". DE PERMUTA. Para el
artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación
tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la
propiedad de una cosa, con tal que éste le de la propiedad de otra". DE
PRENDA. v. Prenda. DE PRÉSTAMO v. Contrato de mutuo. DE PRÉSTAMO DE CONSUMO. v.
Contrato de mutuo, mutuo. DE PRÉSTAMO DE USO. v. Comodato, Contrato de
comodato. DE RENTA VITALICIA. El contrato oneroso de renta vitalicia lo define
el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando
alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o
inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una
renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato",
DE REPRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de
representación teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente
estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato
por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas
cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en
concepto de derechos de autor, cierta suma. DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de
Com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de
las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una
pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir
por un acontecimiento incierto". DE SOCIEDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ.
arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente
obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad
apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que
cada uno hubiese aportado". DE TRABAJO. Aquel que tiene por objeto la
prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales,
mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por
objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico,
y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad
profesional de otra. DE TRABAJO DOMÉSTICO. v. Trabajo doméstico. DE TRABAJO
MARÍTIMO. v. Contrato de ajuste, Trabajo marítimo. DE TRANSPORTE. El contrato
en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos
los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante
una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al
lugar convenido. DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la
contratación privada, particularmente en la laboral. EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto
consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. ILÍCITO.
El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público
o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legislador o
el tribunal encargado de fallar. INNOMINADO. El que carece de denominación o nombre
especial en el ordenamiento jurídico. LEONINO. El oneroso que desconoce la
equitativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia
o de la ajena debilidad o ignorancia. LÍCITO. El que en la forma y en el fondo
se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de
libertad que la ley concede o reconoce. MERCANTIL. El peculiar del Derecho de
la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el
homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil. MÚLTIPLE.
El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento
positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran
parte alguna de las formas genuinas o típicas. ONEROSO DE RENTA VITALICIA. v.
Renta vitalicia. POR ADHESIÓN. v. Contrato de adhesión. POR EQUIPO. Variedad
del contrato colectivo de trabajo (v.). la constituye el contrato por equipo.
Ramírez Gronda lo caracteriza como aquel que consiste "en contratar
directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para
efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe
del grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". PRINCIPAL.
El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. PRIVADO.
El perteneciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde
predomina la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con
cláusulas especiales. El que consta por documento privado. PÚBLICO. El regido
por normas de orden público. El que corresponde al ámbito del Derecho Público.
Sinónimo de contrato solemne. Aquel que consta por escritura pública. El que,
lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin
recurrir a los órganos oficiales de publicidad. REAL. El convenio que para su
perfección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o
entrega de la cosa sobre la cual versare. SIMULADO. El que se propone encubrir
la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal
o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con
beneficio propio o sin él. SINALAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.).
SINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.) cuando, en representación
de los trabajadores, es concertado. frente a uno o más patronos, por un
sindicato o varios agrupados. (v. Contrato por equipo, Sindicato.) SOCIAL.
Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había
existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado,
disfrutó de independencia absoluta. SOLEMNE. El convenio que, por expreso
precepto de la ley, ha de ser otorgado con sujeción a determinadas formas,
substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas. SUCESIVO.
El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos, o el
arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. TÍPICO. El que está regulado
con substantividad en la legislación positiva, y no incluye cláusulas que lo
deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto
y régimen. (v. Contrato innominado.) UNILATERAL. Aquel en que una sola de las
partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada.
*CONTRAVENCIÓN. Falta que
se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley.
*CONTRAVENTOR. Que
contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor
de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley,
orden o mandato.
*CONTRIBUCIÓN. Acción o
efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente
dinero. Ayuda, concurso. Aportación. DE GUERRA. La impuesta por los invasores u
ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o
neutrales, e incluso "propias", durante un conflicto armado. Las más
frecuentes consisten en víveres o en dinero.
*CONTRIBUYENTE. La
persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la provincia
o el municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.
*CONTROL
OBRERO. Puede definirse el control obrero como la limitación de la
libertad de los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir
la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la
sanción de los actos de autoridad relativos a la misma.
*CONTROVERSIA.
"Discusión larga y reiterada", dice la Academia.
*CONTUMACIA.
Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o
reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se
emplea más comúnmente la palabra rebeldía (v.).
*CONTUMAZ.
Obstinado, terco, porfiado en el error. En Derecho Procesal, rebelde; el
demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que
no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.)
*CONVALIDACIÓN. Hacer
válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual
se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el
acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la
convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarla en aquellos actos cuya
nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.)
*CONVENCIÓN. Del latín
conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas
sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la
especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede
constituir, o no, una obligación, el contrato es una especie de convención
hecha con el fin de obligarse.
*CONVENIO. Contrato.
Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTIVO DE TRABAJO. v. Contrato colectivo
de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
*CONVENTO
JURÍDICO. En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los
tribunales, a los que acudían, para administración de justicia, los pueblos de
las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media,
chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias.
*CONVERSIÓN. Acción o
efecto de convertir. La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante
la confirmación o convalidación. Novación, cambio, modificación. Adopción de un
credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero,
reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. Reducción del tipo
de interés.
*CONVICTO. Se dice
del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido probado legalmente
por un cúmulo de pruebas evidentes.
*CONVIVENCIA.
Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa,
con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la
sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.
*CONVOCATORIA. Acto en
virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una
o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora
fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a
Cortes, a las elecciones para las mismas. (v. Citación, Edictos judiciales.) DE
ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante,
para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración
de quiebra.
*CÓNYUGE. El marido
o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
*COOBLIGACIÓN. Vínculo
obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca (v.).
Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)
*COOBLIGADO. Cada uno
de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen
voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación
jurídica, como el fiador.
*COOPERACIÓN.
Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación
voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en
Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.
*COOPERATIVA. v.
Sociedad cooperativa.
*COPARTICIPACIÓN.
Participación conjunta en algún resultado o acción. (v. Codelincuencia.)
*COPARTICIPE. Condueño,
copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. Quien
colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de otro u otros
en un mismo número de lotería o algo análogo.
*COPIA. El
traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento
público hace fe, y tiene el valor del original.
*COPIADOR.
Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de
los comerciantes.
*COPOSESIÓN. Posesión
que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales,
testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al
condominio (v.).
*COPROPIEDAD. El
dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (v. Condominio.)
*COPYRIGHT. Palabra
inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad
intelectual.
*CORMA. Especie
de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se
ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del
reo. Esta clase de prisión ha desaparecido.
*CORPORATIVISMO. Sistema
por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base
del Estado.
*CORPORATIVO. Régimen
de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades
económicas de los distintos grupos sociales Es una resurrección insincera del
sistema gremial de la Edad Media.
*CORPUS. Voz lat.
Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. Corporación,
asociación. Cosa u objeto material; así, los corpora (cuerpos) se oponen a los
jura (derechos). "ALIENUM". Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a
la litis o pleito. "DELICTI". Loc. lat. Cuerpo del delito (v.);
objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible. "JURIS CANONICI".
Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y
pontificia, realizada durante la Edad Media. "JURIS CIVILIS". El
esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la
línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la
iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus
laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de
cuatro partes: a) las Instituciones o Instituta; b) el Digesto o Pandectas; c)
el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la
segunda edición, cuyo nombre propio es "Codex repetitae
praelectionis"; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae
constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).
*CORRECCIÓN. Enmienda.
Mejora perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra los que
infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y
tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Castigo que
los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. Fin
perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas
orientaciones del Derecho Penal.
*CORREDOR. En
general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y
de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más
característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto
de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación
argentina.
*CORREGIDOR. Se
denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en
primera instancia, y tenía una especie de inspección gubernativa en todo lo
económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.
*CORRETAJE.
Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor.
Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de
comercio (v. Comisión.)
*CORRUPCIÓN. Se
estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían
a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos.
En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho.
Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimiento morales de
los seres humanos.
*CORRUPTOR. Quien
corrompe.
*CORSO. La guerra
marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida
por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.
*CORTE. Ciudad
donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se encuentran constituidos
sus principales Consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o
Estado en general. Nombre de diversos tribunales de apelación y casación.
Corta. Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte;
y también por las Cortes. DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda
instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial.
INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para
sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional. (v.) PERMANENTE DE
JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones
determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La
Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa
colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres
por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas
por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que
la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción (causada tal
vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese
año disolver este supremo tribunal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre
muy similar incluso: la Corte Internacional de Justicia (v), organismo judicial
al servicio de Organización de las Naciones Unidas. SUPREMA DE JUSTICIA. El más
alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en
gran parte de los países hispanoamericanos. En España, es el Tribunal Supremo
de Justicia
*CORTES. En
España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde
deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases
sociales. Equivalen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos
colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.
*COSA. La
amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende
todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real
o abstracta. Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones
jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el
ser humano era considerado como cosa por seres menos humanos que aquél en
ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los
derechos y obligaciones. Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta,
ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una
casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una
obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa
o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su
propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto.
ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que
pertenece a otro. COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer
a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire,
la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se da este nombre
"a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por
sentencia firme de los tribunales de justicia". NULLIUS. La que carece de
dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.
*COSTAS. Se da
este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en
ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los
llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por
las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o
puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.
*COSTUMBRE. Una de
las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas,
impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del
pueblo, inveterado por un largo uso.
*COTEJAR.
Confrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas.
*COTEJO.
Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen
que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden,
o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.
*COTIZACIÓN. Precio
que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.
*COTO. Terreno o
predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en
un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde.
Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la voz
por mandato, orden o precepto.
*CREDENClAL. Carta que
da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea
admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía.
También, documento que sirve para acreditar el nombramiento de un empleado
público y tomar posesión del cargo designado.
*CRÉDITO. Del
latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por
otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a
recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una
persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos
o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad. que se
da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar
un corresponsal. HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. INCOBRABLE. El que,
por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las acciones que lo
amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTIL. El
establecido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para
facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. PERSONAL. El
fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de
honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. PRIVADO. Aquel en el
cual el mutuario o prestamista es un particular. (v. Crédito público.)
PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a
otro u otros, con los bienes del deudor común. PÚBLICO. Confianza que inspira
la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en
relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. Concepto que inspira un
particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus
compromisos, promesas, contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un
organismo público. (v. Crédito privado.) QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta
solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia
para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCIONARIO. El proveniente del
dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un
bien ajeno.
*CRIMEN.
Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor
repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPITAL. El
castigado con la pena de muerte. PASIONAL El que tiene por motivo la vehemencia
de ciertas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los
impulsos sensuales. SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo:
venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos,
intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita
supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos
hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.
*CRIMINALIDAD. Calidad o
circunstancia por la cual es criminal una acción. También, volumen total de
infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las
varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o región determinada y
durante cierto espacio de tiempo.
*CRIMINALISTA. Autor o
jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra
a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.)
*CRISIS. Mutación
considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o agravarse
el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.
*CRONOLOGÍA. Del
griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida
y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinando el orden y
fecha de los sucesos históricos.
*CRUCIFICAR. Dar muerte
en una cruz.
*CUADERNO. Conjunto
de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeño libro para llevar datos
de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de los mismos.
Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA.
Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las
pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la
actora y el de la demandada.
*CUADRANTE. La cuarta
parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v. As.)
*CUADRILLA.
Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes
en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo
armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.
*CUANTÍA. Cantidad
a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda
de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
*CUARTA. Cuarto o
cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo.
Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la
cuarta parte de ciertas cosas o derecho. FALCIDIA. Institución hereditaria que
toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas.
En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de
deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con
exceso por legados y mandas. LEGÍTIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano,
la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del
difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se
denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué
alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por
el esposo.
*CUASICONTRATO. Acto
lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones,
a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los
interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones
surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos,
dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el
francés.
*CUASIDELITO. Acción
con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin intención
de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
*CUASIPUPILAR. Llámase
así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier
ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e
incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.
*CUASIUSUFRUCTO. Derecho
análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.
*CUATRERISMO. Hurto de
ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.)
*CUATRERO. De
cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta
caballerías o ganado. (v. Abigeato.)
*CUENTA. Acción o
efecto de contar. Cálculo, operación aritmética. Pliego o papel donde está anotada
una suma o una resta de varias partidas. Razón, explicación, satisfacción de
algo. Atribución, facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación,
deber, responsabilidad. CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial,
cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas,
pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones
mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. CORRIENTE BANCARIA. Es la
cuenta corriente que lleva una institución bancaria. CORRIENTE MERCANTIL. Para
el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato
bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o
recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin
aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad
o un valor equivalente; pero a cargo de "acreditar" al remitente por
sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez
hasta la concurrencia del "débito y crédito" y pagar el saldo"
(art. 771). DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá
reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra
contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se denominan cuentas
juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras
personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer
efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y
cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento,
expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
*CUERDA
FLOJA (EN). Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o
administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se
cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada
una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.
*CUERPO. En el
lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La
colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus
ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el
cadáver del asesinado, las armas empleadas, h llave falsa, etc.; c) La del
conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios.
COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un
cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. DEL DELITO.
Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del
delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material
del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la
cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con
que se le hirió, etc.
*CUESTIÓN. Pregunta
hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa.
Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña,
pendencia. DE COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se
plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un
negocio entablado judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la continuación
de un ministerio. Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y
ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE
PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se
consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL. Del latín prae
judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna
jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la
jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTIÓN PREVIA. La
perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la
penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para
resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por
deber preceder aquélla a ésta. Procesalmente, toda cuestión que ha de ser
resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión
prejudicial.)
*CUESTIONABLE. Dudoso o
problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.
*CUESTOR.
Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y
ejercicios, según la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias.
*CUIQUE
SUUM TRIBUERE. Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban
la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere
(vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro). (v. Justicia.)
*CULPA. En
sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una
persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMÚN.
Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes
se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa
lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones
más elementales para evitar un mal o daño. LEVE. La negligencia en que no
incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de
su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVÍSIMA. La omisión de las
medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
*CULPABILIDAD. Calidad
de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de delito o
falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigirle la correspondiente
responsabilidad, tanto civil como penal. (v. Inculpar.)
*CULPABLE. Autor de
mala acción. Responsable de un delito o falta. Por inexacta extensión, acusado
o sospechoso.
*CULPOSO. Se
refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir
delito doloso.
*CULTIVAR. Hacer en
tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. En
el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad;
como el cultivo del Derecho por los juristas.
*CUM
PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAE SEQUUNTUR LOCUM HABENT. Regla de
Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede
subsistir lo accesorio.
*CÚMPLASE. Decreto
puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión
de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas
americanas ponen al pie de las leyes. Resolución judicial por la que se da
cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal.
Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla
devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso
pertinente, haya prosperado o no.
*CUMPLIMENTAR. Dar
ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.
*CUMPLIMIENTO. Acción o
efecto de cumplir. Ejecución, realización, efectuación. Hecho de alcanzar
determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del
servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o
deber. Oferta por pura urbanidad.
*CUMPLIR. Hacer lo
debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer
una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar. Convenir.
Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.
*CUÑADO. Hermano
de un cónyuge con respecto al otro.
*CUOTA. Parte
determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados
en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una
obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una
sola vez. DE HIJO LEGÍTIMO. La porción hereditaria forzosa señalada por la ley
para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis. VIDUAL. Se denomina
asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la
parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando
concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos, sus derechos
hereditarios son más amplios.
*CUPO. Parte o
cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comerciantes
o industriales en planes de exportación, importación o producción.
*CURADOR. Quien
cuida de algo. AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de
un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v.
Curador de bienes. AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los
pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a
interdicción civil o a otra incapacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la
figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a
un defensor judicial. DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el
Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes". Es
la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean
entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el
juez, a requerimiento de cualquier interesado o del Ministerio público, cuando
una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes
cuya administración queda abandonada.
*CURADURÍA. Cargo y
función del curador de un mayor. Más ampliamente, autoridad creada por la ley
para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no
puedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.)
*CURANDERISMO. Práctica
del curandero; el intrusismo en la profesión médica.
*CURATELA. Palabra
italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución
que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las
personas. La tutela se da para los menores; y la curatela, para los mayores de
edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La determinada por el juez a
petición del ministerio de menores o de parientes del incapaz. LEGÍTIMA. La que
se discierne por ministerio de la ley.
*CURATOR. Voz lat.
Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar
de lo suyo.
*CURIA. Conjunto
de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la
administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de
índole contenciosa. En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a
Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales
y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones
para llevar las armas.
*CURIAL. Empleado
subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. También,
quien tiene oficio en los tribunales eclesiásticos, en la curia romana
pontificia. En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal. En los
tiempos finales del Imperio, los curiales debían tener 25 arpendes de tierra en
propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. Como
adjetivo, relativo a la curia judicial o romana.
*CURIALESCO. Propio de
la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables dilaciones,
obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas,
aplicaciones sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca
judicial.
*CURSO
LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las
transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.
*CUSTODIA. Acción o
efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido.
Depósito. Protección, amparo. Vigilancia. Diligencia. Estado del individuo que,
por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.
CH
*CH. Cuarta
letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no
"ce hache", a lo francés), peculiar del abecedario español y por su
pronunciación, sólo posee algún relieve jurídico como abreviatura de cheque en
algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C,
como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que
se conoce como el A. B. C.
*CHAMBELÁN. Cargo
pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar
del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.
*CHANCILLERÍA. Cada uno
de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en las ciudades
españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad
Real. En la actualidad son audiencias territoriales.
*CHANTAJE. Vocablo
francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas
de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una
cantidad, bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o resistencia,
revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, sobre su honra, reputación o
prestigio, o los de su familia. (v. Amenaza, Difamación, Estafa.)
*CHARLATÁN. Curandero
que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios académicos,
presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión.
*CHEQUE. Del
inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg., "el
cheque es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el librador
fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito
en descubierto". El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la
siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre
de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en
el de un tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder
del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o
jurídica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón
social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. AL
PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de
billete de banco emitido por un particular; ya que, contra la simple
presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo
documento. CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órdenes de pago
y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se
gira, donde se expresa que el cheque "es bueno". Esto significa que
el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del librador para
responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda
responsabilidad hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com.
arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas paralelas, trazadas
transversalmente a su texto, con las indicaciones escritas que autoriza este
título". "Es cruzado "en general" un cheque, cuando lleva
líneas paralelas transversales, con las palabras: no negociable. El banquero
contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá
pagarlo a otro banquero".
*CHICANA. Galicismo
por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides
en pleitos y negociaciones.
*CHICANERO. Galicismo
por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y ardides. Se aplica
asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.
*CHUZÓN. Astuto;
difícil de engañar.
*CHUZONERÍA. Malicia,
picardía. Fraude, engaño.
D
*D. Quinta
letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. En el calendario
romano era la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del
novenario. En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve
para designar el miércoles. D es abreviatura de dominio, de don, como tratamiento,
de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.
*DACIÓN. Acto o
acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN
PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea,
acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una
cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.
*DADOR. Quien da.
Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando
la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. Librador o firmante
de la letra de cambio.
*DAMNUM
NON FACET QUI JURE SUO UTITUR. Af. lat. que afirma no causa daño
aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que
resulten.
*DAÑO. En
sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el
detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la
persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso
fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y
el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una
sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el
fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta
materia. EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes,
con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal
origine. FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero
accidente, sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda
responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que
sólo corresponde cuando está previsto legalmente IRREPARABLE. Perjuicio
inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y
que no cabe enmendu en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en
parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En materia penal,
por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado
ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta
cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la
ofendida. MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos
o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.
*DAÑOS E
INTERESES. Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su
art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya
sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la
obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo".
*DAÑOS Y
PERJUICIOS. Constituye este concepto uno de los principales en la función
tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse;
puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un
daño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona
o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio), la
pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de
obtenerse; pues el herido, por ejemplo. ha perdido sueldos u honorarios, o la
máquina rota ha dejado de producir tal artículo.
*DAR. Donar,
regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo
o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer
admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.
*DAR FE. Declarar,
testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la
autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo.
*DATA.
Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una
carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final
del escrito.
*DE
AUDITU. Loc. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que
ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (v. De visu.)
*DE
CREDULITATE. Loc. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate.
*DE CUJUS.
Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya
sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.
*DE
DERECHO. Legítimamente. Con arreglo a la ley o en virtud de ella. (v. De
hecho.)
*DE FACTO. Loc. lat.
De hecho. La Academia escribe defacto (v.).
*DE HECHO. Efectiva
o realmente. Con existencia real y objetiva. Relativo a las circunstancias y pruebas
materiales. Arbitrariamente, por la fuerza.
*DE JURE. Loc. lat.
v. De Derecho.
*DE
MANCOMUN ET INSOLIDUM. Loc. lat. y esp. En mancomún y en forma
solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de
cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (v.
Mancomunidad, Solidaridad.)
*DE
MERITIS. Loc. lat. De merecimiento. Hablar de meritis: alegar o considerar
el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un
juicio.
*DE
OFICIO. Calificación que se da a las diligencias que los jueces o
tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o
sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en
contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a
instancia de parte.
*DE OÍDAS. Lo
conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o
presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura.
*DE PÚBLICO
Y NOTORIO. Formula final que suele insertarse en los interrogatorios
judiciales, para indicar que el testigo sabe de los hechos sobre los cuales ha
declarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del
círculo social correspondiente.
*DE VERBO
AD VERBUM. Loc. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra,
literalmente.
*DE VISTA. Por
conocimiento sólo exterior; sin trato. Ocularmente. (v. Testigo de vista.)
*DE VISU. Loc. lat.
y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado
directamente los hechos sobre los cuales depone. (v. "De auditu".)
*DE VITA
ET MORIBUS. Loc. lat. Sobre vida y costumbres. Información general acerca de
la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con
escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos.
*DEBENTURE. Suele
emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado
gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción
más adecuada es la de "obligación", como opuesta a
"acción", en cuanto a valores o títulos de créditos, con garantía o
sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o
en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siempre
que para ello estén autorizadas por estatuto o ley, y con la finalidad de
responder de los préstamos recibidos. Debenture significa también, en inglés,
certificado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los
derechos pagados y orden de pago del gobierno.
*DEBER. Como
verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una deuda, la
prestación de un servicio, la
ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general. JURÍDICO.
Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión
unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los
fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber
jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la
sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la
ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.
*DÉBITO. Deuda.
CONYUGAL O DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Academia: "Recíproca
obligación de los cónyuges para la propagación de la especie".
*DECÁLOGO. Los diez
mandamientos de la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo
y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. Por extensión,
conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida,
políticas, profesionales y hasta deportivas.
*DECANO. El
miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. El que
recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o
tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.
*DECAPITACIÓN. Acción o
efecto de decapitar, de cortar la cabeza.
*DECIDIR. Resolver.
Formar juicio definitivo. Solucionar la dificultad. Determinar la voluntad
ajena; estimularla para que resuelva o elija.
*DECISORIO.
Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una
parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al
hacer prueba plena. (v. Juramento decisorio.)
*DECLARACIÓN.
Acción
o efecto de declarar. Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado,
oculto o dudoso. Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas.
Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos
civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales.
Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. Proposición de contrato.
Prueba o resguardo. Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre
cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o
movimiento político. (v. Confesión, Manifiesto, Oferta, Reconocimiento, Testimonio.)
DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo
juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que
corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. DE DERECHOS DE
VIRGINIA. Más antigua que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano *aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de
1789*, la Declaración de Derechos de Virginia fue formulada por los representantes
de este pueblo, "reunidos en libre y completa convención", sobre
"los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y
fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y
junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). DE GUERRA.
Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los
neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno o más y de que
inicia las hostilidades contra él o ellos. DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de
1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre
los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces
existente. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando
sus principios se invocan tanto como se incumplen. DE REBELDÍA. Decisión
judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer
ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella
el trámite del procedimiento. DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización
humana destinada a producir efectos jurídicos. EXPRESA. Manifestación
inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. INDAGATORIA.
El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar
o averiguar el delito y el delincuente. JURADA. Manifestación hecha bajo
juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de
surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay
declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. RECEPTICIA. La
de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza.
TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir
al lenguaje. UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las
Naciones Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su
texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la
repercusión que de dicha Declaración debía esperarse.
*DECLINATORIA
o DECLINATORlA DE JURISDICCIÓN. Petición para declinar el fuero o para
impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno
de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia.
Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de
jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para
intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del
negocio.
*DECOMISAR. Declarar
algo en comiso.
*DECRETALES.
Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro
que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX.
*DECRETAR. Resolver,
deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. Anotar
en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o
respuesta correspondiente a un escrito. Redactar y promulgar decretos el Poder
Ejecutivo. Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes,
aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.
*DECRETO.
Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia
de su competencia. Constitución pontificia consultada con los cardenales.
Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente
a un escrito. Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. DE GRACIANO.
Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación
integra la primera parte del Corpus Juris Canonici (v.). DE NUEVA PLANTA.
Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la
legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones españolas
que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al
archiduque Carlos de Austria.
*DEFECTO. Carencia,
falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección física, como
la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral,
como la perversidad delictiva o las
inclinaciones licenciosas. LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos
imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.
*DEFENSA. Acción o
efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma defensiva. Abogado defensor.
Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte
contraria o a la acusación. LEGÍTIMA. v. Legítima defensa. POR POBRE. Beneficio
legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las
costas procesales; con cargo de que, si mejoran de fortuna, han de reintegrar
aquéllas. PROPIA. v. Legítima defensa. SOCIAL. Tendencia surgida a fines del
siglo XIX con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la
facultad punitiva del Estado.
*DEFENSOR. En
general quien defiende, ampara o protege. El que acude en legítima defensa de
un pariente o de un extraño. Abogado que patrocina y defiende en juicio a
cualquiera de las partes.
*DEFENSOR
CIVITATIS. Loc. lat. Defensor de la ciudad.
*DEFERIR. Adherirse
al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso
benévolo. Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.
*DÉFICIT. Del latín
deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el
orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el
haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.
*DEFINICIÓN.
Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. Proposición
clara, exacta y concisa que expone los caracteres genéricos y diferenciales de
algo y da a conocer su naturaleza. Declaración o explicación de cada una de las
voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado.
Resolución, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por
autoridad legítima.
*DEFINIR.
Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia
jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. Resolver,
decidir, determinar, fallar.
*DEFINITIVO. Decisivo,
resolutorio, concluyente.
*DEFRAUDACIÓN. En
sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando
de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los
impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la
obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con
otro.
*DEFUNCIÓN. Muerte de
una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.
*DEGRADACIÓN. Acción o
efecto de degradar. Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos,
honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o
menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente,
degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros
síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la
sociedad.
*DEJACIÓN. Omisión,
dejadez, descuido. (v. Negligencia.) Cesión, renuncia, abandono, desistimiento,
dimisión de bienes, derechos o acciones.
*DELACIÓN.
Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito,
o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en
éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
*DELATAR. Descubrir
o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que
le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a
la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de
rencor privado contra el autor o delatado.
*DELEGACIÓN. Acción o
efecto de delegar. Acto de dar junsdicción. Otorgamiento de representación. Concesión
de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina
de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social.
*DELIBERACIÓN. Acción o
efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un
asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o
seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta,
reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en
asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.
*DELICTIVO.
Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como
punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
*DELINCUENCIA. Calidad o
condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados
Unidos, delitos de los menores. Criminalidad o conjunto de delitos
clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o
especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.
*DELINCUENTE. La
persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor,
cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele
penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta
penados. Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria
prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se
encuentren penadas en la ley.
*DELINQUIR. Cometer
un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción
u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la
definición habitual que equipara de delinquir a violar la ley; porque el
delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido
en la ley penal
*DELITO.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general,
culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. AGOTADO. El que además de
consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuanto
efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado
subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por
una oportunidad tentadora para ánimos débiles. CIVIL, Según la doctrina legal
arg., por delito civil se entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas
y con intención de dañar la persona o los derechos de otro". COLECTIVO. El
llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios,
pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los
agresores. COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es
decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen
a los especiales, los castigados en otras leyes. CONSUMADO. La acción u omisión
voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad
que el autor se proponía CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución
o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones
constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que
roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o
billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en
varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas
de algún producto. CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las
establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito
en particular (el carácter ""doméstico" del hurto). (v.
Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la
omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por
la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito
que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCIÓN PRIVADA. El
perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima,
representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, según los casos. DE
ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido
de oficio. DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del
Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que
causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMISIÓN.
Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la
lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas
de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o
movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE
SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas
que producen lesión, mutilación o muerte. ESPECIAL. El castigado en leyes
distintas al código penal. FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es
sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin
solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y
cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen
indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del
sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su
posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien
matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la
víctima. FRUSTRADO. "Hay delito frustrado cuando el culpable practica los
actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin
embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del
agente" (art. 3º del Cód. Pen. esp.). FORMAL. El que se produce aun cuando
la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores.
IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido,
por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de
accidentes producidos. "IN FRAGANTI". v. Delito flagrante.
INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se
extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto.
MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el
homicidio. (v. Delito formal.) NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que
consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal
o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la
violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer
que cese; así, en la detención ilegal. en el rapto. (v. Delito instantáneo.)
POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y
social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; contra los
poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del
régimen imperante. PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito
del autor. PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. PÚBLICO. El
de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia
privada. (v. Delito privado.) PUTATIVO. El considerado delito por el agente,
pero que no se halla penado como tal. SOCIAL. El ejecutado contra la libertad
en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de
clases.
*DEMAGOGIA. El
desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso,
de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo
mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación
inconstante.
*DEMAGOGO. Jefe
demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia
revolucionaria. Partidario de la demagogia.
*DEMANDA. Petición,
solicitud, súplica, ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa;
y persona que hace tal colecta. Pregunta. Busca. Intento, empresa. Pedido,
encargo de productos industriales o mercaderías. Petición formulada en un
juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el
Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio
civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso
administrativa. DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o
declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono
de costas.
*DEMANDADO. Aquel
contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona
contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada
o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso
penal.
*DEMANDANTE. Quien
demanda, pide, insta o solicita. El que entable una acción judicial; el que
pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor,
parte actora y demandador (v. Demandado).
*DEMENTE. Loco,
carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
*DEMOCRACIA. Esta
palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad. Significa
el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al
menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen
indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.
*DEMOGRAFÍA. Ciencia
social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución
y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.
*DENEGACIÓN
DE JUSTICIA. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen
a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
*DENEGAR. Rehusar,
no conceder lo pedido o solicitado. Rechazar. Negar.
*DENUNCIA. Acto por
el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho
contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y
castigo. CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a
quien el denunciante sabe inocente. FALSA. Imputación inexacta y
malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario
obligado a proceder contra el acusado.
*DEPENDENCIA. Estado de
subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada
con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o
relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra
superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su
nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.
*DEPENDIENTE. Que
depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado.
Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien
éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del
tráfico peculiar.
*DEPONENTE. Quien
depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante.
*DEPONER. Apartar,
separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o
dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte,
testigo o perito ante un juez o tribunal
*DEPORTACIÓN. Del
latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
*DEPOSICIÓN.
Exposición acerca de algo. Privación, destitución de empleo o cargo.
Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte,
testigo o perito en asunto judicial.
*DEPOSITANTE. Quien
entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y
con obligación *para el que la recibe* de devolverla al vencer el plazo
convenido o cuando la reclame el depositante.
*DEPOSITAR.
Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y
la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra
persona con derecho para ello. Poner a una persona en lugar seguro, para que
pueda manifestar libremente su voluntad; situación que suele referirse a la
mujer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la
casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido.
Encerrar o contener; así, por ejemplo, el testador, en el testamento cerrado,
deposita sus disposiciones de última voluntad en un sobre que cierra y sella él
o el notario. Colocar provisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darle
sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identificado u objeto
de autopsia. Ingresar dinero en una cuenta bancaria. Confiar algo a alguien.
*DEPOSITARIO. Como
adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. JUDICIAL.
Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener,
custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se
resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
*DEPÓSITO. Acción o
efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que
se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa un depósito. Traslado de una
persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y
con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo
requiera. Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el
voto en la urna o un ataúd en una sepultura. En relación con los cadáveres,
exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta
su inhumación. Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son
concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. DE MUJER
CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido
demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de
nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su
mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del
matrimonio. DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto
por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos
individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta
garantía. JUDICIAL. Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del
juez. NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para
cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una
calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. VOLUNTARIO. El
que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega
y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra
circunstancia imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario),
ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).
*DERECHO. Del latín
directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra,
aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la
fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y
doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1) Como
adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido.
Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del
observador o de la referencia que se indique. En lo lógico: fundado, razonable.
En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o
justo. 2) Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente
o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o
recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo
neutro: lo derecho. 3 Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus
acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones,
probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero,
el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye
la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto
a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el
fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al
derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para
distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido
de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios,
reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo
mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual;
configura entonces el denominado Derecho objetivo. Como repertorio sintético de
sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos,
significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los
límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física
o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad
establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.
Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con
otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección
de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en
cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia.
Privilegio, prerrogativa. Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables.
Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o
divisiones. Carrera de abogado; sus estudios. Justicia. Razón. Equidad.
Sendero, camino, vía. En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo
a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías
o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente.
Honorarios de ciertas profesiones. A ALIMENTOS. v. Alimentos. ABSOLUTO. El que
puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser
respetado por todos los demás. ACCESORIO. El que existe en virtud o como
consecuencia de otro principal. ADJETIVO. Conjunto de leyes que posibilitan y
hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas. al poner en
actividad el organismo judicial del Estado. ADMINISTRATIVO. Aunque algunos
nieguen el carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión
evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de
los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de
las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la
realización de los fines de pública utilidad". ADQUIRIDO. El que por razón
de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al
patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usurpación, una vez
transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención,
título y buena fe. Frente al anterior, de índole real, hay derechos adquiridos
que pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la condición
de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. AERONÁUTICO. El
conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico.
AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones
jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada.
ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el
conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho
histórico. CANÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias
establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el
buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los
fieles. CESÁREO. El conjunto de constituciones, edictos, decretos y rescriptos
de los emperadores romanos. También, sinónimo de Derecho Civil. CIVIL. Como regulador
general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o
bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades
primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada
en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada
pueblo o nación. De modo especial el Derecho Romano. Dentro del mismo, el
"Jus Civile" significó primeramente el conjunto de reglas y
soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente,
consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. Con
sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales
complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto
de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en
general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o
cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las Personas, que
incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia,
rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general;
el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los
bienes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera
las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones,
comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. COMERCIAL. v. Derecho
mercantil. COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tiene por
objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en los diversos
países, ya con carácter general o en alguna de sus instituciones, para
establecer analogías y diferencias. COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho
de Gentes, el habitual entre todos los hombres. CONSTITUCIONAL. Rama del
Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que
establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la
organización de los poderes públicos. CONSUETUDINARIO. El que nace de la
costumbre; el Derecho no escrito. CRIMINAL. v. Derecho Penal. DE ABSTENCIÓN.
Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra
convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión
acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. DE
ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere
o no puede recibir la suya. Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios
sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas
podido adquirir, alguno o algunos de los demás. En Derecho Canónico, dentro de los
cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los
asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para
distribuirse la parte de los ausentes. DE ASILO. Inmunidad o protección legal,
convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos
delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o
raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del
Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el
edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o
consular en extensión ya muy discutida. DE EXPORTACIÓN. El de carácter
económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les
concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. DE
GENTES. Para los romanos, y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de
reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en
la generalidad de los pueblos. Colección de leyes y costumbres reguladoras de
las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es
sinónimo de Derecho Internacional Público (v.). DE IMPORTACIÓN. El impuesto,
hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya
entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden
circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. DE
PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de
acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y
capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a
tal calidad. Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer
una terna de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos,
además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. DE PETICIÓN. Facultad
que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir
peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. DE
PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y
disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. DE REPETICIÓN.
El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por
haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. DE
REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación
con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores,
tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses
de los primeros y para cuidado de sus personas. DE RETENCIÓN. Especie de
derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas
ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla
hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma
relacionada. DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias
jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las
relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores
(intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los
aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos
de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar
las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el
proceso general de la producción. DIVINO. El procedente de modo directo de
Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón
dicta a los hombres. ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez,
sutilizando, cabría reservar la primera de las denominaciones para la
organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el
Derecho normativo para sacerdotes y fieles. ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes
de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación,
distribución y consumo de la riqueza. ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas
reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad
valiéndose de un medio gráfico. ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos,
leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones
escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en
España. A tales fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han
de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles
implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los
autores hispánicos. ESTRICTO. Aquel cuya expresión está tomada legalmente en su
rigor, sin extensión alguna. EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección
y garantía para una cosa. Especie de derecho próximo, en conexión con otro ya
existente, o que depende de un acontecimiento incierto Expectativa de un
derecho. EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los
poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. El texto formal
de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. FINANCIERO. Serie ordenada de
normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los
gastos e ingresos del Estado. FISCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula
las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos
de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las
formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que
corresponde aplicar por infringir preceptos legales. FORAL Paradójicamente,
cabría definirlo como el Derecho español que no es español. Rige en territorio hispánico,
pero no en todo él, si se quiere la clase, por demás sencilla, del aparente
contrasentido Esta legislación, distinta de la civil común o general, está en
vigor, por supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones
de España: Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras
instituciones aisladas. HEREDITARIO. El derecho patrimonial que una persona
tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud
de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. INDUSTRIAL.
El que regula y determina las funciones industriales. INTELECTUAL. Aquel
meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de
autor y la patente de invención. INTERNACIONAL. El que regula las relaciones de
unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los
vínculos entre súbditos de distintas naciones; o las situaciones, derechos y
deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El
Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a
las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos
y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y
dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto armado, los
beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de
respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no
combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a
las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido
exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o
plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la
Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas
después, han intentado crear un órgano para encauzar pacíficamente las
diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos
principios jurídicos. LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la
regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de
unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto
atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también
en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la
actividad laboral. LITIGIOSO. El que es objeto de reclamación por la vía
judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el
demandado la demanda. (v. Bienes litigiosos.) MARÍTIMO. Conjunto de reglas
jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación
y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques.
Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. MERCANTIL. Principios
doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas
particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con
ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. MILITAR.
Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y
derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los
particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al
fuero de guerra. MUNICIPAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares
de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige
la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en
sus nexos con el respectivo vecindario. NATURAL. El que basado en los
principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza
dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos
fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal
humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. OBJETIVO. El
escrito positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una
u otra época. OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho
Laboral (v.). PARLAMENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la
propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros
de la correspondiente asamblea legislativa. PENAL. También suele ser denominado
Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se
refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen
no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el
crimen", como infracción o conducta punible. PERSONAL. Denominación tan
tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un
titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se
entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a
diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa.
POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado,
las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los
mismos en la vida pública. (v. Constitución, Cortes; Derecho Constitucional y Público;
Derechos individuales, Estado, Gobierno.) PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho
Canónico. Más propiamente, el que emana directamente de los papas. POSITIVO. El
Derecho vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes.
PRETORIO. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes
civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que
así legislaban juzgando. PROCESAL. El que contiene los principios y normas que
regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia
ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. Se define el Derecho Público como el conjunto de
normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y con otros Estados. El que regula los actos de
las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por
fin en Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El
Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio
nombre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público.
REAL. Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. ROMANO. La
totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido
con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que
informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas
de su historia". SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical
puede definirse como aquel que considera la primordial facultad de todo
individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono, para
unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su
mismo grupo profesional o conexo, para defensa y efectividad de sus derechos
profesionales. SINGULAR. El reconocido o concedido por ley especial o de
excepción, contra los principios del Derecho Común, para proteger intereses
urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y
ejercerlo en su provecho. SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con
el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad.
SUBJETIVO. El inherente a una persona, activa o pasivamente; como titular de un
derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. (v. Derecho
objetivo y Derecho personal.) SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o
cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un
código o ley.
*DERECHOS. En
plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídico económicas: como impuesto
y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea
pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se
concede, reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos
que siguen. ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas
costumbres. CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo
individuo jurídicamente capaz. DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el
autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. INDIVIDUALES.
Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a
favor de todos los habitantes del Estado.
*DERECHOS
Y GARANTÍAS. En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes
por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a
veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los
beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad
ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la
acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
*DEROGACIÓN.
Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente
de autoridad legítima.
*DESACATO.
Irreverencia con lo sagrado. Falta de respeto a los superiores. Estrictamente,
dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando,
injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio
de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de
hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.
*DESAFÍO.
Provocación o reto al duelo. Competencia o rivalidad. Contienda. (v. Duelo.)
*DESAFORAR. Infringir
fueros. Quebrantar privilegios. En la jurisdicción criminal, privar del fuero
que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por haber cometido
algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.
*DESAFUERO. Acto
violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. Proceder opuesto a
las buenas costumbres. Hecho que motiva la privación del fuero especial y, en
consecuencia, el sometimiento del
reo a la jurisdicción ordinaria.
*DESAGRAVIO.
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. Resarcimiento o indemnización
de un daño; compensación de un perjuicio o irrogado.
*DESAHUCIO. Acto de
despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario,
por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
*DESALOJO. En el
Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración
del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa,
necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o
convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o
urbano.
*DESAMORTIZACIÓN. Acción o
efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes
amortizados.
*DESAMPARO. Abandono
de persona o de cosa. Renuncia de un derecho. Desistimiento de apelación o
recurso. En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide.
(v. Abandono.)
*DESCANSO.
Interrupción o cese pasajero en el trabajo. Pausa en una tarea. Quietud o
reposo. Sueño, acción de dormir. Alivio o descargo de cuidado y preocupación.
Tregua de un mal. DOMINICAL. Se denomina asimismo semanal, porque la tendencia
y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada
siete; y, aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no
siempre resulta posible, para no interrumpir totalmente la vida activa, sobre
todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindible continuidad, se
produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el inmediato anterior
o posterior. EN LA TARDE DEL SÁBADO. Este sistema, denominado asimismo sábado
inglés o jornada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominical cesando en
el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del
sábado. SEMANAL. Constituye una denominación más cauta que la de descanso
dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz
que consideramos lo manifestado en la de referencia.
*DESCENDIENTE. Hijo,
nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u
otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de
familia.
*DESCENTRALIZACIÓN.
Acción
de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes
ejercida por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en
mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la
gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas
interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.
*DESEMBARGAR. Suprimir
impedimento o quitar obstáculo. Levantar el embargo. Alzar el secuestro de
bienes.
*DESERCIÓN. Acción de
desertar. A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que
reviste modalidades muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del
servicio, sin licencia adecuada. B. En Derecho Procesal. Deserción es el
abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o del
recurso interpuesto. C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva
de un marinero, abandono que hace del buque.
*DESGLOSAR. Suprimir
en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del
texto. Separar, retirar de una pieza de autos, de un expediente judicial,
algunas fojas o documentos unidos a una u otro, dejando copia o por lo menos
nota que certifique el desglose o recibo para constancia.
*DESHEREDACIÓN. Privación
de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la
desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la
indignidad pua suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del
testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más
propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que,
fundada en las causas legales despoja de sus derechos sucesorios a un heredero
legítimo o forzoso.
*DESISTIMIENTO. Acción o
efecto de desistir. A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho.
Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono,
Cesión, Renuncia.) B. En Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntario
del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. C. En Derecho Procesal.
Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o
recurso.
*DESLINDE.
Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas
contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con
respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad suele
completarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento
(v.).
*DESOBEDIENCIA. Negativa
o resistencia a obedecer. Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas.
Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.
*DESORDEN.
Alteración del concierto u orden propio de una cosa. Confusión perturbación.
Exceso, abuso, demasía. Asonada, motín, sedición. Irregularidad en trámite o
procedimiento. Desgobierno. Desbarajuste, caos o anarquía social o política.
Inmoralidad o licencia. PUBLICO. Alteración de la paz pública o del orden
social material, en escala variable desde acciones contra el régimen gobernante
hasta una simple perturbación callejera.
*DESPACHAR. Abreviar
y terminar un negocio. Resolver una causa o un expediente. Enviar un representante.
Mandar correspondencia o mensajes. En Derecho Mercantil, vender géneros o
mercaderías. Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. En
Derecho Civil, desahuciar. En Derecho Penal, matar. La Academia incluye también
la acepción de dar a luz la mujer.
*DESPEDIR. Soltar o
arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas, singularmente primitivas,
constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos.
Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. Prescindir de los servicios
ajenos. Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación
de trabajo. (v. Despido.)
*DESPIDO.
"Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de
despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz. En general,
despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. En Derecho
Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del
contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o
empresario.
*DESPOJO. Privación
de lo que uno tiene o goza. Desposesión violenta. Acción o sentencia que quita jurídicamente
la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra
al dueño legítimo.
*DESPOSORIO
o DESPOSORIOS. Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio.
Casamiento por palabra de presente.
*DESPOTISMO. Ejercicio
del poder por el déspota, tirano o autócrata, Gobierno por un soberano absoluto,
que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o la conveniencia
personal. Autoridad absoluta no limitada por la ley. Abuso de poder, fuerza o
superioridad en cualquier esfera de la vida.
*DESTAJO.
Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. Salario o
retribución calculados sobre la producción efectiva. Se contrapone al pago por
un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera
fija.
*DESTIERRO. Pena
consistente en expulsar de un determinado lugar o territorio a una persona,
para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. Efecto de estar
desterrado. Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el
desterrado.
*DESTITUCIÓN. Acción o
efecto de destituir.
*DETENCIÓN. Acción o
efecto de detener o detenerse. Tardanza o dilación. Privación de libertad. Arresto
provisional.
*DETENTACIÓN. Posesión
o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
*DEUDA. En su
significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica,
su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la
relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda
deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir.
En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en
dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.
*DEUDOR. El sujeto
pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado
a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud
de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal.
Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de
un vínculo contractual. PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la
prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la
insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de
solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que
primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como
entre los coautores de un delito. En concepto económico, quien debe mayor
cantidad.
*DEUDORES
SOLIDARIOS. Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que
cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los
obligados solidariamente, quedan libres los restantes con respecto al acreedor
o acreedores solidarios.
*DEVANT
DIEU ET DEVANT LES HOMMES. Loc. francesa. Literalmente, "ante Dios
y ante los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente
del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de
pronunciar la sentencia.
*DEVENGAR. Hacer de
uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución
por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice
así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses
o réditos.
*DEVOLUTIVO. Lo que
devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apelación
al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones
tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este
significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo
resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (v. Efecto
devolutivo y suspensivo.)
*DÍA. Lapso que
el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. Espacio
de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta
acepción se denomina día civil. Tiempo que dura la luz del sol sobre el
horizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de
día natural. Para cada persona, el de su cumpleaños. (v. Edad.) Ocasión,
momento u oportunidad. Figuradamente y en plural, días equivale a vida. CIERTO.
Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando.
CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. CRÍTICO.
El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o
prescripción, el de la sentencia, etc. HÁBIL. El útil para actuaciones
judiciales. INHÁBIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o
tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones.
*DIARIO. Cotidiano
o correspondiente a todos los días. Como substantivo, libro diario (v. la voz
que sigue). DE NAVEGACIÓN. Se denomina así el primero de los libros que el Cód.
de Com. esp. exige a los capitanes de buque. DE OPERACIONES. Aquel en el cual
los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada
título, un breve asiento de su contenido. DE SESIONES. Publicación parlamentaria
que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.
*DICCIONARIO. Obra de
relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen
y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia,
facultad, técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la
noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras,
la evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento
en relación con los temas y, en los jurídicos, las principales disposiciones
del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales.
*DICTADURA. Dignidad,
si cabe en esta ocasión, y cargo de dictador. Duración de este ejercicio absoluto
del poder. Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana, para
restablecer el ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. En los
pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el
patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente
el poder, acumulando las funciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a
los tribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces y magistrados.
*DICTAMEN. Opinión,
consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones,
autoridades, etc. También se llama así al informe u opinión verbal o por escrito
que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o
sometido a su consideración.
*DIES A
QUO. Loc. Iat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del
cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o
judiciales. (v. Día hábil.)
*DIETA.
Honorarios que un juez funcionario público devenga a diario mientras dure la
comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la
residencia oficial. En Derecho Político, junta, parlamento o congreso con
atribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes a una confederación de
Estados; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las
asambleas de los cantones suizos.
*DIEZMO. Décima
parte de alguna cosa. Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al
erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las
que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido
el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos
de puertos secos. Parte de los frutos, que era pagado a la Iglesia en tiempos
antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
*DIFAMACIÓN.
Acción
o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descrédito.
*DIGESTO o
PANDECTAS. Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos
romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de
dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El
Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30
del mismo mes y año.
*DILATORIO. Lo que
tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de
unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un
proceso.
*DILIGENCIA. Cuidado,
celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa,
en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. Prontitud,
rapidez, ligereza, agilidad. Asunto, negocio, solicitud. Tramitación,
cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. Actuación del
secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.
*DIMISIÓN. Renuncia
a un empleo, cargo o comisión. Abandono de un derecho. Desapropio de una cosa.
(v. Abandono, Renuncia.)
*DINERO. Moneda
corriente. Caudal o fortuna.
*DIPUTADO.
Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para
representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional
o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble
finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas
políticas que lo apoyan. (v. Diputado a Cortes y provincial.)
*DIRIMENTE. Llámanse
así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez.
Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el
matrimonio, no llegan a anularlo. (v. Impedimentos.) Magistrado que dirime o
resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado.
*DIRIMIR. Deshacer.
Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. Decidir,
resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o
mediante una fórmula conciliadora.
*DISCERNIMIENTO. Facultad
intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente
entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las
consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el
discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.
*DISCERNIR.
Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo malo.
Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o
confirmar judicialmente a la designada.
*DISCORDIA.
Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. Diversidad o discrepancia
de opiniones, juicios o dictámenes. Procesalmente, y con referencia a los
fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar
una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o a la
decisión.
*DISENSO. Falta de
ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o desistimiento de uno
de los contratantes. Disensión. Disentimiento. Negativa. Mutuo disenso
constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto
un acto o contrato.
*DISIPACIÓN. Proceder
o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones
más o menos honestas. Desperdicio, prodigalidad.
*DISOLUCIÓN. Acción o
efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de
una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del
fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en
materia de costumbres. (v. Despido, Divorcio, Nulidad, Rescisión.)
*DISPARIDAD.
Desigualdad o diferencia. DE CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico,
cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el
otro no se encuentra en iguales circunstancias.
*DISPARO
DE ARMA DE FUEGO. Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de
1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de
disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena
de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido
en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito
frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro
delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los arts. De este
Cód."
*DISPENSA.
Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se
concede a favor de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas.
Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa.
*DISPOSICIÓN. Acción o
efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin. Medios para
emprender un negocio. Artículo, precepto de una ley o reglamento. Orden o
mandato. Prevención o preparativos. Colocación o situación de las cosas.
Resolución, fallo o decisión de un tribunal. Facultad de enajenar o gravar los
bienes. Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones
mediante testamento. En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce
la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.
*DISPOSITIVA.
Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u
orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la
voluntad de las partes.
*DISTRACTO.
Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de
los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.
*DISTRIBUTIVO.
Concerniente a la distribución. Se dice de la justicia que otorga premios o
impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (v. Justicia
conmutativa y Distributiva.)
*DIVIDENDO. En
lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una
compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de
acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital
social.
*DIVISA.
Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas.
Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. Cuota que
por los hijos se transmite a descendientes de grado posterior. (v. Derecho de
representación, Hijuela.)
*DIVISIÓN. Acción o
efecto de dividir. Separación. Reparto. Partición. Distribución. Discordia, desavenencia,
enemistad. En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la
brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata
superior, al mando de un general de división, compuesta por varias armas (una
de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos auxiliares
convenientes o disponibles.
*DIVORCIO. Del latín
divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse
como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya
una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no
cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de
impedimentos esenciales e insubsanables.
*DOCTOR. Palabra
adoptada directamente del latín, para significar docto, maestro, preceptor o el
que enseña en general una ciencia o un arte. En las carreras universitarias,
último y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y
confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el
ejercicio legal de la profesión. En Derecho Canónico, título concedido a
ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión.
*DOCTRINA
DE DRAGO. Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones
Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo
de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió
luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera
las deudas contraídas con dichos Estados. DE MONROE. La solemne declaración
hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en
mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia,
Inglaterra y los propios Estados Unidos. La controversia quedó proclamada por
él mismo en los siguientes términos: "Nuestra primera máxima debe ser la
de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no
permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlánticas". La
Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: "América para los
americanos", para interpretación de la cual resulta conveniente el
recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende
norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de
habla hispana. LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia.
*DOCUMENTAL.
Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental
es la realizada mediante documentos públicos o privados. (v. Documento.)
*DOCUMENTO.
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna
cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito En la acepción más amplia,
cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un
contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea
cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente
predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que
sirva para ilustrar. Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe
sobre un hecho histórico. A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una
persona, pero transmisible por endoso. (v. Carta de crédito y de pago, Cheque,
Endoso, Letra de cambio.) A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado
antes de las 24 horas de su prestación. (v. Letra de cambio.) AL PORTADOR. El
de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar
extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple
entrega manual. (v Cheque.) AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumento autorizado
en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario
público o por estar legalizado por autoridad competente. EJECUTIVO. El instrumento
o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la
efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logre la aprobación
judicial si hay contradicción. ENDOSABLE. El susceptible de endoso (v.); el de
crédito emitido a la orden. MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado
con la creación, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos
de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los
comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público.
PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos,
pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o
autoridad. PÚBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas
por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público
competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias
voluntades y la fecha en que se producen.
*DOGMA.
Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o
creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una
doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia,
dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.
*DOLO.
"Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad.). A. En Derecho Civil.
Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro
al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de
la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza u de amenazas,
constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. Incumplimiento malintencionado
de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el
pago o innovaciones unilaterales. B. En Derecho Mercantil. Los principios
teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero
algo atenuado por el impulso lucrativo que predomina en el comercio. C. En
Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente
una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. D. En Derecho Procesal.
La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.).
También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso
testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales.
(v. Culpa, Delito, Imprudencia, Mala fe, Negligencia, Responsabilidad, Vicios
del consentimiento.) INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad
al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita
exigir resarcimiento por los daños causados. PRINCIPAL. El que versa sobre la
esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra
parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no
habría admitido.
*DOMÉSTICO.
Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando
se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia.
*DOMICILIO. Del latín
domus y colo, de domun colere, habitar una casa. AD LITEM. El constituido especialmente
para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de
conveniencia profesional (v. Domicilio legal.) ACCIDENTAL. Residencia pasajera
o morada eventual. COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento
mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida
o no con su domicilio o vivienda particular. CONYUGAL. El que corresponde al
matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido,
como cabeza o jefe de familia. ESPECIAL. El que las partes convienen para el
cumplimiento de las obligaciones. LEGAL. Es el lugar "donde la ley
presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente". REAL. Para las personas
individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su
residencia y de sus negocios.
*DOMINIO. Poder de
usar y disponer lo propio. Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona
sobre otra u otras. En Derecho Político, territorio que se encuentra bajo la
dominación de un Estado o de un soberano. En la organización imperial inglesa,
cada uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y
personalidad internacional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones,
cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (v. "Commonwealth".)
Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de
facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. ABSOLUTO. El dominio propiamente
dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa.
DIRECTO. El que se reserva el propietario que cede el dominio útil de una cosa
por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análogo. EMINENTE. En el Derecho
Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano,
el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los
gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos,
expropiaciones, limitaciones o prestaciones. En el Derecho Privado, dominio
eminente se considera sinónimo de dominio útil. PLENO. El poder que uno tiene sobre
alguna cosa para percibir sus frutos, excluir demás, enajenarla. PRIVADO. El
que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. PÚBLICO. El
que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al
uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza
nacional. REVOCABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título
revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario
puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título"
ÚTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las
cosas.
*DOMINUS. Voz lat.
Dueño. Señor.
*DONACIÓN. En
general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. "ANTE NUPTIAS".
La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda.
CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el
donatario. ESPONSALICIA. El regalo o presente que, antes de celebrarse el matrimonio
y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente,
ésta o aquél. INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que
el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos.
ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación
inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro
supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de
los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut
facias. "PROPTER NUPTIAS". En esta categoría se comprenden, en un sentido
amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges
o uno solo de ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin
condición alguna. SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante.
UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del
donante. MUTUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo
acto.
*DONANTE. Quien
otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro.
*DONATARIO. Persona a
quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.
*DOTAR.
Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una
orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento
benéfico, instituto docente o entidad similar. Asignar a un buque la
tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. Designar
los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un
establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los
objetos materiales que le sean necesarios. Fijar sueldo o haber a un cargo,
puesto o empleo. Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera. La dote,
como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez
Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la
mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o
que, con igual finalidad, adquiere después de casada. Su etimología inmediata
es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz
proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.
*DOTE
ADVENTIClA. La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los
abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la
novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos.
CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por
reconocimiento. ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración
al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario.
(v. Dote confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o
bisabuelo de la descendiente.
*DRAWBACK. En
materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. En general, rebaja o descuento.
Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac".
*DUBIA IN
MELIOREM PARTEM INTERPRETERIT DEBENT. Principio de Derecho por el cual, en
caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o
benigno en favor del obligado.
*DUDA.
Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias
decisiones o juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar
o asentir entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes. Incertidumbre
sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. Cuestión propuesta
para discutirla o resolverla.
*DUELO. Con la
etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima;
y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte
de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia. Derivado de otra
voz latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum,
contracción de quasi duorum bellum (casi o como guerra entre dos), significa
pelea o combate entre dos, con armas iguales, luego de desafío o reto, y con la
intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio. Durante
la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas
caballerescas, cuando no por insolencia o bravuconería, el duelo tuvo
importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre
militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el
punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe
en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que
el supuesto agraviado no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la
derrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si es mortal.
*DUEÑA. La mujer
que tiene la propiedad o el dómino de una finca, o de otro bien mueble o inmueble.
En acepciones va antiguas, la señora o mujer principal de la casa. Viuda seria
encargada de las criadas de una casa. Mujer de clase noble o acomodada que
vivía en comunidad con monjas. La que no era doncella.
*DUEÑO. El
propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un
bien mueble o inmueble. Persona independiente o con libertad de obrar o actuar:
en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo. El amo o señor de la casa, en
oposición a los criados. DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la
enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo. ÚTIL.
El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación
de pagar cierto canon o pensión anual.
*DULÍA. Nombre de
dos leyes romanas. La primera, la Lex Dulía de provocatione, condenaba a muerte
al que impidiera la elección de los tribunos, o eligiera a un magistrado sin la
provocatio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciario fenore,
limitaba el interés del préstamo al 10% del capital. Ambas corresponden al
siglo IV a. de J. C.
*DUMA. Concejo
municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo legislativo
del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley
que, conforme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo
del Imperio, y ser sometidos después a la sanción autocrática suprema,
representada por la voluntad del zar.
*DUMPING. Vocablo
de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito
o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los
habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia;
y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
*DUOVIRI JURI DICUNDO. Loc. lat.
Duunviros que declaraban el derecho. Cada de los dos magistrados de los
municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción y criminal en los
asuntos de menor trascendencia o cuantía.
*DÚPLICA. Se
designa con este nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el
escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a
la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los
alegatos de ésta.
*DUPLICADO. El
segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero,
bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía
del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento.
Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.
*DUPLICATIO. La
duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la
"duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la
fórmula inmediatamente después de la réplica.
*DURA LEX,
SED LEX. Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo, es ley; aun
dura, la ley es ley.
*DURACIÓN.
Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y
cosas. Permanencia, subsistencia. *La duración, fundamental en los plazos,
sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o
relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.
*DUREZA.
Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de
leyes, gobernantes o superiores.
*DUUNVIRAL.
Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.
*DUUNVIRO
o DUUNVIR. Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían
el mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo
complementario, con igualdad de jerarquía. En las colonias y municipios
romanos, cada uno de los dos presidentes que los decuriones tenían.
*DUX. En las
antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado
supremo.
E
*E. En el
alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. Entre los
romanos, la E era la quinta de las letras mundiales. En lo canónico, para el
calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. En
el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial
suya, indica perteneciente a España.
*EBRIO. Bebido,
embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas
alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
*ECLECTICISMO. Escuela o
actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin
encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. Manera de
proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio,
alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (v.
Equidad.)
*ECLESIÁSTICO. Como
adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. Antiguamente, instruido o docto. Como substantivo, clérigo,
sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al
servicio del altar y del culto divino.
*ECLOGA
LEGUM. Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el
Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a
Constantino Coprónico, corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La
obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio
del "Corpus Juris Civile" y constituciones posteriores.
*ECUMÉNICO. Universal
o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia
oriental y occidental. Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada.
*ECHAZÓN. Acción o
efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así
como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso
de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento,
naufragio, varamiento, etc.
*EDAD. Dimensión
temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta
el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido desde el nacimiento
de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los
casos y el detalle que interese. Duración de las cosas desde el momento de su
existencia o producción. Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana
se divide por razón del desarrollo físico y mental, y también decadencia y
postración de las energías y otra índole.
*EDICTO. Del verbo
latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto
de una autoridad. Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a ley.
Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha
por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del
juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos
oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas
como de domicilio desconocido. También significa bando, y entonces constituye
una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito
en parajes públicos. Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación
interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se
denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía,
etc. DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y
discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses,
desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida
a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse
en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del
derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender
y los súbditos debían comprar. NUEVO. La innovación que el pretor u otro
magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.).
PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvio Juliano,
hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta
entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión
ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de
los tiempos. PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al
principio del año en que ejercía su oficio. TRASLATICIO. El tradicional, el que
el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido
el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica
demostraba su conveniencia.
*EDICTOS
MATRIMONIALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público
del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de
que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.
*EDIL. Se
denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba
el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los
tempos, casas y calles de Roma.
*EFECTO.
Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito,
objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio.
Valor, documento o título mercantil. DEVOLUTIVO. El de la apelación u otro
recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con
respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender
la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción
principal. RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos
anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio
de la ley nueva. SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando
una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza
la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre esta o aquél el
tribunal superior.
*EFECTOS. Bienes
muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba
en los artículos inmediatos. A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el
deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de
aquella a la cual se le endose el documento. AL PORTADOR. Los valores, títulos
o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se
transmiten por la simple entrega. BANCARIOS. Documentos, títulos o valores
mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y operaciones
bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y
como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. CIVILES.
Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho
Civil. DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las
transacciones mercantiles.
*EGLOGA
LEGUM. Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter
oficial.
*EJECUCIÓN.
Efectuación, realización cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por
obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o
tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para
satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Aplicación de la
pena de la pena de muerte. Exigencia o reclamación de una deuda por vía
ejecutiva. APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título,
por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley
autoriza a iniciar a juicio ejecutivo. CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica
esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y
pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje
jurídico. DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o
tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.
*EJECUTADO. Deudor
moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto
al acreedor o acreedores. (v. Juicio ejecutivo.) Reo condenado a muerte y cuya
sentencia ha sido cumplida.
*EJECUTANTE. En
general. quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente
contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v.
Juicio ejecutivo.)
*EJECUTIVAMENTE. Con
prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se
compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más
rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (v. Juicio ejecutivo.)
Referido a la autoridad administrativa o política, sin contemplaciones, sin
complicadas tramitaciones.
*EJECUTIVO. Lo eficaz
o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo
que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los
estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las
leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar
el bienestar general. (v. Poder ejecutivo.)
*EJECUTORIA. Con
carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una
persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. Honores y Noble.)
Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede
ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un
fallo de tal naturaleza.
*EJEMPLAR. Lo que
sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se
dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. Como
substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias
semejantes. Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa.
Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo;
se refiere especialmente a libros y periódicos. Cada uno de los individuos de
una clase. Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una
colección. Precedente, antecedente en situación o caso análogos.
*EJERCER. Se dice
que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la
autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. Ejercer la abogacía, o
simplemente ejercer en el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la
contribución, si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter
judicial ante los tribunales. (v. Abogado, Letrado.)
*EJIDO. Campo o
tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra,
planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados.
La voz proviene del latín exitus, salida.
*EJUS SIT
ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM. Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel
para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o debe
realizar el trabajo correlativo al mismo.
*ELECCIÓN.
Escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar.
Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para
cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del
derecho sufragio.
*ELECTIVO. Dicho o
hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o
por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.
*ELECTO. El
escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido
hasta que toma posesión del mismo.
*ELECTOR. La
persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para
ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir
con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e
incluso jefe del Estado. En el Derecho Político histórico, cada uno de los
príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo
Imperio germánico.
*ELECTROCUCIÓN.
Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de
una intensa corriente eléctrica al condenado.
*ELEGIBLE. Quien
puede ser elegido.
*ELIMINACIÓN. Acción de
excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación
a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.
*EMANCIPACIÓN. Del verbo
latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien;
y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico,
frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de
una sujeción. Por eso se denomina emancipación de la metrópoli al proceso
americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la
independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y a la de los pueblos
iberoamericanos ante España y Portugal.
*EMBARAZO.
Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se
encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto.
*EMBARGO. Con
significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también
incomodidad, molestia o daño. En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas
aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y Marítimo, por un lado, o
al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. EJECUTIVO.
Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el
procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de
los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea
título con ejecución aparejada (v.). PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de
carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor puede decretar un
juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el
cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.
*EMBAUCAR. Engañar,
timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)
*EMBRIAGUEZ. La
turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino
u otro licor.
*EMERGENTE. Del latín
emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como
daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las
cosas o bienes sufren.
*EMIGRACIÓN. Fenómeno
social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que
uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro
Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de
negocios y a veces la simple tranquilidad. GOLONDRINA. Aquella en la cual los
emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país,
sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.
*EMIGRANTE. Para la
Academia, "el que por motivos no políticos abandona su propio país para
residir en otro".
*EMISIÓN. Acción o
efecto de emitir. En Economía política, acto por el cual el Estado, o una
sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos
o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito
público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye
un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad
tiene el titular o poseedor; mientras que, en las emisiones fiduciarias, los
documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que
dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter
público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que
suele llamarse serie.
*EMOCIÓN. Trastorno
repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos
psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las
circunstancias y los agentes. VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración
súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la
responsabilidad.
*EMOLUMENTO.
Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o
destino.
*EMPALAMIENTO. Suplicio
antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles
muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado.
Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la
víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas
clavadas en tierra.
*EMPECER. Obstar o
impedir. Dañar, ofender, perjudicar. (v. Daños y perjuicios, Ofensa.)
*EMPEÑAR. Dar o
dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado
o reintegro de lo percibido. Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción
de la deuda contraída. Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para
obtener una cosa. (v. Hipoteca, Monte de piedad, Prenda.)
*EMPLAZAMIENTO. El
requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para
que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el
objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la
demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia
principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora
para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija
sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
*EMPLEADO.
Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional
que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés
público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XIX. En la
actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba
de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero,
dentro del común denominador del vocablo trabajador.
*EMPLEADOS
DE CONFIANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas
que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan fe y
apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.
*EMPRESA. Acción o
propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio,
finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole,
creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia,
concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también
todos los miembros de las ventajas que reporte. Casa o sociedad mercantil.
Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue obtención
de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el
crédito, etc. Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa,
ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los
socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un
servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general.
MERCANTIL. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios
industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y
herramientas, mobiliario y trabajo (actividad organizadora, directiva,
investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de
nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
*EMPRESARIO. Quien
organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o contrato realiza
una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono. Contratista.
Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y explota un
espectáculo público.
*EMPRÉSTITO. En
general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero. Para el Derecho
Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg.,
empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas: tanto el de
las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito
de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado
mutuo o empréstito de consumo. Para la Hacienda pública y la Economía,
empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios,
y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades
o para ejecutar sus proyectos. A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro
del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por
cierto premio o interés sobre el navío o las mercaderías el cargamento, con la
condición de que, perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga
también la deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de
todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.
*ENAJENACIÓN. Acto
jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a
título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo,
como en la donación y en el préstamo sin interés.
*ENCAJE o
ENCAJE; METÁLICO. En Economía se dice de la cantidad total de
capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la
circulación fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un
valor circulante y transmisible.
*ENCARCELACIÓN
o ENCARCELAMIENTO. Acción de recluir en la cárcel.
*ENCARTAR.
Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos.
En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o
edictos. Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios
o el reparto y pago de impuestos. Comprender en una compañía, establecimiento,
dependencia o empresa.
*ENCAUSADO.
Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
*ENCAUSAR. Sumariar,
formar causa o proceso criminal contra alguien. (v. Procesamiento, Sumario.)
*ENCÍCLICA. Carta o
misiva que, sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos,
dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a
conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a
las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que
atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.
*ENCOMENDERO. Quien
ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos
de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la
religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de
las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (v. Encomienda.)
*ENCOMIENDA. En general,
encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia
o defensa. En Sudamérica, paquete postal. En las antiguas órdenes militares,
dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. Territorio y
lugar de tal encomienda y rentas que producía. En las órdenes civiles, dignidad
o cargo de comendador. En el Derecho feudal o señorial, renta o merced
vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio.
*ENCUBRIDOR. Quien,
con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices
del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente a aquél.
*ENCUBRIMIENTO. Acción o
efecto de encubrir u ocultar. Para el Derecho Penal, participación en un delito,
con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para
ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la
infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.
*ENCUBRIR. Ocultar,
esconder. Disimular. Ejecutar un encubrimiento punible.
*ENDOGAMIA. Del
griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo
social determinado. Este sistema es
peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de
la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.
*ENDOSAR. Descargar
en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia. En el Derecho
Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la
orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo
común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento.
*ENDOSO. Acción o
efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula
escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de
una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental
a otro. REGULAR. Se denomina asimismo completo.
*ENEMIGO. El
contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses, Quien odia a otro, tiene
mala voluntad contra él le hace o desea mal. En Derecho Canónico y en teología,
el diablo. En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o
rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha
contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o
sea los beligerantes. En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la
madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había
acusado de un delito grave.
*ENFERMEDAD.
Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o
psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. En sentido figurado,
pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones,
establecimientos, etc. DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de
carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el
trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y
Profesional.) INCULPABLE. Denominase así, en el Derecho Laboral, aquella
enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o
suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la
inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a
la salud de todos los individuos. PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la
producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos
perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como
"afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia
del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados
o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la
industria"
*ENFEUDACIÓN. Acto de
dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. Diploma, título o documento
donde se inserta tal hecho.
*ENFITEUSIS. Contrato
y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio
útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo,
pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio
directo. Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el
enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o
censo establecido.
*ENFITEUTA. El dueño
del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos
y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (v. Dominio útil,
Enfiteusis.)
*ENFITÉUTICO. Lo dado
en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
*ENGAÑO. Falta de
verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo,
con intención de defenderse un mal o pena, aun cuando legalmente procedan.
Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.
*ENJUICIAMIENTO. Conjunto
de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de
toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que
debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una
causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos),
para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez
en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su
sentencia.
*ENJUICIAR. Examinar,
discutir y resolver una cuestión. Instruir una causa con las diligencias y pruebas
necesarias para que se pueda fallar o resolver. Entablar o deducir una acción.
Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia, fallar.
*ENRIQUECIMIENTO. Acción o
efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. SIN
CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las
normas legales ni en los convenios o actos privados.
*ENSAÑAMIENTO. Acción o
efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia
agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar
deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su
ejecución".
*ENTE. El que es
o existe. Ser. Entidad u organismo.
*ENTENADO. Hijastro.
*ENTIDAD. Lo que
integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de
las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.
*ENTRADAS
Y SALIDAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en
especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o
heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte
de la renta o del precio.
*ENTREGA. Acción de
dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una
cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o
quiera. Recepción o recibimiento de algo. Aprehensión o toma de una cosa. Cada
una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces.
Abandono a las pasiones. Sometimiento. Rendición, capitulación. Aceptación por
la mujer de relaciones sexuales irregulares. Traspaso de atribuciones.
Traslación de la posesión. Tradición o transferencia material del objeto de una
relación jurídica. Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. Antiguamente,
restitución.
*ENTRERRENGLONADURA.
Lo
que se escribe entre dos renglones.
*ENVENENAMIENTO. Empleo de
un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida injiriendo o
administrando veneno.
*EPIDEMIA.
Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la
vez a muchas personas.
*EPÍGRAFE.
Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de
un escrito. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.
*EQUIDAD. La
fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es
la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los
albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento,
ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos
de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad,
la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que
le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.
*EQUITATIVO. Lo más
conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. Moderado.
Ecuánime o justo.
*EQUIVALENTE. Lo igual
o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad.
*ERA. En
cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los
cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga
duración.
*ERARIO. Fisco o
tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente
se dijo por contribuyente o pechero.
*ERGA
OMNES. Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la
resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren
mencionados u omitidos en la relación que se haga.
*ERGASTULO
o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para
cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas
precauciones para impedir la evasión.
*ERROR.
Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso.
Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza
de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente,
perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o
convenido. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del
consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio
anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo.
COMÚN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre
un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. DE
DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo
constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra
exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o
consuetudinario vigente se deducen. DE HECHO. El que versa sobre una situación
real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las
cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. ESENCIAL. El
relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello
de nulidad. JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad
aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.
*ERROR
JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM. Aforismo latino, que quiere decir: el
error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que,
ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no
entraña realmente algo tan distinto como el dolo.
*ESCALA
GREMIAL. La jerarquía profesional característica de los gremios
medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de
aprendiz; después de lo cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir
de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además
de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los
maestros de artes y oficios.
*ESCALAMIENTO. Entrada
subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto;
por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena ventana, saltando
tapial, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizando
procedimiento similar.
*ESCÁNDALO. Dicho o
hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También,
desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo.
Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el
sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la
paz pública. PÚBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas
costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que
provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de
propósito.
*ESCLAVITUD. El estado
del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente,
y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en
total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se
considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad
propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de
aquellos a los cuales están sujetos.
*ESCLAVO. El ser
humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y
de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a
perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. Presa de una
pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo
que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. DE
LA PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o a los
combates en el circo romano.
*ESCRIBA. En
tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio,
interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso
y lo civil de los mandatos de ésta.
*ESCRIBANÍA.
Secretaría de un juzgado o tribunal. Notaría. Oficio de un escribano público.
Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los
expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación peculiar de su
cargo.
*ESCRIBANO. Las
diversas acepciones de esta voz se emparentan, de modo más o menos inmediatos,
con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que escribe. Así, en
significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense; y también,
por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. Más específicamente, su
oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche insertaba a
mediados del siglo XIX: "El oficial o secretario público que, con título
legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y
diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de
los actos y contratos que se pasan entre las partes"; es decir, el
funcionario que gozaba de fe pública. PÚBLICO. Denominación que en la Argentina
recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador,
el depositario de la fe pública extrajudicial en los actos y contratos de las
partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.
*ESCRITO. Todo
documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en que estén
representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por
persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos.
Libro u otro impreso. Pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se
presenta en un pleito o causa. DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en
el procedimiento civil.
*ESCRITURA. Acción o
efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito;
escrito en general. Obra escrita. Por antonomasia Escritura, Escrituras o
Sagrada Escritura se dice por la Biblia. En la acepción más característicamente
jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una
obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en
el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella interviene notario
o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los
correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general,
todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico.
GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por
la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en
fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación
contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRIZ. "La original que el
notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización,
firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento
en su caso, y firmada y signada por el mismo notario" (art. 17 de la Ley
esp. del Notariado, de 1862). PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado
que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en
principio de eficacia frente a tercero. PÚBLICA. El documento autorizado por notario
u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato
jurídico.
*ESCRITURACIÓN. Acción o
efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se
extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad
bastante, o suplida, y ante funcionario competente.
*ESCRITURAR. Hacer
constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria,
un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato
a que se refiera.
*ESCRUTINIO.
Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos
hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones,
recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han
correspondido.
*ESCUELA. En
general, establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a la
instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben.
Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar. Sistema,
método, manera de un maestro, profesor o catedrático. Doctrina, principios
sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de
especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de discípulos,
partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona.
Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. CLÁSICA. Agrupa a los pensadores
y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y
en la eficacia de la pena como ejemplaridad
general e individual escarmiento,
asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto
dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los
procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición
o castigo. DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines
del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribución
poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de
estudios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (v. Glosadores.) DEL
DERECHO LlBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de Alemania,
que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso
concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o
intérprete del Derecho positivo. FILOSÓFICA. Esta escuela considera como única
y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón.
HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un sistema filosófico de principios que
hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación
correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la
conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes
el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la
elaboración progresiva del Derecho. POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis
en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como
contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo
filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural
del delito, no la persona del delincuente, sino asimismo a través del
conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de
aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.
*ESPAÑOL. Natural de
España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente relativo a la nación española
o característico de ella. El idioma oficial de España y el de los veinte
pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de
civilización; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de África y en
el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza
arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.
*ESPECIFICACIÓN. Modo de
adquirir el dominio que se produce "cuando alguien, por su trabajo, hace
un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo"
(art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).
*ESPECULACIÓN. Ganancia
o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y
en diversas transacciones lucrativas.
*ESPÉCULO. Antiguo
cuerpo de Derecho castellano, denominado también Espejo de totos los derechos,
compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.
*ESPERA. Acción o
efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener
esperanza. Término que el Juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa,
pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. Plazo que el acreedor o los
acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito para el pago de sus
obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es
incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el
deudor.
*ESPERANZA. Deseo o
aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna
cosa.
*ESPÍA. Se
denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar
secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones, con el
objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.
*ESPIAR. Observar
con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un ejército o
de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de
otra nación. En general acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad
o delación.
*ESPIONAJE. Acción
del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de
informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.
*ESPÍRITU
DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la
letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se
recurre, mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones
equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o
amparar a un litigante. (v. Equidad, Interpretación de las leyes.)
*ESPONSALES. La
promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales
deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer.
*ESPOSA. Mujer que
ha concertado o contraído esponsales con un varón. La casada, en relación con su
marido.
*ESPOSAS. Manillas
de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les privan de valerse
de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian, para suicidarse o
para huir.
*ESPOSO. Varón que
ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o casado. Las denominaciones
de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de
leyes y otros escritos.
*ESPURIO. Hijo
bastardo o ilegítimo. Nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, por
haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el
hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.
*ESTABILIDAD. En
sentido material, solidez, firmeza, seguridad. En relación con el tiempo, permanencia,
duración, subsistencia.
*ESTABLECIMIENTO.
Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia
u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa, patriótica,
etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante. En Derecho
Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven
sus actividades características. Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o
suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir
separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una
profesión u oficio. Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden.
Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial.
*ESTADÍA.
Detención, estada, estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que
transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de
un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo
o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por
convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los
cuales se producen las sobrestadías. Gasto que ello implica y su resarcimiento.
*ESTADÍSTICA.
Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales,
vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un
Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.
*ESTADO. Situación
en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado.
Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política.
Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda.
Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado
civil, eclesiástico o militar. Cuerpo político de una nación. La nación misma.
La administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio,
dominio o país que pertenece a un soberano. La Hacienda pública o fisco
nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada,
capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su
personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de
los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se
diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su
órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para
oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres
culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno.
En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se
rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera
peculiares. En contabilidad y estadística, resumen por partidas generales.
Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva,
corte séquito. CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la
sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o
deberes que le atañen. CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italiano, imitado en
algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de
las profesiones y oficios en sindicatos. DE ALARMA. Situación de grave
alteración del orden público, que obliga a suspender las garantías
constitucionales. A veces, la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso
de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal
perturbación. DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se
da al estado de alarma, o de sitio, que se declara por motivos de orden público
y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. DE
FAMILIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. DE
GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un
conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra
civil. DE INDIVISIÓN. Situación en que se encuentran, cosas o derechos que
pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales.
DIVISIÓN DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras, según se trate de la
situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva
a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que
obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones.
DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el
estado de naturaleza era la guerra; del de Locke. quien lo imaginaba anárquico
puro; y de Rousseau, fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos
no coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso
bíblico y de los tiempos patriarcales. DE NECESIDAD. Situación excepcional para
una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde
de la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. DE PAZ. Dice
Escriche que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de
quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación
excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas
extranjeras, o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, armados unos
contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una
plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para
combatirla y apoderarse de ella. DE PELIGROSIDAD SOCIAL DE SIN DELITO. Frente
al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por
la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad,
advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos
antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y
cercano ataque a las personas o a la sociedad, contra lo cual resultaría
ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de
la persona individual que no ha de guardar a que hagan fuego contra ella para
iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. DE SITIO.
Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a
la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos
países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las
máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a
las conmociones internas que amenazaban su estabilidad o la del régimen
político que encarna. FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen
gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran
autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional,
confiada a un ejecutivo federal o nacional. HONESTO. Denominación, hoy día poco
usual, para referirse a las solteras de buena fama. LLANO. El pueblo en
general, el elemento civil o paisanaje. SOCIAL. La situación en que un grupo de
personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de
la sociedad. Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de
una época. TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales, basa su
organización política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la
hegemonía avasalladora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales
ambiciones.
*ESTADOS
GENERALES. Las antiguas Cortes medievales y de los primeros tiempos de la
Edad Moderna.
*ESTAFA. Delito en
que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza.
Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. Apoderamiento de lo
ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o
superado en su malicia. Pedir con ánimo de no pagar; cobrar dos veces; negar el
pago recibido etc., entre otras formas concretas. Falsa promesa; ofrecimiento
incumplido.
*ESTAMENTO. Se
denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían
a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el
de la nobleza el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las
ciudades y villas.
*ESTANCO.
Limitación embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y
comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. Monopolio que ejerce el
Estado, o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercancías;
como el tabaco, los fósforos o cerillas, etc. Pequeño comercio dedicado a la venta
de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.
*ESTAR. Existir;
hallarse, encontrarse un lugar o situación. Estar a Derecho. Comparecer
personalmente, o por medio del
procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que
el juez o tribunal sentencie.
*ESTATUTO. En
sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los
pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los
fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una
asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc. En algún caso, estatuto
se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834.
En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento
u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución
que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental
de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos
tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y,ya en el curso de
la guerra civil, el vasco. En Derecho Internacional Privado, el sistema de los
estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones
de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la
disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos
jurídicos. FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas
de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de leyes.
PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y
capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley
personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce
efecto extraterritorial. REAL. Principios legales que determinan el régimen de
los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en
su constitución, modificación y enajenación, como en su extinción. Ley
territorial. Ley del país en que se encuentren los bienes.
*ESTELIONATO. En
general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier
engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.
*ESTERILIZACIÓN. Consiste
en lograr, por medio de operaciones, la esterilidad de ciertos tipos de delincuentes,
teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de
ciertas disposiciones para la criminalidad.
*ESTILO. Manera,
modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso, práctica,
modo. Fórmula de proceder en Derecho, orden y método de actuar.
*ESTIPULACIÓN. Convenio
verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya
sea un tratado, testamento o contrato. En el Derecho Romano, promesa hecha y
aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. A FAVOR DE
TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir
dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conocimiento de éste, o
que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del
beneficiario. En el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro;
y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.
*ESTIRPE. Raíz y
tronco de una familia o linaje. En materia hereditaria, sucesión por representación;
o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y
sucede conjuntamente por él.
*ESTRADOS. Salas de
los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen a los litigantes
y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde,
para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o
notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de
representación en las causas.
*ESTRAPERLO. La
Academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtienen ilícitamente
artículos o servicios sujetos a tasa. "Chanchullo". Agrega, además,
la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado
con sobreprecio.
*ESTRECHAR
LOS TÉRMINOS. Se decía así el hecho de acortar y abreviar los términos y
tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de
sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si se
convenía al estado de ellas.
*ESTRICTO. Riguroso.
Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpretación
fuera de la letra del precepto.
*ESTUPRO. Conforme
al Cód. Pen arg. (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años
y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle
privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier
causa. Dar una definición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre
este delito. Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de
una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no
acompañada de violencia".
*ETIMOLOGÍA.
"Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de
su forma" (Dic. Acad.).
*EUGENESIA
o EUGÉNICA. Ciencia que estudia los principios y los medios del
perfeccionamiento de la especie humana, en la generación misma.
*EUTANASIA. Muerte
sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte
sin dolores del alma.
*EVASIÓN. En
dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una
dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huída o
escapatoria de encierro, cárcel o prisión.
*EVASIVA. Actitud,
recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta, petición o requerimiento.
*EVENTUS
DAMNI. Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la
prestación, infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (v. Acción
pauliana.)
*EVICCIÓN. Anulación
de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda
ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u
otra. Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o
recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor
actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo
adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a
tercero.
*EVIDENCIA
MORAL. Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal
que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite
escrúpulos.
*EX
ABRUPTO. Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y
poco oportuna. Como locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al
orden debido.
*EX AEQUO
ET BONO. Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben
fallar los amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos
tribunales o juntas profesionales. Se denominan asimismo "ex aequo et
bono" las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto
se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.
*EX
AUTORITATE LEGIS. Loc. lat. Por autoridad de la ley; es decir,
por ministerio de la ley, de oficio, inexcusablemente.
*EX CAUSA. Loc. lat.
Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber
promovido determinadas actuaciones.
*EX JURE. Loc. lat.
De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (v. De derecho.)
*EX JURE
ALIENO. Loc. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.
*EX LEGE. Loc. lat.
Según ley; por disposición de la misma.
*EX
LEGIBUS. Loc. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.
*EX NUNC. Loc. lat.
Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no
existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en
que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica.
*EX
OFFICIO. Loc. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de
instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.
*EX POST
FACTO. Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al hecho"; y se
emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir
acerca de algo sucedido.
*EX
PROPRIO JURE. Loc. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de
concurso ni voluntad de otro.
*EX
TESTAMENTO. Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad.
(v. Ab intestato.)
*EX VI. Loc. lat.
Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.
*EX VI
LEGIS. Loc. lat. En virtud o por mandato de la ley.
*EXACCIÓN.
Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. Exigencia de prestaciones. Requerimiento
apremiante para el pago de deudas. Contribución ilegal. Cobro injusto y
violento. ILEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o dádivas,
por un funcionario público que abusa de sus atribuciones.
*EXAMEN DE
TESTIGOS. Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las
personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.
*EXCARCELAR. Poner a
un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza
o sin ella.
*EXCEPCIÓN. En
sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte,
especial. En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa,
contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la
acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar
pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra
la cual pretende demandarse, etc. DE ARRAIGO. Lo oponible por el demandado para
que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, preste
caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la
demanda. (v. Arraigo.) DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que
pretenda renovar el juicio. DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir
la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo
contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación
que no lo admite. (v. Demanda, Excepción dilatoria.) DE FALTA DE PERSONALIDAD.
Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto
para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En
Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (v. Comparecencia
en juicio, Excepción dilatoria, Personalidad.) DE INCOMPETENCIA DE
JURISDICCIÓN. La que, fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima
que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (v. Competencia,
Excepción dilatoria.) DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción
del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o
tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria,
Litispendencia.) DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo
legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. DECLINATORIA. La que
cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el
demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la
causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente
su tramitación en otro juzgado. (v. Declinatoria, Litispendencia.) DILATORIA.
La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin
extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción
temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como
artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio
principal. "NON ADIMPLETI CONTRACTUS". Los romanistas y civilistas
denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el
cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a
él le imponía el pacto. PERENTORIA. Del verbo latino perimere, destruir,
extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que
extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin
examinar si está bien o mal fundada la acción.
*EXCEPCIONAR. Exceptuar,
excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconvención. (v. Excepción.)
*EXCEPTIO
DOLI MALI. Loc. lat. Excepción de dolo.
*EXCEPTIONES
IN PERSONAM. Loc. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas,
por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada
en la fórmula.
*EXCOMUNIÓN.
Severísima sanción eclesiástica, de índole espiritual, que excluye a una
persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los
sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y
a veces incluso el trato con los demás fieles.
*EXCUSA. Razón o
causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. Motivo fundado o simple pretexto
para disculparse de una acusación. Descargo. Excepción. ABSOLUTORIA. Eximente o
causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o
interés social.
*EXCUSACIÓN. Excusa.
En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces
cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa
la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto
a las personas se refiere.
*EXCUSATIO
NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA". Aforismo jurídico, que
significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación
de sí mismo.
*EXCUSIÓN. Beneficio
o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras
el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.
*EXEGESIS.
Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y
rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.
*EXENCIÓN. Situación
de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida
en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. Liberación,
libertad, franqueza. Exceptuación; excusa.
*EXEQUATUR.
Del
latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho Internacional Público, documento
por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de
desempeñar sus funciones. En Derecho Canónico, pase o autorización que el
gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados
como legislación nacional. En ciertos países, como Francia, fórmula judicial
para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país
extranjero. Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de
los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.
*EXHIBICIÓN.
Manifestación, muestra. Presentación de documentos u otras pruebas.
*EXHIBICIONISMO.
Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra principalmente
al prurito de exhibiciones deshonestas.
*EXHIBITORIA. En
Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea, la perteneciente
a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por
medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de
manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse
de las pruebas existentes.
*EXHORTO. Despacho
que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento
a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se
denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son
las de carta rogatoria o comisión rogatoria.
*EXHUMACIÓN. Acto de
desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.
*EXIMENTE.
Circunstancia que exime o libera de responsabilidad penal. (v. Circunstancias eximentes.)
*EXONERACIÓN.
Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o
atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleo. (v.
Despido, Destitución.)
*EXPATRIACIÓN.
Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa;
en este último supuesto puede obedecer a evitar graves peligros o amenazas,
como un proceso o una condena.
*EXPECTATIVA. Esperanza
de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios
que favorecen tal deseo o previsión. Dentro del campo jurídico, la definición
académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa:
"Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho,
acción, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al
hacerse efectiva determinada eventualidad".
*EXPEDIENTE. Negocio o
asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte interesada, o de
oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden
calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria.
Actuación administrativa, sin carácter contencioso. Conjunto de papeles, documentos
y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio,
relacionado con oficinas públicas o privadas. Despacho, trámite, curso de
causas y negocios. Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda,
obviar un inconveniente o eludir una dificultad. Habilidad o prontitud para
resolver o ejecutar.
*EXPENSAS. Gastos,
costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presumen que van a
causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan litisexpensas
(v.).
*EXPLETIVO. Según
Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se le debe
con tanto rigor como lo puede exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo
latino explere, llenar o cumplir un deber.
*EXPORTACIÓN. Envío de
mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno
distinto.
*EXPORTAR. Remitir o
enviar productos agrícolas, mercantiles, industriales, y objetos científicos o artísticos
a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (v. Importar.)
*EXPOSICIÓN.
Muestra
o enseñanza de una cosa. Manifestación, revelación. Explicación, aclaración o interpretación.
Riesgo o peligro. Petición o queja que por escrito se presenta a una autoridad.
DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan
en forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente
político), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la
innovación o de la reforma. DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o
privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.
*EXPÓSITO. Recién
nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen sus padres
y el nombre del mismo.
*EXPRESIÓN
DE AGRAVIOS. Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio
ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de
apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República
Argentina.
*EXPROMISIÓN.
Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una
obligación, aun sin voluntad de éste.
*EXPROPIACIÓN.
Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o
interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada.
FORZOSA. Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o
entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y
previa indemnización.
*EXTINCIÓN. Cese,
cesación, término, conclusión. desaparición de una persona, cosa, situación o relación
y, a veces, de sus y consecuencias también. DE ACCIONES. Toda causa que las
anula o las torna ineficaces, por carecer el actor de derecho para entablarlas.
DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por
haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.
*EXTORSIÓN.
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo
daño o perjuicio. En el Cód. Pen. arg., chantaje.
*EXTRADICIÓN. Entrega
que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos,
para ser juzgado donde se suponen cometidos.
*EXTRAJUDICIAL. Lo que se
realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.
*EXTRAJUDICIALMENTE. Sin
solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.
*EXTRANJERÍA. Situación
jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al
suyo. Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien
no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia. (v.
Extranjero.)
*EXTRANJERO. El que,
por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel
en el cual nos encontramos. En Derecho Político e Internacional Público, nación
o Estado que no es el propio.
*EXTRAÑAMIENTO. Pena
consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado
por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód.
Pen. esp.).
*EXTRATERRITORIALIDAD. Ficción
jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes
diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra)
como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a
sus leyes.
*EXTRAVAGANTES.
Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron
designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de
Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho
Canónico.
F
*F. Séptima
letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. Como sexta de las
letras mundiales, marcaba el día sexto de cada novenario en el calendario
romano. En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes.
En la curia y en la teneduría de libros, la F abrevia folio. Dos efes (FF) es la
indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en
las obra de la Edad Moderna, hasta el siglo XVII.
*FACCIÓN. Grupo o
parcialidad de rebeldes o amotinados. Guerrilla. Bando o banda que se entrega a
hechos violentos y crueles. Acción o servicio del ejército; como guardia,
ronda, patrulla, etc. DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer
testamento, en cuyo se denomina facción activa, o para poder ser instituido
heredero o legatario, facción pasiva. (v. Testamento.)
*FACIO UT
DES. Loc. lat. que significa hago para que des. Constituye
denominación genérica de los contratos innominados en los cuales una de las
partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una cosa de la
otra. (v. Contrato innominado, "Do ut facias".)
*FACIO UT
FACIAS. Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro
fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas
en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador
concretamente. En esta especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación
de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega o dación. (v.
Contrato innominado, "Do ut des".)
*FACTOR. En
términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. En los ejércitos,
auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las
tropas. Durante el período hispánico de América, recaudador de rentas reales.
Se ha dicho también por capataz. En las estaciones de ferrocarriles, el
encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías
de toda clase. Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después
del principal propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele
encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con
mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del
poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.
*FACTUM. En latín,
hecho. "Factum" o alegaciones de facto son relativas al hecho o
hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones del Derecho.
*FACTURA. En
significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. En Derecho Mercantil,
relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra
operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o
calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil.
Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o
corresponsales.
*FACULTAD. Potencia,
virtud, capacidad o aptitud física o moral. En significado trascendente. La facultad
es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el
alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. Además,
ciencia o arte. Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden
aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias.
Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la
teología, a la jurisprudencia y a la medicina. También, cuerpo de doctores de
una universidad. Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. *En
significados más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad.
Atribuciones. Opción. Licencia o permiso. En las antiguas fundaciones de
mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados
o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los
pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. Facultad o
facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (v. Derecho,
Universidad.)
*FALACIA. Tanto es
engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades
para mal ajeno.
*FALENCIA. Del latín
fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una
cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En argentina y Chile,
falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de
quiebra mercantil.
*FALSARIO. Quien
falsea o falsifica. El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son
sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador;
falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
*FALSEDAD. Falta de
verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño o
fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y
las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad
y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes
civiles o sancionada como delito en los códigos penales.
*FALSIFICACIÓN.
Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener
ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos,
industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento
público o privado o en monedas, sellos y marcas.
*FALSIFICADOR. Autor de
una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.
*FALSO. Opuesto o
contrario a la verdad; inexacto, incierto. Ilegal o imitación de lo legal.
Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente,
pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. Como substantivo,
falsario. Traidor, desleal. TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo,
perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.
*FALTA.
Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento
de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede
producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la
repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos.
Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. Incumplimiento de obligación
jurídica o de deber moral. En cuestión de costumbres, desliz femenino. En las
cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general, en las mercaderías,
defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido muy genérico
y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del
tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el
castigado con pena leve. DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no
abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no
ejecutar la prestación convenida. GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la
milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles,
industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la
infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente
*imposible de enumerar y a veces arbitraria*, y la mayor trascendencia de la
sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o
expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales.
INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del
delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la Ley de
Enj. Crim. esp.). LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual
se hacen las diferencias pertinentes.
*FALTAS. En el
Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con
pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de
delito.
*FALLAR.
Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o
proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar.
*FALLIDO.
Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos
o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no
poder o por no querer pagar sus deudas.
*FALLO. La
sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o
causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión
que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente
para resolverlo. SALOMÓNICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación
bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad
de un hijo entre dos mujeres.
*FAMA. Buen
nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las
demás. Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o
eficaces. Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con
un hecho. PUBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de
cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
*FAMILIA. Por
linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y
colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con
predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela
de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por
combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia
se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la
autoridad del señor de ella". Los hijos o la prole. Grupo o conjunto de
individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o
de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército
en general; y de modo más concreto a los que forman el conjunto escalafón
profesional de la milicia. Cualquier conjunto numeroso de personas. También se
aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (v. Doméstico.)
*FAMILIAR. Relativo
a la familia. De trato sencillo y poco ceremonioso. En tanto que substantivo, amigo
de confianza o íntimo. Criado o servidor. Eclesiástico que acompaña a un obispo
y se ocupa de necesidades domésticas y menesteres materiales. En el tribunal de
la Inquisición, el ministro encargado de las prisiones.
*FAS. Tomado de
la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia,
los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y
opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y
sancionado con penas de carácter religioso. Frente al fas se colocaba el jus,
el Derecho formado por los hombres.
*FASCES. Las
insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un
hacecillo de varas.
*FASCISTA. Miembro o
partidario del fascismo. Lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.
*FAUTOR.
Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. En el Derecho Penal, aun no siendo
tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro
para que cometa un delito.
*FE. Creencia.
Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama
pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita. Palabra
que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad.
Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o
contrato. Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. Certeza o confianza de
lograr lo deseado o prometido. Documento que acredita o certifica algún hecho
como exacto. Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. La
religión misma o el conjunto de sus dogmas. CONYUGAL. Fidelidad; confianza de
cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. DE VIDA. Testimonio
notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que
vive en el momento actual. PÚBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima
atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y
bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de
establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos
realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestra su falsedad.
*FECHA. Expresión
del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga y firma un documento.
Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. Momento o tiempo
actual. Sinónimo de día, en el transcurso de un término o para establecer un
cómputo. UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de
un escrito, con objeto de no repetirla. (v. Fecha ut supra.) UT SUPRA. La
puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no
repetir aquella indicación. (v. Fecha ut retro.)
*FECHORÍA. Aun
significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder
reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.
*FEDATARIO. Quien da
fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones
extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los
escribanos, en materia judicial.
*FEDERACIÓN.
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con determinadas
afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc.
Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.
*FEHACIENTE.
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en
juicio.
*FELONÍA. Traición,
deslealtad. Infidelidad. Canallada; maldad. Perfidia.
*FERIA. En
sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia,
y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y
del domingo. Descanso, alto o suspensión del trabajo. Por extensión, en
América, días en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las
diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.
*FESTIVIDAD. Fiesta
con que se conmemora algo. Día festivo para la Iglesia.
*FETICIDIO. Muerte
violenta dada a un feto humano.
*FETO. Producto
de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja
de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.
*FEUDALISMO. Época de
la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en
verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el X, y los
dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el
feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos caracteres
principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la
autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor
económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios,
sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba,
y sometidos en personas y bienes a la aristocracia terrateniente, opresora de
los humildes y arrogante ante la realeza.
*FIADOR. Quien
constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de
que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un
segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse
solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o
preferentemente.
*FIANZA. Toda
obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra
principal, contraída por un tercero. DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el
demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando
bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma
o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTIL. Se
considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga
por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea
comerciante el fiador. SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder
por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza,
regida por normas análogas a las de la institución principal.
*FIAT
JUSTITIA ET RUAT CAELUM. Locución latina, que significa: Hágase
justicia, aunque se hunda el firmamento.
*FICCIÓN. Acción o
efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño.
*FIDEICOMISARIO. Aquel a
quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes
que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así
dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de
transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. Las Partidas llamaban
también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a
la etimología de la palabra, porque el testador "encomendaba a la fe"
y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI,
tít. X, ley 1ª). En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha
adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de
quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de
otras legislaciones. Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario
a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la
administración forzosa de empresas de servicios públicos. Otra deformación o
ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los
delegados, representantes o administradores de la ONU. en los modernos
fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
*FIDEICOMISO.
Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus
bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que,
al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos,
transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se
le señale.
*FIDEICOMITENTE. El
testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la trasmisión
de los bienes al fideicomisario. (v. Fideicomisario.)
*FIDUCIA. Anticuado
sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad
de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con
la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido
pagada.
*FIDUCIARIO.
Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador
algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
*FILIACIÓN. Acción o
efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas
personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación
a otras superiores o principales.
*FILOSOFÍA
DE LA HISTORIA. Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos,
a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al
gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
*FILOSOFÍA
DEL DERECHO. Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen
y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de
su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no
de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas,
cuya generalización sistemática pretende.
*FINIQUITAR. Terminar
una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento
extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o
asunto.
*FIRMA. Nombre y
apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que
procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para
obligarse a lo declarado. Conjunto de expedientes u otros documentos que se
someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. COMERCIAL.
Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos
y contratos de tráfico mercantil. EN BLANCO. La que se da o estampa antes de
llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la
firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas,
nombres y datos o indicaciones diversas. ENTERA. La compuesta por el nombre y
apellido.
*FISCAL. En cuanto
adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal.
Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe
fiscal. CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España,
representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (v.
Fiscal criminal.) CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba
independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el
que informaba en las causas penales. (v. Fiscal civil.)
*FISCO. Erario o
Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo
de Estado o autoridad pública en materia económica.
*FISCUS
POST OMNES. Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La
frase se aplica en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a
falta de todo sucesor, hereda el Estado.
*FLAGRANTE. Lo que se
está ejecutando o haciendo en el momento actual. DELITO. Hecho delictivo que se
descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público,
ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
*FLETADOR. Quien
fleta. En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamento, fletador
es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o
de mercaderías.
*FLETAMENTO. Acción de
fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías,
el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a
pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación"
(Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Dic. Acad.)
*FLETANTE. En
Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas
o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por
lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la
nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.
*FLETE. Precio
correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de
mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. Carga
de un buque. En América, precio del alquiler de un medio de transporte
cualquiera, sea marítimo o terrestre.
*FLORES DE
LAS LEYES. Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de
justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las
leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no
tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente
en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas
forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epígrafe: Flores del
Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.
*FOJA. Arcaísmo
por hoja. En América, folio u hoja de un proceso o autos.
*FOLIO. Hoja de
un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los
autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en
las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
*FONDO. Parte
inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte sólida
sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios,
dimensión desde la calle hacia el inferior. Índole, condición, naturaleza.
Esencia, principio; como opuesto a forma. Conjunto de bienes de una persona o entidad
cuando tienen finalidad y cuenta especiales. En los litigios o causas, la
cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones
dilatorias. Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación
normal. DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil
y mercantil, donde los "fonds de commerce" aparecen mencionados no
sólo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los
cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil
en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias,
etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos
ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. DE GARANTÍA. En
determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por
aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o
cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o
atender eventuales gastos extraordinarios. Más concretamente, dentro del
Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de
abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los
obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el
riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad
o muerte. MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods
(Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo
aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos
de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada
y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países,
fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo
constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones
representadas.
*FONDOS. Dinero en
metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del
haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares.
Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los
presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.
*FORAJIDO.
Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción
desusada, desterrado o extrañado de su patria.
*FORÁNEO. Forastero
o extraño.
*FORASTERO. Quien
está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina.
Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino.)
*FORENSE. Lo que
concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensión, lo jurídico
en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de
la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que
corresponden a forense. Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción
para informar en casos de lesiones y de homicidios. Forastero. Antiguamente,
manifiesto público. (v. Práctica forense).
*FORMA. Figura,
apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud,
disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y
constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos.
Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso,
y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales.
Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa
o pleito. Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia
el ministro competente para integrar la esencia de aquél.
*FORMAL. Relativo
a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad
o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas
de la buena conducta. Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o
presunto. (v. Forma, Estatuto formal, Obediencia, Precepto.)
*FORMALIDAD.
Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito
exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en
una causa o expediente. Seriedad o compostura.
*FORMALISMO.
"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica,
del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna
escuela" (Dic. Acad.). (v Fórmula.)
*FORMALISTA. Exagerado
en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
*FORMALIZAR. Ultimar o
dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo
el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar.
*FORMAS DE
GOBIERNO. Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la
organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos
últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real.
Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía
y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre
democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas *tan frecuentes en
la historia de Hispanoamérica* son formas de monarquía absoluta, temporales y
sin el nominal prestigio del linaje regio.
*FÓRMULA. Manera
establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras
estrictamente determinadas una cuestión. Proposición, cláusula o convenio para
un arreglo, avenencia o transacción. Como diminutivo de forma, en el Derecho
Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor para el
ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello
sistema formulario.
*FORNICACIÓN. El
acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es legítima mujer.
*FORNICAR. Tener
acceso carnal fuera del matrimonio. (v. Fornicación.)
*FORO. En la
antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las
juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los
tribunales oyen y resuelven las causas. La curia y todo lo concerniente al
ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. En Asturias
y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de
una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el
dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión.
Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.
*FORTUITO. Lo que
acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera.
(v. Caso fortuito, Fuerza mayor.)
*FÓRUM. El foro
romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y
judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribus; y allí
los jueces dictaron sus primeras sentencias. Por extensión, el tribunal
competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. También, espacio libre
que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión.
(v. Foro.)
*FORZADO. Retenido
u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u obligatorio. Se dice
del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. Antiguamente, galeote que,
en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras.
Condenado a trabajos en un presidio.
*FRAGRANTE. v.
Flagrante delito.
*FRANQUICIA. Exención
del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla
de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
*FRATRICIDA. El que
mata a su hermano o hermana. (v. Fratricidio.)
*FRATRICIDIO. Muerte
criminal dada a un hermano o hermana.
*FRAUDE. En un
sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud.
DE ACREEDORES (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los
actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer
ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus
acreedores.
*FRAUDULENTAMENTE. Con
fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.
*FRUCTUARIO.
Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. Quien
tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es
propietario; es decir, tanto como usufructuario. (v. Frutos, Usufructo.)
*FRUCTUS
QUAMDIU SOLO COHAERENT, FUNDI PARS SUNT. Regla del Derecho Romano con la cual
se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
*FRUSTRACIÓN. Privación
de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. Fracaso
del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían
producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad
del agente.
*FRUTOS.
Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión, todo,
beneficio o utilidad, renta etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad.
Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. CIVILES.
"Son frutos civiles *en la definición del Cód. Civ. esp.* el alquiler de
los edificios, el predio y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u
otras análogas" (art. 355). INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ.
esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del
cultivo o del trabajo". NATURALES. "Las producciones espontáneas de
la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del
Cód. Civ. esp.)
*FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES. Origen o procedencia de las mismas en su
aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los
vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir,
de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que
establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos,
delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las
obligaciones, la ley.
*FUENTES
DEL DERECHO. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en
especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por
metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes
naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la
costumbre, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en
la actualidad todos los civilizados.
*FUERO. La
etimología latina, fórum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta
voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. CASTRENSE. Lo mismo que
jurisdicción militar o de guerra. CIVIL. Jurisdicción y competencia de los
jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por
los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (v. Fuero castrense,
eclesiástico y especial.) DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de un tribunal de
conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta
competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. DE
COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales
de comercio, distintos de los civiles. DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN.
Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso
de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión
expresa anticipada. DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en
Burgos el Fuero de Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría
de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la
guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido
a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social.
ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus
tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por
las leyes de enjuiciamiento ordinario. REAL. Este texto legal castellano del
siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los
consejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y
Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo
de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos equívocos también,
por corresponder a la Suma del maestro Jacobo). SECULAR. El fuero ordinario
considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.
*FUERZA. La
inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una
necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho;
ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su
derecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo
supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste
entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.
En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos a la sistemática de
la obra, significa vigor, energía, robustez. Violencia. Eficacia, virtud de las
cosas. Dominio material de otro. Violación de una mujer. Todo atropello y acto
opuesto a razón y derecho. Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere
a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción
a forma legal o al negarle la apelación pertinente. DE LEY. Expresión empleada
en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de
algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. ELÉCTRICA. v.
Eléctrico. EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica
obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es
nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las
partes. IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce
violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso
concreto. MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto,
no ha podido resistirse. PÚBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados,
y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen
por objeto mantener el orden interno.
*FUERZAS
ARMADAS. El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus
componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra.
(v. Ejército, Militarismo.)
*FUERZAS
VIVAS. Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad
económica y de la influencia política en una población o territorio.
*FUGA. Huida
precipitada de un lugar.
*FULLERÍA. Trampa o
engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
*FUNCIONARIO. Aunque
palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud,
cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona que desempeña
una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina
resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. PÚBLICO.
Quien desempeña una función pública.
*FUNCIONES
PÚBLICAS. El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo
de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la
obligación de Derecho Público de servirle".
*FUNDACIÓN.
Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de
educación. Principio, origen, implantación de una cosa. Institución de un
mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de
sus estatutos y dotación de rentas.
*FUNDADOR. Quien
funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación
benéfica de instrucción.
*FUNGIBLE. Dícese de
las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro
de la misma clase.
*FURTIVO. Lo hecho
como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulándose la acción y, si
es posible, el efecto.
*FUSILAMIENTO. Ejecución
regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de
fusilería.
G
*G. La octava
letra del abecedario español; la sexta entre sus consonantes. Séptima letra mundial,
que es la del día séptimo del novenario de los romanos. En lo eclesiástico,
séptima y última letra dominical, que señala el sábado.
*GABELA.
Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al
Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a
sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en
algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.
*GABINETE. Además de
aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas
o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en
cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen
parlamentario.
*GACETA DE
MADRID. Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo
XVII hasta bien entrado el siglo XX.
*GAJE. Antiguamente,
sueldo que pagaban los reyes, príncipes y señores a sus soldados o al personal de
su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en
el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación. También se decía antiguamente
por señal o prenda de aceptación de un reto o desafío. Constituye atroz
galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones
del Derecho Privado.
*GAJES DEL
OFICIO. Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo
o con motivo de una función o cargo.
*GALEOTE. El
condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal
régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo
durante los siglos XVI y XVII.
*GALERA. Cárcel de
mujeres. Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes,
los prisioneros y los esclavos. (. Galeras.)
*GALERAS. En el
antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero
en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos
forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se encontraba
inmediatamente después de la condena a muerte. (v. Galeote.)
*GANANCIA.
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad,
provecho, beneficio.
*GANANCIALES. Se dice
de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de
los cónyuges, por los productos de los bienes privativos por comunes o por otro
título legal.
*GARANTÍA.
Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en
garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.
*GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES o INDIVIDUALES. Conjunto de declaraciones, medios y
recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los
individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y
privados fundamentales que se les reconocen.
*GARANTIR.
Garantizar, afianzar.
*GARANTIZAR. Dar una
garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia
de una obligación o promesa.
*GARROTE. Pena de
muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado
a la garganta.
*GASTOS. Conjunto
de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en
el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o
frecuente si es discontinua. En el patrimonio particular y en el presupuesto
del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a
ingresos o cobros. DE JUSTICIA. v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas. DE
REPRESENTACIÓN. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del
Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y
los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero.
DOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. GENERALES. En la
contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos
constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía,
etc. JUDICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado,
honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de
la justicia, etc. PÚBLICOS. Los que para la realización de sus fines y para
mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los
municipios.
*GEMELO. Cada uno
de los dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se
les denomina mellizos.
*GENDARME. En
Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden
público.
*GENEARCA. Cabeza de
un linaje, fundador de una familia.
*GENERACIÓN.
Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer,
concepción. Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en línea
recta. Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un
tronco común. Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente
a la vez ni el mismo año. Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en
el tiempo; así se hable de la generación intelectual española de 1898 (o del
98), de indudable influjo en el pensamiento nacional durante el primer tercio
del siglo XX.
*GENERALES
DE LA LEY. Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de
las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de
las mismas, se formulan a los testigos.
*GENOCIDIO. Crimen de
Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones
raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos
por estas causas.
*GENTLEMEN'S
AGREEMENT. Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y
periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros".
*GERENTE. Quien
dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad
o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.
*GERMANIA. Jerga o
habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones. Está formada por palabras de
orígenes muy diversos, otras humorísticas, algunas traspuestas y deformaciones
del lenguaje correcto, amén de vocablos enteramente arbitrarios o caprichosos.
Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al
principio del reinado de Carlos I por los gremios valencianos que, en defensa
de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los
nobles. Sostuvieron campañas durante los años de 1519 a 1522, al propio tiempo
y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. Germanía posee
asimismo el Sentido de amancebamiento. Además, en términos de
"germanía", la voz quiere decir rufianesca.
*GESTIÓN. Acción o
efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. Administración. Desempeño
de una función o cargo. Diligencia. Encargo. Trámite. Intervención. DE NEGOCIOS
AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por
Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el
cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes
de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su
administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
*GLOSA.
Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de
entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de
la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas
de una cuenta.
*GLOSADORES
(ESCUELA DE LOS). También se denomina Escuela de Bolonia o le
los jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se
desarrolló. Comprende a los jurisconsultos que florecieron desde el siglo XI
hasta la segunda mitad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de
sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del
Derecho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de
la teología; servicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos
los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici,
comparándolas entre sí e interpretándolas.
*GOBERNANTE. El que
gobierna, manda o rige.
*GOBERNAR. Regir un
Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir.
*GOBIERNO. Dirección
o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo.
Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias,
regiones o municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio,
provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde
están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando. ABSOLUTO.
Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo
determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al
menos durante su ejercicio. DE HECHO, o "DE FACTO". En términos
amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni
nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde
habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder
público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el
pretexto, de servir sus intereses.
*GOLPE DE
ESTADO. Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del
ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la
judicial.
*GRACIA.
Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el
Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado Benevolencia. Remisión de deuda.
Concesión gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio.
Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura
liberalidad.
*GRADO DE
PARENTESCO. El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro.
También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de
una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
*GRADUACIÓN. Acción o
efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas, cosas o derechos.
En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército, categoría o grado
de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta general. DE
ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos
para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza
de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. DE CRÉDITOS.
Teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una
disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor
de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación
de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.
*GRATUITO. De balde,
gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras
actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso,
meramente personal sin fundamento debido.
*GREGARIO. Aplícase
al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos)
como de animales, sobre todo si forman rebaño. En sentido metafórico, quien sin
propia crítica sigue el criterio ajeno.
*GREGORIANO. Referente
a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XIII (el del calendario) y a
otros personajes de igual nombre. A. En cronología. Era, calendario y año
reformados por Gregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos los
países. B. En la Historia del Derecho. Compilación de constituciones imperiales
hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano,
de quien tomó el nombre de Codex Gregorianus o Corpus Gregoriani. Aunque fue
una obra de carácter particular, bien pronto revistió gran importancia.
*GREMIO. En
sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y oficio o
poseen el mismo estado social. Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y
pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las
universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. En Derecho
Laboral, la corporación profesional, constituida por maestros, oficiales y
aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos
particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la
mejora moral y material de sus integrantes.
*GRILLETES. Arco de
hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno,
y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.
*GRILLOS. Un género
de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de
ella.
*GRITOS
SUBVERSIVOS. Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a
voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social
imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.
*GRUPO.
Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.
*GUARDA. El
encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia.
Tutela. Curaduría, curatela. Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes,
órdenes y demás preceptos obligatorios. DE VISTA. Cuidador que no ha de
apartarse de la vigilancia directa de una persona. JURADO. Guardián que, a
propuesta de particulares, y luego de prestar determinado juramento (de ahí su denominación),
recibe un nombramiento de la autoridad para reconocerle sus funciones y
permitirle usar armas de fuego.
*GUERRA. En
sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición
violenta. En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es
desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Para Grocio es "la
situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza"
y para Bello es "vindicación de nuestros derechos por la fuerza".
*GUILDA.
Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y
antecedente de los gremios (v). Las guildas, en realidad, fueron como familias
artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el juramento
de ayudarse y socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros.
*GUILLOTINA. Máquina
destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.
H
*H. Séptima
consonante y novena de las letras del abecedario español. Octava de las letras mundiales
romanas, para indicar el octavo día de su novenario.
*HABEAS
CORPUS. Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan
literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu
cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por
el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, en los
regímenes de Derecho y democracia.
*HABER. Como
verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice:
"Los delincuentes no fueron habidos". Suceder, ocurrir, pasar.
Verificarse, celebrarse. POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor
probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las
partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales
circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los
litigantes.
*HÁBIL. Este
adjetivo deriva del latín habilis, de habere, tener, que quiere decir capaz o
apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es
hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para casarse, para
ejercer algún cargo, etc. Además, experimentado, conocedor: diestro, mañoso.
*HABILITACIÓN. Acción o
efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o
atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión
de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo.
En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o
de una sociedad. DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales,
se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos
del país que hace la concesión. DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa
causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda
clase de actuaciones judiciales. DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación
a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas
restricciones.
*HABILITAR.
Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. Facultar para
comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. Conceder
anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. Realizar, por
urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días inhábiles. Entregar
a un concursado la administración de sus bienes. Dar capital para emprender
negocios en nombre propio. Conceder participación en los beneficios de una
sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. En
los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza
futura. Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo.
*HABITACIÓN. Edificio,
casa y otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general
requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra
la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. Habitación lo es también
un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas.
Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.
*HABITAR. Vivir,
morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
*HÁBITAT. Ambiente,
medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y
también de especies animales o vegetales.
*HABITUALIDAD. El estado
durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un
sujeto.
*HACIENDA.
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de
Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o
granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios.
*HALLAZGO. Acto de
encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad.
La misma cosa encontrada. Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha
restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. Encuentro.
Invención. Descubrimiento. Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye
el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro
oculto.
*HAMURABI
(CODIGO DE). Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de
2.000 años antes de la era cristiana.
*HECHO. Acción.
Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia. Caso que es
objeto de una causa o litigio. AJENO. El ejecutado por persona distinta de
nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. CONSUETUDINARIO.
El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURÍDICO.
Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición,
modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u
obligaciones. JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un
acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen
punibles. (v. Circunstancias eximentes.) LÍCITO. El mandado o permitido por la
ley. NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
*HECHOS. En el
enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes,
anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. PROBADOS.
Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido.
El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos
probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las
disposiciones legales pertinentes.
*HEIMATHSLOSEN. Palabra
alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad,
especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la
ciudadanía en otro Estado.
*HEREDAD. Campo o
porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o finca de
campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como
también heredaje y heredamiento. CERRADA. La que está privada de toda salida a
la vía pública, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su
explotación. DOMINANTE Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales.
SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o
reales.
*HEREDERO. Persona
que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede
en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que
tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse
heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. AB INTESTADO o LEGÍTIMO.
El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. ABSOLUTO. El que puede
disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni
restricciones. BENEFICIARIO. El que acepta la herencia a beneficio de
inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sino con los
bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el
patrimonio privativo del sucesor. (v. Beneficio de inventario, Heredero puro y
simple.) FIDEICOMISARIO. Persona a quien el heredero fiduciario está encargado,
por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o
parte de la herencia. FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o
restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y
testamentario entre el causante y el fideicomisario. FORZOSO. Con esta
denominación, con la de heredero necesario o legítimo y también con la de
legitimario, se designa al heredero o sucesor a quien el testador no puede
privar de la porción de bienes que la ley le reserva. INCIERTO. Aquel que no puede
ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los
términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica
situación. PÓSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más
concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero
necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. PURO Y SIMPLE. El que
acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y
responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se
opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo
de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. TESTAMENTARIO. El instituido
en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales,
allí donde tal facultad sea lícita. UNIVERSAL. El que sucede al causante en
todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. VOLUNTARIO. El
que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir,
por no ser heredero legítimo o forzoso.
*HERENCIA. Derecho
de heredar o suceder. Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.
En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de
otra persona, y más particularmente entre padres e hijos Fenómeno biológico por
el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o
patológicas. ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no
sea ninguno de sus padres el hijo de familia. Más estrictamente, la que la
madre deja al hijo sometido d la patria potestad, con intención de que el
descendiente la adquiera para sí y no para el padre. VACANTE. El conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos
llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan,
repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. YACENTE. Se
designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el
heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones,
de haber varios herederos.
*HEREU. Voz
catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o
hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con
preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.
*HERMAFRODITA. El ser
humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez
hombre y mujer, o no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de
la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, que tuvieron
un descendiente convertido después en varón y hembra.
*HERMANDAD. Vínculo
de parentesco entre hermanos. Intima amistad. Correlación o correspondencia
entre cosas. Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. Privilegio concedido
por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de
determinados privilegios o gracias. Antiguamente, sociedad o compañía en
materia de bienes. También, alianza, liga, unión o confederación. Aliados,
gente confederada.
*HERMANO,
HERMANOS. Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el
padre o madre. Tratamiento que se dan algunos cuñados. Lego de una orden
regular. El que goza de ciertos privilegios y gracias en una comunidad
religiosa. Miembro de una hermandad o cofradía. Denominación que se dan entre
sí los cristianos. Pariente cercano; se dice de primos. CARNALES. Los hijos del
mismo padre o madre. CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta
madre. GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también
carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. NATURALES. Los hijos de los
mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la concepción o
del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los
legítimos, cuando el padre natural ha contraído ulterior matrimonio y ha
engendrado legítimamente.
*HERMENÉUTICA. Ciencia
que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente
a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación
jurídica. JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (v.
Interpretación de las leyes.)
*HETERONOMÍA. La norma
jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia
de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el
Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en
tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto
las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor
en sí y por sí.
*HIC ET
NUNC. Loc. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es,
inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.
*HIJASTRO. Y también
entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio
sin haber sido engendrado por el cónyuge actual.
*HIJO.
Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser
humano y su padre o madre. Genéricamente, la denominación de hijo comprende
también a la hija; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados
por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. ADOPTIVO. El
que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de
una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y
otro, entre adoptante y adoptado, las relacionales que podría haber entre padre
e hijo, aun faltando la procreación efectiva. ADULTERINO o NOTO. El engendrado por
personas que al momento de la concepción del hijo no podían contraer
matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. Entran dentro de la
condición general de los hijos ilegítimos. BASTARDO. En sentido amplio, todo
nacido de unión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial, e incluso el
matrimonial adulterino. En sentido estricto, el hijo de padres que no podían contraer
matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. DE PADRE
DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente,
a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil.
EMANCIPADO. El que por haber hecho el padre o la madre renuncia expresa a la
patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su
mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen
para los que alcanzan naturalmente la edad exigida para el goce de la plena
capacidad jurídica. (v. Emancipación.) FICTICIO. El que el marido o el amante
de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. El que por sustitución
casual o de propósito no ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura.
El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no
lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto
a terceros. (v. Hijo ilegítimo, legítimo y putativo, Parto.) ILEGÍTIMO. En
sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. Estrictamente, el nacido
de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni
al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente
ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer
matrimonio entre sí. INCESTUOSO. El habido por incesto; el nacido de padres que
tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya
por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. LEGITIMADO.
El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente
podían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de
los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido
de legítimo matrimonio. MÁNCER. El espurio nacido de ramera o mujer pública. La
Part. IV, tít. XV, ley 1ª expresa: "Otrosí hijos hay que son llamados en
latín mánceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que
quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados mánceres nacen
de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por
ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que
dicen que máncer tanto quiere decir mancillado: porque fue malamente
engendrado, nacen de vil vulgar". MAYOR. El primogénito, en sentido
absoluto, o el de más edad de los hermanos. NATURAL. El nacido fuera del
matrimonio de padres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. NEFARIO.
El ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse
ni aun con dispensa. (v. Hijo incestuoso.) PÓSTUMO. El nacido después de muerto
el padre. SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona,
padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada
por la Iglesia católica.
*HIJUELA.
Diminutivo de hija. Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra
principal. Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u
otro lugar. Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos.
Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición,
el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.
*HINTERLAND. Esta voz
alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes
con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de
influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas
que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial.
*HIPOTECA. Esta
palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto
de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De
esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener,
apoyar y asegurar una obligación. NAVAL. La fuerte garantía que, pese a
guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques,
llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el
obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la
inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos
hipotecarios.
*HIPOTECAR.
Constituir una hipoteca. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un
crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos
muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de
vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo. Para el deudor
hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como
afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una
obligación, para el caso de incumplimiento.
*HIPOTECARIO.
Concerniente a la hipoteca.
*HIPÓTESIS
o HIPÓTESI. Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir
una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción.
*HISPANIDAD. Comunidad
de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas desde México
y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además
Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las
antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea. Españolismo en los ideales,
sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.
*HISPANO. Español.
Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria".
*HISPANOAMERICANISMO.
Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las
mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos
hispanoamericanos.
*HISTORIA. Narración
fiel de los principales acontecimientos del pasado. Conjunto de los hechos así expuestos,
y obra en que se hace. Relato de cualquier suceso. Antecedentes de una persona
o de un hecho. Mentira, cuento, embuste, falsedad. Aventura femenina. DEL
DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia
los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y
desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de
varios, comparándolas entre sí.
*HOLDING. Voz
inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia,
tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación
principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una
supersociedad o "trust", establecido por encima de entidades
diversas, cuyos negocios pasan a ser administrados por el "holding"
o, al menos, a ser fiscalizados por él. (v. "Cárteles",
"Kartell", "Trust".)
*HOLÓGRAFO. Por
curiosa, circunstancia, la ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por
los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina holographus ni a la
anterior griega holographos. (v. Testamento ológrafo.)
*HOMBRE.
Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especie humana,
cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente
al sexo masculino, el varón. Más restringidamente aún, el adulto, por oposición
al niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido. Salvo expresa excepción
legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho
moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (v. Mujer, Persona, Varón.) BUENO.
Individuo del estado llano. Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez
y bondad suficientes para los actos de la vida civil. Mediador en los actos de
conciliación. Arbitro o arbitrador a quien las partes someten la decisión de
algún negocio.
*HOMBRÍA
DE BIEN. Honradez, lealtad, buen proceder.
*HOMESTEAD. Voz
inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar,
heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de
origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad
familiar".
*HOMICIDA. Lo que
ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra
persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y
voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
*HOMICIDIO. Muerte
dada por una persona a otra. Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre
o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o
legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni
infanticidio ni aborto (muertes penadas más benignamente). PRETERINTENCIONAL.
La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta
gravedad. Tal es el caso del que pretendiendo producir una intoxicación a otro,
lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar,
alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
*HOMOLOGACIÓN. De
acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. Confirmación
judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y
eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concedido concede el transcurso del
término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.
*HOMOLOGAR. En
general, consentir o confirmar. Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo
de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el
término legal sin apelar la resolución. Auto o providencia del juez que
confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes,
ejecutivos y solemnes. Homologar un concordato significa aprobar el juez,
mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante
fallido y sus acreedores quirografarios.
*HOMONIMIA. Igualdad
de nombre entre dos o más personas o cosas.
*HOMÓNIMO. Se aplica
a personas, cosas u objetos de igual nombre. Palabra con la misma forma que
otra, pero con diverso significado; por ejemplo, el peso como moneda y cual
expresión ponderal.
*HONESTIDAD. Castidad,
decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. Pudor, recato, decoro.
En la aceptación menos usual, modestia y también cortesía.
*HONESTO. Decente,
decoroso, casto. Pudoroso, recatado, modesto. Justo, equitativo, razonable. Honrado,
probo, recto.
*HONORARIOS.
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente
se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia
económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que
desempeña la actividad o presta los servicios.
*HONORES.
Concesión para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o
empleo, como si efectivamente se desempeñare. Pleitesía homenaje o
manifestación pública de respeto por los servicios prestados por la función que
se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras autoridades
o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
*HONORIS
CAUSA. Por causa de honor. De manera honoraria.
*HONRADO. Probo.
Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir
delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la
virtuosa en lo atinente a la castidad. Quien desempeña un cargo, dignidad o
empleo honorífico u honorario.
*HORA. Cada una
de las 24 partes iguales en que se divide el día. HÁBIL. La Ley de Enj. Civ.
esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden por horas
hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las
oficinas y para el comercio, horas hábiles son las de atención al público.
INHÁBIL. Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones
válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la
puesta a la salida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar
los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente
que lo exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción
del sumario no hay días ni horas inhábiles.
*HORCA. Máquina
compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima
trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados a esta
pena.
*HORDA. Grupo más
o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan
por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.
*HORRO. Esclavo
que ha logrado la libertad. Deudor que ha saldado su cuenta. Libre, exento.
Entre ganaderos, horrá se dice de cada una de las cabezas de ganado que,
concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y
pastores.
*HOSTILIDADES. Medios de
violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en
guerra.
*HOSTIS. Voz. lat.
Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos
romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de
Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residir en
territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus
pueblos de origen. Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz
adquirió ya el significado específico de enemigo, ya por estar en guerra con
Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.
*HUELGA. Lapso en
que no se trabaja. Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los
trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos
o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político
contra el poder público. Por el contrario, el lockout es la cesación del trabajo
por imposición de los dueños de la industria o comercio.
*HUELLAS
DIGITALES. v. Impresiones digitales.
*HUÉRFANO. Menor de
edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores
o por serle desconocidos. por violenta inversión poética, persona que no tiene
hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito.
*HUMANISTAS.
Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que,
a partir de mediados del siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el
conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los
humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las
instituciones y en los estudios filológicos del Derecho.
*HURTO. Delito
contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado
de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni
violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un
descuido, o explota una particular habilidad. Hurto es asimismo, la cosa
hurtada. CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias
especiales. que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.
I
*I. La
tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano.
Novena de las letras mundiales romanas, para referirse al noveno y último día
de los novenarios en que dividían su calendario.
*IBIDEM. En citas,
notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el
mismo texto o lugar. ( v. Idem.)
*ÍDEM. Este
pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.
*IDENTIDAD. Calidad
de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando
existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras
circunstancias de inevitable diversidad. Parecido, semejanza, similitud,
analogía grandes. Filiación, señas personales. DE PERSONA o PERSONAL. La identidad
de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se
tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y
pasivas. DE RAZÓN. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio
judicial, resolviendo por analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está
fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.
*IDENTIFICACIÓN.
Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o
busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de
un delito.
*IDÓNEO. Apto.
Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos actos;
como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades por
la ley previstas.
*IDUS. Tanto
idus, como nonas y calendadas, eran los nombres de que se servían los romanos
para designar los días del mes.
*IGLESIA. Del
griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación,
reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los
fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de
iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente
el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. Aun significando Iglesia,
metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la
católica apostólica romana. También, templo o edificio en que los fieles se
congregan para orar, para rendir culto a Dios. Estado eclesiástico. El clero. Gobierno
eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados.
Cabildo catedral. Diócesis o jurisdicción de un prelado. Pastores y fieles de
un país o comarca. Inmunidad del acogido a lugar sagrado.
*IGNORANCIA. Falta de
instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes. Ausencia
de ideas sobre una materia. DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en
general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea
general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento
de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento
falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una
presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas
se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios
generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes:
"nemine jus ignorare licet"; b) se presume que todos las conocen, por
lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara: "nemo
jus ignorare consetur; ignorantia legis neminem excusat". DE HECHO. El
desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material cuando
tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien
procedió ignorándola. DE LA LEY. v. Ignorancia de derecho. INEXCUSABLE. Integra
una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales.
INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.
*IGUALA. Ajuste,
convenio, composición en un negocio o pacto. Estipendio o cosa que se da en
virtud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un
estipendio fijo.
*IGUALDAD.
Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza
o accidentes. Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos
integrantes de un todo. Trato uniforme en situaciones similares. Ausencia de
privilegio, favor o preferencia. ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley
(pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los
ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra
identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o
los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador
se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para
adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. DE
TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las
situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos
ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores.
Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles.
*ILEGAL. Contrario
a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito constituya en
realidad adaptación a la ley penal. Ilícito. Ilegítimo. (v. Delito; Detención,
Exacción y Matrimonio ilegal.)
*ILEGALIDAD.
Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Ilegitimidad.
Abuso. Delito. (v. Antijuridicidad, Inconstitucionalidad.)
*ILEGALMENTE. Sin
derecho. Contra obligación.
*ILEGÍTIMO. Ilegal;
contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. Se dice del hijo extramatrimonial;
y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al
concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento. Producto que no
corresponde al lugar, fabricante o fórmula acreditados o que falsamente
declara. (v. Hijo y Parentesco ilegítimo.)
*ILÍCITO. Lo
prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la
razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral. Contrario a pacto
obligatorio.
*ILOTISMO
INDUSTRIAL. Denominación figurada del "sweating system" (v.) o
abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos.
*IMPEDIMENTO.
Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o
fin. Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo
el matrimonio. DIRIMENTE. El obstáculo canónico o legal que se opone a la
celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican
en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean
dispensables por autoridad legítima. IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración
del matrimonio, que resulta ilícito. pero no nulo entre ciertas personas, si ya
se ha contraído. LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone
a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad,
penales o de otra índole en cada caso establecidos.
*IMPENSA o
IMPENSAS. Gasto o expensas en la cosa poseída.
*IMPERATIVO
CATEGÓRICO. Se designa así la obligación moral que no es eludible como el
simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant
define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y
enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal manera que la
máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación
universal".
*IMPERIALISMO. Sistema
político, doctrina de la expansión de un Estado a costa de otro u otros, y hasta
de la dominación universal por un solo país.
*IMPERICIA. Falta de
conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio.
Torpeza. Inexperiencia.
*IMPERIO. Dignidad
de emperador. Duración de su gobierno. Período histórico de emperadores en un país.
Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes de un emperador. Gran
potencia. En general, acción de imperar, mandar u ordenar. En Derecho Procesal,
potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado.
En este significado, el imperio se divide en mero y mixto.
*IMPETRAR.
Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una gracia, merced, favor o
beneficio.
*IMPLÍCITO. Incluido
en otra cosa, aun no manifestado expresamente.
*IMPONIBLE. Aquello
que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
*IMPORTACIÓN.
Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto
de cosas importadas.
*IMPORTAR. Venir al
caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. Interesar; convenir. Valer o costar.
Entrañar, significar, llevar consigo. Introducir géneros o costumbres de un
país extranjero.
*IMPOSIBILIDAD
DEL PAGO. Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones,
"cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o
legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts. 724 y 888 del Cód. Civ.
arg.).
*IMPOSIBLE. Lo que
materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe realizarse. Lo
legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. Muy difícil, por exigir enorme
esfuerzo o ánimo. Intratable, insociable.
*IMPOTENCIA. En
general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más
concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad
física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.
*IMPOTENTIA
EXCUSAT LEGEM. Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad)
excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas
que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones
por la imposibilidad de actuar.
*IMPRESCRIPTIBLE. Lo que no
puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usucapión.
*IMPREVISIÓN. Falta de
previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión. La culpa sin previsión excluye
el dolo punible. En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta
en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un
concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida
la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor
de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de
culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una
indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado
"extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el
convenio. (v. Caso fortuito, Dolo indeterminado, Imprudencia, Negligencia,
Previsión, Teoría de la imprevisión.)
*IMPRORROGABLE. Que no se
puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella
jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los
negocios y personas que la ley dispone.
*IMPRUDENCIA.
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida.
Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable
negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la
cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían
delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia
de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad.
TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o
desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito
cuando se realiza con dolo.
*IMPÚBER. Quien no
ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad
de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce
en los varones.
*IMPUESTO.
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en
dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades
mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de
las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas
transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de
ciertos instrumentos públicos. A LOS RÉDITOS. Denominación argentina de la
contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones
liberales y otras actividades. DEL TIMBRE. El que recae sobre determinados
documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y
que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles. DIRECTO. El
establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de
conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y
cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la
cobranza. (v. Impuesto indirecto.) EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional
en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una
especial necesidad de la Administración. INDIRECTO. El que gravita sobre los
objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con
especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por
utilizar éstos. ORDINARIO. Todo el que forma parte de los ingresos normales de
la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios
anuales. (v. Impuesto extraordinario.) PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje
que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los
beneficios netos de un contribuyente. PROPORCIONAL. El establecido según un
tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y
que, no obstante, su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para
el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta significa para el rico.
SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su
producción o productividad. SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de
uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de
vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con
destino a la clientela. SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos,
ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos
particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas
arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos
al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios,
productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (v. Impuesto
sobre el capital.)
*IMPUGNACIÓN. Objeción,
refutación, contradicción.
*IMPUNE. Lo que no
se castiga. (v. Circunstancias eximentes.) Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo,
por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del
reo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el
amparo poderoso.
*IMPUNEMENTE. Sin
castigo. Sin incurrir en delito ni en falta. Con la absolución asegurada. Sin
temor a persecución judicial ni de otra autoridad. Sobre seguro.
*IMPUNIDAD. Estado
por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde.
*IMPUTABILIDAD. Capacidad
para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión
que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente
y el hecho punible.
*IMPUTABLE. Capaz penalmente.
Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad,
voluntad y lucidez con que ha obrado. (v. Imputación.) En contabilidad, lo que
debe ser cargado a una cuenta.
*IMPUTACIÓN.
Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa imputada.
Inversión o aplicación contable de una cantidad. DE PAGOS O DEL PAGO.
Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con
un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o
totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de
deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el
acreedor le proponga.
*IN
CÁPITA. Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras
divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes
interesadas.
*IN
EXTENSO. Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a
"literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias,
discursos, documentos, etc.
*IN
EXTREMIS. Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in
extremis vitae momentis": en los últimos momentos de la vida.
*IN
FRAGANTI. Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o
apenas realizado. (v. Flagrante.)
*IN
FRAUDEM LEGIS. Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su
espíritu.
*IN ILLO
TEMPORE. Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.
*IN INITIO
LITIS". Loc. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción.
*IN
INTEGRUM RESTITUTIO. v. Restitución in integrum.
*IN
ITINERE. Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los
accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema
que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como
profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores
comprendidos en la ley, "el sobrevenido durante el trayecto de su
residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se
haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o
independiente del empleo".
*IN JURE
CESSIO. En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio
quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
*IN
MEMORIAM. Loc. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.
*IN MENTE. Loc. lat.
En la mente; reservadamente. (v. In pectore.)
*IN PARI
CAUSA. Loc. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In
pari causa, melio est possidentes" (siendo igual la causa *situación o
derecho*, es mejor la condición del poseedor).
*IN PARTIBUS
INFIDELIUM. En tierra o país de infieles.
*IN
PECTORE. Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la
resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.
*IN RE. Loc. lat.
En la cosa o sobre la cosa. Efectivo, real.
*IN REATU. Loc. lat.
Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito.
*IN SITU. Loc. lat.
En el lugar; donde se encuentra.
*IN
SOLIDUM. Loc. lat. y esp. Por entero, por el todo.
*IN SOLUTUM. Expresión
latina, cuyo significado es "en pago".
*IN
SPECIE. Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se
contrapone al pago o entrega "en dinero".
*IN STATU
QUO. Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe
estar. En Derecho Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la
situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una
agresión, etc.
*IN
TERMINIS. Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que
pone fin a una instancia o causa.
*IN
UTROQUE JURE. Loc. lat. En uno y otro Derecho.
*IN
VERBIS. Loc. lat. En estas palabras o términos.
*IN VOCE. Loc. lat.
De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.
*INALIENABLE. En
general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición
convencional o legal.
*INAMOVIBLE. Que goza
de inamovilidad.
*INAMOVILIDAD. Es el
derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y
magistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino
por alguna de las causas prevenidas en las leyes.
*INAPELABLE.
Irremediable, inevitable, insubsanable. Definitivo. Fallo, sentencia, auto o
resolución contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por
ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber
transcurrido el término hábil.
*INCAPACIDAD. Defecto o
falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades
necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de
entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando. CIVIL. La declarada
expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta
o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios
jurídicos. (v. Incapacidad natural.) DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce
de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los
mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE EJERCICIO.
Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es
titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la
asistencia de determinada persona, (v. Incapacidad de goce.) DE GOCE. La
prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de
determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la
sucesión. (v. Incapacidad de ejercicio.) DE HECHO. Imposibilidad o prohibición
de ejercitar los derechos que se tienen. DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico
o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por
parte del trabajador. NATURAL. Impotencia para regir la propia persona en los
negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental. PARCIAL. Consiste
en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del
accidente del trabajo. PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida,
para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una
simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la
aptitud para todo trabajo. PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de
incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de
manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. RELATIVA. La que
se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes
negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia,
autorización o concurso de un representante legal. TEMPORAL. La disminución de
la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con
privación parcial o total de la aptitud laboral.
*INCAPACITADO. Individuo
privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido
al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de
experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las
obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
*INCAPACITAR. Privar de
la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí
mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona
carece de las condiciones requeridas para desempeñar un cargo.
*INCAUTARSE.
Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón
imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o
de otra índole.
*INCENDIARIO. Quien
maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar,
pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en
el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta
clase de delincuentes.
*INCENDIO. Fuego
grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier
objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
*INCERTIDUMBRE. Falta de
certidumbre o certeza. Duda, perplejidad. Inseguridad.
*INCESTO. Acceso
carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación
de consanguinidad.
*INCESTUOSO. Quien
comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. Hijo nacido de tal
relación.
*INCIDENTE. Del latín
incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro
de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También,
acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado. DE NULIDAD. El relativo a la
invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma
legal. DE POBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la
carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
*INCIERTO. Inexacto,
falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa cuya
esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
*INCISO. Cada uno
de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en
códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que
tienen o encierran una disposición de detalle.
*INCITAR. Mover o
impulsar a la ejecución de una cosa.
*INCITATIVA. Provisión
que antiguamente despachaban los tribunales superiores para que los jueces ordinarios
hicieren justicia y no agravio a las partes.
*INCOAR. Iniciar o
comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito
o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
*INCOMPARECENCIA. Falta de
comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
*INCOMPATIBILIDAD. Exclusión
natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo.
Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
*INCOMPETENCIA. En
términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de
aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también
falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para
conocer de una causa.
*INCOMPETENTE. Inhábil.
Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces
o tribunales.
*INCOMUNICACIÓN. Privación
de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con
todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.
*INCONCUSO. Firme,
seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. Incontestable.
*INCONFESO. Reo o
sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa
el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
*INCONSTITUCIONAL. Violador
de la Constitución o no acorde con ella.
*INCONSTITUCIONALIDAD.
Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del
Parlamento, por decretos leyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario
que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley
contraria al texto constitucional, su nulidad.
*INCONSULTO. Sin
consejo, consulta ni asesoramiento. Sin consideración, ni respeto.
*INCONTINENTE. Quien no
se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es sinónimo de
la voz que sigue.
*INCONTINENTI
o INCONTINENTE. Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.
*INCONTROVERTIBLE.
Indiscutible. Indudable. Irrefutable, inobjetable.
*INCORPORAL. Carente
de cuerpo, de materia tangible o forma visible.
*INCRIMINAR. Acusar
por un delito o crimen. Imputar una falta. "Exagerar o abultar un delito,
culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).
*INCULPAR. Culpar.
Imputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.
*INDAGATORIA.
Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo
sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto
determinar su personalidad.
*INDEBIDO. Lo que no
es obligatorio. Inexigible. Injusto. Ilícito. Ilegal. Antirreglamentario.
Inicuo.
*INDECISORIO. v.
Juramento indecisorio.
*INDECLINABLE. De
ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de
la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa
que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.
*INDEMNIDAD.
Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará
daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del
exento de padecer un mal en su persona o bienes.
*INDEMNIZACIÓN.
Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza.
En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
*INDEMNIZAR. Resarcir
los daños y perjuicios.
*INDEROGABLE. Que no
puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas
por reforma legal o por la violencia.
*ÍNDEX. Catálogo,
relación o lista de los libros cuya lectura prohíbe la Iglesia, ya por razones
de dogma o de moral. Los creyentes que a sabiendas infringen esa prohibición,
incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que
llegan hasta la excomunión.
*ÍNDICE. Indicio,
señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un
libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un
fenómeno. "Índex" (v.). DE CRIMINALIDAD. Proporción numérica,
concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes
dentro de la población total.
*INDICIO. Acción o
señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de
un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido.
Rastro, vestigio. Huella.
*INDIGENTE. Falto de
medios económicos para proveer a su subsistencia.
Falta de mérito. Acción impropia de la calidad
o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello. Injusta persecución.
Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega sin defensa.
Colaboración o sumisión por interés o cobardía. En su principal acepción
jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en
ella incurre para heredar al ofendido.
*INDIRECTO. Lo que no
se dirige rectamente a su fin. Irregular. Simulado.
*INDISCIPLINA. Falta o
debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad
de un gobierno o régimen.
*INDISCIPLINADO. Carente
de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.
*INDISOLUBLE. Lo que no
puede disolverse o deshacerse.
*INDIVIDUAL.
Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo
particular, propio.
*INDIVIDUALISMO. Egoísmo.
Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y
fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey,
sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores
impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.
*INDIVIDUALIZACIÓN.
Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto.
DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la
individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos
por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.
*INDIVIDUALMENTE. De manera
personal. En forma aislada. De uno en uno. Individuo por individuo.
*INDIVISIBILIDAD. Calidad
de indivisible; unidad forzosa. ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es
esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad.
CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la
índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a
plazos, o la solidaridad de varios fiadores. RELATIVA. Resulta de una
indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe
concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (v. Indivisibilidad absoluta y
Convencional.)
*INDIVISIBLE. Lo que no
admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal,
como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de
valor, como una fábrica.
*INDIVISIÓN. Unidad,
comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas.
(v. Comunidad de bienes.) DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces
prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes
partición y adjudicación a herederos y legatarios.
*INDIVISO. Lo que se
mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente
allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o
titulares.
*INDUBITADO. Cierto,
verdadero, exacto; que no admite duda.
*INDUCCIÓN.
Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente,
para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y
dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos
conocidos.
*INDUCIR. Instigar,
persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como
una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o
principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba
indiciaria, es operación mental imprescindible.
*INDUCTIVO. Atinente
a la inducción. Que procede por inferencias. (v. Deductivo.)
*INDUCTOR. Autor
moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor
directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.)
*INDULTADO.
Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder
público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra
pena más benigna la impuesta en la sentencia.
*INDULTO.
Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o
disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la
personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de
generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena
de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de
obligación.
*INDUSTRIA. Ciencia,
habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto
de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o
transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso
industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del
socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho
Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
*INEPTITUD. Falta de
aptitud. Incapacidad. Inhabilidad.
*INFAMAR. Arrebatarle a una persona su fama,
honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo
la falsedad de lo manifestado.
*INFAMIA. Deshonra
o descrédito. Perversidad, vileza o maldad.
*INEXCUSABLE. Carente
de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.
*INFANCIA. Es el
período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete
años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de
razón".
*INFANTICIDIO. En sentido
amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más
especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la
técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de
sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra,
por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
*INFIDELIDAD
CONYUGAL. Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los
cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y
civiles.
*INFIDENCIA. Se dice
en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza
puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.
*INFLACIÓN. En
economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda
acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas
extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país
en relación con las extranjeras; provoca una prosperidad inicial pasajera y a
la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores
públicos.
*INFLIGIR. Imponer
castigos o penas corporales. Causar daño.
*INFORMACIÓN.
Conocimiento, noticia. Relación; exposición. Averiguación jurídica y legal
sobre un hecho o acerca de un delito. Prueba de la idoneidad del que ha de
ocupar un cargo. "AD PERPETUAM" o "AD PERPETUAM REI
MEMORIAM". v. Información para perpetua memoria. DE DERECHO. v.
Información en Derecho. DE DOMINIO. Procedimiento supletorio para inscribir en
el Registro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. DE
POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con
respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y
de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de
pobreza (v.). (o PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito que hacía el
abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o
instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros,
autoridades y reflexiones Actualmente se designa con el nombre de alegatos o
alegación en Derecho (v.) PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominaciones
casi enteramente latinas de información ad perpétuam o ad perpétuam rei
memoriam. Está constituida por la averiguación o prueba que, por los trámites
de la jurisdicción voluntaria, y a prevención, se realiza para constancia
futura de alguna cosa. PARA DISPENSA DE LEY. v. Dispensa de ley. SUMARIA. La investigación
que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y
sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones
jurídicas.
*INFORMAR. Enterar,
comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe. Ofrecer información.
Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los
abogados. (v. Alegar.)
*INFORME. Parte,
noticia, comunicación. Opinión, dictamen de un cuerpo. Alegato o exposición
oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez
o tribunal que ha de fallar la causa o proceso. IN VOCE. Sencillamente, informe
oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los
casos determinados por la ley.
*INFRACCIÓN.
Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o
tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la
transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.
*INFRACTOR.
Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.
*INFRASCRITO. El abajo
firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo
o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito.
*INGENUO. Como
condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que
no ha perdido su libertad nunca.
*INGRATITUD.
Desagradecimiento. Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.
*INHÁBIL. Incapaz.
Inepto. Sin instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones.
Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden
practicarse otras diligencias que las urgentes.
*INHABILITACIÓN. Acción o
efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por
causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un
acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. Pena aflictiva que
imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados
derechos.
*INHABILITAR. Declarar
a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. Prohibir
el ejercicio de derechos civiles o políticos. Imposibilitar; vedar.
*INHIBIR. Impedir
que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. ant.
Prohibir. (v. Inhibitoria.)
*INHIBITORIA
o INHIBICIÓN. Una las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.),
que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de
seguir conociendo de una causa, y remita autos y diligencias practicadas al
tribunal competente.
*INHIBITORIO. Oficio,
decreto, despacho que requiere o impone la inhibición.
*INHUMACIÓN. Del latín
inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.
*INHUMANO. Falto de
piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.
*INICIADOR. Que
inicia. Actor. Denunciante.
*INICIATIVA
DE LAS LEYES. Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y
aprobadas por el poder legislativo.
*INICUO. Contrario
a la equidad. Injusto. Malvado.
*INIQUIDAD. Gran
maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de
una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. ( v. Abuso de
poder, Equidad.)
*INIQUISIMO. Sumamente
inicuo o injusto.
*INJURIA. En
sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio,
ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar,
envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra
persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. A LA AUTORIDAD. El mal que para
las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes
encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de
manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las
autoridades. GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor
intención o resultan más ofensivas para la víctima. LEVES. Las que no son
graves... Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp.,
que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves
son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.
*INJUSTICIA. Acción o
falta contra la justicia. NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigante
vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas
pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede
sostenerse.
*INJUSTO. Contrario
a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obra contra el deber
propio o el derecho ajeno.
*INMUEBLE. v. Bienes
inmuebles. DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote
obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
*INMUNIDAD. Exención
o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal
de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los
casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa
autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la
terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de
España).
*INNOMINADO. Lo que no
tiene nombre especial. Se designan como contratos innominados, en Derecho,
aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que
tienen denominación propia.
*INOCENCIA. Falta de
culpa o equivocada calificación en tal sentido.
*IN PARI
CAUSA MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS. Axioma jurídico, proveniente del
antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor
condición la del que posee.
*IN PARI
CAUSA POSSESOR POTIOR HABERE DEBET. Sentencia de Paulo, por la cual se
establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que
posee.
*IMPERITIA
CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST INMISCERE SE REI SE NON PERTINENTI. Regla que
dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le
concierne.
*INSOLVENCIA.
Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios.
Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la
capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.
*INSPECCIÓN
OCULAR. El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por
peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida,
para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.
*INSTANCIA. Dos
acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición
o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia
de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de
oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones
practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden
hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la
acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el
ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el
objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la
revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.
*INSTAR. Incoar el
procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la
práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.
*IN STATU
QUO. Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se
encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.
*INSTIGACIÓN.
Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
*INSTITOR. Factor o
apoderado mercantil.
*INSTITUCIÓN.
Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada
una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias
principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad
jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia,
o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.
*INSTITUCIONAL.
Concerniente a una institución o a las instituciones.
*INSTITUIDO. El
nombrado heredero o legatario.
*INSTITUTA. Compendio
de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión
ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por
antonomasia, la de Justiniano. DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano,
compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco
Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. DE JUSTINIANO. Obra compuesta
por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del derecho: pero que,
posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del
21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de
diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. TEÓFILO. Paráfrasis de la Instituta
de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo
del emperador Focas.
*INSTITUTO. Norma,
regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la
organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento
u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de
centros oficiales, en la Administración pública.
*INSTRUCCIÓN.
Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia,
prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o
expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando
cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o
fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño
como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.
*INSTRUMENTAL.
Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era
el nombre a antiguo de la denominada hoy prueba documental. Testigo
instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura,
como refuerzo y complemento de la autoridad del notario, escribano o
secretario.
*INSTRUMENTO. Del latín
instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento
que atestigua algún hecho o acto. AUTÉNTICO. El documento otorgado legalmente y
autorizado por quien tenga fe pública. (v. Documento auténtico, Escritura
pública.) EJECUTIVO. v. Documento ejecutivo. PRIVADO. v. Documento privado. PÚBLICO.
v. Documento público.
*INSTRUMENTOS
DEL DELITO. Elementos materiales de que los autores de una infracción penada
se han valido para prepararla, completarla o encubrirla.
*INSUBORDINACIÓN.
Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes
dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la
jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o
rebeldía.
*INSUFICIENCIA
DE LAS LEYES. Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas
técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
*INSULTO. Ofensa,
agravio, injuria o ultraje principalmente, verbal aun cuando la denominación se
amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometiendo súbito y violento.
Accidente, como mareo o desmayo. (v. Injuria.) A CENTINELA. El agravio de
palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio
guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses.
A LA AUTORIDAD. v. Desacato.
*INSURGENTE.
Sublevado, rebelde, revolucionario.
*INSURRECCIÓN.
Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).
*INTENCIÓN.
Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de
conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad.
Cautela maliciosa.
*INTENCIONAL. Referente
a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto
intencional es el previsto y querido.
*INTER
VIVOS. Loc lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo
preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a
diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la
liberalidad.
*INTERCALAR. Situar
una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos, las
intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de
si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.
*INTERDECIR. Prohibir,
vedar, impedir.
*INTERDICCIÓN.
Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia
de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha
declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o
por otra causa prevista en la ley.
*INTERDICTO. En
términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir.
En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho
Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y
breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de
fondo, definitivo. DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa
no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA
NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla
quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de
una obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUINOSA.
Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se
entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse
con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de
nuestro derecho. DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto
reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al
que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta y clandestinamente
por su propia autoridad. DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio
sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya
tenemos, y que se perturba por otro. EXHIBITORIO. No puede considerarse
propiamente interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria
de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de
la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos
relacionados con el juicio que ha de intentarse.
*INTERÉS. Provecho,
beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. Importe o cuantía
de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la
obligación contraída. Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa,
sociedad o negociación. Importancia o trascendencia. Atracción o motivo de
curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa
o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal.
(v. Acción.) COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lucro
cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las
pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha
de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. COMPUESTO. Renta de un
capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su
vez otros nuevos; el interés de los intereses. DE OBRAR. Utilidad o ventaja
directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una
persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción.
LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley
como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en
caso de incurrir en mora el deudor. LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del
prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón
del préstamo. MORATORIO. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o
tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. PRIVADO. La conveniencia
individual de una persona frente a otra. El bien de los particulares
contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de
Derecho Público. PÚBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los
menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos.
PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. RESTITUTORIO. v. Interés
compensatorio.
*INTERLOCUTORIO. Se decía
antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos,
al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo
ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al
conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.
*INTERNACIONAL. Relativo
a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas
organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria
y sindical.
*INTERNAMIENTO. Esta voz,
tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza.
Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque
pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda
sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los
locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados
y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos
peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.
*INTERPELACIÓN
JUDICIAL. Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de
una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor
suyo.
*INTERPELAR. Pedir
auxilio; demandar socorro; requerir protección. Compeler a dar explicaciones o descargos.
Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un
diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin
intervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado,
al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación
pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio,
canónico.
*INTERPÓSITA
PERSONA. Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no
quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en
provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.
*INTERPRETACIÓN. Acción o
efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido
de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. LAS LEYES. La
aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para
conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un
caso particular. AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. LÓGICA. No
se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que
recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que
se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico
general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. RESTRICTIVA. La
aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se
refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia
o extensiva, a la analogía (v.).
*INTÉRPRETE. Persona
versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por
hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretador,
exégeta del Derecho.
*INTERROGATORIO. Serie de
preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El Interrogatorio de los
testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En
las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan,
tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.
*INTERRUPCIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN. En la adquisitiva o usucapión, todo acto
jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una
cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la
prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del
titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél
que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar
así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o
ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.
*INTERVALO
LÚCIDO o CLARO. Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra
transitoriamente el uso de la razón.
*INTERVENCIONISMO.
Intervención como principio, o abusiva.
*INTERVENCIONISTA. Atinente
a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.
*INTESTADO. Quien
muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario
del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v.
Abintestato.)
*INTIMACIÓN.
Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser
especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso. DE PAGO. Requerimiento formal
dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con
anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él
sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
*INTIMATORIO. Se aplica
a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. Intimación.)
*INTIMIDACIÓN. El Cód.
Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a
uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente
y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge,
ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la
edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las
personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El
art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que
sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad
y a la honra.
*INTRA
VIRES HAEREDITATIS. Loc. lat. En la medida o dentro del activo de
la herencia.
*INTRANSFERIBLE. De
transmisión imposible o prohibida.
*INTRUSO. Quien,
sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o
jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno.
Allanador de morada. Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en
posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico
pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior
a la suya.
*INTUITU
PERSONAE. Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se
refiere a Ias disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse
estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.
*INVENTARIO. Relación
ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran
en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con
una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir
para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas.
Acto u operación de formar ese catálogo.
*INVESTIGACIÓN.
Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de
algo que se quiere inventar. DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la
acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la
filiación.
*INVESTIGAR. Practicar
diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna
cosa.
*INVIOLABILIDAD.
Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar
una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo.
Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de
1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.
*INVIOLABLE. Que no se
puede o no se debe violar o profanar.
*IPSO
FACTO. Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento,
incontinente, inmediatamente.
*IPSO
JURE. Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley;
por expresa disposición legal.
*IRRECUSABLE. Que no
puede ser objeto de recusación (v.).
*IRREDIMIBLE. De
imposible o prohibida redención.
*IRREGULARIDAD
CANÓNICA. Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos
naturales o de la comisión de delitos.
*IRREIVINDICABLE. Lo que no
puede ser objeto de reivindicación.
*IRRENUNCIABILIDAD. Calidad
de irrenunciable.
*IRRENUNCIABLE. De
renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico
general; la excepción la constituyen los irrenunciables.
*IRRESPONSABLE. Se dice
de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias
en que ha obrado o que en ella concurren. Exento de resarcir o indemnizar.
Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un
puesto. Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país a daños
irreparables. Demente.
*IRRETROACTIVIDAD. Principio
legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a
los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en
contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye
el principio, a no determinarse lo contrario.
*IRREVOCABLE. Lo que no
cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no
existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente
denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para
pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y
que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva.
Renuncia o dimisión firme.
*IRRITO. Nulo; sin
validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de
defectos que lo hacen nulo o anulable.
*IS FECIT
CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
*IRROGAR. Ocasionar
perjuicios o daños.
*IS FECIT
CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
*ISAGOGE. Exordio o
introducción.
*ISONOMÍA. Estado de
todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante
la ley.
*ITA EST. Loc. lat.
"Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a
"conforme", "visto".
*ÍTEM. Este
adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es
"también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos
y capítulos en los escritos.
*ITER
CRIMINIS. Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino
del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito
delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y
social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del
sujeto.
J
*J. Undécima
letra del abecedario español, y octava de sus consonantes. Es abreviatura de
justicia y de juez; y también, en la forma J. C., de Jesucristo, de cita muy
frecuente para distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o
era cristiana (v.).
*JACTANCIA. Alabanza
propia, injusta y presuntuosa. Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. Atribución
personal de supuestos derechos.
*JEFE DE
ESTADO. Autoridad máxima de un país independiente; simbólico
representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el
monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república
estrictamente parlamentaria.
*JERARQUÍA. Orden y
grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y
el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. Categoría, empleo.
*JORNADA. Camino
que suele andarse en un día. DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores.
Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las
actividades laborales.
*JORNAL. El
estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos
totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al
de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día,
esto es, a jornal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por
cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago
es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.
*JUBILACIÓN. Acción o
efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública,
con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y
la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de
esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar
cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen
tal derecho o compensación.
*JUBILADO. Quien
percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.
*JUBILEO.
Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada siete
semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En ocasión tan memorable, pues
pocos la conocían dos veces en su vida, los campos no se cultivaban, los
esclavos recobraban su libertad, los presos eran soltados y las heredades
vendidas tornaban a sus antiguos dueños, completando así un cuadro de
tradición, libertad, descanso y fraternidad general.
*JUDICATUM
SOLVI. v. Arraigo.
*JUDICATURA. Ejercicio
de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran
los jueces y magistrados de una nación.
*JUDICATUS. Voz lat.
Juzgado; y mejor aún, condenado.
*JUDICIAL.
Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente
a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su
autoridad.
*JUEGO.
Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u
otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en
obsesiones. Sano y alegre esparcimiento. Recreación deportiva. Cosas
relacionadas entre sí; como juego de comedor (mesa, aparador, sillas, etc.). Combinación
natural de causas; como el juego de la política, el de la vida. DE AZAR. El que
depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de
dados.
*JUEGOS
PROHIBIDOS. Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias.
*JUEZ. El que
posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo
en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un
conflicto. En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que
gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de
Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. En la antigua
Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época
de sus condes. Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o
ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este
aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de
imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en
juicio. A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de
primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo,
como supresión de la palabra juez. (v. A quo, Juez ad quem.) ACOMPAÑADO. El
nombrado para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al
juez recusado. (v. Recusación.) AD QUEM. Juez ante el cual se interpone
apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.). En el
lenguaje forense suele decirse sencillamente ad quem (v.). ARBITRADOR. El que
las partes nombran mediante compromiso (v.). para que resuelva o ajuste
equitativamente sus diferencias. (v. Amigable componedor, Arbitro, Juez
letrado.) CIVIL. En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se
ventilan intereses. En contraposición a los jueces que entienden en los fueros
eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción
ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales. CIVIL Y CRIMINAL El
que posee facultad para conocer en las causas de intereses pecuniarios y de
estado y condición de las personas y en las relacionadas con la investigación y
castigo de los delitos. COMPETENTE. El que tiene jurisdicción para conocer y
fallar en el negocio o causa que se le plantee, ya sea por expresa disposición
de la ley o por tácita sumisión de los litigantes. Estrictamente, el juez que
entiende en los asuntos que la ley atribuye entre las personas sometidas a su
jurisdicción. CRIMINAL. El que sólo tiene competencia en lo penal; como los
antiguos alcaldes del crimen, como los jueces de instrucción actuales y los
Consejos de guerra. (v. Juez civil.) DE COMERCIO. Aquel que conoce en primera
instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de Comercio
y con las leyes de índole comercial. DE DERECHO. El juez letrado que,
ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre las pruebas,
se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. DE HECHO. El que falla
únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación, dejando los fundamentos
y resolución legal del caso al juez de derecho (v.). DE MENORES. El que
resuelve en las causas por delito donde son autores niños o jóvenes que no han
alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que existe plena
responsabilidad. DE PAZ. El que, teniendo por función principal conciliar a las
partes, es competente para entender además en las causas y pleitos de ínfima
cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. DE PRIMERA INSTANCIA. El juez
ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos
civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara. ESPECIAL.
El nombrado por el tribunal superior o designado por las partes para entender
de un asunto determinado. INCOMPETENTE. El que por razón de la materia o de la
persona no tiene jurisdicción para conocer de la causa de que se trate. INFERIOR.
Aquel de cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera
que no integre el tribunal o corte supremos de un país. LETRADO. El juez que
posee el título de licenciado o de doctor en Derecho, el que es abogado; por lo
cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones. MILITAR. El que entiende
en los asuntos atribuidos al fuero castrense. (v. Jurisdicción militar.)
MUNICIPAL. El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la
exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima
cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en
materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. PRIVADO. El que tiene
facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez
ordinario que debería determinarla. SUPERIOR. El que conoce en apelación de los
fallos o resoluciones de otro inferior o subordinado a él en la jerarquía
judicial; o aquel ante el cual pueden las partes acudir en queja por denegación
o dilaciones en la administración de justicia. (v. Apelación; Juez inferior.)
*JUICIO. Capacidad
o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad
y lo falso. Comparación intelectual de ideas o cosas. Salud o normalidad
mental, opuesta a la locura, demencia, imbecilidad, delirio u otros trastornos
de intensidad y duración variables. Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de
algo o alguien. Sensatez, cordura. Moderación, prudencia. Honestidad en las
mujeres. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal.
ant. Sentencia, resolución de un litigio. ARBITRAL. Aquel en que entienden una,
tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución, nombradas
por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones
que someten a su fallo. CIVIL. El que decide acerca de una acción civil, de una
materia regida por leyes civiles, donde se controvierte un interés de los
particulares. CIVIL ORDINARIO. El que se substancia con mayores garantías para
las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más
extensas por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se
establecen. COMERCIAL. El tramitado y resuelto según las normas especiales,
allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por
mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales
con expertos o profesionales. CONTENCIOSO. El seguido contradictoriamente entre
partes, según el orden establecido en las leyes. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado,
una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o
una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que
causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un
derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto,
reglamento u otra disposición preexistente. CRIMINAL. El que tiene por objeto y
fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los
hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y
su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el
resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de
los acusados. DE ABINTESTATO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los
bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o
desconocido. DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial
de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas
coinciden con las de las litisexpensas. DE AMIGABLES COMPONEDORES. El que se
tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común
acuerdo, como en el juicio arbitral. DE AMPARO. El procedimiento judicial, por
lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo
de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, Hábeas corpus,
Recurso de amparo.) DE CONCILIACIÓN. Es el acto solemne que se celebra
previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con
asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir
amigablemente sus respectivas pretensiones. DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el
que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que
la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por
cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra
causa. DE DESPIDO. v. Despido. DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en
que intervienen peritos. Informe pericial. DE FALTAS. El sustanciado para
conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual
delitos veniales o contravenciones de policía. DE INSANIA. El que tiene por
finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos
tutelares y administrativos del caso. DE MENOR CUANTÍA. Dentro de los
declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón
únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. DE MENSURA, DESLINDE
Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose
en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una
propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar
con mojones, hitos u otras señales los linderos. DE QUIEBRA. El juicio
universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del
comerciante. DE TESTAMENTARIA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un
difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los
herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los
legitimarios, aun preteridos. DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y
controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración
inequívoca al respecto. EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de un juicio
ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones
jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley
da la misma fuerza que a una ejecutoria. EN REBELDÍA. Modalidad que se da en
los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no
comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de
haber comparecido. ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe
juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la
comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. ORAL. Aquel
que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal
que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo
actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde
se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones
ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal. ORDINARIO o
PLENARIO. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y
solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan
detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo
examen y discusión de la causa. PARTICULAR. El relativo al interés de una o más
personas, o de una cosa o acción determinada. PETITORIO. Aquel en que se litiga
acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un
derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de
la condición y estado de las personas. POLÍTICO. Denominación argentina y de
algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado
y de otros magistrados superiores de la nación. POSESORIO. El limitado a la
adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasi posesión o tenencia
de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como
interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es plenario. SUCESORIO.
El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona
muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de
los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. SUMARIO. El de
tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el
hecho de la posesión. (v. Interdicto; Juicio ordinario y posesorio.) SUMARÍSIMO.
El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de
flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión
mayor). UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o
diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias. VERBAL.
El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi
exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta
en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella
equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras
pruebas ante el juez.
*JURADO. Quien ha
prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. Antiguamente, el encargado
de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. Miembro del tribunal
examinador en exposiciones, concursos y competencias. El tribunal popular de
origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de
los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará en cuanto al
Derecho, el tribunal permanente y letrado. Cada uno de los miembros de ese
tribunal. MIXTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de
los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités
paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional.
Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados
mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan
en su lugar las magistraturas del trabajo.
*JURAMENTAR. Tomar
juramento.
*JURAMENTARSE. Obligarse
por juramento. (v. Conjura.)
*JURAMENTO. La
afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o
en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento
es "la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como
testigo de la certeza de lo que se declara". ASERTORIO. El que afirma o
niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada. DE
CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no
procedían ni procederían con malicia. DE DECIR VERDAD. El habitual en la
actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el confesante
a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga
o pregunta. DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar
cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con
malicia o engaño en algún punto del pleito. DECISORIO o DEFERIDO. El pedido por
una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el
objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se
obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también
por lo perjudicial. ESTIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba
in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que
corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha
en la demanda, la cuantía de la condena. INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se
aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o
confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de
posiciones. SUPLETORIO. Supletorio se emplea aquí como complementario de la
prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda
hacer a una de las partes para completar la prueba.
*JURAR. Afirmar o
negar algo poniendo a Dios por testigo. Comprometerse con juramento a hacer una
cosa. Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano. Prometer
fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones
particulares que una función o cargo imponen. Renegar, blasfemar, echar
juramentos.
*JURE ET
FACTO. Loc. lat. De Derecho y de hecho. (v. De facto, "De
jure".)
*JURÍDICO.
Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Se decía jurídica de la acción
intentada con arreglo a derecho. Jurídicos eran los antiguos prefectos de
Italia. Jurídico se decía del día hábil para administrar justicia. Es
característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia
legal y judicial.
*JURIS ET
DE JURE. Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho.
Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en
contrario.
*JURIS
TANTUM. Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho
no sea controvertido. Se designan así las presunciones legales contra las
cuales cabe prueba en contrario.
*JURISCONSULTO. El
versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose
a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya
escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o
conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico
antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
*JURISDICCIÓN.
Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que
corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar
y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles,
criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio
concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de
una provincia, distrito, municipio, barrio, etc. La palabra jurisdicción se
forma de jus y de dijere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice,
jurisdictio o jure diciendo. ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración,
o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo,
para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos
administrativos. CIVIL. La relativa a las causas civiles, e incluso
mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone
a la jurisdicción criminal (v.). COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir
los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una
cuestión de jurisdicción. COMÚN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre
todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende
su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por
la ley a jurisdicciones especiales. CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe
controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una
decisión. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la
vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública.
CRIMINAL. v. Jurisdicción penal. DE MARINA. La ejercida sobre materias
especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios
pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. DISCIPLINARIA. La
potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con
objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en
las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las
relaciones con sus subordinados. ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia
o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario
como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o
corporaciones eclesiásticas. ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o
privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o
respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a
ella. LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de
trabajo. LIMITADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado
aspecto o punto de una u otro. MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los
pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos
y operaciones mercantiles. MILITAR. Denominada también castrense, es la
potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales
militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército
y demás sometidos al fuero de guerra. PENAL. La investigadora, cognoscitiva y
sancionadora en el proceso penal. PROPIA. La que corresponde por ministerio de
la ley. PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una
causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por
sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de
las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los
tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. VOLUNTARIA.
Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la
dualidad de las mismas.
*JURISDICCIONAL. Lo que
atañe a la jurisdicción.
*JURISPERITO. El perito
en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación.
*JURISPRUDENCIA. La
ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto,
según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La
interpretación de la ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que
determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los
textos positivos o en otras fuentes del Derecho. La interpretación reiterada
que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce.
La práctica judicial constante. Arte o hábito de interpretar y aplicar las
leyes. La Academia agrega una acepción pedagógica: "Enseñanza doctrinal
que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o
judiciales". Y otra de jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que
suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales
o análogos. Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos, repetidos
como pocos: "Divinarum atque humanarum rerum notitia, justi injustique
scientia". (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de
lo justo y de lo injusto).
*JURISTA. Quien
estudia o profesa la ciencia del Derecho. (v. Jurisconsulto.)
*JUS. En
general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y
del pueblo que hizo universal el "jus".
*JUS
ABSTINENDI. Loc. lat. Derecho de abstención.
*JUS
ABUTENDI. Loc. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo
ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello
no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.
*JUS
GENTIUM. Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho
Romano sentidos diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del
Derecho Público, por "Jus gentium" se comprendía el conjunto de
reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el
Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas
acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los
ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros;
se oponía así al "Jus Civile"; b) principios de Derecho Natural
vigentes en todos los pueblos civilizados.
*JUS
VARIANDI. Loc. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere
esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del
contrato.
*JUSTA. En lenguaje
de jerga, la justicia. Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican
ya desde el siglo XVII, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo.
Competencia o competición. CAUSA. La lícita en los contratos y necesaria para
su validez.
*JUSTAS
NUPCIAS. En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por
excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jus conubii".
*JUSTICIA. Supremo
ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según
el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua
voluntas jus suum cuique tribuendi". Conjunto de todas las virtudes. Recto
proceder conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su
generalidad. Equidad. El Poder judicial. Tribunal, magistrado o juez que
administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla
acerca de la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o fallo acerca de
la culpa o inocencia de un acusado. Pena, castigo o sanción. En lenguaje poco técnico,
pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo.
ant. Alguacil. ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o
complacencia, más que por deber, razón o necesidad. (v. Justicia distributiva y
expletiva.) CIVIL. Hábito de atemperar la conducta a la ley. Jurisdicción civil
u ordinaria. CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda
especie, sin acepción de personas. (v. Justicia atributiva y distributiva.) DE
SANGRE. v. Mero imperio. DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de
criterio, según el mérito o demérito de las personas. (v. Justicia atributiva y
conmutativa.) EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le
debe. (v. Justicia atributiva.) SOCIAL. Expresión tan divulgada como imprecisa,
y habitual ya desde fines del siglo XIX. Para los partidos revolucionarios, por
justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o
comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero
temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión
mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico
y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se
condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento
de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las
bases capitalistas de la sociedad burguesa.
*JUSTIFICACIÓN.
Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. Prueba de inocencia. Fundado
derecho o excusa legal ante el mal o daño causado, Demostración o prueba
bastante de una cosa. Disculpa. Excusa. Perdón. Eximente penal, especialmente
por ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad. (v. Atenuantes, Eximentes,
Prueba.)
*JUSTINIANEO.
Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y
singularmente en su colosal empresa codificadora.
*JUSTIPRECIO. Justo
precio o valor de una cosa. Valor asignado en una estimación pericial. En general,
tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación.
*JUSTO
PRECIO. El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos
de producción y los intereses generales de los consumidores.
*JUSTO
SALARIO. Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración
del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea suficiente para el
trabajador sin resultar gravoso para el empresario.
*JUSTO TÍTULO. El
fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un
derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.
*JUZGADO. Conjunto
de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo
juez. Término jurisdiccional del mismo. Oficina o despacho donde actúa
permanentemente. Judicatura u oficio de juez.
*JUZGADOR. Que
juzga. La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo
a juez. Esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra
en pleno vigor.
*JUZGAR.
Administrar justicia. Decidir un asunto judicial. Sentenciar. Ejercer funciones
de juez o magistrado. Afirmar o exponer relaciones entre ideas. Enjuiciar,
examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. Antiguamente, condenar
a perder alguna cosa; y, más especialmente, confiscarla. (v. Juicio,
Sentencia.)
K
*K. En el
alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. Es abreviatura de
kilo o kilogramo. Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario
romano. Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya
encima. Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español.
*KARTELL o
CÁRTEL. Voz germánica por su origen, que se refiere a ciertas
organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar
la competencia, anulándola.
*KILOGRAMO
o KILO. Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice con
frecuencia kilo.
*KILOMÉTRICO. Relativo
al kilómetro como unidad de medida. Figuradamente, de larguísima duración; como
tantas causas y procesos. Abono ferroviario, individual o familiar, que permite
recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de
kilómetros que indica.
*KILÓMETRO. La medida
de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la
superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define
o se describe el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros.
*KNUT. Nombre
ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario en Rusia, del que solamente
estaba exceptuada la nobleza.
L
*L. La letra
número trece en el alfabeto español; su décima consonante. En la numeración
romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se pone una raya sobre ella. En las
medidas representa libra. En las monedas, también; y más especialmente la libra
esterlina o inglesa: L. En el sistema métrico decimal es abreviación internacional
de litro. En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. En los textos
romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y
latinos, entre otras.
*LABEL. Sello,
marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de
trabajadores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres
donde se pagan los salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas
con la representación obrera.
*LABOR. Trabajo.
Tarea. Obra. Labranza. Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a
bordar.
*LABORAL.
Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la
rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del
trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico
y social. (v. Derecho laboral.)
*LABORALISTA.
Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo.
*LACTANCIA.
Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la
leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el
nacimiento a los tres años.
*LAGUNAS
DEL DERECHO. Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada.
Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que
ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no
encontraría solución lógico legal.
*LADRÓN. Autor o
cómplice de hurto o robo.
*LAISSEZ
FAIRE. Expresión francesa, que completa dice: "Laissez faire,
laissez passer" (dejad hacer, dejad pasar; es decir: permitid, tolerad
toda iniciativa).
*LANZAMIENTO. El acto
de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene.
*LAPIDACIÓN. Forma de
ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo,
hasta que perdiera la vida.
*LAPSO. Espacio
de tiempo. (v. Prescripción, Término.) Error, equivocación. Falta o culpa. En Derecho
Canónico, bautizado que retorna al paganismo.
*LAR. Cada uno
de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la
mitología, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa
propia, en estilo literario.
*LASCIVIA.
Inclinación a los deleites carnales.
*LASCIVO. Sensual,
carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo
sano o noble designio.
*LASTAR. Pagar o
suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad
pagada. Sufrir en pago de una culpa.
*LATERAL. Relativo
a los lados. Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o sucesión
lateral. En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado.
(v. Colateral.)
*LATIFUNDIO. Finca
rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario.
*LATINO. Del Lacio
o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los
latinos gozaban del jus latü, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a
la de los ciudadanos romanos.
*LATO. Amplio,
extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones
corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo.
*LATROCINIO. Hábito de
despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses.
Práctica frecuente del hurto o del robo. La actividad del ladrón habitual o
profesional.
*LAUDEMIO. Derecho
que el enfiteuta paga el dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad
sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2% del valor
del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en
nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se
opone a la libre transmisión de las fincas.
*LAUDO. En
acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la
técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los
árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente
por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia firme, una vez
consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en
autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios.
ARBITRAL. El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. DE
AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado
más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la
escritura de compromiso. HOMOLOGADO. La decisión arbitral que ha sido
consentida por las partes o aprobada por el juez.
*LECTIVO. Se dice
de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v.
Día hábil.)
*LEGACIÓN. Legacía.
Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como
embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. Edificio u
oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático. Personal a las órdenes de un
legado. Séquito o comitiva oficial del mismo.
*LEGADO. En
términos generales, delegado o representante. Manda o donación testamentaria.
A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio Romano, presidente o jefe de
cada una de las provincias que dependían directamente del emperador. Jefe de
cada una de las legiones romanas. Asesor o consejero que en carácter de socio
acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario
lo suplía en sus funciones. B. En Derecho Canónico. Representante del papa en
un concilio. Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas
en un país o territorio de la cristiandad. Cualquier representante de una alta
jerarquía eclesiástica. Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder
temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la
actual Italia. C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al
frente de una legación. Delegado de una autoridad. Senador u otro ciudadano de
Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno.
DERECHO. En Derecho Civil. Especie de donaciones que se hacen en testamento o
en otro acto de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno
en su testamento o codicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser
hecha a persona determinada. A LATERE. Cardenal que el papa envía con poderes
extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno
cristiano, o en un concilio. (v. A látere, Nuncio.)
*LEGAJO. Atado de
papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya
totalmente o algunas de sus partes principales. En la Argentina, hoja de
servicios.
*LEGAL. Lo
mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu.
Legítimo; lícito.
*LEGALIDAD. Calidad
de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político fundamental
de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución.
*LEGALISTA.
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la
ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su
resultado, con total omisión de la equidad.
*LEGALIZACIÓN. Formación
o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de
una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. Ampliación
de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del
ordenamiento positivo.
*LEGALIZAR. Dar
estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un
documento o de una firma.
*LEGALMENTE. Según
ley. Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. En cumplimiento
de un deber jurídico. Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o
reglamentarias. Lealmente. (v. Ilegalmente.)
*LEGAR. Donar el
testador una manda o legado a otra persona. (v. Legado.) Enviar a un legado o representante.
*LEGATARIO. Persona a
quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular;
es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero
que sucede al causante a título universal y en totalidad o cuota parte de su
patrimonio.
*LEGIS ACTIO.
Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento
romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
*LEGISLACIÓN. La
ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho
positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un
pueblo o de una época determinada. COMPARADA. La designada por Lambert como
Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar
entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta
uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho
positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas
ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (v. Derecho
comparado.) DEL TRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral
positivo. Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también
legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus
consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en
sí. SECUNDARIA. Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la
Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley;
aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y
procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.
*LEGISLADOR. Quien
legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza
a tales preceptos generales y obligatorios.
*LEGISLAR. Hacer,
dictar o establecer leyes.
*LEGISLATIVO. Dícese
del código, cuerpo o texto de leyes. Se aplica al derecho o potestad de hacerlas
o darlas. Lo autorizado por una ley.
*LEGISLATURA. Tiempo en
que funcionan los cuerpos legislativos. En España, período de sesiones durante
el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por
cada uno de los cuerpos colegisladores. En la Argentina, Congreso o cuerpo
legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que
dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones constitucionales.
Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.
*LEGÍTIMA. La parte
de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de
herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre
los bienes de una persona, a sus herederos en línea directa, y de ella no
pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley.
DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal: la de
más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su
redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano,
ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal modo
los intereses, que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación.
Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: "la reacción
necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada", que se
adapta a los textos positivos y comprende de las tres especies capitales de la
legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños. Dentro de la
clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad penal, la
legítima defensase alinea entre las llamadas causas de justificación. Aun
existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la
falta de malicia y por la necesidad de la acción. Para la Escuela positiva, la
legítima defensa no suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas revelados
en el exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha
reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensa social. La
legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la
integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos
ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los
derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser
protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la necesidad inaplazable
de la reacción ofensiva. El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al
Derecho Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad general
de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la
oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos enemigos. Incluso
en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun
cuando pueda resultar conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquia en
1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica),
frente a la invasión extranjera. (v. Circunstancias eximentes.) DEFENSA NACIONAL.
El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor
y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las
de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un
flagrante agravio a su dignidad.
*LEGITIMACIÓN. Acción o
efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una cosa.
Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio.
Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido
dentro de matrimonio legal.
*LEGITIMAR. Probar,
justificar conforme a ley o derecho. Habilitar para puesto o tarea a quien carecía
de atribuciones o calidades. Reconocer por legítimo, y según las disposiciones
legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos.
(v. Legitimación.)
*LEGITIMIDAD. Calidad
de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas
establecidas. Calidad de hijo legítimo (v.).
*LEGÍTIMO. Legal o
conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón. Cierto, verdadero,
auténtico, genuino. Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil,
procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se
anuncia. Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos
matrimonios anulados. (v. Hijo legítimo.) Por equiparación legal, es también
hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v. Legitimación.) Se
refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de
designación por persona autorizada o por organismo competente. (v. Tutela
legítima.)
*LEGO. Del latín
laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general,
analfabeto o ignorante. Profano. Desconocedor de una materia. Dicho de los
jueces, lego es no letrado. En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes
clericales. El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir
las órdenes sagradas. Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la
Iglesia. Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y
magistrados, contrapropuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y
sacerdotes de la Iglesia.
*LEGULEYO. El que se
tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es
"el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y
eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas
lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (v. Picapleitos.)
*LENOCINIO. El
ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación
al adulterio.
*LEONINO. Es el
contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción
respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos
leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siempre la
mejor parte.
*LESA
MAJESTAD. En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos
contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa
majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad
simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia.
*LESIÓN. Herida,
golpe u otro detrimento corporal. (v. Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera
otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más
concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de
compraventa cuando el precio no es justo. EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico
producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe
evidente desigualdad entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más
particularmente visible en la compraventa, si el precio resulta injusto por
abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o
extensión o de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor. ENORME. En el
Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona
experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio
en la compraventa. (v. Lesión enormísima.) ENORMÍSIMA. Daño o perjuicio
económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más del justo precio
(v.).
*LESIONES. Por
concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones,
y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o
salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal
caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto
inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los
efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la
persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio
preterintencional (v.). DEPORTIVAS. Las producidas durante la práctica de los distintos
juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto
bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros
participantes. EN RIÑA. La dificultad de identificar al autor de cada una de
las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha
llevado a los legisladores a establecer reglas especiales que,
compensadoramente, significan una leve disminución de las penas, pero una
aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.
*LETRA DE
CAMBIO. Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud
del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que
pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo
que se indique o a su presentación. ACEPTADA. Aquella en que el librado, al
aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se
indique el nombre del tomador. DOMICILIADA. La que contiene la declaración,
hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado
en la misma, y distinto del domicilio del librado. (v. Letra de cambio no
domiciliada.) NO DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en
la misma plaza donde reside. (v. Letra de cambio domiciliada.) PERJUDICADA. La
no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada
a la aceptación o pago.
*LETRA
MUERTA. Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no
se cumplen o carecen de vigencia (v. Desuuo.)
*LETRADO. Docto,
sabio. Erudito. Instruido. Antiguamente poseía dos significados dispares: el
que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. La principal acepción de esta voz
es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). Juez letrado
es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez
lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. CONSULTOR. El
abogado que asesora a un tribunal o juez lego, en cuanto a los puntos dudosos
planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas.
*LEX. Nombre
latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones
tornadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios; y más
particularmente, luego de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios
de la plebe. Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. Durante
el Bajo Imperio, la lex era la constitución imperial. Durante la Edad Media,
lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los
reyes de los bárbaros. La lex, en plural leges, se contrapone desde el siglo II
al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas
jurídicas dadas durante la República y al comienzo del Imperio.
*LEX FORI. Loc. lat.
Ley del fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión
que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de
conocer de los mismos.
*LEX LOCI. Loc. lat.
Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.
*LEX REI
SITAE. Loc. lat. Ley del lugar de la cosa.
*LEY.
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre
las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la
autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. La expresión positiva del
Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el
ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo
reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una
autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como
contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho
objetivo. Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En
el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación
de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida. Aleación de los metales,
de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos
legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los
actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes.
ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por
lo común a exponer el precepto. ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización
general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios
públicos. AGRARIA. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos
de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el
máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia,
la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto de reparto de las tierras
entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella
que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por
Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución
de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de
su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. ANTIGUA. La ya derogada.
La vigente desde mucho tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo
Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de
Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas
en el Decálogo. CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de cánones,
leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los
pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). CIVIL. La que
regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las
formas y los efectos de las convenciones privadas. El código civil. La que
declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en
contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las
infracciones de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley
substantiva. Ley referente a los individuos en su generalidad, para
distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado
especial o a un aspecto de la vida. COERCITIVA. La que reprime las acciones
perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de
perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres. COMÚN. La
ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin
la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o
más pueblos. DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx, completada por
Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario
para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la
demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se
vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los
patronos, y el salario es su precio. DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las
normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). DE DERECHO PÚBLICO.
Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta,
relativa al Derecho Público (v.). DE DIOS. Teológicamente, con indirecto
reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. DE EMERGENClA.
Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción,
impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves
circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y
expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.)
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de
procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia
penal. DE EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres
de la ley: la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de
privilegio. DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex
decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos
últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho
nacional romano; esto es, la codificación del Derecho vigente en Roma en el
momento de su redacción. DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es
decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma
u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son
casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de
orden público.) DE ORDEN PÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva;
o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas
legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una
obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las
militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). DE
TÉRMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se
hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites
perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales
de justicia o ante los órganos de la Administración pública. DEL EMBUDO.
Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o
liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para
el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. DEL ENCAJE. Fallo o
dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes.
DIRECTA. La que manda o prohíbe el acto mismo que quiere producir o prevenir.
El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es
una ley directa; la que prohíbe la importación o exportación de artículos
determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. EN BLANCO. La de
índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.
ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre
indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en
otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el
Decálogo en la descripción bíblica (Éxodo, XXIV, 12). ESPECIAL. La relativa a
determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza,
pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. EXTRATERRITORIAL. La que sigue al
ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su
nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de
Derecho Internacional Privado. (v. Ley personal.) FORMAL. La ley substantiva
que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y
contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos
por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. FUNDAMENTAL. Se designa
con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento
de todas las otras leyes. GENERAL. La que comprende por igual a todos los
habitantes, súbditos o ciudadanos. INDIRECTA. La que manda o prohíbe ciertos
actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. MARCIAL. La
de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o
precepto penal que en tal situación se establece. NO ESCRITA. Denominación de
la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley escrita.) ORDINARIA. La común o
civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado.
(v. Ley de excepción.) ORGÁNICA. La dictada con carácter complementario de la
Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial
para desenvolver un precepto o institución. Asimismo, la disposición legal que
estructura una rama fundamental de la Administración pública. PARTICULAR. Es la
que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general
PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades
o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las
distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden. PERFECTA. La que
contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o
castigo que procede en caso de infracción o abstención. PERMISIVA. La que
regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los
interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la ley
permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. PERSONAL. No se refiere en
forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto
a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se
encuentre en su país de origen. POLÍTICA. La constitución de un Estado. La norma
jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los
ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho
público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. En
sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los
Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la
materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y
garantías individuales. (v. Ley privada.) POSITIVA. La escrita que procede del
legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.) PRIVADA. La concerniente a
los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que
rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.) PROCESAL. La que
rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y
tribunales. PROHIBITIVA. La que impide una acción. La que declara ilícito un
proceder. REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o
recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o
sacrificios. SÁLICA. La establecida por los antiguos francos o sálios (de los
cuales toma su nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida
después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar
a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la
corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque
con la realeza por rama femenina. SECA. La que prohíbe el consumo y el tráfico
de las bebidas alcohólicas. SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una
obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones
jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para
efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho
substantivo.) SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los
gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible. SUPLETORIA. La que
por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las
materias no reguladas o no previstas por éste. SUPREMA. En el ordenamiento
positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. Para los canonistas,
ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También
se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado
o como principio de la vida pública; y así se proclama como "ley
suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. TERRITORIAL. La
obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se
encuentre en el territorio de la nación que la promulga. TRANSITORIA. La de
vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio de
tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una
institución. La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las
innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en
cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o
para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.
*LEYES DE
INDIAS. Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España,
en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible
en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda
la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
*LEYES DE
TORO. Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes
de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey
Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción
en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña
Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
*LEYES DEL
ESTILO. Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XIII o
principios del XIV, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia
cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no
son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia adquirieron las
insertas en la Novísima Recopilación.
*LIBELO. Petición.
Memorial. Demanda. Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. ant.
Libro pequeño; folleto. Como anglicismo, delito de difamación que no sólo
lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden público. (v. Anónimo,
Demanda.)
*LIBERACIÓN.
Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia
se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. Ya entrado el siglo
XIX, el vocablo liberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y en
política, para indicar que el territorio nacional ha sido reconquistado o que,
en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una
comarca o población se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando
enemigo que, por supuesto, la tenía privada de libertad. Quitanza, finiquito o
carta de pago. Pacto de no demandar deuda. Remisión o quita hecha a un deudor.
Cancelación de un gravamen. Extinción de una carga. Redención de un derecho
ajeno sobre algo propio. (v. Extinción de derechos.)
*LIBERALIDAD.
Generosidad. Altruismo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a
favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa
alguna. Beneficio o servicio hecho gratuitamente.
*LIBERALISMO. Ideario
que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia
de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
*LIBERTAD.
"Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y
de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic Acad.).
Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que
quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas,
inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que
ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho
de ley o de fuero se lo embargue". BAJO PALABRA. La libertad provisional
concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer
cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. CIVIL. El conjunto de
derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como
miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con
el ordenamiento jurídico respectivo. CONDICIONAL. Beneficio penitenciario
consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado
comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya
se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan
a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen.
DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o
que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que
no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se
perturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al
ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida
pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. PROVISIONAL.
Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado
cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito
imputado no sea de extrema gravedad.
*LIBERTO. El
esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de
cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica.
*LIBRADO. Persona
individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea,
la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de
los documentos mercantiles de crédito.
*LIBRADOR. El que
da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una
letra de cambio. En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente
con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso las
mercaderías secas. Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de libertador.
*LIBRAMIENTO.
Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. Orden de pago dada por escrito
para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc.,
satisfaga o pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. ant.
Juicio, decisión.
*LIBRANZA. Orden
escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad
al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento
mercantil. ant. Libración, liberación, libertad.
*LIBRE. Que goza
de libertad. Capaz de regirse por los dictados de su voluntad. Quien no está detenido
o preso. El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. Ciudadano de un
país regido democráticamente. Soberano. Autónomo. Independiente. Exento.
Excusado. Dispensado. Privilegiado. Exento de males físicos o morales. Soltero.
Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación. Deshonesto,
licencioso, disoluto. Insubordinado. Atrevido, descarado. Sin sujeción. Se dice
del edificio que no tiene otra construcción contigua. Inocente; sin culpa.
Absuelto por un tribunal. Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y
gravámenes. ALBEDRÍO. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según
los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin
determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo
exterior. CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el sistema
que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera
internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en
las libres transacciones entre compradores y vendedores, o permutantes.
*LIBRETA. Cuaderno
en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas.
Cartilla para constancia de datos de importancia o interés profesional o de
otra índole. DE ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que
en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. DE
TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde
deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador
realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral
específica del trabajador de que se trate.
*LIBRO. Conjunto
de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de
papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más
diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y
cuentas. Obra literaria o científica que constituye un volumen. División
principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las
letras o a las ciencias. Para la legislación de imprenta española, libro es el
impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia del folleto, entre
8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). En estilo figurado, ya
cada vez más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los
talonarios de que los recaudadores se valen para recibos y constancias.
COPIADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a
otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas,
telegramas, cablegramas, radios, etc. DE INVENTARIOS Y BALANCES. El registro de
los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o
relación de todos los bienes con que empieza sus actividades mercantiles; y
cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. DIARIO.
El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por
día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico,
designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido
como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta
quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. MAESTRO.
El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen
económico de una casa o entidad. MAYOR. Libro maestro (v.). En el comercio, el
que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas
corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran.
*LIBROS DE
COMERCIO. Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan
pan llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la
ley o por conveniencias de su tráfico.
*LICENCIA. Permiso.
Autorización. Vacación. Documento donde consta la facultad de obrar, la licencia
concedida. Grado de licenciado. Libertinaje, desenfreno. Abuso de la libertad o
de la tolerancia. MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene
necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos
jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o
restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio.
*LICENCIADO. El dado
por libre. El libertado de cárcel o presidio. El soldado que ha obtenido la licencia
absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. El que se
considera entendido o competente en una materia o en todas. Tratamiento que se
da a los abogados o licenciados en Derecho. El que ha obtenido el grado que
lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la
profesión que corresponde al mismo.
*LICENCIAMIENTO. Licenciatura
o recepción del grado de licenciado en una facultad. Concesión de licencias
colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo
el tiempo de permanencia en filas.
*LICENCIAR. Conceder
licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la licencia
absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.
*LICITACIÓN. Venta o
compra de una cosa en subasta o almoneda. Enajenación en subasta pública de la
cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la
indivisión ni se convienen para adjudicarla a uno o más de los condóminos.
*LICITAR. Ofrecer
precio en una subasta o pujar en ella.
*LICITO. Justo.
Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la
calidad mandada. Moral.
*LICTOR. Se
designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las
fasces *que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las
cuales salía un hacha*, a los cónsules y a otros magistrados.
*LIGA. Toda
unión o mezcla. Aleación. Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en
la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles
consistencia. Alianza. Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen
entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumentar su poder
ofensivo contra los mismos. Pacto, unión o inteligencia entre personas o
colectividades para el sostenimiento o defensa de intereses comunes, y por lo
general altruistas o elevados.
*LIGAMEN. Vínculo
que establece el matrimonio contraído legítimamente.
*LINCHAR. Forma
popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento
del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción
excesiva ante la comisión de un crimen.
*LÍNEA. La
extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está
determinados el número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o
aérea de comunicaciones o transporte. Término, linde, límite. Frontera. Clase,
especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. ASCENDENTE.
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y
otros ascendientes. COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados
se cuentan, como en la recta, por generaciones, "remontando desde la
persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste
hasta el otro pariente. DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que
unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y
ulteriores descendientes. FEMENINA. La que entronca por mujer. MASCULINA. La
que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la sucesión en
un mayorazgo. (v. Línea femenina.)
*LIQUIDACIÓN. Ajuste
formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente
a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio,
patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un
estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el
comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado,
honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que
una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos
anunciadas.
*LISTA. Nómina.
Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. Inventario. Catálogo.
Memoria. CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el
presupuesto con destino al monarca y a las personas de su familia inmediata;
como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. NEGRA. Durante las dos
primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los
comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o
pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y
situados en países neutrales.
*LITERAL. Conforme
a la letra de un texto, sin tergiversarlo ni entregarse a interpretaciones complicadas
o sutiles. Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo
a acepción lata o figurada. Cuando una traducción se ajusta exactamente al
texto original, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella
que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada
idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el
traductor cuidadoso ha de considerar. Textual. Al pie de la letra, Dícese de la
copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la
imitación material.
*LITERALMENTE. Según el
sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en materia
de copias.
*LITERATURA
JURÍDICA. Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto
es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos
técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole
histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho
positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza
jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione.
*LITIGANTE. Quien es
parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante,
en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o
reo.
*LITIGAR. Pleitear.
Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente. Contender,
disputar, altercar.
*LITIGIO. Pleito.
Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de
índole judicial.
*LITIGIOSO. Lo que
constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio.
De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o
causas.
*LITIS. Pleito,
causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico
incorporado a nuestra lengua. CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida
de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada
judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia
de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada
una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan
con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u
otra conexa. CONTESTACIÓN. Respuesta o contestación que el demandado da, ante
el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo
cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS.
Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o
calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre
disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así
atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para gastos
judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que
otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer),
puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en
juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA. Estado del juicio que se
encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso
de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub
júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por
acción ya entablada.
*LOCACIÓN.
Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVICIOS. v.
Arrendamiento de servicios.
*LOCADOR.
Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como
el argentino y el venezolano.
*LOCK
*OUT. Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la
puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y
los cohíben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden.
*LOCUS
REGIT ACTUM. Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos
por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la
nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la
ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
*LÓGICA. Ciencia
de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico.
Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos.
*LOGRERO. Usurero;
el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos para
venderlos a precio muy alto.
*LUCRATIVO. Relativo
al lucro. Lo que produce utilidad, ganancia o provecho.
*LUCRO. Ganancia,
provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más
especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o
réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de
otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que podría
haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del
dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se
entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista.
*LUCHA. Pelea
entre dos, a brazo partido, para derribar, al contrario. Lid. Combate. Guerra.
Disputa, contienda. Esfuerzo considerable. Adversidades, penalidades. Triunfo
laborioso. DE CLASES. Oposición o conflicto connatural con la división de la
sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de
explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. POR EL
DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando
cuanto medios se opongan a su soberanía universal. POR LA VIDA. Competencia que
los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de
la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo
o la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia,
apenas distinta entre el hombre y los irracionales.
LL
*LL. Décimo
cuarta letra del alfabeto español; undécima de sus consonantes; y una de las
tres privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch
(che, y no ce hache) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto repertorio como
inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin embargo,
aunque como efecto de la doble ele, LL. aparece en algunos textos latinos para
abreviar leges (leyes) y liberti (libertos).
*LLAMAR
AUTOS PARA SENTENCIA. v. Citación para sentencia.
*LLAVE.
Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o
cualquier otro cierre Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente
(eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. Clave o medio para descubrir
un secreto o encontrar lo oculto. Base o principio de alguna cosa. Recurso o
resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. En heráldica, símbolo
de fidelidad. Potestad, autoridad. DE UN NEGOCIO. La cantidad que al
traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por
las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general.
Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el
comprador y de las instalaciones que aprovecha, aun no habiendo transferencia
de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un tercero, se valora
la situación del local, la clientela de que goza y las ganancias líquidas que obtiene.
En los pequeños comercios o talleres, la llave no suele exceder de los
beneficios obtenibles en un par de años. (POTESTAD DE LA). En el Derecho
germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer casada
corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las
capitulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las
mismas, como en el Derecho español.
*LLAVES
ESTRATÉGICAS MUNDIALES. Los puntos geográficos de máximo interés para
la navegación, sobre todo, en los conflictos armados; y por ello mismo lugares
codiciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de
comunicación artificial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho
de Gibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todo el sur de
Europa, norte de África y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del
Mediterráneo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna
vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos
trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos,
respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el
estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más secundarios.
*LLAVES
FALSAS. En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los
instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito
de robo; b) las legítimas mismas, sustraídas al propietario; e) cualesquiera
otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura
violentada (art. 510 del Cód. Pen. esp.).
*LLEVAR.
Transportar. Trasladar. Conducir. Tener puesta una prenda. Cortar, separar;
como la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. Presentar
determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). Dirigir (los lleva
hacia el triunfo). Soportar, sufrir. Tolerar. Inducir, persuadir. Atraer,
arrastrar en un sentido. Conseguir, obtener, lograr. Tener en arriendo una
finca.
*LLOVIDO. Sinónimo
de polizón o pasajero clandestino.
*LLOYD. Nombre de
diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada
en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la compañía que
a fines del siglo XVII habían formado diversos armadores, navieros,
consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un
tal LLoyd.
M
*M. La
decimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes.
Abreviatura internacional de metro. En los números romanos, la M equivale a
1.000; y si lleva encima una raya, a 1.000.000. En los tratamientos es
abreviatura de majestad y de monseñor. M o Ms. indica manuscrito. En textos
jurídicos romanos se emplea como inicial de municipio, Marco,
"manus", "mancipio", "manumisión", muerte y otras
voces.
*MADE
IN.... Loc. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del país productor).
Constituye una indicación internacional de fabricación.
*MADRASTRA. Como la
generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición,
hasta el punto de que la misma Academia Española no atina con la concisión y
claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice:
"Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al
matrimonio".
*MADRE. Mujer que
ha dado a luz uno o más hijos. La mujer respecto de su hijo o hijos. Por extensión,
título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana.
Encargada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos.
Mujer del pueblo cuando ya es anciana. Matriz o víscera donde el feto se gesta.
La hembra del animal en relación con su cría. Figuradamente, origen, causa,
principio, raíz. En los cursos de agua, lecho o cauce. Acequia principal de
riego. Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos.
*MAGISTER. Voz
latina que, literalmente significa maestro, como persona dedicada a la
enseñanza. "BONORUM". Loc. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad
Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autoridad.
*MAGISTRADO. En Roma,
quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción.
Entre otros muchos, eran magistrados los cónsules, los tribunos, los pretores,
los ediles, los cuestores, los censores (v.). En nuestros tiempos, la máxima
autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se
aplica a los jefes de Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y con
menos frecuencia a los reyes o soberanos en las monarquías. Ministro de
justicia, como cargo judicial, no gubernamental; por tanto, los antiguos
oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo miembro
de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los componentes
de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o
provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al
respectivo presidente o se diferencian así de él. Dignidad o cargo judicial o
de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta la
dirección suprema del gobierno de una nación. Antiguamente, todo Consejo
judicial o tribunal.
*MAGISTRATURA. Dignidad,
cargo o funciones de un magistrado. Duración de su ejercicio. Conjunto compuesto
por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos
los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (v.
Judicatura.)
*MALA FE. Intención
perversa. Deslealtad. Doblez. Alevosía. Conciencia antijurídica al obrar. Dolo.
Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una
prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona
un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.
*MALA
PROHIBITA. Loc. lat. Malo por prohibido.
*MALBARATAR. Vender
los bienes por mucho menos de su valor. Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
*MALEANTE. Individuo
de malos antecedentes. Sujeto peligroso. Quien vive en ambiente propicio para
el delito y la mala vida. Del hampa. Delincuente. Expresidiario propenso a
reincidir. Quien carece de medios estables y honrados de vida.
*MALENTRADA. Cierto
derecho que era pagado por quien entraba preso en la cárcel.
*MALO. Contrario
a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. Nocivo. Perjudicial.
Dañoso. Ilícito. Ilegal. Antijurídico. Delictivo. Inmoral. Obsceno. Torpe.
Defectuoso. Imperfecto. Injusto. De malas costumbres. Enfermo. Molesto.
Malicioso. Deteriorado.
*MALOS
ANTECEDENTES. Mala fama de un individuo. Conjunto de informes oficiales,
conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad
delictiva y la conducta de una persona.
*MALOS
TRATOS. Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo
afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos
familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y
moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro.
*MALTUSIANO. Relativo
a Malthus o al maltusianismo. Partidario de la doctrina económica de aquél.
*MALUM IN
SE. Loc. lat. Malo en sí.
*MALVENDER. Vender a
bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo.
*MALVERSACIÓN.
Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a
aquellos para los cuales están destinados. Peculado; hurto o sustracción de
caudales públicos.
*MALVERSAR. Sustraer
caudales públicos. Aplicar a usos propios fondos públicos. Dar a éstos inversión
distinta su destino.
*MANANTIAL. El agua
que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa,
procedencia.
*MANCEBA.
Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, se mantienen relaciones sexuales
continuadas.
*MANCEBÍA. Casa
pública destinada a la prostitución. Vivienda de las mujeres mundanas. Vida licenciosa.
Convivencia o trato con la manceba. ant. Mocedad, juventud.
*MANCEBO. Joven.
Soltero. Asalariado en ciertos oficios. Auxiliar práctico de un farmacéutico.
Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades
que los factores y dependientes.
*MÁNCER. El hijo
de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo
de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo
máncer (v.) carece de padre conocido; es sine pater, por concebido de mujer que
se entrega a diario a hombres diversos, por el precio que pone a su cuerpo.
*MANCIPAR. Del latín
mancipare (de manus, mano, y capere, coger). Sujetar o hacer esclavo a uno; porque,
efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos.
También, enajenar o vender según el rito solemne de la mancipación, de la
"mancipatio".
*MANCIPATIO
FAMILIAE. Loc. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del
patrimonio.
*MANCOMÚN
(DE). De acuerdo con otras personas. En unión de otros. Simultáneamente
con varios.
*MANCOMUNAR. Unir
personas con algún fin. Aunar fuerzas o esfuerzos. Juntar caudales para alguna empresa.
Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa
o abstenerse de algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una.
(v. Obligación mancomunada.)
*MANCOMUNIDAD. Cualidad
y naturaleza de la obligación mancomunada (v.). Contrato con pluralidad de
deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos
quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o
a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común
admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, a prorrata
(o sencillamente mancomunidad); o cada uno a toda la obligación, exigible una
sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria o total
(y también solidaridad).
*MANCUADRA. Mutuo
juramento que antiguamente prestaban los litigantes para obligarse a proceder con
verdad y sin engaño en el pleito.
*MANDA. Oferta de
dar una cosa a otro. Donación que se hace por testamento. Admite dos formas: la
directa o legado (v.) y la indirecta o fideicomiso (v.). ant. Testamento.
*MANDAMIENTO. Orden de
superior a inferior. Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.)
y de las disposiciones fundamentales de la Iglesia. COMPULSORIO. El de
procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo. DE EMBARGO. La orden
judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. JUDICIAL.
Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo.
*MANDANTE. Persona
que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario,
su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su
nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.
*MANDAR.
Jerárquicamente, ordenar el superior al inferior. Como facultad de un poder
público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una orden general o concreta;
imponer un precepto, una norma. Sucesoriamente, legar o dejar una manda por
testamento. Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prometer.
Política o administrativamente, gobernar, regir, disponer. Dar un mandato,
poder, comisión o encargo. Remitir, enviar. ant. Querer en cuanto resolver.
*MANDATARIO. Persona
que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente,
de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en
uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
*MANDATO. Orden,
mandamiento, mandado. Precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo.
Comisión. Representación. Poder. Sus principales significados jurídicos se
encuentran en la esfera política y civil. A. En Derecho Político. Potestad de
una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado.
Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado
de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación
política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si
bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la
norteamericana, donde existe el sistema del "recall" (v.). Duración
de un cargo electivo. Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de
la presidencia de la República. B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato
consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación,
el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el
mandatario, que acepta el encargo. IMPERATIVO. En Derecho Político, línea de
actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal,
delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o
representados.
"MANDATUM
IN REM SUAM". Loc. lat. que equivale a mandato en asunto o
interés propio.
*MANERO. Antiguamente,
el deudor que se sustituía para pagar por otro o cumplir la obligación de éste.
*MANFLA. Mujer con
la cual se tiene trato carnal ilícito. Manceba, concubina. Burdel.
*MANICOMIO.
Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible
curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico, "hospital
para locos".
*MANIFESTACIÓN.
Declaración. Publicación. Descubrimiento. Revelación. Confesión. Confidencia. Notificación.
Hecho de poner a la vista. Signo, prueba, indicio.
*MANIFIESTO. Evidente,
indudable, patente. Claro. Descubierto. Innegable.
*MANLIEVA.
Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle
dinero, generalmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un
cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo
(v.).
*MANO
ARMADA (A). En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que
los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u
otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del
delincuente o de anular la defensa del acometido.
*MANO DE
OBRA. Labor manual. Todo el trabajo que una empresa requiere. Gastos
que en jornales y salarios requiere una construcción, un producto industrial o
cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y
desembolsos por su proyecto y dirección. Totalidad de personas existentes, en un
momento dado, en el mercado de trabajo.
*MANO
NEGRA. Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una
violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables
para los humildes.
*MANOS
LARGAS. Propenso a golpear, agredir o acometer. Dado a libertades
"superficiales" con las mujeres.
*MANOS
LIBRES. Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la
situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso
secularizador del siglo XIX.
*MANOS
LIMPIAS. Honradez, pureza e integridad con que se desempeña un cargo; y
más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes
intereses económicos. Dietas, comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros
emolumentos que, además de la retribución normal de un trabajo o empleo, se
perciben del mismo, con arreglo a necesidad y justicia.
*MANOS
MUERTAS. Poseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes se
perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se
encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el
primero se hallaban los antiguos mayorazgos.
*MANUALES.
Emolumentos que por asistir al coro corresponde a los canónigos y otros
eclesiásticos. Antiguo derecho que por su firma percibían los jueces del fuero
ordinario.
*MANUMISIÓN. Del latín
manumittere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su poder,
dar por libre. En Roma era la concesión de la libertad de hecho y de derecho a
un esclavo, realizada por su señor.
*MANUMITIR. Dar la
libertad al esclavo.
*MANUS. En el
antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía
sobre su mujer. Esta potestad del pater familias fue abolida en época de
Justiniano. En los tiempos primitivos de Roma, la "manus" era la
autoridad del pater familias sobre todos los alieni juris y esclavos sometidos
a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas
sujetas a tutela o in mancipium. "INJECTIO". Loc. lat. Apoderamiento,
aprehensión; acción de echar mano de una persona. "INJECTIO JUDICATI".
Loc. lat. Apoderamiento por razón del juicio.
*MANUSCRITO. Escrito a
mano. Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como forma
antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias,
históricas, científicas, didácticas y de toda índole. En especial, el que por
su antigüedad o por proceder de un autor famoso o un personaje célebre posee
valor histórico.
*MAQUINACIÓN. Asechanza
que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. Conspiración.
Complot. Actividad de monopolio. "trust", "cártel" u otra
asociación perturbadora del comercio sin título legal que la ampare.
*MAQUINISMO.
Mecanización del trabajo o de la producción. Empleo de las máquinas. Predominio
de la mecánica en la industria moderna. Fenómeno político y social derivado de
esa preponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano
significa, pero con la tragedia que para la clase trabajadora representa su
sustitución despiadada, y la perspectiva del paro, cuando la organización
social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción
mecánica para el empresario y para el trabajador.
*MAR. Conjunto
de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. Masa de
agua salada que rodea una tierra. Cada una de las principales divisiones de esa
enorme extensión de agua, según los accidentes geográficos y la posición de los
continentes. ADYACENTE. Denominado también litoral, jurisdiccional o
territorial, es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado,
hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas,
calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos.
*MARBETE. Etiqueta
o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas botellas,
etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido,
calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (v.
"Label".) Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega
en los bultos facturados o remitidos, para indicar el punto de destino y el
número del talonario o registro.
*MARCA. Todo lo
que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar,
comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. Acción o acto de
marcar o señalar materialmente. Instrumento con que se coloca una marca o
señal. Medida o calibre que debe tener una cosa. Aparato para medir la estatura
de las personas. Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con la
finalidad principal de determinar las exenciones del servicio militar, por ser
corto de talla. Provincia o territorio fronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España,
y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. DE FÁBRICA.
Señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su
industria. DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fuego en los animales,
para acreditar la propiedad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la
recuperación del ganado perdido o robado.
*MARIDO. El hombre
casado, con respecto a su mujer. Esposo. Cónyuge o consorte varón.
*MARITAL. Relativo
al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar
a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos. Concerniente a la vida de los casados; ya propiamente o por
imitación, como la vida marital que el amancebamiento significa. Más ampliamente
aún, lo que al matrimonio como institución atañe.
*MASA. En
sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada
en distintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de
ingeniería. Elemento básico para la elaboración del pan y otros alimentos.
Conjunto o reunión de cosas. Totalidad patrimonial, hablando de la herencia, de
la quiebra, de los bienes de una sociedad. La humanidad en sus expresiones
colectivas. El pueblo en cuanto fuerza política. En la milicia, masita. SOCIAL
En las compañías mercantiles, el fondo común integrado por los socios, tanto
con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumulados.
Sociológicamente, se entiende como la masa o masas, en cuanto manifestación colectiva
humana en relación con la organización social.
*MASCULINO.
Biológicamente, el ser dotado de órganos para la fecundación de la hembra de su
especie. Propio del varón, del hombre en oposición a la mujer. Varonil.
Gramaticalmente, el género masculino.
*MATAR. Quitar la
vida. Agobiar, abrumar, importunar. Extinguir. Destruir, aniquilar.
*MATER
FAMILIAS. Voz lat. Madre de familia.
*MATERNAL. Materno o
de la madre. Dícese del proceder y de los sentimientos en que a la delicadeza y
al desvelo se suma el desinterés sin excluir el sacrificio.
*MATERNIDAD. Condición
de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Casa de maternidad.
*MATRERO. Astuto;
pícaro. Práctico, experimentado. En Sudamérica, ladrón de caminos.
*MATRIARCADO. Época
histórica, sistema social y régimen familiar en los cuales predomina la autoridad
de la madre.
*MATRÍCULA. Relación,
lista o catálogo de las personas habilitadas para el ejercicio de una
profesión, o demostrativo de la existencia de determinados objetos; y también
constancia de algunos derechos y situaciones. Inscripción en ciertos registros
o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requisito
previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las
facultades o escuelas especiales. Documento acreditativo de que una persona o
cosa se encuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. DE
AERONAVES. Tanto es la acción de inscribir un aparato de aviación en el
Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las
letras convencionales que para su identificación han de ponerse en cada
aparato. DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las
personas individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva
constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico
mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su
publicidad depara a los relacionados con el comercio.
*MATRICULAR. Inscribir
en una matrícula o registro. Registrar. Inscribir las embarcaciones en la matrícula
(v.).
*MATRICULARSE.
Inscribirse uno, directamente, en una matrícula. Ordenar o pedir a otro que nos
anote en un registro.
*MATRIMONIAL. Relativo
al matrimonio. Concerniente a la vida conyugal. Perteneciente a los esposos.
(v. Capítulos y Capitulaciones matrimoniales.)
*MATRIMONIALMENTE. Conforme
al espíritu y práctica del matrimonio. Al uso de los casados.
*MATRIMONIO. Una de
las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos
sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la
primer pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la
vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que
ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia,
clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social
primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. Modestino
definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de
creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae,
divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para
toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la
"sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos".
Ahrens dice que es "la unión formada por dos personas de distinto sexo, a
fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y
física, y de todas las relaciones que son su consecuencia". De Casso lo
estima como "la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para
prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos". A PRUEBA. Llamado
también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo
más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y
aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes.
CANÓNICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia
católica. CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado,
conforme a la legislación ordinaria. CLANDESTINO. El que antiguamente se
celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. CONSUMADO.
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima
celebración. DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y
especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación
de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta
desaparecer la causa que haya originado la reserva. ILEGAL. El contraído con
infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. "IN
ARTICULO MORTIS o IN EXTREMIS". El celebrado con menos requisitos que el ordinario
cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte.
LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas
plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. El contraído con
arreglo a la legislación del país en que se celebre. El que une establemente a marido
y mujer y surte efectos civiles. MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El
contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice
del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior
linaje, según los prejuicios mobiliarios. NULO. El que no crea vínculo conyugal
entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio. POR
PODER. Aquel a cuya celebración *civil o religiosa, o en ambas* sólo concurre
en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el
otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente
designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a
encontrarse en país o lugar distinto y distante. PUTATIVO. De acuerdo con la
etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer,
quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal,
sin serlo en realidad. RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha
llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los
cónyuges.
*MATRIZ.
Directamente, y como primera morada del ser humano, la víscera hueca situada en
la pelvis de la mujer *y también de las hembras animales* donde se desarrolla
el feto hasta el parto. En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas
de actividades muy variadas, por matriz se entiende la parte del libro
talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes,
cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo general, la matriz
contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración,
clase, valor, entre otros. En Derecho notarial, matriz es la escritura o instrumento
en donde se hace constar inicialmente la celebración de un acto jurídico.
*MÁXIMA. Principio
más o menos riguroso, norma experimental o regla recomendada entre quienes profesan
una ciencia o practican una facultad. Sentencia, apotegma, pensamiento,
observación o doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos.
Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto,
resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico.
*MAYOR. Más
grande. Libro mayor. Mayor de edad. Jefe. Superior. Ascendiente. Nombre de
diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías
u oficinas. Con relación a la edad, se aplica, además, con significado
especial, e indefinido, a la persona que ya ha pasado de los 30 o de los 40
años. CUANTÍA. Pleito que se tramita por las reglas procesales que ofrecen las
máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios
más largos y por los escritos o diligencias más numerosos. DE EDAD. El capaz,
según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de
la vida civil y de las relaciones jurídicas.
*MAYORAZGO. Del latín
major natu, mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito en primogénito
suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución antaño poderosa
y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que
para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, como institución *pues
posee otros varios significados*, en el derecho que tiene el primogénito de
suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y
perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder
en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en
alguna familia, con la prohibición de enajenarlos.
*MAYORÍA. Calidad
de mayor; de más grande. Mayor edad o mayoría de edad. El número más crecido de
votos conformes en una votación o elección. El número mayor de pareceres
acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. Oficina de alguno de
los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. Generalidad.
Opinión pública o predominante. CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta
mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o
votantes. DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de
cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas
ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. Situación jurídica de
capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de
la patria potestad, de la tutela o curatela, o de otra restricción genérica de
las facultades jurídicas de las personas. RELATIVA. Conjunto uniforme de
pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a
más de la mitad de los emitidos.
*MEDIACIÓN.
Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a
las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en una
controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato, presentando a las
partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. Intervención. Intercesión.
Conciliación. Complicidad. Proxenetismo.
*MEDIADOR. Quien
participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas
partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable
a las principales. Conciliador. Intercesor. Interventor. Comisionista.
Cómplice. Proxeneta.
*MEDIANERÍA. Pared o
muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. Tapia, cerca,
vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. Condominio del
muro medianero.
*MEDIANERO. Lo
situado en medio de otras dos cosas. Mediador. Cada uno de los dueños de una pared
medianera. Mediero, aparcero. ant. Persona de la clase media.
*MEDICINA. Ciencia y
arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o
aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más especialmente a las
enfermedades internas. Medicamento. DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos
médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la
actividad física y psíquica del hombre productor.
*MÉDICO. Quien legalmente
autorizado, por los estudios hechos y el título obtenido, puede ejercer la medicina;
el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la
persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos
rehúyen, por ignorar el grave dislate en que incurren. FORENSE. El profesional
que está adscrito oficialmente a un juzgado de instrucción en lo criminal.
*MEDIDAS
CONSERVATIVAS. Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación
jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.
*MEDIO
HERMANO. Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de
la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se
llaman consanguíneos; y en el segundo, uterinos.
*MEDIOS DE
PRUEBA. Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para
demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
*MEJOR
COMPRADOR. v. Pacto de mejor comprador.
*MEJOR
FORTUNA. Cambio favorable de la situación económica personal o familiar,
que influye en la condición jurídica de la persona.
*MEJORA.
Beneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto, medro. Puja; oferta de mayor
precio en una subasta. Escrito que el apelante presentaba antiguamente para
razonar el recurso interpuesto. Apoyo fundamento de la apelación. Aumento de
precio a la cosa arrendada o vendida. Toda ventaja que sobre la legítima
estricta o en relación con los demás herederos forzosos concede el causante a
alguno de sus descendientes. Todo gasto útil o reproductivo hecho en propiedad
ajena por quien la posee con algún título. DE EMBARGO. La ampliación o la traba
o ejecución pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes,
derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía
ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas.
*MEJORAS. Lo hecho
o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o convertirla
en más útil o agradable.
*MELLIZO. Cada uno
de los hermanos nacidos del mismo parto.
*MENOR. Más
pequeño. Con menor cantidad. De dimensiones más reducidas. Inferior. Menor de edad
(v.). Más joven; de menos años. Mujer con la cual se incurre en el delito de
estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años
requeridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como
el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada
para tales fines. CUANTÍA. Pleito que se tramita y resuelve por normas de
procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero
con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el
fallo. DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece
para gozar de la plena capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de
edad (v.). EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad
legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela.
Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de
cumplidos 18 años por el descendiente. IMPÚBER. El que no ha cumplido 14 años
de edad, causa de su total incapacidad jurídica.
*MENORÍA.
Inferioridad. Subordinación. Menor de edad (v.). Duración de la misma.
*MENOSCABO. Reducción,
acortamiento, disminución de una cosa. Deterioro que sufre algo. Daño que se le
infiere a un bien. Descrédito. Deshonra. Difamación.
*MERCADERÍA. Mercancía
o género de comercio. Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con
inclusión de los semovientes En épocas de esclavitud, constituían también
mercadería los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, se habla de
mercadería para referirse a las explotadas en ese tráfico. Más genéricamente
aún, todo lo susceptible de compra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes,
ferias, mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro o establecimiento
mercantil. (v. Mercancía.)
*MERCANCÍA. Cosa
mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato,
fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en
el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros
comerciantes o el público en general. Cualquier género o producto vendible.
Comercio; trato lucrativo con artículos o productos. Compraventa mercantil.
*MERCANTIL.
Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. Comercial.
Lucrativo. Regulado por la legislación mercantil, como es nota característica
de tantos contratos, similares en esencia a los del Derecho Común o Civil.
*MERCANTILISTA.
Especialista en Derecho Mercantil. Partidario del mercantilismo económico.
*MERETRIZ. Mujer
pública, ramera, prostituta.
*MÉRITO. Hecho
determinante de una valoración positiva (premio o recompensa) o de una estimación
negativa (castigo o pena). Calidad de las buenas obras, que se hacen acreedoras
y hacen digno a su autor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficio
material. Valor de las cosas. Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de
aquellas acciones humanas, que son dignas de la divina recompensa.
*MÉRITOS
DEL PROCESO. También se habla de méritos de los autos o de la causa; y no son
sino las pruebas, antecedentes y razones resultantes del proceso y que
constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus resoluciones y
para sentenciar en definitiva con justicia, "según lo alegado y
probado", locución análoga en el fondo.
*MERO
IMPERIO. Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los
jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes Ia pena que corresponda.
*MES. Cada una
de las doce partes en que se divide el año.
*MESADA. Salario,
sueldo, renta u otra cantidad de dinero que se entrega o se recibe
mensualmente, sea por anticipado (como en los alimentos) o por meses vencidos
(como es habitual en los trabajos).
*MÉTODO. Modo de
hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión
de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.
Proceder, conducta. Hábito personal. Procedimiento científico para la
investigación y enseñanza de la verdad. Orden. COMPARATIVO. En el estudio del
Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas
instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus
peculiaridades. DEDUCTIVO. El fundado en los principios admitidos generalmente
como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia,
ya por su demostración lógica. (v. Inducción, Método inductivo.) EXEGÉTICO. En
lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos
positivos, cuya interpretación y sistematización procura. (v. Exégesis.) INDUCTIVO.
El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos,
elabora los principios que rigen o deben regir una institución. (v. Inducción,
Método deductivo.) JURÍDICO. La suma de procedimientos lógicos para la
investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación
de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la
enseñanza y difusión del mismo, principio rector y obligatorio de la
convivencia social en sus categorías fundamentales. HISTÓRICO. El utilizado por
la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta, Gierke y otros. Considera
que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de
su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del
espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones hasta
convertirse en normas jurídicas de aplicación coercitiva. SOCIOLÓGICO. Llamado,
asimismo positivo, por inspirarse en el positivismo de Comte y Spencer, ha sido
concretado por el sociólogo francés Durkcheim para lograr el conocimiento y
sistematización lógicos de los hechos sociales. Consiste este método "en
rechazar todas las construcciones hipotéticas y apriorísticas en filosofía,
historia y ciencia; y en confinarse en los datos proporcionados por la
observación empírica y la conexión de los hechos en sí, buscando las relaciones
de causa a efecto, para establecer leyes científicas inamovibles, igual que las
ciencias naturales".
*METRO. Unidad de
longitud, fundamental del sistema métrico decimal.
*MIEDO. Angustia
del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza
nuestra vida, bienes, derechos o intereses, o de los seres, cosas e ideales que
consideramos nuestros. Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a
nuestros deseos. CERVAL. El grande, pero fundado. El excesivo. INSUPERABLE.
Considerado el adjetivo no como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino
en cuanto el sujeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de las
circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
*MILIGRAMO. Milésima
parte de un gramo.
*MILILITRO. Milésimo
del litro; como medida de capacidad, un centímetro cúbico.
*MILITARISMO.
"Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado" (Dic.
Acad.).
*MILITARISTA. Relativo
al militarismo. Partidario de él.
*MILITARIZACIÓN. Acción o
efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos
o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía
nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.
*MILLA. Unidad
itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.
*MINIFUNDIO. Finca
rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica,
además de no bastar para la subsistencia de su propietario.
*MINISTERIO. Gobierno;
conjunto de ministros de un Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro.
Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. Conjunto
de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado.
Todo cargo o empleo. Ocupación, oficio, función. Destino, uso de algo. FISCAL.
Llamado también ministerio público, designa la institución y el órgano encargado
de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del
Estado, de la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las
acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la
investigación y represión de los delitos. PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio
fiscal.
*MINISTRO. Quien
ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargo o empleo. Titular o jefe
de un departamento ministerial; de un ministerio. Juez que administra justicia.
Enviado, representante, mensajero. Agente o representante diplomático. Nombre
de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los
jueces. Ejecutor de voluntad ajena. Cosa que realiza la función asignada. En
Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa En general,
sacerdote de cualquiera religión. Prelado que está al frente de algunos
conventos, colegios o casas de religiosos.
*MINUS
PETITIO. Loc. lat. Petición u demanda inferior a lo debido.
*MINUTA. Borrador
o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando
las cláusulas o datos principales, para luego darle la redacción requerida para
su plena validez y total claridad. Escritura ligera, provisional, de un oficio,
orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo
general firmarlo y darle el trámite correspondiente. Borrador original que, en
cada oficina, se conserva de las comunicaciones, órdenes y demás despachos por
ella expedidos. Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido.
Relación o lista de personas o cosas que forman parte de algo o deben
intervenir en un acto. Cuenta de los honorarios de los letrados y de los
curiales que es pasada a los clientes.
*MITA. Tributo
que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios de la América
española, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de
vecinos que debían participar en los trabajos públicos.
*MOBILIARIO. Como
adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria Se aplica sobre todo a los
efectos públicos, endosables o al portador. Concerniente a los bienes muebles.
Como substantivo, moblaje; conjunto de los muebles de una casa (mesas, sillas,
armarios, etc.).
*MODO. Forma
variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su
naturaleza. Manera o forma de hacer algo. Procedimiento, método o sistema.
Moderación, templanza. Urbanidad, cortesía. Propósito, finalidad u objetivo de
una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato;
como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento
puede exigirse. Se contrapone a condición. Causa próxima de la propiedad, a
diferencia del título, que representa la remota. (v. Modos de adquirir.)
*MODOS DE
ADQUIRIR. Constituyen las causas legales que determinan el dominio; o los
hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia para que surja el
dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero.
*MODUS
FACIENDI. Loc. latina. Modo de obrar.
*MODUS
OPERANDI. Loc. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.
*MODUS
VIVENDI. Loc. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. Regla de conducta.
Transacción. Fórmula de convivencia. Más especialmente, ajuste, convenio o
acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un
asunto, pendiente de solución estable, concretada por lo común en un tratado.
*MOJÓN. Señal
consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en
las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internacionales, para
deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdicciones territoriales o
la soberanía material de los Estados.
*MONARQUÍA. Forma de
gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria,
es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y
honores especialísimos *el monarca o rey* que, por lo general, transmite el
poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. Estado
regido más o menos efectivamente por un monarca. Duración del régimen monárquico
en un país.
*MONEDA. En
sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que
permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y
perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre,
aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por
el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el
reverso el valor que representa y el país en que tiene curso legal. Dinero.
Caudal.
*MONEDERO
FALSO. El fabricante de moneda falsa. El expendedor de la misma, a
sabiendas de no ser legítima.
*MONOGAMIA. Condición
de monógamo. Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una
esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la
excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. Por
extensión la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido.
*MONÓGAMO. El casado
actualmente con una sola mujer. Casado una sola vez.
*MONOMETALISMO. Sistema
monetario que establece el curso legal de un solo metal como patrón con poder
liberatorio absoluto.
*MONOPOLIO. Del
griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los
demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular
o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al
libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una
sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.
*MONOTEÍSMO. Creencia
en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante,
el misterio de su Trinidad.
*MONTE DE
PIEDAD. Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi
siempre pignoraticios, a un interés módico.
*MONTEPÍO. Fondos,
capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de
un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están
destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para
determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro
del montepío puede dejar. Establecimiento público o privado, como organización
y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.
*MORA. Dilación,
retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la
obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o
se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
*MORA
ACCIPIENDI. Loc. latina. Mora del acreedor.
*MORA EX
LEGE. Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
*MORADA. Casa,
vivienda, habitación. Estancia continuada en un lugar; residencia. Domicilio
(v.).
*MORAL. Como
adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. Espiritual, abstracto;
relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia;
como la convicción o prueba moral. Perteneciente al fuero interno o a impulsos
sociales; por contraposición a lo jurídico.
*MORATORIA. Prórroga
para solventar una obligación. Espera o suspensión de los términos concedida a
los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los
cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. Plazo que antiguamente concedían
al rey o su Consejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los
apremios de sus acreedores.
*MORDAZA. Cualquier
instrumento o cosa que se pone en la boca, para impedir que se hable, que se pida
socorro o que se profieran quejas.
*MORGANÁTICO. Se
denomina sí el matrimonio entre personas de muy distinta posición social, en que
el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas
del encumbrado consorte. Quien contrae matrimonio morganático (v.).
*MOROSO. Incurso
en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Por antonomasia, el deudor
que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio
a recibir la prestación o el pago legítimo que se le ofrece. En general, el
negligente o poco activo.
*MOSTRENCO.
Ignorante, necio. Torpe para aprender. Tardo para discurrir. Quien carece de
hogar. Sin amo ni señor. Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por
bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño conocido.
*MOTU
PROPRIO. Loc. lat. y esp. Voluntariamente. Por sí. Sin consultar ni
prevenir. Por propia autoridad. Con libertad. Espontáneamente. Por iniciativa
propia. Por el propio arbitrio.
*MOVILIZACIÓN. Conjunto
de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.
*MUDO. El
impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado.
*MUEBLE. Todo bien
o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes)
o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con referencia
a los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio de los inmuebles.
*MUERTE. Fin,
extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal.
Homicidio, sea casual o intencional. Destrucción, ruina, desolación. Cese en
una actividad; paralización de la misma. Pena de muerte. APARENTE. Estado
corporal en que la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo
y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. CIVIL. Antigua
situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se
le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el
fuego en la típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). SIMULTANEA. La
muerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también
conmoriencia. La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la
premoriencia de una de ellas. VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y
especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal.
*MUJER. Persona
del sexo femenino. La púber. La casada. CASADA. La que ha contraído legítimo matrimonio
y no es viuda ni divorciada. Esposa. Cónyuge o consorte del sexo femenino. En
denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. Señora. Mujer,
sin más.
*MULTA. Pena
pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o
por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más
frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas
penales, administrativas y civiles.
*MUNICIPAL.
Relacionado con el municipio. Concerniente al ayuntamiento. Guardia municipal.
*MUNICIPALIDAD.
Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial.
*MUNICIPALIZACIÓN
DE SERVICIOS. El ejercicio directo de ciertos servicios públicos por el propio municipio.
*MUNICIPIO. En la
época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes;
cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma
Roma. En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho
Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un
término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto
radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes
urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay
verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los
concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y
regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que
administra su ayuntamiento.
*MURO. Pared.
Tapia. Muralla.
*MUTATIS
MUTANDIS. Loc. latina y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se
aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por
intrascendente o notoria.
*MUTILACIÓN. Acción o
efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de una parte
del cuerpo humano. Toda supresión más o menos violenta en un proceso,
institución o cosa.
*MUTUAE
PETITIONES. Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.
*MUTUAL. Mutuo;
recíproco.
*MUTUALIDAD. Condición
de mutuo o mutual. Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las
empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores;
es decir, distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales o proporcionales,
según las normas o estatutos, mediante una módica cuota que incluye los riesgos
y los estrictos gastos de administración. Todo régimen de prestaciones recíprocas
basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana,
social. También es mutualidad el establecimiento y el edificio dedicados a
estas organizaciones de defensa contra el lucro.
*MUTUALISMO.
Movimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento de las sociedades de ayuda
o socorro mutuo en lo profesional, en la industria, la agricultura, los seguros
y cuantas actividades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo
tiende a suprimir o a aminorar, prescindiendo de intermediarios, comisionistas,
etc.
*MUTUANTE.
Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique actividad usuraria.
Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo simple, es quien
presta o da a otro *el mutuatario* una cosa
fungible, con la condición de que se
le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
*MUTUO.
Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. AUXILIO. Recíproca
asistencia material y espiritual. ClVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo
simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en
principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles. DISENSO
CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el
vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como
causa de divorcio. GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero
u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. MERCANTIL. El
préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio.
ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben
intereses. PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se
asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la
devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca
que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.
N
*N. En el
alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16 de sus letras. En la
numeración romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900; y con raya
encima, de 90.000 ó 900.000. En la cronología romana señala nonas, el 7 de los
meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. Es abreviatura
universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo.
En las votaciones romanas, N. L. (non liquet) expresaba la duda o indecisión:
ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.
*NABORIA. En los
primeros tiempos de la dominación española en tierras de América, repartimiento
que se hacía en Cuba y otros territorios, adjudicando cierto número de indios
en calidad de criados, para el servicio personal de las clases principales. (v.
Mita.)
*NACIMIENTO. Acción o
efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. Procedencia
de una persona, en orden a su familia y condición social. Sitio en que brota un
manantial, una fuente, un río. Principio, origen. DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La
existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc.,
comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas
por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la
confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda.
SIMULTANEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos
múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento
efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o
minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.
*NACIONAL. Relativo
a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como oposición a extranjero,
y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y
sociales que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. Individuo de la
milicia nacional. En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina
"peso", nacional es el de cada país para él.
*NACIONALIDAD. Vínculo
jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole
peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación.
Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a
ella por lazos de sangre paterna o materna.
*NACIONALISMO. Afecto de
los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el
presente y en el porvenir. Exaltación violenta de todo lo nacional. Doctrina de
las reivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. Aspiración nacional
del pueblo sometido a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca
denominación internacional. Tendencia separatista de alguna provincia, región o
territorio de un Estado. Partido que considera mala toda posición y actitud que
no se funde en la tradición nacional.
*NACIONALIZACIÓN.
Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturalización
(v.). Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro
país. Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra.
Declarar de propiedad de la nación. Organizar la prestación de un servicio
directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa
que del mismo haga a un particular. Disponer que determinadas actividades no
puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer
determinados bienes.
*NACIONES
UNIDAS. El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o
asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y
de evitar la guerra.
*NASCITURUS. Voz lat.
El que ha de nacer; el concebido y no nacido.
*NATALIDAD.
Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con
la mortalidad (v.) establece el crecimiento de la población, y constituye
índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo.
*NATO. Nacido.
Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o
dignidades.
*NATURAL.
Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en
particular. Nativo u originario. Verdadero. Espontáneo. Regular, normal,
habitual. Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea
divino, mágico o desconocido en su origen. Ingenuo, sincero, leal. En época
feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun no siendo de la tierra,
tenía derecho, por su linaje, al señorío.
*NATURALIZACIÓN. Medio, de
carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios
y derechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la
naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.
*NAUFRAGIO.
Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o
casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de
extraños, o a contratiempos de la navegación. Por extensión, rotura o
inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y
prolongado, que el buque vuelva a navegar. Toda pérdida considerable. Ruina,
desastre, catástrofe. Final desgraciado o trágico.
*NAVEGACIÓN. Ciencia o
arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave. Duración de una
travesía. Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o
movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con
retorno al punto de partida.
*NAVICERT. Palabra
inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta
que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen
contrabando de guerra.
*NAVIERO. Relativo
a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. Propietario de un navío;
dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar. Quien avitualla
un buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor de la empresa
marítima. Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la expedición, es al
mismo tiempo armador.
*NECESIDAD. Causación
inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto
sentido, que produce un efecto seguro. Cuanto resulta imposible de impedir,
evitar, resistir. Determinismo. Fatalidad. Falta de lo principal para la
existencia. Pobreza, penuria, miseria. Escasez, falta de algo. Grave riesgo que
requiere pronto y eficaz auxilio. EXTREMA. Caso en que la vida peligra
gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. Estado o
situación en que la amenaza de un mal igual o mayor obliga a justificar los
daños causados. RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO. Como causa de justificación de la
conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la
ilegítima agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla".
*NEFANDO. Indigno.
abominable. repulsivo, degenerado. Homosexual.
*NEFASTO.
Desgraciado, funesto, adverso. Entre los romanos se calificaba así el día en
que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar
de negocios públicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las
supersticiones de la época y del pueblo.
*NEGATIVA. Negación.
Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo. Declaración de
que es falsa una manifestación ajena.
*NEGATIVO. Dicho o
hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable; adverso. Contrario.
Destructor, corrosivo. Rebelde. Amoral o inmoral. Que nada aporta; o que resta
en una empresa. Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. Testigo que
niega el hecho por que se le pregunta.
*NEGLIGENCIA. Omisión
de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones
con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono.
Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o
precauciones.
*NEGLIGENTE. El que
incurre en negligencia (v.). El responsable de la misma. Descuidado, omiso. Despreocupado.
Quien no presta la atención debida. Desidioso, abandonado, flojo, indolente.
Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (v. Culpable, Diligente.)
*NEGOCIABLE. Que se
puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al
portador. Susceptible de operación en bolsa.
*NEGOCIACIÓN. Acción o
efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión o traspaso.
Cesión. Endoso. Descuento de valores. Compra o venta de efectos, títulos o
valores en bolsa o mercado. Gestión diplomática de cierta importancia o
laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna
dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o
ante requerimiento de otra potencia. Trámite de canje de prisioneros.
*NEGOCIADO. En la
organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de
ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin
de su mejor despacho y mayor conocimiento de la materia. Negocio. En América
del Sur, negociación prohibida a un funcionario público; escándalo
administrativo.
*NEGOCIADOR. Quien
negocia, comercia o gestiona. Ministro o agente diplomático que promueve o conduce
un asunto importante; como un tratado o la resolución de un conflicto
internacional.
*NEGOCIAR.
Comerciar, tratar. Comprar. vender o cambiar mercaderías o valores para
lucrarse. Ceder, endosar o transmitir una letra de cambio, un cheque u otro
documento de crédito mercantil. Descontar valores al cobro. Ocuparse de
resolver asuntos públicos o privados. Ventilar o gestionar diplomáticamente, de
potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un
tercero, que requiere negociación, y por el cual se procura algo. Corromper,
sobornar.
*NEGOCIO.
Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. Cuanto forma el objeto o
finalidad de una gestión lucrativa o interesada. Negociación, como acción o
efecto de negociar, comerciar o gestionar. Pretensión. Tratado, agencia.
Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. Provecho indebido o lícito
en asunto que está encomendado. Cuantioso rendimiento de una explotación,
industria o labor. En la Argentina, tienda, local o establecimiento de
comercio. JURÍDICO. Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad
o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la
expresión es una innovación, de importación, germánica tal vez, para sustituir
al nombre más clásico *o "anticuado" para los innovadores* de acto jurídico,
preferido en Francia.
*NEGOTIORUM
GESTIO. Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
*NEGOTIUM. Voz lat.
Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda operación jurídica
onerosa y lícita.
*NEMINE
RES SUA SERVIT. Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
*NEOCONTRACTUALISMO. Con
inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.),
y con propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el
neocontractualismo agrupa diversas posiciones técnico jurídicas y técnico
sociales, como la de Spencer acerca de la cooperación contractual, en su
exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el
organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bourgeois,
resumida en un cuasicontrato.
*NEPOTISMO.
Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa
de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.
*NEQUAQUAM. Adverbio
latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.
*NEUROSIS.
Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente.
Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica
sin reflejo lesivo anatómico.
*NEUTRAL.
Imparcial. Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o
discrepantes. Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o
pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de
beligerancia, adopta las obligaciones y derechos internacionales que corresponden
a su neutralidad (v.).
*NEUTRALIDAD.
Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación
ante la beligerancia de dos o más.
*NEUTRALIZACIÓN. Acción o
efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de
las hostilidades presentes o futuras.
*NEXO. Vínculo,
unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas.
SOCIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la comunidad de
religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la identidad de tareas
crea entre individuos, familias o grupos. (v. Nexo mutuo.)
*NEXUM. Voz lat.
Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de
los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a
ver en él un negocio jurídico que establecía una sólida posición para el
acreedor y una pesada obligación para el deudor.
*NIETO. El
descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija,
en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado
ulterior.
*NIHIL
NOVUM SUB SOLE. Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nada
nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I,10).
*NIHIL
OBSTAT. Loc. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades
eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico
en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio
contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y la religión en
general.
*NIHILISMO. Del latín
nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862,
calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción
revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta
la caída del zarismo, en que los comunistas, celosos de su competencia o
enemistad, aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos
en práctica.
*NIHILISTA. Relativo
al nihilismo. Partidario de este sistema de negación total y de terror
despiadado.
*NIÑEZ. Edad o
período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete
años, época en que comienza el uso de razón. Niñería o proceder infantil.
Primeros tiempos de algo. (v. Edad, Infancia.)
*NIVEL.
Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud
alcanzada por un líquido u otra cosa. Igualdad; equivalencia. DE VIDA. Grado de
bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus
ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. PROFESIONAL. Capacidad o aptitud
que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la
mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración
del trabajo y en la solicitud de los servicios profesionales. En las labores
manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o complejidad se
extiende desde el simple ayudante hasta la maestría.
*NO
FUNGIBLES. v. Bienes no fungibles.
*NO HA
LUGAR. Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja
presentada por una de las partes.
*NO USO. En las
leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.
*NOBLE. Preclaro,
generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la aristocracia
con título regio o pontificio. Honroso, estimable.
*NOCHE. En
sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco
después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde
que se pone hasta que sale el Sol.
*NOLI ME
TANGERE. Loc. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo.
Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está
prohibido opinar o juzgar.
*NOMADISMO. Inquietud
territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o
tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia
con las necesidades de subsistencia.
*NOMBRE. Palabra o
vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla
de las demás. Fama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. Poder o
autoridad en virtud de los cuales se obra. Apodo, alias. COLECTIVO. El que
designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las
sociedades en comandita. COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al
comerciante en su tráfico. El que distingue a una casa o empresa de comercio, o
un establecimiento agrícola o fabril. PROPIO. El que designa específicamente a
una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia.
PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un
negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante,
apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. SUPUESTO.
El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.
*NOMENCLADOR
o NOMENCLATOR. Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
*NOMENCLATURA. Nómina o
lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
*NOMINADO. Se dice
del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa,
sociedad, depósito, mandato, etc.
*NOMINALMENTE. Por su
nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
*NON
ADIMPLETI CONTRACTUS. Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio
non adimpleti contractus.)
*NON BIS
IN IDEM. Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal,
significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando
dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya
sancionado.
*NON
DOMINUS. Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
*NONATO. El no
nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea.
El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre.
Lo inexistente, por no haber acaecido.
*NORMA. Regla de
conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURÍDICA. Regla de
conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke,
"la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de
una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la
libre voluntad humana".
*NOTA
BENE. Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se
emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
*NOTA
MARGINAL. En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de
la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen
de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la
inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya
algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación
incluso.
*NOTARIADO.
Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio
de notario. Cuerpo o colectividad que los notarios de un colegio o de una
nación constituyen. Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el
dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extrajudiciales.
*NOTARIAL.
Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública
extrajudicial.
*NOTARIO.
"Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los
contratos y demás actos extrajudiciales" (art. 1 de la Ley esp. del
Notariado).
*NOTICIA. Noción;
conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. Información
periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en
el anterior.
*NOTIFICACIÓN. Acto de
dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto
judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las
firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por
una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento
particular que se transmite notarialmente. POR EDICTOS. La comunicación
judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado
paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en
los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio
que integran los edictos (v.). POR NOTA. Medio de comunicación a las partes
basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de
que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de
las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto
en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello
señalados.
*NOTIFICAR. Comunicar
la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda.
Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. Realizar una
notificación judicial o notarial.
*NOTO.
Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del
verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo
bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "y
son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los
tiene en su casa, y no lo son" (Part. IV, tít. XV, ley 1ª). (v. Hijo
adulterino.)
*NOTORIAMENTE. De modo
manifiesto patente. Con publicidad indudable.
*NOTORIEDAD.
Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad,
nombradía, popularidad. DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento
auténtico. (v. Notoriedad de hecho.) DE HECHO. Prueba cierta *hasta donde
resulte posible* que procura la declaración concorde de testigos sinceros y
exactos. (v. Notoriedad de Derecho.)
*NOTORIO. Público y
de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad
resida en qué ha de entenderse por ello.
*NOVACIÓN. Modo de
extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando
el acreedor o por reemplazo del deudor.
*NOVELAS. Se da el
nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores
romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos. Las más
conocidas, y las que reciben generalmente este nombre, son las que expidió el
emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las
Instituciones, para decidir las cuestiones que se le presentaban.
*NOVICIO. El que,
teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra
en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los
votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida
religiosa.
*NOVÍSIMA
RECOPILACIÓN. Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería
de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publicado y en vigor desde 1805.
Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas,
hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se
opusiera a las Leyes de Indias.
*NÚBIL. Se dice
de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en
que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los
12 a los 14 años.
*NUDA
PROPIEDAD. Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de
facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus
frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y
alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien) y el jus vindicandi
(el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor).
Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla
de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro,
aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen
relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de
reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o
por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.
*NUDO
PROPIETARIO. La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el
dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de
habitación.
*NUERA. La mujer
del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los
cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.
*NUEVA
RECOPILACIÓN. La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada
por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre
de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativo general
entre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar al
Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos
sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla.
*NUEVO
DERECHO. Expresión que sirve para calificar las transformaciones
experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o
de determinada institución.
*NULIDAD. Carencia
de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil.
Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la
falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales
de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia
de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede
resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de
los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos. ABSOLUTA.
La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones
y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. DEL MATRIMONIO CIVIL.
Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un
matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo
invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonial que carece
de validez. Causa que determina tal ineficacia.
*NULLIUS. Dícese de
las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.
*NULLUM
CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE. Loc. lat. Ningún delito ni pena sin
ley previa.
*NUMERARIO. Del
número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda acuñada. (v. Dinero.)
*NUNCUPATIO. Voz lat.
Declaración oral.
*NUNCUPATIVO. Se aplica
al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.
*NUPCIALIDAD.
Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determinado. Junto con la natalidad
y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el
crecimiento de la población.
*NUPCIAS. Boda o
bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración
familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios
que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas
nupcias o ulteriores nupcias.
Ñ
*Ñ. Dentro
del abecedario español, la decimoséptima letra y décimo cuarta consonante. Su peculiaridad
y escaso uso la privan de significados jurídicos especiales. Debe advertirse
que no es Ñ, sino N con una raya superpuesta, el valor numérico romano que para
unos significa 90.000 y para otros 900.000. (v. LL y N.)
*ÑAPA. En Cuba,
pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor al comprador,
por haberle preferido entre los demás, y para convertirlo en cliente habitual.
En Colombia y Venezuela, adehala,
añadidura. También, propina.
*ÑAPANGO. Mulato,
mestizo. Voz centroamericana.
*ÑATA.
Americanismo figurado para referirse a la muerte, por el sentido recto de la
voz relativo a la persona de nariz chata.
*ÑIFRERÍAS. Arcaísmo
por malos tratos. (v. Sevicia.)
Persona despreciable. Cosa sin valor.
*ÑOÑERÍA o
ÑOÑEZ. Tontería, ingenuidad. Cosa sin substancia.
*ÑUFLA. En Chile,
cosa carente de mérito y valor.
*ÑUTIR. En
Colombia, hacer algo contra la propia voluntad, protestando.
O
*O.
Decimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las
vocales. Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eternidad (sin
principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina.
Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. En los libros y
documentos del comercio es abreviatura de orden. En textos romanos se usa para
significar obras, ornamento, oficio, orden y "omnis" (todo).
*OBCECACIÓN. Estado
del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero
ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos,
modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento,
perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la
desventaja crítica en que sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso
eximente en algunos ordenamientos criminales.
*OBEDIENCIA. Ejecución
de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción.
Acatamiento. Sometimiento, sumisión. Cumplimiento de una orden, ley u otro
precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que
el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. CIEGA. La que cumple
inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. DEBIDA. La que
se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un
delito evidente.
*OBISPO. Prelado
superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la
dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.
*ÓBITO.
Fallecimiento o defunción de una persona. (v. Muerte.)
*OBJETO.
Intelectualmente, cuanto puede constituir materia de conocimiento o de
sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. Todo lo que tiene
existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. Asunto,
materia. Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. Fin,
propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. Contenido de una relación
jurídica. (v. Objeto del Derecho.) Materia y sujeto de una disciplina
científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (la enfermedad
en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que
persiguen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo).
(v. Cosa, Sujeto.) DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda
su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las relaciones
jurídicas.
*OBLADA. Ofrenda
que se entrega a la Iglesia por alguna defunción.
*OBLIGACIÓN. Derecho y
obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas
las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la
dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La
etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob,
delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido
material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio
militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad y
en las condiciones establecidas. Deber, como la obediencia al superior. Carga,
tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación;
como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental de
ningún convenio; o las de los hijos, en que por nacer se encuentran al menos en
la obligación de obedecer a los padres. La exigencia moral que debe regir la
voluntad libre. Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido. Más
estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal, voluntario o de hecho que
impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal:
el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar,
a hacer o a no hacer alguna cosa. A DÍA. v. Obligación a plazo. A PLAZO.
Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pero
cierto. A TÉRMINO. v. Obligación a plazo. ACCESORIA. La subordinada a otra,
llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía.
ALTERNATIVA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y
distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse
entre ellas, quede desde el principio indeterminada. APLAZADA. Significa lo
mismo que obligación a plazo. BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es aquella en que las
partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho
adquirido. BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. La que debe existir, o no, según que un
acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda. BILATERAL. v. Obligación
recíproca. CIVIL. En el Derecho Romano, la obligación cuya validez estaba
reconocida y se encontraba sancionada por una acción a favor del acreedor. En
la época justinianea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición
del Derecho pretorio. La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite
ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación
o para obtener el resarcimiento consiguiente. La exigible legalmente, pero no
valedera en conciencia. COMPUESTA. La que consta de diversas prestaciones, de
ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se
denomina obligación alternativa (v.). COMÚN. La que, en concurso con otras, no
goza de preferencia alguna, en contraposición a la obligación privilegiada (v.
Común, Crédito quirografario, Prelación de créditos, Privilegio). CON CLÁUSULA
PENAL. Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una
obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar
lo debido. CONDICIONAL. La que depende de un acontecimiento futuro e incierto,
que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido.
CONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un
mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles, y que
guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio
jurídico, siempre que ello sea compatible. CONTRACTUAL. La obligación establecida
por convenio; el contrato, sencillamente. DE BUENA FE. La fundada en el respeto
que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno
impone. DE ESTRICTO DERECHO. La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo
a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las
partes que la constituyen. (v. Obligación de buena fe.) DE DAR. Aquella por la
cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
DE HACER. Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un
servicio. DE NO DAR. Modalidad de la negativa de no hacer, concretada a la
abstención de la entrega de una cosa determinada. DE NO HACER. La que constriñe
a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que
prohíbe entregar una cosa. DE TRACTO SUCESIVO. La que envuelve prestaciones
prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento.
DE TRACTO ÚNICO. Aquella en que el cumplimiento es instantáneo, de modo tal
que, de no realizarse, se está ante el desistimiento o la mora. DIVISIBLE. La
que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por
consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la
división material o mental de lo exigible del deudor. FACULTATIVA. La que
teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de
sustituirla por otra, expresamente determinada. ILÍQUIDA. La que recae sobre
sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe
fijar mediante estimación o avalúo. PERFECTA. La no exigible legal ni
judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral; como la de
socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores
recibidos. (v. Obligación perfecta.) IMPOSIBLE. La de ejecución fuera de los
medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como serían la de evitar un
hecho consumado, la de volar unas personas por sus solos elementos naturales,
la de derribar una cordillera y cualquiera otro despropósito parecido.
INDIVIDUAL. La que comprende un solo deudor y un solo acreedor. "Las
obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben
cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles". INDIVISlBLE. La que
tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no
puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni
intelectual. LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. LITERAL.
La que consta por escrito. MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación
colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de
acreedores, o de ambas categorías de sujetos. MERCANTIL. La prestación, entrega
o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye
acto de comercio (v.). MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con
determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un
servicio también para un tercero o para un grupo social. (v. Condición, Modo, Obligación
condicional. NATURAL. La que, refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en
conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin
que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. NEGATIVA. La
que consiste en una abstención u omisión. NULA. La que no surte efecto, ya sea
por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. PERFECTA. La
consistente en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio,
ya una abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación
real. POSITIVA. Aquella en que el obligado debe dar una cosa o realizar una
prestación. PRINCIPAL. Este concepto requiere dos circunstancias: la dualidad
al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre
ellas. PURA. La prestación que no depende de condición, plazo ni modo; la exigible
desde luego. PUTATIVA. La que, contraída de buena fe, y aun sin constancia del
título, se considera existente. SIMPLEMENTE MANCOMUNADA, v. Obligación
mancomunada. SINALAGMÁTICA. Denominación impugnada por lo general para
referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse
por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (v. Obligaciones recíprocas.)
SOLIDARIA. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del título constitutivo
o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cualquiera de los
acreedores o a cualquiera de los deudores. SUBSIDIARIA. v. Obligación
accesoria. UNILATERAL. La que constituye a una parte en deudora de otra, sin
reciprocidad siquiera parcial. VOLUNTARIA. La constituida espontáneamente por
las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.
*OBLIGACIONES. La
familia que uno mantiene. Más especialmente, la constituida por la mujer, los hijos
y otros parientes a cargo del cabeza de familia. Compromisos sociales; sobre
todo los que determinan gastos suntuarios. CONEXAS. Las derivadas de un mismo
negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la interdependencia
mutua. DE COMPAÑÍAS MERCANTILES. Los títulos, casi siempre amortizables, nominativos
o al portador y productores de interés fijo, representativos de una cantidad
prestada para constituir una sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la
misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. DEL TESORO. Los títulos al
portador representativos de la deuda pública. RECÍPROCAS. Relación jurídica en
que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en
deudora y acreedora cada una de la otra.
*OBLIGADO. Lo mismo
que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
*OBLIGARSE.
Comprometerse a cumplir algo. Contraer voluntariamente una obligación.
*OBLIGATORIO. Lo que ha
de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una
ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y
dentro de sus atribuciones.
*OBRA. Cosa
hecha o producida por un sujeto o agente. Producción intelectual. Trabajo
material. Edificio en construcción. Reparación o reforma del mismo. Medio o
poder. Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano.
Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica. ANÓNIMA. La literaria,
científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con
ocultación completa del nombre. También la publicada con seudónimo que no está
aclarado. NUEVA, La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos.
También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la
forma que antes tenía. RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción,
conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina.
*OBRAR. Hacer. Trabajar.
Surtir o causar efecto. Edificar, construir. Estar o existir una cosa en determinado
lugar; como al decir que la prueba obra en autos.
*OBRERISMO. Régimen
social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o
trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como
productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes. Los obreros en
su consideración de fuerza o entidad económica. Alarde de preocupación por las
reivindicaciones obreras por personajes o partidos que en el fondo halagan
tales pasiones para conquistar el poder o mantenerse en el mismo.
*OBRERO. Quien
obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual
retribuido. Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores
mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de
dirección.
*OBSCENIDAD. Impudor.
Lascivia. Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne.
Cosa obscena; sea dicho o hecho.
*OBSCURIDAD
DE LAS LEYES. La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca
del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación.
Cuentan para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la
obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal.
*OBSTRUCCIÓN.
Impedimento para la acción o la función. Obstáculo que impide la circulación o
el curso de algo. En Derecho Político, y con referencia a las asambleas
deliberantes en especial, se expresa con esta palabra los obstáculos y
dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen
a la labor de éste, principalmente en el Parlamento, a fin de impedir la marcha
normal de los debates y el desenvolvimiento de las reformas legislativas.
*OCASIÓN.
Oportunidad. Comodidad o coyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde
el punto de vista de cada agente. Peligro, riesgo. Causa de hecho o acción.
ant. Defecto o vicio corporal.
*OCASIONAL. Lo que
ocasiona o causa. Producido por la ocasión. Sin habitualidad. Por accidente.
*OCIOSIDAD. Estado
del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. Inactividad. Descanso.
Holgazanería. Pérdida o derroche del tiempo.
*OCLOCRACIA. Gobierno
de la plebe. Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida
pública. Constituye una degeneración de la democracia.
*OCULTACIÓN.
Escondimiento. Encubrimiento. Disimulo. Silencio; reserva de lo que se podía o
debía manifestar.
*OCUPACIÓN. Toma de
posesión de algo. Apoderamiento de una cosa. Obtención de su cargo o dignidad.
Trabajo; tarea. Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. Oficio, profesión.
Hecho de habitar en una casa. Acción de llenar un lugar. Conquista de una
plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. En el Derecho
Civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento
de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho
abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin
herederos.
*OCUPANTE. El que
ocupa. Quien conquista una plaza o territorio. La fuerza que ejerce la autoridad
sobre el suelo conquistado. Quien se apodera de lo carente de dueño.
Propietario por ocupación (v.).
*OCUPAR. Tomar
posesión de una cosa. Apoderarse de un bien. Conquistar una posición, una
plaza, un país. Lograr un empleo o Cargo. Conseguir un mayorazgo. Poner algo
que cubra un espacio vacío. Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o
usuario. Dar trabajo; señalar tarea. Dar motivo de pensamiento o preocupación.
Estorbar, molestar.
*OCURRENCIA. Suceso,
acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. Hecho o declaración inesperada y
por lo general ingeniosa. DE ACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí para
cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselos entre
ellos.
*OFENDER. Herir.
Maltratar. Dañar. Agraviar. Calumniar. Injuriar. Insultar. Vejar. Disgustar.
(v. Ofensa.)
*OFENDIDO. Víctima
de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado. Víctima
del delito.
*OFENSA. Acción o
efecto de ofender de ofenderse. Herida. Maltrato. Lesión. Daño. Agravio. Calumnia.
Difamación. Injuria. Insulto. Falta del respeto o de la consideración debidos. Vejamen.
Desaire. Disgusto. Enfado.
*OFENSOR. Autor de
una ofensa.
*OFERTA.
Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. Iniciativa contractual.
Objeto o cosa que se da como regalo. Mercadería que se propone en venta.
*OFFICIUM
VIRILE. Loc. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser
desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.
*OFICIAL. Como
adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus
atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular. A veces se emplea
por oficioso. DE JUSTICIA. En sentido amplio, todo funcionario de la
administración de justicia desde el juez al alguacil. Más habitualmente se reserva
esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los
mandamientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros
subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás
actos que a una causa interesen.
*OFICIO. Ocupación
habitual. Profesión mecánica o manual. Cargo, ministerio, empleo. Comunicación escrita
sobre asuntos de una oficina pública. Más especialmente, la que se dirigen unas
autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas
a sus cargos y funciones. Gestión provechosa. Acción perjudicial. Oficina o
lugar de trabajo de un empleado.
*OFUSCACIÓN
u OFUSCAMIENTO. Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón. Constituye estado
de ánimo similar a la obcecación.
*OIDOR. Quien oye
o escucha. Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba
en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (v.
Auditor, Veedor.)
*OLIGARQUÍA. De las
palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles,
la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de
gobierno. En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructo del poder
público por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que
transforman en industria y lucro el desempeño de las funciones públicas
supremas.
*OLÓGRAFO
u HOLÓGRAFO. Una u otra forma, aun cuando la primera ortografía predomine sin
duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir; o
sea, lo escrito por su propia mano. Manuscrito. Autógrafo. Aplícase por
antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente de
puño y letra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona
que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la disposición de última
voluntad. (v. Testamento ológrafo.)
*OMECILLO. Arcaísmo
por homicidio. También, sinónimo antiguo de odio. De modo más especial, cierta
pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el
tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa
en rebeldía.
*OMISIÓN.
Abstención de hacer; inactividad; quietud. Abstención de decir o declarar;
silencio, reserva; ocultación. Olvido. Descuido. Falta del que ha dejado de
hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa.
Lenidad, flojedad del encargado de algo. (v. Acción, Diligencia.) DOLOSA. La
que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y
dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía
evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para
uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso.
*OMNIS
DEFINITIO IN JURE PERICULOSA EST. Regla del Derecho Romano, de gran
aplicación actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda
definición es peligrosa en Derecho.
*ONEROSO. Gravoso.
Molesto. Incómodo. Lo que supone gravamen, carga u obligación. Conmutativo, o
con recíprocas prestaciones. En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto
a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no, obligación positiva o
negativa.
*ONUS
PROBANDI. Loc. lat. Carga de la prueba (v.).
*OPCIÓN. Facultad
de elegir o escoger. Elección o escogimiento. Derecho a un puesto o cargo. Convenio
en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las
partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.
*OPE
LEGIS. Loc. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (v. Ley.)
*OPERACIÓN. Obra.
Ejecución. Maniobra. Intervención quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo
o de enfermedad profesional corre a cargo del empresario o patrono. Negociación
sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa. Contrato sobre
mercaderías. Negocio. Ingreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto
relativo a intereses entre la institución y sus clientes o el público en
general. Empréstito, emisión de acciones u obligaciones o cualquiera oferta
hecha al crédito público. DE BOLSA. Cualquiera de las oficialmente realizadas
en este establecimiento público de comercio; y más particularmente aún, aquella
en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.
*OPERAE.
Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales.
*OPERARIO. Obrero.
Trabajador manual. En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía
la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.
*OPINIÓN. Parecer,
concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. Fama, idea que merece
algo o alguien. COLECTIVA. El parecer público predominante en un núcleo social
homogéneo, organización o clase. DE LOS JURISCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la
ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo,
se da una u otra de estas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones
o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho,
acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. PÚBLICA.
Sentir general que se manifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos y
por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las
reuniones, manifestaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos
de publicidad y de la relación social. OPOSICIÓN. Impedimento estorbo,
obstáculo. Contrariedad. Repugnancia entre dos cosas. Contradicción.
Resistencia. Argumentación o razonamiento en contra. Impugnación. Ataque dialéctico.
Concurso o competencia, que determina exclusiones o preferencias, entre los
pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio
de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto
los conocimientos, aptitudes y méritos para conseguir lo pretendido. En lo
procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se
propone, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro.
*OPRESIÓN. Sujeción.
Mando riguroso. Tiranía. Vejamen. Aflicción.
*OPRESOR. Quien
oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete a disciplina cruel o a
esclavitud.
*OPTAR. Elegir
entre varias cosas una. Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir
de las condiciones estipuladas. (v. Cláusula resolutoria.) Tomar posesión del
puesto o dignidad a que se tiene derecho.
*OPTIO
TUTORIS. Loc. lat. Elección de tutor.
*ORÁCULO. Respuesta
divina transmitida por medio de sus sacerdotes.
*ORAL. De
palabra; de viva voz. De boca en boca, como la tradición oral. (v. Juicio
escrito y oral.) Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como
los exámenes y los testimonios.
*ORATIO. Voz lat.
Oración, discurso, arenga.
*ORATORIA
FORENSE. La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas
o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor
frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos,
las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de
condena o absolutoria.
*ORDEN. En su ya
antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y
jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la
vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los
cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los
caballeros o el orden de los plebeyos. En el comercio, el endoso o escrito
breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una
letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. En términos
jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado
y cumplido por los inferiores o subordinados. Comisión o poder que se da a
alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o
comisionista. Mandamiento expedido por un tribunal. Graduación o arreglo de los
diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los
bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). Beneficio del fiador para
no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los
bienes del deudor principal. (v. Beneficio de excusión.) Serie o sucesión de
instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse.
En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que
convierte a los varones en ministros del Señor. Cabe agregar varios
significados más: colocación o situación de cosas en su lugar. Regla, modo o
norma de acción. Situación, estado de cosas. Buena disposición, concierto,
proporción. Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un
pueblo. Relación entre cosas. Serie o sucesión de hechos. Instituto creado para
recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros. Institución religiosa
donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las
autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de
Dios o de la salvación de los hombres. DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide
la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de
efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (v. Citación,
Comparecencia, Emplazamiento.) DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o
de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual
ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse,
conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el
acto. DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la
relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. En la
milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar
el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones,
dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan.
EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a
quien presida el acto judicial. JERÁRQUICO. La relación de mando o de
obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la
organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado
a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy
diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de
informar sobre su cumplimiento. PÚBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y
en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras,
sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las
líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía
diciendo que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive
un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y
colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos". El orden
público es sinónimo de un deber, "que se supone general en los súbditos,
de no perturbar el buen orden de la cosa pública". PÚBLICO INTERNACIONAL.
En el concepto de Capitant, "conjunto de instituciones y de normas de tal
manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con
preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las
reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes".
*ORDENACIÓN
BANCARIA. El régimen administrativo que determina las principales funciones
de los bancos.
*ORDENAMIENTO. Orden,
concierto; debida y conveniente disposición o estructura. Organización. Mandato,
orden. Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. Ley, pragmática.
Colección o cuerpo de leyes. Determinación oficial de las fuentes del Derecho.
La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual: "breve código de
leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada
materia". DE ALCALÁ. Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso
XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares.
Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta
de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi
sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). REAL. Cuerpo de leyes hecho en
tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo
que se le conoce asimismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la
edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de
Castilla.
*ORDENANZA. En
términos amplios, orden, método. Mandato, disposición, precepto obligatorio. Estatuto
para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades,
corporaciones, gremios o comunidades. Soldado que se destina para el servicio
de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a
transformarse en algo como criado o gratuito servidor personal y familiar.
Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes
en las oficinas públicas y particulares.
*ORDENANZAS
DE BILBAO. Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española
corresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.
*ORDENANZAS
LOCALES. Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en
las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y
otras, dentro de sus facultades.
*ORGANIZACIÓN.
Disposición, arreglo, orden. Grupo social, estructurado con una finalidad.
Conjunto de elementos personales, reales e ideales; es decir, una empresa donde
no existe una finalidad lucrativa. Establecimiento, implantación o institución
de algo. Ordenamiento. Reforma. Sometimiento a disciplina, a ley, a razón.
Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo
caso. INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El organismo creado como consecuencia del
Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las
condiciones laborales en todos los países. Consta de tres órganos: a) el
Consejo de Administración, con funciones directivas; b) la Conferencia Anual,
el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento
ejecutivo.
*ORGANIZACIÓN
SOCIAL. Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos
determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la
profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, la residencia, la autoridad,
etc.
*ÓRGANO. Parte del
cuerpo que cumple una función. Medio, conducto. Persona que ejecuta un acto o
cumple un fin. Organismo, entidad. DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de este
organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo.
Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico
y Social; d) el Consejo de Administración Fiduciaria; e) la Corte Internacional
de Justicia; f) la Secretaría. SOCIAL. Cualquiera de los grupos especializados
que, dentro de una sociedad, cumple una función específica, requerida por la
complejidad de la organización colectiva.
*ORIENTACIÓN
SOCIAL. En cada grupo social, la dirección predominante en el pensamiento
y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos sobre el
bienestar del mismo.
*ORIGINAL.
Concerniente al origen o principio. Obra del autor que la ha compuesto por
inspiración personal, o propios conocimientos o mediante comedida consulta y
cita; pero con exclusión del plagio, copia, imitación, adaptación o traducción.
Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un
documento. La creación propia; la modificación substancial en la acción. Quien
infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de
independencia, cuyo límite está en la extravagancia, en lo incomprensible y en
lo absurdo. Extraño; fuera de lo habitual o corriente. Manuscrito, escrito a
máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión
o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. Escrito del cual se saca
copia. La persona retratada, en relación con su retrato. En los escritos a
máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directamente la señal
de la cinta que tocan las teclas. En los tribunales, original es la sala donde
tuvo principio un pleito. En lo notarial, la escritura pública que se saca
inmediatamente del protocolo o registro.
*ORIGINARIAMENTE. Por
origen o comienzo. Originalmente.
*ORIGINARIO. Lo que es
origen de alguien o de algo. Que procede de una persona, sitio o cosa. Se dice
del juez o secretario que iniciaron las actuaciones de una causa. Referido a
los modos de adquirir (v.), originarios *contrapuestos a los derivativos* son
los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía; como la
ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea
objetada por algunos.
*ORTODOXIA. Ajuste o
concordancia absoluta con un dogma. Disciplina y unidad doctrinal en los grupos
o partidos políticos.
*ORTODOXO.
Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un
todo la autoridad de la Iglesia. Por extensión, el conforme con la doctrina
fundamental de cualquiera secta o sistema.
*OSADÍA. Como
resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra encomiable
calidad de ánimo. En cuanto atrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia
en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de
carácter sexual y en relación con los bienes ajenos.
*OSTRACISMO. Destierro
político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes, a fin de
evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el
mismo, con mal para la libertad del pueblo.
*OTORGAMIENTO.
Concesión. Permiso, licencia. Autorización. Consentimiento. Parecer. Acción de otorgar
un documento. Escritura de contrato. Escrito testamentario. Parte final de la
escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las
partes y donde se cierra y solemniza. Ofrecimiento, estipulación o promesa de
algo que se hace con autoridad pública.
*OTORGANTE. Quien
otorga; la parte que contrata en un documento público.
*OTORGAR.
Consentir. Acceder. Condescender. Aceptar. Conceder. Establecer, ofrecer,
prometer o estipular algo; y más estrictamente aún con intervención de la fe
notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas.
*OTROSÍ. Como
adverbio, además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto
de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o
peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye
como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar
algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes
añadidos.
P
*P. En el
alfabeto español, la décimo novena de las letras y la décimo quinta de sus
consonantes. En la numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con
una rayita encima. En las letras de cambio significa protesto o protestada.
Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano
francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra
como mayúscula abrevia pie; y como minúscula, pulgada. En fórmulas,
inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece como indicadora de
numerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión),
possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir,
demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus
especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor) promisor (promitente,
garante), entre muchas otras. En lo canónico, es abreviatura de pater (padre),
referido singularmente al papa. Del significado anterior se conserva la
abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes.
*PABELLÓN. La
bandera nacional. Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su
nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna
modificación o signo convencional. También en lo marítimo, cada uno de los
estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el
pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario,
aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su
escenario. Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques
mercantes. Protección, amparo.
*PACIFISMO.
Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las
naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara
la guerra.
*PACOTILLA.
Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su
cuenta. Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por
hábito de lucro, y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban
deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que
éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de
mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario
calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que
éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo
que se llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios,
insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. También, conjunto de
géneros o efectos de comercio. Negocio de pequeña monta.
*PACTA
SUNT SERVANDA. Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la
máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho
Canónico: "Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt" (Aun nudos los
pactos, hay que cumplirlos).
*PACTO. Acuerdo
obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de
acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o
condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados.
Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A
este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal
consentimiento humano; y pacto implícito o tácito, cuando se hace algo ligado
al pacto, aun no concertado expresamente. ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos
agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola,
restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial.
PACTO ADICIONAL. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto
o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a
modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. ANTICRÉTICO. Convenio
entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de
intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el
caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. COLECTIVO DE CONDICIONES
DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas
que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las
actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez
aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos
individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas
sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del
Trabajo dio la siguiente definición: "Toda convención escrita, concluida
por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal
de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con
el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente,
reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". COMISORIO.
Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del
convenio si no cumple el otro obligado. COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del
contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de
vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye
la garantía de la obligación. DE ADICIÓN. Se le denomina también pacto de
señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel
que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador
conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca
más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para
darla al segundo oferente. DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con
su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto
del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga
convención realizada por un procurador. DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de
quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más
ventajoso. DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas
un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la
diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más
Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las
armas. DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la
cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto
de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este
pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en
que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al
beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un
tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. DE
RETROVENTA, DE RETRO o DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y
relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el
vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende,
se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio
recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las
circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo caracteriza como el
que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el
precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que
reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida.
DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto
a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en
su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y
para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohíbe en las
legislaciones actuales. DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta
estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma
si la cosa vendida no agrada al comprador. DEL ATLÁNTICO NORTE. También se
menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre
varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza
y las disposiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se
autodenomina democrático. EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se
aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para
determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar
que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su
contenido. NUDO. Dentro del Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario
desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. PROHIBIDO.
El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina
alguna sanción penal. SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho
político, inspirada por las ideas rossinianas, v. Contrato social. En el
Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y
obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (v. Socio.)
Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los
convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera
determinada de la organización social o en un lugar concreto. SUCESORIO. El
convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o
sucederse recíprocamente.
*PADRASTRO. Marido
de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre
casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior.
*PADRE. Corriendo
parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor
referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado
para la madre (v.), la Academia Española define al padre como "varón o
macho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse
el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto
en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el
hombre. Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de
"hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo
que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. ADULTERINO. El
soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. El casado que tiene
prole con mujer que no es la suya. DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con
hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros.
Jefe de una casa, así carezca de toda familia. DE LA IGLESIA. Denominación de
los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de
materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los
tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se denominan
escritores eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo
padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que
mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían
tratado con ellos. DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su
país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los
servicios extraordinarios prestados. Título honorífico de los emperadores
romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países.
Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable. PADRE ILEGÍTIMO. En
sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que
abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción
restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la
cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del
parto. INCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de
aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la
ley. LEGÍTIMO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado,
nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. Por benignidad
legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que
nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación
es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a
los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si al marido reconoce
expresa o tácitamente al nacido. El padre natural (v.) que legitima a sus hijos
por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los
mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los
progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres
legítimos. POLÍTICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de
los casos, para referirse al suegro (v.). Padrastro. PUTATIVO. El considerado como
progenitor sin serlo en realidad. SACRÍLEGO. El que después de ordenado in
sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en
órdenes religiosas. SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. Como delegado
terrenal suyo, el papa.
*PADRES. El padre
y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los abuelos
(y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o
congregación; como los padres escolapios.
*PADRINO. Quien
presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo
toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un
nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han
hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la
confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el
apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se
casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En
el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las
sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
*PADRÓN. Relación,
nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer
su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio
del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general.
Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada
por alguna mala acción. Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de
monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y
perpetuamente. En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En
significado arcaico, patrono.
*PAGA. Acción de
pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad
que se entrega en pago. En general, retribución de servicios. Más
concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. Satisfacción o
reparación de culpas. Pena o castigo que corresponde por delito, falta o yerro.
Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por
razón de falta o delito. Correspondencia al trato que se recibe.
*PAGAR. Cumplir
una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o
castigo. Padecer escarmiento merecido. Entregar el sueldo o salario convenido y
en el plazo correspondiente. Adeudar derechos los productos que se introducen
en un país o localidad. Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio.
*PAGARÉ. Promesa
escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada
persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o
exigible por cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de
pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se
establezca.
*PAGO.
Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de
dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena
o correctivo. Aplicación de merecido escarmiento. Dación de sueldo o jornal.
Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado
de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA.
El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial
satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o
terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de
recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTICIPADO. La ejecución de una
obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el
deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. CON
SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten
todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO INDEBIDO. Entrega de
una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por
error o por creerse falsamente obligado. POR CAUSA TORPE. El que se hace por
una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSIGNACIÓN. El que libera al
deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita
judicialmente. POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o
apoderado del deudor. Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo
obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en
virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde
se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo
ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor
acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él
le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También,
cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se
cumple.
*PAÍS. Aunque
usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el
vocablo a una parte de aquél o de ésta *como región, comarca, provincias o
territorio* con determinadas afinidades. Lugar de origen de una persona o de
una colectividad. Capitant expresa que país constituye la traducción habitual
de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general
alemán y de la República austríaca.
*PALIMPSESTO. Antiguo
manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido
borrada para aprovecharlo de nuevo.
*PALINODIA.
Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la
convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por
efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una
sanción legal inevitable.
*PANAMERICANISMO.
Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por
demás equívoca, de "América para los americanos"; cuando los yanquis
entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamericanos.
*PANDECTAS. Voz
griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras
y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre
de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno
de los monumentos más extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las
Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los
albores de la Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas
que hacen del Derecho Romano el suyo, ya directamente o como supletorio. (v.
Derecho foral.) También se entiende por Pandectas, dentro del Derecho
justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas
constituciones imperiales.
*PANFLETO. Baralt
condena este galicismo por folleto o librejo. Se dice también por libelo.
*PAPA. En lo
espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del
Estado Vaticano.
*PAPEL. Hoja muy
delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y
empleada para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc. Cualquier
escrito o documento. Carácter, representación. Billetes de banco. En el
comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés, vales, libranzas.
También, el conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y
bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por
el número de páginas. DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño, márgenes y líneas
establecidos por el poder público, usado en las comunicaciones llamadas oficios
y en la generalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. MONEDA. El
billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u
oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder público le da
fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.
*PAQUETE
POSTAL. Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las
seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a
cambio del franqueo correspondiente, siempre que por sus dimensiones y peso
encuadre dentro de los reglamentos postales.
*PARA
MEJOR PROVEER. Llámanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias
que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y
tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más
adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las
partes.
*PARAFERNALES. Los
bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente,
y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la gestión de
los bienes conyugales se encomienda al marido.
*PARÁFRASIS.
Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra
jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. Glosa,
comentario. Exégesis. Escrito o discurso extenso y difuso. En lenguaje
familiar, malicioso comentario.
*PARANINFO.
Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas.
Mensajero de felicidad o de una buena nueva. En las universidades, el salón
principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la
colación de grados, etc. En los mismos centros de enseñanza, profesor u otra
persona que inaugura el año académico con un discurso de circunstancias.
*PARANOLA. Psicosis
o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes,
por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
*PARANOICO. Sujeto
que padece paranoia o monomanía.
*PARCIALIDAD.
Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y
separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en
la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos
y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. Amistad,
familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión.
*PARCIALMENTE. Sin
rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más partes,
excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad.
*PARED. Obra de
fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento
aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un
espacio, establece una división o sostiene la techumbre. Tabique, si se limita
a separar habitaciones u otros espacios. COMÚN. La que pertenece pro indiviso a
dos dueños colindantes. MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar
los dueños de edificios contiguos.
*PARENTESCO. Relación
recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción
o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las
cuatro clases principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de
afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. CIVIL. Denominación que
recibe el vínculo determinado por la moderna adopción y por la arrogación de
los antiguos romanos. COLATERAL. Denominado también oblicuo y transversal, es
el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no
directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (v.
estos parentescos y Colateral.) DE DOBLE VÍNCULO. El procedente de modo
conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos
que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a
diferencia de los medios hermanos (v.). ESPIRITUAL. El que se contrae por razón
de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del
sacramento. ILEGÍTIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y
cualquiera extraconyugal. POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que
descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. UTERINO.
El creado por la madre exclusivamente.
*PARIDAD.
Comparación entre cosas o casos. Igualdad o semejanza entre personas, objetos,
hechos o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor
nominal con el efectivo en los títulos o valores. En el canje de monedas
extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. DE CASOS. Identidad
o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.
*PARIENTE. Persona
unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad
o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. El
marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de
algunas consortes. Allegado. Igual. Semejante. Parecido. Los reyes de España
estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el
sentido nobiliario.
*PARLAMENTAR. En
general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar.
Capitular o gestionar la entrega de una plaza. Relación verbal con el enemigo,
aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un
canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para retirar
heridos o cadáveres en tierra de nadie. Concertar un contrato.
*PARLAMENTARIO. Referente
a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante
o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero.
Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en
representación de otra u otras. Más estrictamente, en guerras civiles o
internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio
enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
*PARLAMENTARISMO. Doctrina
o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno
del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la
vida general del país y sobre los demás poderes públicos. Liberalismo.
Dictadura del Parlamento. Degeneración del mismo.
*PARO.
Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas
decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro
patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero sin trabajo. FORZOSO.
Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos
en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios,
caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos,
quienes habitualmente viven de su trabajo. OBRERO. Uno de los sinónimos de paro
forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla
española, "chómage" en francés y "unemployment" en inglés,
para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores.
(v. Paro patronal.) PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar
en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o
contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión
más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa
"lock*out", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.
*PARRICIDA. Autor o
responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado.
*PARRICIDIO.
Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. Por extensión, muerte punible
de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o
muerte dada a la madre; b) el filicidio, privación delictiva de la vida del
hijo o hija; e) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los
abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d)
el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el
conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido
a la mujer; f) el fratricidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun
cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales;
g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un
concepto por demás severo de la familia.
*PARTE. Porción
de algo. Fragmento, fracción, trozo. En especial, cada una de dos cosas
opuestas o complementarias. Cantidad concreta o especial de un género o
agregado numeroso. Lo que junto con algo similar compone un todo. Cuota que
corresponde en reparto o distribución. Espacio de tiempo; lapso. Sitio, lugar,
paraje. Sección, subdivisión. Cada una de las grandes divisiones de un tratado,
libro u otra obra científica o literaria. Comunicación, noticia. Información
rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de
las novedades o de la normalidad. Denuncia que en el ejército formula un jefe con
respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad
judicial castrense. Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano
estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y
las autoridades y servir de información. Porción o cuota que se adjudica a un condómino
al cesar la indivisión. Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las
luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas,
riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de
los bandos o grupos contrarios. Cada una de las personas que, por voluntad, intereses
o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante.
Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el
proceso criminal, el querellante o el acusado. Tercero que interviene en un
proceso. ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). BELIGERANTE. Cada
uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (v. Beligerante.)
*PARTICIÓN. División
de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación división y repartimiento
que, de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa
semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. DE HERENCIA.
Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes
pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o
modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de
la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la
sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus
acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por
las leyes, tienen para pedir la división de los bienes dejados por el causante.
*PARTICIPACIÓN. Parte.
Intervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato, relación.
CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la
técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en
las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores,
cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. EN LOS BENEFICIOS. Con
este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado
obrero, habilitación y otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el
siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento
económico positivo que las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos
que se establecen.
*PARTIDA. Salida
para viaje o expedición. Marcha. Sitio, parte, lugar. Cantidad y concepto de
una cuenta. Porción de un artículo o mercadería. Registro o asiento donde la
Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierros de los
fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro
correspondiente, de los nacimientos, adopciones, emancipaciones,
reconocimientos, legitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y
defunciones. Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene.
Guerrilla; pequeña fracción de tropa. Grupo poco numeroso de gente armada, que
lucha irregularmente en guerras civiles y a veces en las internacionales. Cuadrilla
(formada por más de tres personas) de malhechores. Nombre de algunos juegos,
especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atravesarse dinero.
Figuradamente, la muerte. Proceder o comportamiento. En algunos lugares, heredad
o finca. Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. Dentro del Derecho
histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su
famoso Código o compilación, que por ello se denominó Las Siete Partidas o
Partidas (v.).
*PARTIDAS. Con el
nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval,
sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena
parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las
siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.
*PARTIDO. Con valor
adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido.
Liberal, generoso. JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer
instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. POLÍTICO. Agrupación que
aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos
definido y leal para tal empresa.
*PARTO. Acción o
acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado
o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. Por extensión, nacimiento.
El recién nacido. Metafóricamente, toda producción del entendimiento. DOBLE. El
nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de
gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.
*PASANTE.
Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común,
con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y
en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. En algunas
facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a
examinarse.
*PASANTÍA. Ejercicio
o práctica de pasante (v.). Duración de tal aprendizaje.
*PASAPORTE. Documento
expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o
pueblo, o de uno a otro. Licencia extendida a favor de los militares, con
indicación de itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes.
Licencia, permiso y libertad para actuar.
*PASIVO. Sujeto
que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o
proceder a los demás, mientras se abstiene. Inactivo. Ocioso. Haber o pensión
que se percibe por servicios prestados personalmente o por algún individuo de
la familia ya fallecido. (v. Clases pasivas, Jubilación, Pensión, Retiro.) Conjunto
de obligaciones pasivas de una persona. Deudas de un patrimonio. En los
procesos civiles o criminales, el reo o demandado. En los balances, saldo
negativo o deudor.
*PASO. Acción de
pasar, cruzar o atravesar. Lugar o punto por donde se lleva a efecto. Suceso o hecho
de importancia. Progreso o adelanto en un negocio. Permiso para pasar. Pisada o
huella impresa al andar (importante vestigio en los crímenes). Facultad de
delegar o transferir dignidades, empleos o atribuciones. Pase o esequátur.
Peligro o trance de muerte. Riesgo. En tiempos caballerescos, lugar de tránsito
que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran
su reto. Pasaje, fragmento de una obra.
*PASQUÍN. Del
italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los
escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito,
anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acerbas,
cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas entidades
o individuos en concreto. Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el
favor oficial, calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de
imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las
autoridades, o se entrega a campañas chantajistas.
*PASSIM. Loc. lat.
y esp. Aquí y allí, en partes diversas.
*PASTORAL. Relativo
a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey
divina. En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso
que un superior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus
diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la
virtud o mandándoles al servicio de la religión.
*PATENTE. Como
adjetivo, evidente, visible. Claro, indudable. Con valor substantivo, el
título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el
desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un
privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o
industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (v.
Marca de fábrica.) Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u
objeto de la industria. (v. Patente de invención.) Autorización para ejercitar
ciertas formas de comercio marítimo (como la patente de navegación [v.]) o funciones
bélicas (como la patente de corso [v.]). Cédula de algunas cofradías o sociedades
que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus
ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante del
deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné.
En lo canónico despacho que los superiores extienden a los religiosos de su
orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar
su personalidad como el permiso consiguiente. DE CORSO. Documento que los
gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso (v.), contra enemigos
del país. DE INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una
invención, o que faculta para explotarla. DE NAVEGACIÓN. Documento expedido por
autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y
le autoriza para usar el pabellón. DE SANIDAD. La certificación que llevan las
embarcaciones, cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había
peste o peligro de contagio en el punto de salida.
*PÁTER. Voz lat.
Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una
familia o grupo. "FAMILIAS". Loc. lat. Padre de familia. Según
Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal
palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho.
*PATÍBULO. Tablado
que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte especialmente
la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio.
*PATRIA. Lugar,
ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia,
la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos
unen el nacimiento o la sangre de los padres. Políticamente, sinónimo de
nación. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a
la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de
edad y no emancipados.
*PATRIARCADO. En lo
canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la dignidad
de patriarca. Su gobierno y autoridad.
*PATRICIO. En Roma,
nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por
Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino.
Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus
virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos.
*PATRIMONIAL. Relativo
al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de
la patria.
*PATRIMONIO. El
conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones
de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes.
Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes
propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un
ordenado, como título y renta para su ordenación. "Conjunto de los
derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede
ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra
se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación
especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). FAMILIAR. Las tendencias
modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a
reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros,
y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la
agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la
adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un
patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y
obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia
de una familia.
*PATROCINADOR. Que
patrocina o ampara. Defensor. Protector.
*PATROCINIO. Defensa.
Amparo. Favor. Auxilio. Protección. (v. Patronato.)
*PATRÓN. Norma,
modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de patronato.
Manumisor del esclavo. Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. Señor o
amo. Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. En los buques de
guerra, el hombre de mar encargado del
gobierno de una embarcación menor. En América, patrono o empresario, en los
significados laborales. Metal que sirve de tipo para la estimación de la
moneda. MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado
metal, generalmente el oro. ORO. El oro cuando determina el régimen monetario
de un Estado. (v. Patrón monetario.)
*PATRONATO. Derecho,
autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos.
Fundación de una obra pía. Obligación de cumplir con algunas obras piadosas
aquellas personas designadas por el fundador. Derecho de patronato. (v.
Corporación, Fundación.) En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a
un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para
utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para
heredarle.
*PATRONO. Defensor.
Protector, amparador, favorecedor. Titular del derecho de patronato (v.). Manumisor.
Dueño del lugar donde uno se aloja. En los feudos, dueño del dominio directo.
Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores
subordinados a él.
*PAULIANA. Se
denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que
por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su
deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el codificador argentino, no
tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a
favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo
que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es
siempre una acción meramente personal. Aun cuando se afirma que esta acción
lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor
llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas
opiniones, procede de tiempo de la República.
*PAZ.
Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las
relaciones internacionales entre los mismos. En este sentido se contrapone a la
guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de
paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está en guerra con
ningún otro. Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos
jerárquicos, laborales o de cualquier otra índole. Ajuste o tratado de paz.
Salutación consistente en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia
o conflicto y para cerrar un convenio.
*PEAJE. En
concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de
caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con
caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. Más propiamente,
para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en
la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del
sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las
personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
*PEATÓN. Peón o
quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
*PECADO.
Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima
ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas
a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o
falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso.
*PECULADO.
Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel
a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este
delito se denomina malversación de caudales públicos.
*PECULIO. Dinero
propio de una persona. Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño
al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho
Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al
penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como
remuneración de su trabajo. ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia
adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su
madre, parientes o extraños, pero no del padre. CASTRENSE. Bienes filiales por
razón del servicio militar o de las campañas. CUASICASTRENSE. Conjunto de
bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales
o dignidades eclesiásticas. PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de
familia entrega en administración y a veces en disfrute, además, a su hijo,
pero con reserva de la propiedad.
*PECUNIA. Entre los
romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje
familiar.
*PEDERASTA. Quien
comete pederastia. Invertido, homosexual, sodomita.
*PEDERASTÍA. En
general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas
del mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la
etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto
cometido contra ellos. Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal
entre los que no merecen el nombre de hombres.
*PEDIMENTO. Todo
escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones
que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición.
*PEDIR. Demandar
o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción
o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir
alguna cosa. Querer, desear. Exponer a los padres o parientes de una mujer el
propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente. EN
JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar
una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier
pedimento.
*PENA. Sanción,
previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también especificados.
Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga. ACCESORIA. La que,
por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal
sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia
de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la
que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el
juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria.
AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter
personal contenidas en un código: como la de muerte y las largas y severas de privación
de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de
justicia. En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del
condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. ARBITRARIA. Aquella que,
por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La injusta o
aplicada por quien carece de atribuciones. CORPORAL. La que recae sobre la
persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas
de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que restringe la libertad del reo o
le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la
de trabajos forzados. CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de
las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). La que
pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal francés (y dentro de su
división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los
delitos o infracciones intermedias. DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo
de pena de muerte (v.). DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena
capital, pena de la vida y, antiguamente, como perla ordinaria, consiste en
privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia
firme de tribunal competente. DEL TALIÓN. v. Talión. DISCIPLINARIA. La impuesta
en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina,
obediencia u orden de la institución. La consistente en prevención, advertencia
o censura. GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley
represiva. INFAMANTE. La que produce infamia legal. LEVE. Comparativamente,
cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden
jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). PECUNIARIA. La consistente
en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.
*PENADO. En
significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente condenado
por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento
penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena
privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso, Procesado.)
*PENAL. Lo que
incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría.
Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil).
*PENALIDAD.
Aflicción, molestia, incomodidad. Calamidad, desgracia, desventura,
contratiempo. Calidad de penable. Sanción prevista en la ley penal. Pena.
CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o
contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras
causas de nulidad o infracción.
*PENITENCIAR. Imponer
penitencia. Aplicar una pena eclesiástica.
*PENITENCIARÍA. Tribunal
eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda y
despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él
se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa,
para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales
de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento
penal.
*PENOLOGÍA. Recta y
etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe
cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre
dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a)
neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como
fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito.
*PENSIÓN. Canon o
renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero
que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v. Pensión
alimenticia) Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a
determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su
familia. (v. Pensión graciable.) Derecho que corresponde a ciertos miembros de
la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de
aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (v. Clases
pasivas.) Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa
o beneficio en vida de quien lo goza. Contribución o auxilio pecuniario para
costear o ampliar estudios. ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición
convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra,
o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros
fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. GRACIABLE. La que
la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus
derechos habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. VITALICIA.
Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un
inmueble.
*PENTATEUCO. Parte de
la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos
totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia
muerte). Tales libros son: el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el
Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel,
por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v. Ley antigua.)
*PEÑO. Del latín
pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así
aparece en las Partidas.
*PEÓN. Peatón,
caminante. Jornalero. Trabajador manual que realiza las funciones más simples o
rudas.
*PEONADA. Obra o
trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se ocupan
en una obra o finca.
*PEONÍA. Tierra o
finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de
infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. En las Indias,
porción de tierra que se podía labrar en un día.
*PEQUEÑA
QUIEBRA. La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras
ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un
procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.
*PER
ACCIDENS. Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio
interino de funciones o empleos.
*PER
CAPITA. Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes
iguales. (v. Sucesión por cabezas.)
*PER SE. Loc. lat.
Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia
de la actuación a través de representante o mandatario.
*PERCEPCIÓN. Recepción
de alguna cosa. Recibo o cobro. Comprensión, conocimiento.
*PÉRDIDA. Privación
de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo.
Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o
negocio. Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata
a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de
guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos envasados o en cualquier
recipiente. Privación de un bien o un derecho.
*PÉRDIDAS
E INTERESES. Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa
sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
*PÉRDIDAS
Y GANANCIAS. En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se
registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un
ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
*PERDÓN. Remisión
que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que concede
al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) Indulgencia, compasión,
clemencia. (v. Amnistía, indulto.) DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o
delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la
responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. JUDICIAL.
Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a
los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena
prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil
tal decisión.
*PEREGRINO. Viajero
que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión,
ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en
otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.
*PERENCIÓN
o PERENCIÓN DE INSTANCIA. Prescripción procesal por inactividad de las
partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por
la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso
este tecnicismo anticuado. Para el Derecho esp., v. Caducidad de instancia. Como
complemento, v. Prescripción de acciones.
*PERENTORIO. Del latín
perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.
*PERFECCIÓN
DEL CONTRATO. Monumento jurídico en que la convención dual o plural de
voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
*PERIODO. Lapso que
requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo determinado
por cierta identidad de circunstancias. Ciclo. DE PRUEBA. Ha sido definido como
"el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud
profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual
cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula". SOSPECHOSO
En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la
suspensión de pagos y el juicio declarativo. Lapso que precede inmediatamente a
la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones
hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con
malicia. (v. Quiebra, Sospecha.) En lo procesal penal y con relación a los
acusados, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior
a la perpetración del delito no cubierto por coartada (v.).
*PERITACIÓN.
"Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro
en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como
tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de
pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
*PERITAJE. Ex galicismo
por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido
Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta
evidente que se trata de institución jurídica muy distinta.
*PERITO.
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer
experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La
Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento
civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo
especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber
o experiencia".
*PERJUICIO.
Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales.
Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita
que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena
culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en
los bienes existentes y que debe ser reparado.
*PERJURIO. Juramento
en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y peritos
que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad
que previamente se les exige.
*PERMISO. Licencia,
autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada
ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada
entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en
más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble.
*PERMISSIO
JURA CONDENDI. Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.
*PERMUTA. En
general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de
beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de
destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de
otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.)
*PERMUTANTE. Aun
cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionario oficial, es
absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las
partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de
la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
*PERMUTAR. Trocar o
cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus
beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios.
*PERPETUUM. Para
siempre; a perpetuidad.
*PERSONA. Filosóficamente,
substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza humana
encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y
obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer. Más
indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se
quiere mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. Personaje.
Quien desempeña importantes funciones en la vida pública. ABSTRACTA. Uno de los
numerosos sinónimos de persona jurídica (v.). ADMINISTRATIVA. Denominación que
la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público.
COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o
de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues,
otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para
designar a las personas jurídicas (v.). DE EXISTENCIA IDEAL. Denominación usada
por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para
caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas
jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de
todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (v. Persona de existencia
visible.) DE EXISTENCIA VISIBLE. Como correlación de persona de existencia
ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se
refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en cuanto
ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. FÍSICA. El
hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por
supuesto. INCIERTA. La de existencia no comprobada. La de identidad dudosa.
INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o
contrato. Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente
procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna
prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. JURÍDICA. Ente que, no siendo
el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente
diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos
humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas
un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico
peculiar. NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para
adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de
sus actos dañosos o delictivos. POR NACER. La que, no habiendo nacido, está
concebida en el seno materno. SOCIAL. Persona jurídica.
*PERSONALIDAD. Aptitud
legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue
a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Personaje notable. Escrito o
discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las
mismas. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal y bastante
para litigar. (v. Excepción de falta de personalidad.) GREMIAL. La aptitud para
el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
*PERSONARSE.
Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse
parte en cualquier asunto o negocio. (v. Comparecencia en juicio.)
*PERSONERÍA. Funciones
o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad
para comparecer en juicio.
*PERTURBACIÓN. Desorden.
Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. Inquietud. Interrupción al
que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o
previsión.
*PERVERSIDAD. Maldad
suma. Extrema corrupción de costumbres. Anormalidad o degeneración sexual.
*PERVERSIÓN. Enseñanza
del mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual. Depravación.
Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva.
*PESETA. Unidad
monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), del cual es diminutivo.
*PESO. Pesadez
de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral
deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe
por quien enajena bienes o productos faltos de peso. Balanza; báscula. Puesto
público en que solían venderse al por mayor los comestibles. Fuerza o eficacia
de las ideas o las opiniones. Influjo. Trascendencia o importancia de algo.
Carga o trabajo enfadoso. Unidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Colombia,
Cuba, Chile, México y el Uruguay.
*PESQUISA.
Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia.
En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruido por un juez como el
atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant.
Testigo. En América, policía no uniformado. Detective.
*PETICIÓN. Demanda.
Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide jurídicamente
algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo
para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas.
DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o
testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el
título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los
derechos pertinentes.
*PETICIONARIO. Quien
pide, solicita o insta oficialmente algo.
*PETITORIA. Petición
reiterada o impertinente. (v. Acción petitoria.)
*PETITORIO.
Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o
petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o
constitutiva. Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a
diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de
la posesión.
*PICAPLEITOS.
Pleitista. Enredador trapisondista. Abogado sin pleitos y a la busca de
clientes. Abogado rutinario o que dilata las causas.
*PICKETING. Con esta
voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar
con piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las
proximidades de las fábricas o en las estaciones de ferrocarril y cruces de
carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen en su
actitud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los
ofrecimientos de los patronos, a ocupar los puestos vacantes.
*PICOTA. Columna,
pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas
para exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las
cabezas de los ajusticiados.
*PIEZA. Parte,
trozo, pedazo. Habitación o aposento de una casa. Moneda. Animal que es objeto
de caza o pesca. Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de
su unidad, en que se divide un proceso o expediente. DE AUTOS. Conjunto de
papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso. DE CONVICCIÓN. Cualquiera
de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cualquiera prueba material
de un hecho. DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los
autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y
la práctica que se haga de la misma.
*PIGNORACIÓN. Acción o
efecto de pignorar, prendar o empañar.
*PIGNORAR. Empeñar,
prendar.
*PIGNORATICIO. Relativo
a la pignoración, empeño o prenda.
*PIGNUS. Voz lat.
Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo
del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración
legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del
magistrado.
*PIRATEAR. Apresar y
robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros.
*PIRATERÍA. La más
irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar
o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que
transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el
secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de
la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o
de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o
nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún Estado, también pirata entonces.
*PLAGIO. En el
Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como
propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. En los países
anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o
rapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir el rescate en
metálico. De no obtenerlo, se da muerte al detenido o secuestrado. En materia
de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imitación que no
confiesa el modelo o el autor seguido.
*PLAZO. Tiempo o
lapso fijado para una acción. Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho.
Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el
espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar,
alegar, consentir o negar en juicio. CIERTO. El que consta que ha de llegar a
cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2000), ya indeterminado
(la muerte de una persona viviente). DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar
al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando
de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. Espacio
de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe
seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de
que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. DELIBERATORIO.
El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta.
INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo.
INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no
está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual
en el tiempo. JUDICIAL. El señalado por el juez en uso de facultades
discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento.
(v. Plazo legal.) LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre
valedera, reglamento u otra disposición general.
*PLEBISCITO. En la
antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus,
propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación
separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo
obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia,
adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. En el Derecho
Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida
fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También,
demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar,
a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su
caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.).
*PLEITO.
Etimológicamente, sentencia, decreto. Litigio judicial entre partes. Más
estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción
civil. Disputa, polémica. Pendencia, riña. Antiguamente, pacto, convenio,
contrato, ajuste, tratado. CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción
ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado
civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones.
*PLENARIO. Pleno,
lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento
acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor
cuantía. (v. Juicio plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al
sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.
*PLENO DERECHO (DE). Locución
que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un
efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o
voluntad de las partes a quienes afecte.
*PLIEGO. Trozo
cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma
nombre. Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. Conjunto de páginas de un
libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros
corrientes. Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan con las
condiciones en que aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. Todo documento,
oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. DE CONDICIONES. Bases
generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se
establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o
prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier
otro acto que deba efectuarse en pública subasta. Aun cuando se trate más de
aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la
exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclaman
concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un
conflicto existente o para evitar su planteamiento. DE POSICIONES. Escrito que
contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea
interrogada la otra, bajo confesión judicial (v.; y, además, Absolución de posiciones).
*PLUS.
Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros
servicios especiales. Cualquier pago suplementario; como gratificaciones,
dietas, viáticos, primas, premios, etc. PETICIÓN. Petición o reclamación de más
de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Sentencia o fallo que concede más
de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en la reconvención, lo
cual permite recurrir contra el pronunciamiento. ULTRA. Loc. lat. y esp. Más
allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de
Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España adoptó
como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse
de confín de la Tierra.
*PLUTOCRACIA.
Etimológicamente, el gobierno de los ricos. Influjo del dinero o de la banca en
un Estado. Predominio general de la clase rica de un país.
*POBLACIÓN. Acción o
efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un
Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado.
CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.
*POBRE. El que
carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente, sometido
a privaciones de cosas comunes. Persona que pertenece a la clase social más
modesta. Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza
(v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien
no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. Mendigo, pordiosero.
Humilde, infeliz. De corto ánimo.
*POBREZA. Carencia de
lo necesario para el sustento material. Escasez, falta o privación en materia económica.
Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el
obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las
comunidades respectivas. Escasez, cortedad de ánimo, luces o ideas. Falta de
virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que
corresponde también la acepción anterior. (v. Beneficio, Información y
Juramento de pobreza.)
*PODER. Facultad
para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando. Jurisdicción.
Atribuciones. Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. Capacidad. Posibilidad.
Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta.
Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.
Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en
poder de quien se nombra. Autoridad. Gobierno. Superioridad, hegemonía.
Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado.
ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente
significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder
administrativo, al cual incumbe la administración del Estado. DE POLICÍA. Para
Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar,
por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones
de los particulares". DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o
de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o
profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a
quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes
profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen
nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). EJECUTIVO. En la reiterada y
clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo
práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales.
El gobierno o Poder constituido. Administrativamente, el gobierno y todos los
órganos y organismos de la Administración pública. Constitucionalmente, el jefe
de Estado y sus ministros. ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más
asuntos concretamente determinados. GENERAL. El comprensivo de todos los
negocios del poderdante. GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u
otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o
juicio requiera. JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente,
conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y
disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores
corresponden. JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está
reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes.
Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (v. Judicatura.) LEGISLATIVO.
En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. En los
sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o
fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. MODERADOR.
Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías
constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. PARA JUZGAR. La suma de la
jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para
conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. PARA
TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona
para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le
encomendaba. PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite
dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas
que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su
jurisdicción legislativa o reglamentaria. REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder
ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y
obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad
de una ley. SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los
varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones
sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
*PODERDANTE. Quien
otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente.
(v. Mandante.)
*PODERES
DEL ESTADO. Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o
en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y
personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple
manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o
ejecutiva.
*POGROM. Voz rusa
que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la revolución
de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución
sistemática e implacable contra los judíos, en sus barrios y viviendas, donde
son asesinados o saqueados.
*POLIANDRIA. Forma o
régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez.
*POLIARQUÍA. El
gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados
a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son
en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se
contrapone a monarquía (v.)
*POLICÍA. Buen
orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza,
aseo. Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la
seguridad del gobierno y de los ciudadanos
a quienes ampara la legislación vigente. Más particularmente, la organización
no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los
autores, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Agente que
pertenece a este cuerpo. JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar la
perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y
detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado.
*POLICITACIÓN. Promesa
unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por
quien la formula. (v. Promesa.)
*POLIGAMIA. Régimen
matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más esposas.
Por extensión, poliandria.
*POLÍGAMO. Hombre
casado simultáneamente con dos o más mujeres. Por extensión, el que ha contraído
diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viuda casado en segundas nupcias.
*POLÍTICA. Arte de
gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir,
promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y
habitantes de un país. Traza o arte para concluir un asunto, para aplicar los
medios a un fin. Cortesía, urbanidad.
*PÓLIZA. Por la
etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el documento
probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden
para percibir o cobrar alguna suma de dinero. Guía que declara legítimos
ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando.
Sello o timbre suelto con que se satisface el impuesto fiscal correspondiente a
algunos documentos. Pasquín. Anónimo. Cartel o anuncio clandestino. DE
FLETAMENTO. Documento acreditativo del contrato de fletamento, necesario para
la eficacia del mismo.
*POLIZÓN.
Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. Quien
viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o
aeronave.
*PONTAZCO. Impuesto
o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su
razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de
conservación y reparación ulteriores.
*POOL. Voz
inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca
y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado
entre empresas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un
fondo común, distribuido luego en la forma estipulada.
*POR ANTE. Locución
usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declaraciones
o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y
clara, basta con decir ante.
*POR
MAYOR. En gran cantidad.
*POR
MENOR. En pequeña cantidad.
*POR
PODER. Valiéndose de representante o mandatario.
*PORCENTAJE. Tanto por
ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades.
*PORCIÓN. Parte de
un todo. Ración o prebenda catedralicia. Gran número de personas o cosas. Cuota en un reparto o distribución.
*PORNOGRAFÍA. Tratado
sobre la prostitución. Obscenidad o salacidad en las obras literarias o artísticas.
Obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos.
*PORTADOR. Quien
lleva o trae una cosa de una a otra parte. Tenedor de efectos públicos o
valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige
su valor o prestación. (v. Título al portador.)
*PORTAZGO. Impuesto
o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos,
ya se transite a pie, en caballería o vehículo. Caseta o edificio donde se
cobra este derecho de circulación. Antiguamente, cualquier tributo pagado en
las puertas de entrada de una ciudad.
*PORTE. Porteo o
conducción de una cosa. Precio del transporte. Comportamiento, conducta. Aspecto,
presentación o disposición de una persona. Capacidad o cabida. (v. Carta de
porte.) DEBIDO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de
que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (v. Porte
pagado.) PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro
porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al
hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al
destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (v. Porte debido.)
*PORTEADOR. Quien
portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte
terrestre, incluido el efectuado por ríos y canales. (v. Acarreador, Cargador;
Transporte.)
*PORTEAR. Conducir,
llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte convenido
o vigente. (v. Contrato de transporte.)
*POSEEDOR. Quien
posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple
tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más
especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en
potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través
de la prescripción. DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede
tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título
ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla
o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por
ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". DE MALA FE.
Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que
tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título
traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo,
pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).
*POSEER. Tener
materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y
disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer
serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala
fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso carnal.
*POSESIÓN.
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material,
constituido por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de
tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o
disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o ejercicio
de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu humano por otro,
que lo domina y gobierna o extravía. Cópula carnal. ACTUAL. La del que ejerce
el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un
conflicto. Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo
con percepción de frutos. ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo
menos de un año y un día. CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o
furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en
conocerla. CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento
actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua
también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para
Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido
impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. DE ESTADO. Conjunto
de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el
estado civil de las personas. EQUÍVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo
del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de
propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. ILEGÍTIMA.
La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo
insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía
derecho a poseer la cosa o a transmitirla. INMEMORIAL. Para Escriche, la que
excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que
tenga conocimiento de su origen. JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que
se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. Más
estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o
tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. LEGÍTIMA. La relativa al ejercicio
de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del
texto legal (v. Posesión ilegítima.) POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en
la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego
se resiste. PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo
poseedor. PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa,
pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. VICIOSA. Aquella que
tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión
ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca,
la precaria y la violenta. VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. La obtenida
pacíficamente, pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo
poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas
de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo
que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365).
*POSESORIO. Atinente
o relativo a la posesión. Juicio posesorio (v.).
*POSICIONES. Conjunto
de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento,
y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
*POSITIVO.
Verdadero, efectivo cierto. Indudable, innegable. Afirmativo. Que implica un
hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. Útil,
beneficioso. Que produce utilidad o rendimiento. Partidario de los bienes y
goces materiales. Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del
Derecho Natural o ideal meramente. Vigente, referido también a códigos, leyes y
demás normas generales y obligatorias.
*PÓSITO.
Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades,
pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente
trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al
consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos cereales
y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general,
asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio.
*POSSESSOR
JURIS. Loc. lat. Poseedor de un derecho.
*POSTOR. Quien
ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta,
remate o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.).
*POSTULAR. Pedir,
solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una
iglesia de quien en principio no puede ser nombrado.
*PÓSTUMO. Dado a
luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que
lo engendró. Aun rarísimo, el extraído de la madre instantes después de morir
ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo
nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento,
que por eso se anulaba.
*POSTURA.
Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación.
Precio que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que
sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato, ajuste. Cantidad
que se atraviesa en una apuesta. Suma que se expone en cada jugada o lance de
los juegos de azar.
*POTESTAD. Poder.
Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En Italia, gobernador, corregidor,
juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. En el
Derecho Romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad
("potestas") comprendía el poder administrativo; como el de publicar
edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara,
y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. En el Derecho Canónico,
conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la
Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide
en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción,
comprensiva del poder de enseñar y de regir. (v. Patria potestad.) MARITAL.
Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la
persona y bienes de su mujer. PATERNA. v. Patria potestad. TUITIVA. Amparo que
el poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los
jueces eclesiásticos. POTESTATIVO. Lo que en la potestad o facultad de uno está
hacer o dejar de hacer. Voluntario.
*POTRO. Antigua
máquina o aparato de tortura.
*PRÁCTICA. Ejercicio
de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo.
Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos
por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado
tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos.
Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA LA
LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador
no admite. FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera
otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en
las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales
en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las
universidades españolas que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado
material, en cierto modo, del procedimiento.
*PRÁCTICO. Relativo
a la práctica. Útil, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. Experimentado,
conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
*PRACTICÓN. El
conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina.
*PRAGMÁTICA.
Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las
formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales
órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho
Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
*PRAGMÁTICO.
Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía
sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener
a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores.
*PRAGMATISMO
JURÍDICO. Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica
de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
*PREÁMBULO.
Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial.
Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus
grandes principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio
en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
*PREAVISO.
Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el
lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en
el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la
comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes
del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
*PRECARIO.
Inestable. Inseguro. Revocable. Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído
con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por
su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato
esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
*PRECEPTO.
"Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al
inferior o súbdito" (Dic. Acad.). Instrucción. Regla. Norma. Cada uno de
los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o disposición concreta de un
cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una merced
o don en la Edad Media.
*PRECEPTOS
DEL DERECHO. En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más
estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por
antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes
jurisconsultos romanos: 1 vivir honestamente (honeste vivere); 2 no hacer
daño o mal a otro (neminem laedere); 3 dar a cada uno lo suyo (suum cuique
tribuere).
*PRECIO. Valor de
una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial
del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o
prez que se obtenía en las justas. Importancia, estimación. Crédito. Esfuerzo,
sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en
delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. CIERTO. El que consiste en
una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. CORRIENTE. El habitual o
más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. El
resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea
leal. DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales
de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que
se asigna el capital. FIJO. El que el vendedor señala como definitivo. MÁXIMO.
El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con
una cosa o producto se hagan. NETO. El que no permite ya ninguna reducción o
rebaja. NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en
las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la
par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera gastos
adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado
por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el
público, al cual se le exige más. VIL. El inferior no sólo al valor justo o
real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En
ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o
librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas
con precios normales.
*PREDIO. Finca,
heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMINANTE. El que
tiene una servidumbre a su favor. INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto
a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser este inferior con
relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. SIRVIENTE. El gravado
con una servidumbre. SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de
poblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa del solar
en la ciudad o la de la casa de recreo en el campo. URBANO. En el Derecho
Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy, tanto
la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
*PREGUNTA.
Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona
acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio.
*PREGUNTAS
CAPCIOSAS. Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios,
suposiciones falsas o mentiras.
*PREGUNTAS
GENERALES DE LA LEY. Las que se dirigen a todo testigo, para saber
de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su
imparcialidad.
*PREGUNTAS
IMPERTINENTES. Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera
sea la respuesta.
*PREGUNTAS
SUGESTIVAS. Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de
darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto,
en que se dicen paliadas.
*PREJUDICIAL. Que
requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y decisión
preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones.
*PREJUICIO. Acción o
efecto de prejuzgar (v.). Parcialidad. Decisión adoptada previamente a los hechos
o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio.
*PREJUZGAR. Juzgar de
las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. Resolver
acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el
ejercicio de otra acción.
*PRELACIÓN. Primacía
o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. Preferencia. En Francia,
derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos
desempeñados por sus padres. DE CRÉDITOS. Orden de preferencia con que han de
satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de
un deudor moroso o insolvente.
*PREMEDITACIÓN.
Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun
recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto
significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona
el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la
premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
*PREMIO.
Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o
suma agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación.
Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas
por otras. Interés del dinero. Cada uno de los lotes con cantidad asignada en
la lotería. En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad
de la producción sobre la base o promedio establecidos.
*PRENDA. Contrato
y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación,
con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en
caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este
contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para
vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. Toda garantía o
seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. Cualidad,
dote, mérito. Ser muy querido. AGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constituye como
garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son
cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas.
COMERCIAL. Para el Cód. de Com. arg.: "El contrato de prenda comercial es
aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una
cosa mueble. en seguridad y garantía de una operación comercial" (art.
580). DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran
parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de
posesión; si bien puedan serlo los documentos en que figuren, completados por
otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. IRREGULAR. La que se
constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad, no es tal prenda,
por no transmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la
propiedad. por lo irreconocible del objeto. SIN DESPLAZAMIENTO. Se denomina así
la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en
poder del deudor.
*PREÑEZ. Embarazo.
Figuradamente, asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión.
*PRESA.
Aprensión o toma de una cosa. Captura, detención. Lo apresado o robado.
Acequia. Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en
los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de
poblaciones o particulares. Pillaje o botín que se hace en la guerra. Presa marítima
(v.). MARÍTIMA. Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de
que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del
mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.
*PRESCRIBIR. Ordenar,
mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o prescripción
adquisitiva (v.). Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el
transcurso del tiempo. (v. Prescripción extintiva.) Extinguirse la
responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.).
*PRESCRIPCIÓN.
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo;
ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya
perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.
Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad o
prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso
del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena.
ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. ADQUISITIVA. Modo de
adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o
inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la
conversión de la posesión continuada en propiedad. CIVIL. Denominación
unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho
Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. CRIMINAL.
Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la
prescripción del delito (v.). DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto
a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin
ejercerlos o demandarlos. DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente
ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. DE LA PENA.
Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. DEL
DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho
a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho
punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso
marcado por la ley. EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas durante cierto lapso por
el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas
del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la
prescripción de acciones (v.) que se produce. EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de
extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el
lapso determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su
obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo,
por el acreedor. LIBERATORIA. v. Prescripción extintiva. ORDINARIA. La
modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y
demás derecho reales. PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir,
desde el momento de ser poseedor.
*PRESENTACIÓN.
Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio
o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la
persona que antes no conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin.
Comparecencia en un lugar. En América, demanda o pedimiento. En el antiguo
Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que
se presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o
el pago de una letra de cambio o documento similar.
*PRESIDENTE. Jefe,
cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates
o deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes
republicanos e incluso en algunas dictaduras sin corona. Entre los romanos, el
juez gobernador de una provincia. En algunas órdenes religiosas, el sustituto
del prelado. DE LA REPÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano.
Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando
absoluto en un país. DEL CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las
monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
*PRESIDIO. Con
significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y
defiende plazas, castillos o fortalezas. Establecimiento penitenciario donde se
cumplen penas por delitos ordinarios o militares. Conjunto de presidiarios.
Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. Figuradamente,
ayuda, socorro auxilio (v. Condena, Prisión celular y preventiva.)
*PRESO. Persona
detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiva (v.) contra
la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario
una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
*PRESTACIÓN. Acción o
efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones,
consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la
autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la
colectividad. (v. Prestación personal.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u
otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una
cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento. DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por
la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de
proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de
lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las
condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. PERSONAL.
Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a
trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en
otro caso, a abonar un número igual de jornales.
*PRESTADO. Lo que es
o ha sido objeto de un préstamo. ant. Empréstito.
*PRESTAMISTA. Quien da
dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios.
En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por
equívoca debe evitarse.
*PRÉSTAMO.
Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una
cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual,
gratuitamente o abonando intereses. A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el
comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta
cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que
pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen
puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. DE USO. El
que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como
un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario
devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fijado en el préstamo, o en
cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno.
MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (v.) si uno de los contratantes
es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.
USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además
desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las
utilidades que obtiene el prestatario.
*PRESUNCIÓN.
Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en
contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia,
alarde. DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el art 51
del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos de la ley,
ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca
probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en
que haya muerto". JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los
hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o
desconocido. JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en
contrario. JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser
destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si
no consta o se pacta lo contrario. VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios
o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
*PRETERICIÓN. Omisión
que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo
tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble,
porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de
desheredar con justa causa.
*PRETOR.
Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a
ella sometidas.
*PREVARICACIÓN
o PREVARICATO. Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones
públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o
magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro
empleado o funcionario público.
*PREVARICADOR. Quien
comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable
ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente
los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general,
cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Pervertidor,
corruptor.
*PREVARICATO.
Prevaricación (v.). Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.
*PREVENCIÓN.
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión.
Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso.
Inculcación de prejuicio o preocupación. Remedio o alivio de inconveniente o
dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con
relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias necesarias
para evitar un riesgo. Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una
persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de vigilancia destinado a la
custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o
falta. De acuerdo con la jurisdicción contencioso*administrativa, nombre de una
de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales
de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su
amenaza los impulsos delictivos. DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que
adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y
sin testamento, y sin cercanos parientes.
*PREVENIR. Preparar,
disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar, preocupar.
Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras
actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar
los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (v.
Prevención.)
*PREVENTIVA. Forma
abreviada de referirse a la prisión preventiva (v.).
*PREVENTIVAMENTE. Con
prevención o prejuicio. A prevención o por si acaso. Para evitar un mal.
*PREVISIBLE.
Susceptible de previsión. Que es objeto normalmente de previsión. (v. Caso
fortuito.)
*PREVISIÓN.
Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura. Adopción de
medidas o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez,
riesgo o daño futuro. SOCIAL. El conjunto de instituciones tendientes a hacer
frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y
que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son
los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades (Walker Linares).
*PRIMERA
COPIA. El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes
tiene derecho a obtener por primera vez.
*PRIMERA
INSTANCIA. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar
libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v. Juez y
Juicio de primera instancia; Segunda instancia.)
*PRINCIPAL. Primero.
Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo esencial
o fundamental por oposición a lo accesorio. Lo que puede existir con independencia;
en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa,
mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o
relación jurídica.
*PRINCIPIO. Primer
instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen.
Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma,
guía. DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es
"cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su
causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y
que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Com.
reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras finales,
esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso".
*PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO. Uno de los conceptos jurídicos más
discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas
recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.).
Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento
inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital
pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del
Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por
la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la
opinión jurídica dominante (Muger).
*PRIORIDAD.
Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a
otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia.
*PRISIÓN. En
general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro
establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya
sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más
grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión.
Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de
una cosa. CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos
se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar
los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. PREVENTIVA. La que
durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez
competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por
razones de seguridad. SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de
libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
*PRISIONERO. Militar o
civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una
pasión. DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y
vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por
extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de
libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y
capturado por el contrario.
*PRISIONES. Grillos,
cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los
cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los
regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener
confesiones sinceras o falsas.
*PRIVADO.
Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u
oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.).
Personal. Doméstico. Familiar.
*PRIVILEGIO. Situación
jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya
se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios
parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta
notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios
nobiliarios. En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o
gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un
derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia
o prelación. El documento en que consta la concesión de esa superioridad
jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE ACREEDORES. Derecho o
prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a
los demás en caso de concurso o quiebra. PERSONAL. El concedido exclusivamente
a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v.
Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al
ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
*PRIVILEGIOS
CIVILES. Preferencia que, para el cobro de los créditos, en caso de
concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos
acreedores.
*PRIVILEGIOS
MARÍTIMOS. El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las
obligaciones procedentes del Derecho Marítimo.
*PRIVILEGIOS
PARLAMENTARIOS. Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de
carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria; de índole penal.
*PRO. Provecho,
ventaja. Defensa, como oposición a contra.
*PRO DOMO
SUA. Loc. lat. En pro a favor de la propia casa.
*PRO
FORMULA. Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o
disposiciones establecidas.
*PRO
INDIVISO. Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo,
constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes
especiales determinadas a dos o más personas.
*PRO
OPERARIO. Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume
el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las
normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
*PRO RATA. v.
Prorrata.
*PRO REO. Principio
universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que, ante
disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho
Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.
*PRO
TEMPORE. Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias.
*PROBANZA.
Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones,
documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que
acreditan procesalmente una afirmación o un hecho.
*PROBAR. Examinar
las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos.
Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho.
Gustar o catar. Intentar. ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o
acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y
distante.
*PROBATORIO. Eficaz
para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio
(v.).
*PROBLEMA
SOCIAL. El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques
entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo
sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema
social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la
sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la
lucha de clases entre pobres y ricos.
*PROCEDIMIENTO. En
general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación.
Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o
administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que
comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en
una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción
común (v.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones
pertinentes en la jurisdicción contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto
de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en
cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que
sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La
modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los
reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder
en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de
carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones
dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de
investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e
identificación y castigo de los culpables.
*PROCESADO. Aquel
contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios
existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el
juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle
la pena correspondiente.
*PROCESAL.
Concerniente al proceso.
*PROCESALISTA.
Especialista en Derecho Procesal.
*PROCESAMIENTO. El acto
de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y, además, Procesado).
*PROCESAR. Formar autos,
instruir procesos. Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar a un
individuo como presunto reo del delito.
*PROCESO. Progreso,
avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento.
Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución
de un tribunal. Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento. CIVIL. El que se
tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen
primordialmente al Derecho Privado. CONTENCIOSO. Aquel en que existe
contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las
pretensiones de la contraria. ESPECIAL. Cualquiera cuya actuación no se ajusta
a las normas del proceso ordinario.
*PROCLAMA.
Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar.
Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los
posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más frecuente hablar de
amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
*PROCLAMACIÓN.
Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias
con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de
Estado. Alabanza pública.
*PROCLAMAR. Publicar
de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar para
un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato
presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto.
*PROCURA.
Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador.
Cuidado diligente de los asuntos.
*PROCURACIÓN.
Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación,
poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. Procuraduría u
oficina del procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden
exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento
de ellos y de los familiares que les acompañan.
*PROCURADOR.
Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado
representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su
nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y
representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción francesa,
procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades
religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una
provincia. EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que
se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su
voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.) JUDICIAL.
Representante de una de las partes en un juicio.
*PRODIGALIDAD. Derroche,
desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente,
abundancia, multitud.
*PRÓDIGO.
Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal,
generoso. Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
*PRODUCCIÓN. Acción de
producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El conjunto
de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de
transformación de las materias primas.
*PRODUCIR. Originar
o crear una cosa Fabricar. Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y las plantas.
Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer.
Procurar. Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan
una demanda, pretensión o derecho.
*PRODUCTO. Toda cosa
producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito
o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la
materia prima.
*PROFANACIÓN. Trato
irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera profana;
es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución.
*PROFANAR. Tratar
con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas.
Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
*PROFESIÓN. Ejercicio
de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística.
Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una
opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona.
Vocación. LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras
seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo
general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya
operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e
ingenieros al trazar sus planos.
*PROFESIONAL.
Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien
por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal
fuente de ingresos. Prostituta.
*PROFESIONALIDAD. Condición
inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo,
facultad u oficio.
*PROFESOR. Quien
ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro.
*PRÓFUGO. En
general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico
militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio
militar.
*PROGENITOR. El padre
o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta.
*PROGENITURA. Progenie,
casta, linaje. Índole del primogénito. Derechos del primero de los hijos nacidos
o del mayor de los supérstites. Mayorazgo.
*PROGRESO
SOCIAL. Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una
finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.
*PROHIBICIÓN. Orden
negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio
que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no
hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos
sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el
medio de fomentar su ejercicio clandestino.
*PROINDIVISIÓN. Estado o
situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida
entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias
cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
*PROLE. Hijos u
otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las
leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
*PROLETARIO. En la
antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía
al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero.
Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está
comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o
familia. Plebeyo. Vulgar.
*PROMESA.
Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar
o hacer una cosa en tiempo futuro. "Compromiso de contraer una obligación
o de cumplir un acto" (Capitant). "Oferta deliberada que una persona
hace a otra de darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). Contrato
unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea
la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidad que figuraba en
los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto
u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra
piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el
honor, pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente
un deber o de desempeñar honradamente un cargo. Indicio, augurio o señal de un
bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
*PROMISORIO. Que
incluye promesa.
*PROMULGACIÓN. Solemne
publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación. Por
antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por
el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento.
*PROMULGAR. Publicar
solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar,
propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
*PRONUNCIAMIENTO. Cada una
de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un
juez o tribunal. *En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo
frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes
para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego
de escaramuzas o pequeñas acciones.
*PRONUNCIAR. Articular
sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia,
auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar,
insurreccionar, promover un pronunciamiento.
*PROPIEDAD. En
general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y
jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y
disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio. Predio o
finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.).
Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como
propia alguna cosa. HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el
derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una
misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un
piso, departamento u otra vivienda independiente. INDUSTRIAL. La que adquiere
por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de
cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o
comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a
distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. 1 de la Ley
esp. de Prop. Ind.). INTELECTUAL. En lo científico, literario y artístico, lo
mismo que derecho de autor. RURAL o RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables
o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o
forestales. URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los
centros poblados.
*PROPIETARIO. Titular
del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una
casa alquilada. Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo
interina. Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar,
usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal.
*PROPINA.
"Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que
después se redujo a dinero" (Dic, Acad.). Pequeño sobreprecio que
voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación
remuneratoria por un servicio eventual.
*PROPOSICIÓN. Acción de
proponer; propuesta. Oferta, ofrecimiento. Afirmación, razonamiento, argumento.
Iniciativa que una persona hace llegar a otra con objeto obtener su concurso.
Insinuación deshonesta. DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando
procede de un miembro del Parlamento, a diferencia del proyecto de ley,
procedente del Poder ejecutivo. DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hace a
una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras
libertades sensuales.
*PRORRATA. Esta voz
y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que
toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza
entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.
*PRORRATEO. Reparto
proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación
común en ella.
*PRÓRROGA.
Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado
de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o
casos no comprendidos inicialmente.
*PROSCRIBIR. Expulsar
del territorio nacional, por causas políticas u otras. Prohibir un uso o actividad.
Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para
que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso
con recompensa por ello.
*PROSCRIPCIÓN.
Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se
declara a alguien público malhechor con facultad general para prenderlo e
incluso quitarle la vida. Prohibición, abolición, derogación.
*PROSTITUCIÓN. Comercio
sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Degradación. De cualquier
índole.
*PROSTITUTA. La mujer
que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo
acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por
precio, e indistintamente ante quien la requiera.
*PROTECCIONISMO. Sistema
de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un
país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su
riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya
por prohibición absoluta de importación.
*PROTESTA.
Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de
precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea
recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad
para obrar, o tener que proceder como no desearía. Reclamación. Queja.
Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). "Promesa con
aseveración o atestación de ejecutar una cosa" (Dic. Acad.).
*PROTESTO. En
general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se
hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio,
para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes,
avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto.
Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o
requerimiento.
*PROTOCOLIZACIÓN.
Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos
que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades
judiciales disponen. DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se
otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su
protocolo, para que puedan surtir efecto.
*PROTOCOLIZAR.
Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento.
*PROTOCOLO. Expresa
Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en
su línea, y de la latina collium o collatio, comparación o cotejo.
*PROTUTELA. Dignidad
y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al léxico
de la Academia. En Francia, nombre con que se designa la administración de los
bienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o
viceversa.
*PROTUTOR. Cargo
creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia
en la tutela de menores e incapacitados. En el Derecho galo, el tutor de los
bienes coloniales de un menor residente en Francia, o el de los bienes
metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias.
*PROVEER. Preparar
o reunir las provisiones u otros mantenimientos necesarios para un fin o colectividad.
Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad.
Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v. Para mejor
proveer.)
*PROVEÍDO.
Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria.
*PROVIDENCIA.
Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida
o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar
o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. En lo
procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre
cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
*PROVINCIA. Parte
importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa
de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y
los municipios. Región francesa, integrada por varios departamentos o
provincias en el sentido español. Cada una de las grandes divisiones del Imperio
romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo
gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y
mandar una provincia romana. En Derecho Canónico, junsdicción de una metrópoli.
Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo
la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas.
En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte,
separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.
*PROVISIÓN.
Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u
otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural.
Suministro, abastecimiento. Providencia, medida o disposición para lograr un
objetivo. Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. En el
antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del
rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los
mismos. En lo mercantil, provisión de fondos (v.). DE FONDOS. Prevención o
envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio
girada contra él.
*PROVOCACIÓN.
Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora
de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. Irritación del prójimo.
Desafío. Abuso del dominio o comedimiento ajeno. Ayuda, facilidad. Una de las
modalidades de la acción criminal. A DUELO. Instigación para que una persona
lance un reto o acepte un desafío. DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte
de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor.
En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la
responsabilidad criminal.
*PROXENETISMO. Acto,
mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento
de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de
lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de
favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo).
*PRUEBA.
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de
la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación.
Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez
o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento
declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de
algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña
porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si
agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de
indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESIÓN. v. Confesión
judicial. DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de
manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que se realiza por
medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes,
correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de
indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y
decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por
derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituida por simples
inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer
el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria. INSTRUMENTAL.
Sinónimo de prueba documental (v.). LITERAL. Esta locución, que algunos
procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima
de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades
como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en
nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto.
PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a
informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre
que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los
hechos litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es
la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso
controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya
sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCIONES. v. Presunción. POR TESTIGOS. v.
Prueba testifical. PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda
contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las
partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de
un acto o contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o
media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una
convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que
por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena
solidez una resolución judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de
testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o
escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su
relato a otros.
*PÚBER o
PÚBERO. Quien ha llegado a la pubertad (v.).
*PUBERTAD. Edad en
que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear.
Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos
al Ecuador.
*PUBLICACIÓN. Acto de
llevar a conocimiento general un hecho o cosa. Manifestación o revelación de lo
reservado, oculto o secreto. Divulgación, difusión. Amonestación o proclama
matrimonial. Obra literaria o artística ya publicada. Impropiamente,
promulgación. DE LEYES. El acto de llevar a conocimiento general de los
ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la
inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial.
*PUBLICISTA. Escritor
sobre Derecho Público. Especialista en esta rama jurídica. Persona que escribe para
el público; y así se emplea como sinónimo de autor y escritor, y más
generalmente de literato o periodista.
*PÚBLICO. Como
adjetivo, lo conocido, notorio o patente. Lo sabido por todos o muchos. Vulgar,
común. De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento. De autoridad o
funcionario, como contrapuesto a lo privado. Oficial. Como substantivo, el
común del pueblo. Muchedumbre. Multitud. Masa. Conjunto de personas que asisten
a un acto o presencian un espectáculo. Grupo social ajeno a la familia y al
círculo íntimo. Gente. Pueblo. (v. República.)
*PUEBLO. Población
con pocos habitantes. Ciudad, poblado, puebla. Nación. Habitantes de un territorio.
Gente pobre o humilde. Masa de trabajadores. Vulgo. Raza. Gente. Opinión
pública. La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado.
*PUERICIA. La edad
comprendida entre la infancia y la adolescencia, o sea, aproximadamente entre los
7 y los 14 años. (v. Impúber, Pubertad.)
*PUERTO. Lugar de
la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las
naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y
descarga de mercaderías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros.
Amparo, protección. Asilo, refugio. En algunas partes, tosca represa con ramas y
leñas. En la jerga, posada o venta. FRANCO. El marítimo, y por excepción el
fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin
tener que pagar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción,
almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan
del interior del país o del exterior. HABILITADO. El que lo está para algunas
exportaciones e importaciones. El que cuenta con adecuadas instalaciones para
la carga y descarga de mercaderías, y demás servicios portuarios y de
navegación.
*PUNIBLE. Merecedor
de castigo. Penado en la ley.
*PUNITIVO. Penal,
sancionador. Concerniente al castigo.
*PUPILA. Huérfana
menor de edad con respecto a su tutor. Prostituta de burdel.
*PUPILO. El
huérfano menor de edad, en relación con su tutor. Huésped que abona hospedaje
en casa particular. Colegial interno en un establecimiento de enseñanza
elemental o secundaria.
*PURGA.
Liberación de carga, gravamen o sanción.
*PURGACIÓN.
Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores.
Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que
resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona hace de su
inocencia en algún delito que se le imputa.
*PURGAR. Limpiar,
purificar. Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. Desvanecer
las sospechas o cargos existentes contra una persona. Expiar. Liberar de
gravamen. Rehabilitar el buen nombre.
*PURO. Exento de
mezcla. Desinteresado. Recto, íntegro. Casto. Virginal. Perfecto. Solo. Sin condición,
excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo.
*PUTATIVO. Del verbo
latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal;
como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como
existente cuando en realidad es nulo.
*PUTEAL. El brocal
del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los jueces
a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba
española era muy celebrado el puteal que llamaban de Tadeo (Escriche). Entre
los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado,
cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera
hallado.
*PUTSCH. Palabra
dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente
a revoluciones abortadas o a alzamientos de pequeños grupos.
Q
*Q. La
vigésima de las letras en el abecedario español, y la décimo sexta de sus
consonantes. En la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000
con una raya encima. Algunos opinan que se le dio también el significado de
400. Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas
por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y
formulismos en que entran que, quod, quantus, etc.
*QUAESTIO. Voz lat.
Investigación, sumario. Consulta planteada a un jurisconsulto. Cuestión.
*QUAESTIONES. Voz lat.
Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos
a los problemas y dudas planteados por sus discípulos y sobre los asuntos
jurídicos examinados por ellos como profesionales o maestros del Derecho.
"PERPETUAE" Loc. latina. Tribunales de investigación permanente. Los
integraban ciudadanos elegidos entre los susceptibles de ser jurados, inscritos
en el album judicum (v.).
*QUEBRADO.
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra,
por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. FRAUDULENTO. El
comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta.
*QUEBRANTAMIENTO. Fractura,
rompimiento; acciones que cualifican el robo. Violación, transgresión;
incumplimiento de ley, obligación o deber. Infracción de las normas procesales.
Acción de eludir una condena penal. DE CONDENA. Delito contra la administración
de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la
pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos. DE FORMA.
Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.
*QUEBRAR.
Quebrantar, romper, fracturar. Transgredir ley, palabra o deber. Interrumpir,
obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la opresión. Enemistarse. Incurrir
un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones
mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo. (v. Quiebra.)
*QUEDA. Hora de
la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la
cual se prohíbe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que
cumplir.
*QUEJA. Expresión
de dolor. Manifestación de pena. Reclamación. Descontento. Protesta contra algo
o alguien. Resentimiento. Querella o acusación criminal. Petición judicial para
invalidar una disposición de última voluntad.
*QUERELLA. Queja de
dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendencia, riña. Reclamación contra
el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la
demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal
competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un
delito. CALUMNIOSA. La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El
escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito
propio de calumnia. DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o
querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se
consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de
que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía
Ia acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho
contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en relación con
el próximo pariente y demandante.
*QUERELLADO. Persona
contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal.
*QUERELLANTE. Quien
presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse
solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la
represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no
habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la
acción popular (v.).
*QUERELLARSE. Quejarse,
lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación
criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda
por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la
pena prevista y la reparación civil consiguiente.
*QUID. Clave o
porqué de una cosa. PRO QUO. Loc. Iat. y esp. que significa una cosa por otra.
Se aplica al error de confundir personas, cosas o casos.
*QUIDAM. Persona
que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata
efectivamente. Sujeto despreciable.
*QUIEBRA.
Materialmente, rotura, abertura. Figuradamente, pérdida, ruina. De las
acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de
pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos.
En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede
satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. FORTUITA. Es calificada así la
del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse
casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil,
reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus
deudas".
*QUIROGRAFARIO. Referente
al quirógrafo.
*QUIRÓGRAFO. Sinónimo
de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor
a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor
es quirografario cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que
justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial.
Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.
*QUITA. Remisión
parcial de una deuda. Perdón total de la misma. (v. Remisión.) Y ESPERA. Petición
que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin
de que aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayor para abonarlos
(espera) o con esa doble finalidad (quita y espera).
*QUITAR. Tomar una
cosa del lugar en que estaba y llevarla a otro. Hurtar, robar. Despojar. Desempeñar,
redimir una carga o censo. Estorbar. Vedar, prohibir. Derogar, abolir, abrogar
ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. Suprimir un empleo o cargo. Liberar de
obligación. Perdonar una deuda en parte; conceder una quita.
*QUORUM. Esta voz
latina, ya castellanizada y que significa los que, los cuales, se pronuncia haciendo
sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la
Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es
siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos.
*QUOTA
LITIS. Loc. lat. Cuotalitis (v. y Pacto de cuotalitis).
R
*R. La
vigésima primera letra y la décimo séptima consonante entre las del alfabeto
hispánico. Para los romanos, y a efectos numerales. poseía valor de 80; y mil
veces más si tenía una raya superpuesta. En votaciones de universidades,
seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, como inicial de repruebo,
se emplea, y más se empleaba, en las votaciones, para indicar que se reprobaba
o rechazaba lo propuesto. En abreviaturas comerciales y postales, R. P.
significaba respuesta pagada. Siglas de piadoso respeto en las sepulturas
cristianas son las de R. I. P. (Requiescat in pace, descanse en paz). Como
inicial de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey),
regina (reina), reipublica (República o Estado), rescriptum (rescripto), Roma,
res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (razón, y también orden y cuenta), entre
otras voces.
*RABASSA
MORTA. Loc. catalana, adoptada en español; e institución peculiar de
Cataluña, acogida en el art. 1,656 del Cód. Civ. común, como establecimiento o
plantación a primeras cepas. Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta,
por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita
principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y
también en el sur de Francia.
*RÁBULA. Abogado
ignorante y charlatán.
*RACIONALISMO. Sistema
filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de
la divinidad. Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la
revelación divina.
*RAÍCES. Parte de
los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que,
por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir
detrimento.
*RAÍZ. Apoyo y
conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la
tierra. Bien inmueble; finca. (v. Bienes raíces.). Principio, origen, causa,
procedencia.
*RAMAS DE
PARENTESCO. Cada serie de personas con un origen o tronco común, que
descienden de él.
*RAMAS DEL
DERECHO. Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la
Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado
sustantividad legislativa.
*RAPlÑA. Robo con
violencia. Saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas.
Cosa así robada o habida.
*RAPTAR. Cometer
el delito de rapto (v.). Robar; llevarse por la fuerza o con engaño a una mujer
del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.
*RAPTO. Impulso,
arrebato. Éxtasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. En sentido poco usado,
robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en
llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por
engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito
contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior,
pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la
raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la
voluntad de la mujer, integra además violación. Delito contra la honestidad
cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud
y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella
o realizar otros actos de índole sexual. lmpropia y rarísimamente, secuestro de
varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. Por extensión, robo o
secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente
obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión.
Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
*RAPTOR. Autor del
delito de rapto (v.). Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o
concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, contra
la voluntad de aquélla, algún acto contra la moral o para forzarla al
matrimonio. Ladrón. Secuestrador.
*RATIFICACIÓN.
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación
de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Insistencia en una manifestación.
Reiteración del consentimiento. Declaración aprobatoria del hecho o resolución
del inferior. DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualesquiera circunstancias que una
persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del
dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a
todas las obligaciones del mandante. DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita,
cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho
por el mandatario.
*RATIHABICIÓN. Especie
de ratificación (v.) en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho
en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición
constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o
contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso.
*RATIO. Voz lat.
Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo. Razonamiento
que formula un comentador de una norma de Derecho. En otras acepciones, cuenta
que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio
ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así,
el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el
tutor, de los bienes del menor. "JURIS". Loc. lat. Razón de Derecho o
jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto
para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado.
(v. "Ratio legis".) "LEGIS". Loc. lat. Razón de la ley o
legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes,
tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un
caso no regulado expresamente. "STRICTA". Loc. lat. Razón o
interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla
jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma.
"SUMMA". Loc. latina. Razón suprema, asegurado.
*RATIONE
MATERIAE. Loc. lat. Por razón de la materia.
*RATIONE
PERSONAE. Loc. lat. Por razón de la persona.
*RATO. Como
adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. Como substantivo,
impreciso pero breve lapso. Con las calificaciones de bueno o malo, gusto,
placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimiento, respectivamente.
*RAZÓN. Facultad
discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación
o naturaleza. La verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato.
Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para
proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. Relación.
Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo
favorable en una resolución judicial. DE ESTADO. Criterio de gobierno para el
bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. Pretexto
invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley,
tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio,
imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales
del mismo. DE JUSTICIA. Argumento o consideración que lleva a apartarse de la
norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no
queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo
se derivarían en un caso. Mérito para resolver a favor de alguien, o para
recompensarle. DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren, de
no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la
razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la
práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo
presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha
oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales. JURÍDICA.
La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ("ratio legis")
o en los principios generales del ordenamiento vigente ("ratio
juris"); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el
otro. SOCIAL. En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son
designadas o conocidas las compañías o sociedades.
*REA. Mujer
acusada de un delito. Antiguamente, la demandada en pleito civil. En la
Argentina, mujer de malas costumbres.
*REAL. Como
adjetivo: verdadero. Exacto. Efectivo. Concreto. Existente. Regio; o relativo
al rey, realeza o monarquía. Realista; monárquico. Relativo a las cosas; como
opuesto a personal en lo jurídico. DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como
es de práctica R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de
los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de
orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de
ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la
materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de
las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no
estuviera prohibido legislar. (v. Decreto, Ley, Real Orden, Reglamento.) ORDEN.
Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad
reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
*REASEGURO. El seguro
del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en
todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar
las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél *o pagándole* parte de
la prima primitiva.
*REBATO. Alarma,
inquietud. Además de un sentido "ofensivo" de acometimiento súbito,
posee el significado "defensivo" de llamamiento o convocación que se
hace, generalmente por medio de campana o tambor, con el fin de que acudan los
vecinos de la localidad, o de las inmediaciones también, para evitar un peligro
o disminuir un mal.
*REBELDE. Quien
incurre en rebelión (v.). Desobediente. Insurgente. Sublevado. Revolucionario. Indócil.
Insumiso. Insociable. Inadaptado. Indomable. Sordo a la razón. Insensible al
sentimiento. En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente
constituido. Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominadas también
facciosas.
*REBELDÍA.
Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento.
Rebelión. Oposición. Resistencia. Sublevación del ánimo. Calidad de rebelde en
lo político y en lo penal. Insumisión. Por antonomasia, situación procesal
producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento
judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.
*REBELIÓN.
Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria.
Indisciplina. Insurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento.
Sublevación. Revolución. Guerra civil, desde el bando faccioso. Impropiamente,
sedición. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se
alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de
hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o
darles muerte, sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la
violencia triunfante.
*REBUS SIC
STANTIBUS. v. Cláusula "Rebus sic stantibus".
*RECALL. Voz
inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación
popular contraria. (v. Plebiscito, Referéndum.) Destitución de un representante
popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión
o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.
*RECAMBIO. Segundo
trueque de un objeto ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o
permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil
significa lo mismo que resaca.
*RECAPITULACIÓN. Resumen.
Síntesis. Conclusiones. Sumaria exposición de los argumentos o pretensiones.
*RECAPITULAR. Resumir,
de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato. conferencia,
discurso, informe.
*RECARGO. Segunda
carga. Mayor carga. Cargo, reconvención nueva contra un reo. Antiguamente, ser
el reo recargado. Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por
retraso en el pago.
*RECAUDO.
Recaudación, cobranza. Cautela, cuidado, precaución. Documento justificante de
una cuenta o crédito; recado. Caución, garantía. Fianza.
*RECEPTOR.
Recibidor. Encubridor. Escribano con comisión o encargo de un tribunal para
efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. Recaudador de
multas impuestas en causas civiles o criminales.
*RECEPTORÍA. Oficio y
oficina de un receptor o recaudador. Comisión o participación que en las cobranzas
y multas se le concedía. Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente
a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas
diligencias de una causa.
*RECIBIMIENTO.
Recepción. Percepción. Acción correlativa de la entrega. Admisión. Aceptación. Aprobación.
Investidura; término de los estudios y obtención del título al grado correspondiente.
A PRUEBA. Fase procesal *habitual, pero no siempre necesaria* de los juicios
civiles, en que, luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de
existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que
legalmente sea lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente
acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la
petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.
*RECIBIR. Tomar lo
que se da o entrega. Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera
otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. Quedar enterado, notificado u
obligado, cuando se trata de órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño.
Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. Ser visitado.
*RECIBO.
Recepción. como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con
mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber
percibido dinero u otra cosa.
*RECÍPROCAMENTE. De manera
mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o
malo) o en las prestaciones.
*RECIPROCIDAD. Igualdad
en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes
en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En
Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que
reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga
referencia. Índole y nexo de la obligación recíproca (v.).
*RECÍPROCO. Mutuo.
Igual en el trato o correspondencia. Con prestaciones equivalentes o compensadoras
por las diversas partes. Bilateral.
*RECLAMACIÓN. Protesta
contra el desconocimiento del derecho propio. Exigencia de una obligación ajena
incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción, por escrito o
verbalmente, de una cosa considerada injusta. Petición, más o menos severa, que
un Estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobiernos, para el
restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación
omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a
sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión
abusiva. Reivindicación. Demanda de posesión preferente.
*RECLAMAR. Clamar
contra alguien o contra algo Protestar. Quejarse. Oponerse. Pedir. Exigir.
Llamar o citar a un prófugo o rebelde. Pedir el juez que se cree competente la
causa de que está conociendo otro. En la Argentina, solicitar una persona que
sea autorizada la inmigración de otra con la cual tiene cercanos vínculos de
familia, o para casarse con ella, o con el fin y la oferta de un contrato de
trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del
inmigrante.
*RECLUSlÓN. Entrada
en orden monástica de clausura. Retiro. Aislamiento. lnternamiento en manicomio.
Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a pena privativa de
libertad. Imposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro
del sistema penitenciario. MAYOR. La más larga de las penas privativas de
libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena
de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. MENOR. Pena privativa
de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la
reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. PERPETUA
Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina
a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de
1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para
sustituirla, la reclusión mayor (v.). TEMPORAL. En el Cód. Pen. esp. de 1870,
pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y
sustituida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.).
*RECOGIDA
DE AUTOS. Trámite. dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte
y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las
actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados,
para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y
proseguir la causa.
*RECONCILIACIÓN.
Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de desavenencia, la ruptura
o la lucha. Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si
existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges.
En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa
anterior. Admisión del que había apostatado o se había alejado del seno y
fidelidad de la Iglesia.
*RECONDUCCIÓN. Prórroga
expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la
renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de
cumplido el tiempo del primero.
*RECONOCIMIENTO. Detallado
y minucioso examen. Registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho
algo. Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación
subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores
interrumpidas. Identificación de persona o cosa. Inspección. Admisión de la
autenticidad de la firma o letra. Declaración de existir o subsistir una
obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Gratitud, agradecimiento.
Correspondencia por favores o servicios. DE HIJOS NATURALES. Declaración
solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea
de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.
*RECONVENCIÓN. El cargo,
acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. Argumento con que se
censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, "la
demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la
demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo
juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta
"contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.
*RECOPILAClÓN. Resumen,
compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa.
Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones
vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.
*RECTIFICACIÓN. Reducción
a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia.
Corrección. Modificación. Cambio en la conducta o en un método, con propósito
de mejora. Enmienda. Subsanación de los defectos de un documento. Manifestación
forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra
información. DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS. Acción y efecto de enmendar los
errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los
principios generales son comunes a los diferentes Registros: de la propiedad,
del estado civil, mercantil, etc.
*RECTOR. Director.
Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad
o colegio mayor. Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus
casas, colegios o conventos. Párroco. cura, sacerdote católico. Jefe de
diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras de beneficencia y aun
de enseñanza.
*RECURRENTE. Quien
interpone un recurso. Quien lo mantiene.
*RECURRIBLE. Acto de
la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso.
*RECURSO. Medio,
procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso
difícil. Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. Solicitud.
Petición escrita. Memorial. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación
que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o
agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el
superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con
las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública
(las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un
derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido. DE
ACLARACIÓN. El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado
una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que
signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso,
al complemento de los aspecto omitidos, a la resolución de lo contradictorio y
a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. DE ACLARATORIA.
Denominación sudamericana del recurso de aclaración (v.). DE AGRAVIO. En España
y algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero Castrense (en el
procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del
Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a
las instancias promovidas por un inferior. DE ALZADA. Antiguamente se decía por
el de apelación. Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por
las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha
dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o
suspenda. DE AMPARO. Expresión errónea de la acción de amparo o juicio de
amparo (v.). El amparo, en su iniciación, no constituye ningún recurso; puesto
que no se ataca ninguna resolución judicial anterior (v. Amparo.) DE APELACIÓN.
Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado
por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no
esté prohibido). para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir
con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos
de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a
su favor el fallo o resolución recaídos. DE AUDIENCIA. El concedido a favor del
rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su
derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que
haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo
en los casos concretos especificados por la ley. DE CASACIÓN. Casación, del
verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. DE FUERZA. El interpuesto
ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra
incompetencia abuso o agravio de un tribunal eclesiástico. DE HECHO. El que
cabe interponer directamente ante el Tribunal Superior, aunque el inferior lo
deniegue. DE INCONSTITUCIONALIDAD. En algunos estados que tratan de asegurar la
jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes
ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada
poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal
de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales
u otro organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución o
autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la
Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones
contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida,
adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad
en sus resoluciones o fallos. DE INJUSTICIA NOTORIA. Establecido en los últimos
tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación,
subsistió hasta el siglo XIX, al ser instaurados los recursos de casación en lo
civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicación a fin
de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con
visos de tercera instancia. DE NULIDAD. Esta expresión constituye un comodín procesal,
como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones.
DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de
una apelación u otro recurso ordinario, procede con arreglo a Derecho. DE
REPOSIClÓN. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución
interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore
y la cambie según solicita el recurrente. DE REVISIÓN. El de carácter
extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas
sobre hechos falsos. DE SÚPLICA. Denominación más respetuosa que la ley adopta
con los tribunales superiores, para lo que grados jerárquicos inferiores llama
recurso de reposición o de reforma; es decir, el que se interpone ante el mismo
tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de
quedar sin efecto. EXTRAORDINARIO. El remedio procesal que se concede en
especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin
generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los
denominados recursos ordinarios. JUDICIAL. En general, cualquiera de los que se
dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.
*RECURSOS. Bienes.
Medios, elementos. Tretas, ardides, expedientes. Provisiones. Posibilidades. Subsidios.
*RECUSACIÓN. Acción o
efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez
para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad
ofrece motivadas dudas.
*RECUSANTE. El que
recusa; esto es, la persona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales,
que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del
conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.
*REDARGÜIR. Volver un
argumento contra quien lo expone. Impugnar por algún vicio o defecto; en especial,
señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en
juicio.
*REDENCIÓN. Acción o
efecto de redimir. Recurso, remedio. En lo teológico, la salvación del género humano
por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (v. Deicidio.) Antiguamente se decía
del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto
de recuperar la libertad perdida. A METÁLICO. Hasta el establecimiento, en
España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo)
del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al
Estado una suma (inicialmente de 2,000 pesetas, y luego de 1,500), eximirse de
ser soldado. DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio
o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el
censatario la liberación de la propiedad gravada. DE LAS PENAS POR EL TRABAJO.
Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el
trabajo del reo o del perseguido.
*REDESCUENTO. Operación
mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya
objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.
*REDHIBICIÓN. Nulidad
de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida
por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la
adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen
el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido,
o habría dado menos por ella.
*REDHIBIR. Resolver
o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto
oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder
así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere
pendiente.
*REDIMIR. Librar de
la esclavitud. Rescatar por precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo
vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. Dejar libre una cosa de
hipoteca, prenda u otro gravamen. Tanto puede decirlo el acreedor o titular que
cancela su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación,
garantía o sujeción. Extinguir una obligación; liberarse de ella. Salvar de
culpa o condena. Concluir con males materiales o morales. (v. Redención.)
*RÉDITO. Interés.
Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
*REDUCCIÓN.
Disminución. Rebaja. Minoración. Conversión. Transformación. Resumen. Cambiar dinero
de una clase por otra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. Mutación.
Concentración. Sujeción a obediencia legítima o despótica. Persuasión.
Rendición del enemigo o rebelde. Durante la dominación española en América,
pueblo de indios convertidos al catolicismo. DE ÍNDIOS. Sistema practicado,
durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a
la religión católica. Se proponía agrupar a los indios conversos en pueblos o
poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar,
civil o administrativo.
*REELECCIÓN. Nueva
elección de una persona. Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones,
por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.
*REEMBARGAR. Embargar
por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. Volver
a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante,
para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante
del mismo. Ampliar un embargo.
*REEMBOLSAR. Efectuar
un reembolso (v.).
*REEMBOLSO. Cobro o
pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor
que se considere. Vuelta de una suma a poder del que la había desembolsado o al
de su derecho habiente. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la
entrega o en el acto mismo.
*REFORMA. Nueva
forma; innovación, cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. Restauración,
restablecimiento. Extinción de un cuerpo administrativo. Reimplantación en una
orden religiosa de la disciplina primera. Privación o suspensión de empleo.
Disminución. Por antonomasia, el protestantismo. CONSTITUCIONAL. Cada una de
las enmiendas introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar
el texto fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su
reforma.
*REFORMATORIO.
Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los
delincuentes a fin de readaptarlos a la vida social.
*REFRACTARIO. Quien
falta a la promesa o pacto a que se obligó. Quien rehúsa obedecer las leyes vigentes
y las órdenes de sus superiores. Rebelde, reacio a la admisión de ideas,
costumbres o instrucciones. Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro
parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.
*REFRENDAR. Autorizar
una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes.
En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. Repetir,
reiterar. Antiguamente, marcar las pesas y medidas.
*REFRENDO.
Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula,
firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez.
Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia
en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma
un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado,
dándole así fuerza de obligar.
*REGALÍA.
Privilegio, prerrogativa, preeminencia. Excepción, exención. En especial,
facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos,
indultar. Gajes que además del sueldo perciben algunos empleados. Privilegio
que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obispos para
percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.
*REGALO. Dádiva
que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración
de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de
las circunstancias y de las posibilidades. Donación. Presente. Obsequio.
Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se
proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
*REGENCIA. Gobierno.
Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones
públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular,
e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo
regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del
cargo de regente. Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco;
como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en
alguna época.
*REGENTAR. Regir,
administrar. Ocupar temporalmente un cargo. Desempeñar empleo o cargo honorífico.
Ejercer un cargo con aire de suficiencia.
*REGENTE.
Gobernante. Director, rector. Administrador. Mujer u hombre que ejerce
interinamente la jefatura de un Estado monárquico por menor de edad del rey,
por incapacidad o por ausencia del mismo. Nombre del jefe de Estado húngaro,
luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar
así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de
restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. En la antigua organización
judicial española, presidente de audiencia territorial. Nombre de algunos
cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos
temporales. En algunos comercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el
nombre en imprentas y farmacias.
*REGICIDA. El que
mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. Quien atenta contra la
vida del monarca, de su cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el
propósito
*REGICIDIO. Del
latín, rex, regis, rey; y caedere, matar. Delito de lesa majestad, que consiste
en dar muerte al rey o a la reina. Por extensión, al príncipe heredero, o a la
princesa que haya de suceder; y también al regente.
*REGIDOR. Quien
rige, gobierna o administra. En la antigua organización municipal de España y
de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal:
miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus
conciudadanos. En la actualidad, concejal que no desempeña ningún cargo
especial en la administración del municipio.
*RÉGIMEN. Sistema
de gobierno. Manera de regir o regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera,
desde el Estado a una dependencia o establecimiento particular. SINDlCAL.
Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su
reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes, sistema de libertad o
trabas para integrarse y desenvolverse y otras manifestaciones fundamentales de
su actividad.
*REGIMIENTO. Acción o
efecto de regir o de regirse. Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual
ayuntamiento en sentido personal y municipal. Cargo y funciones de regidor o
concejal. Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones
(en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o
a las órdenes directas de un coronel. ant. Régimen, gobierno, dirección.
*REGIÓN. Parte del
territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica,
climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen
político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor
histórico que ésta. En España, cada uno de los grupos provinciales (con
excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones
uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas
estatales antiguas.
*REGIONAL.
Concerniente a las regiones.
*REGIONALISMO.
Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base
geográfica e histórica del gobierno local. Actitud separatista de una porción
del territorio nacional, que exalta sus vínculos de unidad íntima y desconoce
la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza.
Constituye un nacionalismo minúsculo. Afecto a la región nativa, como noble
patriotismo intermedio entre el local o chico, y El grande de la patria común.
*REGIONALISTA. Relativo
al regionalismo. Partidario del mismo.
*REGIR. Dirigir.
Mandar. Gobernar. Estar en vigor una ley; precepto o mandato. Conducir. Guiar. Llevar.
*REGISTRADOR. Que
registra o quien registra. Aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados
hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. Funcionario o empleado público
que está encargado de un Registro público. Por antonomasia, el registrador de la
propiedad (v.). DE LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar,
anotar, inscribir. certificar y demás tareas concernientes a los actos y
contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a
bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial
correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.
*REGISTRAR. Examinar
cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas
o cosas, ya sea con fines lícitos o ilícitos. Entregarse a la inspección de
mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o
salida por un lugar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos
sobre los mismos. Anotar. Inscribir. Transcribir literalmente o extractar en
las oficinas y libros de un Registro público los actos o contratos de los
particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o
judiciales. Contar un edificio con vistas sobre finca vecino. Colocar en un
libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta
de algún dato.
*REGISTRO. Acción o
efecto de registrar. Examen minucioso. Investigación que se hace en un sitio para
dar con una persona o cosa. Inspecciones a que son sometidas las personas y las
ropas que tienen puestas. a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u
otras cosas que interesan a quien registra o cachea. Padrón. Matrícula.
Protocolo. Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o
de las autoridades. Libro en que se anotan unos y otros. Cada uno de los
asientos. anotaciones o inscripciones del mismo. Cédula, albalá donde consta lo
registrado o inscrito. Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes
para su empleo o consulta. Durante la época hispánica de América, buque que
transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de
sus derechos. CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Se denomina así la oficina
existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la
nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los
efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a
los tribunales de justicia por delito. CIVIL. Con este nombre, y con el de
Registro del estado civil, se conoce la oficina pública confiada a la autoridad
competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente
*salvo impugnación por falsedad* lo relativo a los nacimientos, matrimonios.
emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones,
naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. DE ACTOS DE ÚLTIMA
VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia,
que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración
judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la
misma, ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un
posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe;
pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.
*REMISIVO. Con
remisión o referencia a algo o a alguien. Privación de cargo o empleo. El
vocablo, de origen canónico. es hoy de uso muy general.
*REMUNERATORIO. Dado como
compensación o recompensa. Provechoso. En la contratación, lo mismo que
oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en
las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (v. Contrato
bilateral.) En las donaciones, la liberalidad en que el donante se siente
obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no
teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (v. Donación onerosa.)
*RENDICIÓN.
Vencimiento del enemigo. Entrega del vencido al vencedor. Sumisión al dominio o
potestad de otro. Restitución de lo despojado. Producción de fruto, utilidad o
provecho. Cansancio, fatiga. extenuación. Dación. Ajuste de cuentas. Cantidad
de moneda acuñada en un período y pendiente de la autorización oficial para
circular. ant. Precio de un rescate o redención. DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento
de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y
justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión.
*RENTA. Ingreso
regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital,
dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda
pública. Títulos que la representan. Precio que en dinero o en especie paga al
arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una
persona. Rédito, interés. VITALICIA. Contrato aleatorio en que una de las partes
entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al
cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo
beneficio se impone la suma o la cosa.
*RENUNCIA. Dejación
voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya
de suceder en el derecho o función. Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el
propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o
petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo.
Sacrificio de una aspiración. Desistimiento en un empeño. Abdicación. DE LAS
LEYES. Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los
preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad,
no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos
casos.
*REO. En tanto
que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso
penal, el acusado o presunto autor o responsable. Después de la sentencia, el
condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido.
Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a
hombre o mujer: el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En
ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones
recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha
tomado la iniciativa del litigio. AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por un
delito no ha sido capturado o a huido, se produce la rebeldía en lo penal. Para
declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse sin resultado las
requisitorias (v.).
*REPARACIÓN. Arreglo
de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. Indemnización.
Resarcimiento.
*REPARTIMIENTO.
Distribución, reparto. partición. Documento que acredita la forma en que se ha dividido
algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución
compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad.
Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado,
entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las
diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del
trabajo y de las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que
viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso
de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa,
sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. Oficina y
oficio del repartidor judicial.
*REPERTORIO. Libro que
contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más
amplios o a las fuentes originales.
*REPETICIÓN.
Duplicidad. Reiteración. Insistencia. Reincidencia. Reproducción. Por
antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente
pagado o lo anticipado por cuenta de otro.
*REPETIR. Decir o
hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. Reiterar. Reclamar contra tercero por pago indebido,
injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono
anticipado.
*RÉPLICA.
Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. Reparo. Escrito en que
el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado,
reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención
en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
*REPLICAR. Argüir.
Rebatir. Refutar. Objetar. Contestar al adversario. Responder con insolencia o poco
agrado. Presentar el escrito de réplica en una causa.
*REPLICATO.
Contestación a la argumentación contraria. Escrito de réplica.
*REPOSICIÓN. Posición
o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado
u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. Restitución de lo hurtado o
usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. En
Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el
estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la
misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la
petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa
en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo.
Es más común el uso de la precedente acepción.
*REPREGUNTA. Segunda
pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los
letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de
ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.
*REPREGUNTAR. Dirigir
repreguntas a un testigo.
*REPRENSIÓN.
Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho, o hecho,
con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral.
Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el
condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación
jurídica, la hostilidad social contra el delito y la pena, el riesgo de la
reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la
abstención de repetir el mal realizado.
*REPRESALIA. Esta voz,
aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente
en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes
para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial
por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa
advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b)
retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en
guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y
cosas de los nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por
actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares,
venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa,
ataque o perjuicio.
*REPRESENTACIÓN. Expresión
o exposición del pensamiento. Declaración. Referencia, relato. Símbolo, figura,
imagen de algo o alguien. Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa.
Sucesión en una cualidad o derecho. Ejecución en público de una obra dramática.
Carácter o dignidad con que actúa una persona. Grupo o comisión que expone las
pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada
o no. Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones
que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. Reconstrucción mental de un
caso o situación. SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consiste en
la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como
adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de
las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización
del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y
laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados,
ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida
pública de los pueblos modernos.
*REPRESENTANTE. Que
representa. Quien ostenta una representación (v.).
*REPRESENTAR. Exponer
una cosa, proyecto o pensamiento. Referir, narrar. Informar. Manifestar, declarar.
Reemplazar, sustituir. Simbolizar. Obrar jurídicamente en nombre de otro. Dar
al público una obra teatral.
*REPRESIÓN. Acción o
efecto de represar y de reprimir. Modo especial, y más o menos violento, de contener
el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público,
desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.
*REPÚBLICA. Palabra
de etimología latina: de res, cosa, y pública, pública. Equivale *en su
acepción más amplia* a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla
políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En
sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna
sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su
auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular;
caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato,
atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros,
incluso el jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países
en que está instaurada, presidente (v.).
*REPUDIACIÓN. Renuncia.
Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. Repulsa. Rechazamiento.
*REPUDIAR. Repeler
la mujer propia. (v. Repudio.) Renunciar. Disentir de algo y condenarlo.
*REPUDIO. Ruptura
unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas
legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio.
*REQUERIMIENTO.
Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa,
o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia
que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para
comunicarle algo.
*REQUISITO.
Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un
derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una
obligación.
*REQUISITORlA.
Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal,
para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su
búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar
el celo de las autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración
espontánea de los particulares.
*REQUISITORIO. Despacho
con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el
requirente. (v. Exhorto.)
*RES. Voz lat.
Cosa. Bienes. Riqueza. Asunto o caso. Causa o litigio. Cuanto exite, sea
realidad sensible o concepto del espíritu, en el pensamiento filosófico de
Séneca. Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales. "CORPORALES".
Loc. lat. Cosas corporales. "DERELICTAE". Loc.lat.Cosas abandonadas. "DIVINIJURIS".
Loc. lat. Cosas de Derecho Divino. "FURTIVAE". Loc. lat. Cosas
robadas. "HOSTILES". Loc. lat. Cosas del enemigo. "HUMANI
JURIS". Loc. lat. Cosas de Derecho Humano. "IN JUDICIUM
DEDUCTA". Loc. lat. Cosa o causa deducida en juicio. "INTERALIOS
ACTA". Loc. lat. Cosa realizada entre terceros. "MANCIPI". Loc.
lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la
"mancipatio". "NULLIUS". Loc. lat. Cosas nullíus; esto es,
sin dueño.
*RESACA. En lo
geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o extrema
de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la
servidumbre de uso del litoral; y principalmente para la medición de la zona de
aguas jurisdiccionales. En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio
protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para
resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio.
*RESARCIMIENTO.
Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios. Satisfacción de ofensa.
Compensación.
*RESCISIÓN.
Anulación. Invalidación. Privar de su eficacia ulterior o con efectos
retroactivos a una obligación o contrato.
*RESCISORIO. Con eficacia
para rescindir.
*RESCRIPTO. Solemne
decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.
*RESERVA. Custodia,
guarda, defensa. Provisión y prevención de algo. Ahorro. Excepción. Exención. Salvedad.
Cautela o cuidado para que algo no se sepa. Moderación, circunspección. Parte
del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación.
Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que
pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. Declaración
judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a
derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta
manera. (v. Cosa juzgada, Reserva de derechos.) Cláusula contractual que permite
a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del
convenio. Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los
padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor
de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los
bienes pertenezcan. (v. Reserva de bienes.) Retención de potestad. Secreto.
Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante
cierto tiempo. Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato. DE
ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la
acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa
o ejercer de modo distinto. DE BIENES. Restricción impuesta a la enajenación de
los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o
por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra
una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la
limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. DE
DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones
o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o
contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero. MERCANTIL.
En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que
atender futuras y eventuales necesidades.
*RESERVAR. Guardar
para lo por venir. Establecer provisiones. Ahorrar. Apartar. Restringir el uso.
Destinar para una persona o uso especial. Dispensar de ley. Eximir, exceptuar.
Separar algo en un reparto o concesión, y retenerlo pua uno o para entregarlo a
otro. Callar. Encubrir. Ocultar. Disimular. ant. Jubilar a los servidores de la
casa real y de otras de grandes familias. Conservar ciertos bienes o su valor
para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.
*RESGUARDO. Defensa,
amparo, protección. Prevención. Seguridad contra daños o peligros. Vigilancia
de una zona fronteriza o ribereña, pua evitar el contrabando. Cuerpo de
funcionarios o agentes que cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o
contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.
*RESIDENCIA.
Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país.
Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan
sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los
mismos. En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales
gobernantes y autoridades.
*RESISTENCIA. Oposición
material o moral a una fuerza, de esta o de aquella clase. Corporalmente, aguante,
tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. Para el
ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades
e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza.
Obstrucción. Repugnancia, adversión.
*RESOLUCIÓN. Acción o
efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión,
actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, prontitud,
diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia de una
autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de
voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extinción.
Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.
Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida luego a otra.
*RESOLUTORIO. Lo que
resuelve. Lo que deja sin efecto.
*RESOLVER. Decidir.
Solucionar. Adoptar una medida, determinación o actitud. Aclarar una duda. Poner
fin a un problema o conflicto. Destruir. Analizar. Dejar sin efecto un negocio
jurídico válido.
*RESORTES
DEL PODER. El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando,
medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones
constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder
ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el
despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de
jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o
violenta.
*RESPONSABILIDAD.
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por
otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deuda
moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas
para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar
las consecuencias de un acto consciente y voluntario. CIVIL. El talión
económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y
los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse
de ello. CONTRACTUAL. La procedente de la infracción de un contrato válido. La
que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. CRIMINAL. La
aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable,
culpable y carente de excusa absolutoria. DEL ESTADO. Como persona de Derecho
Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a
concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como
soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables. JUDICIAL. Obligación
o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley,
sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas. MINISTERIAL. La de
índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del
gobierno. OBJETIVA. La determinada legalmente sin hecho propio que constituya
deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del
patrimonio ni de los derechos ajenos. PATRONAL. Además de la responsabilidad
civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de
relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que
causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva
del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad
aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que
procede de los riesgos profesionales: el accidente del trabajo y la enfermedad
profesional. PECUNIARIA. Aquella en que el resarcimiento de los daños y
perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causahabientes de una
cantidad de dinero. En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. PENAL. La
que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión *dolosa o
culposa* del autor de una u otra.
*RESTITUCIÓN. Acción o
efecto de restituir. Devolución de una cosa. Reintegro de lo robado. Restablecimiento.
Retorno al punto de partida. IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente
del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían
padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener
la reintegración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes del
daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad; en el deseo de
proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su
trascendencia.
*RESTRICCIÓN.
Limitación. Disminución de facultades o derechos. Escasez o rebaja en la
provisión de ciertos productos o alimentos. Consumo reducido que por necesidad
o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole
económica. MENTAL. Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno
para no cumplir lo declarado o requerido. SOCIAL. Influjo o dominio negativo
que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus
miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.
*RESULTANDO. Palabra
con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u
otra resolución judicial o administrativa. Cada una de las bases de hecho o hechos
probados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo.
*RETENCIÓN.
Detención. Conservación. Memoria, recuerdo. Descuento de sueldo; salario.
Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. Suspensión de rescripto.
Arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa
ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por
razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida
unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
*RETIRO.
Alejamiento de una persona. Apartamiento de algo. Recogimiento. Abstracción.
Extracción de fondos de una cuenta. Situación en que se encuentra la persona
que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar,
con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados,
la graduación obtenida y los años de actividad. Sueldo que percibe un militar
retirado, por razón de sus antiguos servicios. (v. Jubilación.)
*RETO.
Provocación o citación a duelo o desafío. Amenaza. Acusación de alevosía que,
ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándose a sostenerla en el
"campo del honor", (v. Duelo.)
*RETRACTACIÓN. Declarar
inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. Retirar
el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. Revocación de lo
dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo afirmado. (v.
Palinodia.) DE RENUNCIA. La "renuncia a la renuncia", su
desistimiento.
*RETRACTO. Derecho
que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación
hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo
precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se
dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la
disposición de la ley la causa de los mismo. ARRENDATICIO URBANO. Derecho que,
por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local
comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que
ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero,
subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente. CONVENCIONAL. El
que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en
las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del
precio y abono de otros gastos.
*RETRIBUCIÓN. Pago.
Recompensa. Sueldo, salario. Finalidad de la pena, que trata de corresponder con
el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. Expiación. Remuneración.
*RETROACTIVIDAD. Efecto,
eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de
Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. En
la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se
percibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde
la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del convenio. DE
LA LEY. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra
disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho,
ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en
el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.
*RETROACTIVO. Lo que
surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee
retroactividad (v.).
*RETROCESIÓN.
Retroceso, marcha hacia atrás. Acto por el cual una persona vuelve a ceder a
otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud
de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.
*RETROVENDER. Revender,
volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste
al primero, por lo común, por efecto de un pacto de retro.
*RETROVENTA. Venta con
pacto de retroventa, es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor
recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio
recibido, con exceso o disminución.
*REUS IN
EXCEPTIONIBUS ACTOR REPUTABITUR. Loc. lat. Este aforismo procesal del
Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se
reputa actor al demandado.
*REVENTA. Nueva
enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador
y vendedor luego. *PERVERSIÓN. Restitución a estado anterior. Reintegro a la
propiedad del dueño primitivo. Retracto. Retrodonación.
*REVISAR. Rever.
Fiscalizar. Comprobar la exactitud de la cuenta. Registrar. Verificar la
validez de billetes en los medios de transporte público.
*REVISIÓN. Nueva
consideración o examen. Comprobación. Registro. Verificación de cuentas. En las
operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y
exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los
respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia
firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v. Recurso de revisión.)
*REVOCACIÓN. Del latín
revocatio, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución
de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante
dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación.
*REVOCAR. Dejar sin
efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se
tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y
otros. Llamar nuevamente. Disuadir.
*REVOCATORIO. Con
virtud para revocar, y para anular.
*REVOLUCIÓN. Cambio
violento en el gobierno o instituciones de un Estado. Intento de modificar por la
fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. En
general, mudanza notable, innovación trascendental. Todo género de alteración
del orden público. INDUSTRIAL. No sólo la innovación profunda que provoca un
invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de
hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la
producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVIII a
mediados del siglo XIX.
*REY. Del latín
rex, y, a su vez, del sanscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el
jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional
y, además, la institución monárquica.
*RIESGO.
Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro. MARÍTIMO. Todo caso
fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que
acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación,
con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el
buque y en la carga. PROFESIONAL. Daños eventuales anejos al desempeño de
actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características
habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para
reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.
*RIFA. Con
sentido en franco desuso, rifa se dice por riña, contienda, enemistad o
pendencia. En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se
adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los
poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos
hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.
*RIÑA. Reyerta
entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hecho sustituyen
a las ofensas de palabra. TUMULTUARIA. Pendencia, lucha, recíproca y confusa
agresión entre varios, que impide determinar con exactitud los actos y
responsabilidades de cada uno.
*RÍO. Toda
corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en
lago o en otro río.
*ROBO. Acción o
efecto de robar. Objeto o cosa robada. Rapto. Impropiamente, hurto. Precio abusivo.
Impuesto injusto. Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en
el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando
fuerza en las cosas o violencia en las personas.
*ROGACIÓN. En latín
rogatio: proposición de ley de un magistrado de Roma. Parte dispositiva de la ley.
Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo
romano reunido en asamblea.
*ROL. Nómina,
lista, catálogo. En la marina, licencia que el comandante de una provincia
marítima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la
marinería que forma la tripulación de la nave.
*ROMANISTA. El
especialista en Derecho Romano. Aficionado a tales estudios.
*ROTA. Derrota o
rumbo de buque. Derrota o vencimiento del enemigo. Se ha dicho también por rotura
o rompimiento. Por antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana,
compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditores, que resuelve las
apelaciones de todo el orbe católico. Según los más, el nombre proviene de la
rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de este tribunal, que
se denomina Rota romana, existe, con jurisdicción en España, la Rota de la
nunciatura apostólica.
*RÚBRICA. Rasgo,
trazo que completa las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación
(o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras
administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de
poner la firma. En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos
de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. Conjunto
de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias
y ritos.
*RUEDA DE
PRESOS. Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación
de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un delito o falta.
Consiste en reunir en una rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los
cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que, a la vista, o
mejor ocultándose de ellos, para entrar reacciones importunas, pueda establecerse
si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor,
y cuál de ellos sea.
*RUFIANISMO.
Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución por un
sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún
influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.
*RUPTURA. En
general, desavenencia, agresión.
S
*S. En el
abecedario español, la vigésima segunda de sus letras y la décima octava de sus
consonantes. Forma parte de numerosas abreviaturas. Así, en los tratamientos:
S.S. (Su Santidad, el papa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su
Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los ministros); S. A.
(Su Alteza para infantes y príncipes); S. S. (Su Señoría, para diversas
autoridades); además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra.
(señor y señora). En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (Sacra
Caesarea Majestas, Sacra majestad cesárea o imperial); S. R. I. (Sacrum Romanum
Imperium, Sacro Romano Imperio); S. S. (Sacru Scriptura, Sagrada Escritura). En
lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación,
los libros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones
privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen:
s.e. (salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa).
En Francia y por imitación en algún otro lugar, S. G. D. C. (sans garantie du
gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la responsabilidad en
las patentes). En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primera guerra mundial,
la S. D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor de la
O.N.U.
*SABOTAJE. Palabra
francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la
escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el
concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para
la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de
trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en
destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos
intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor. La
etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los
primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso
y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención.
*SABOTEADOR. Quien
sabotea o ha saboteado.
*SABOTEAR. Ejecutar
actos de sabotaje (v.).
*SALA.
Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las
fiestas. Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. Conjunto de los
magistrados que integran cada una de las divisiones de los tribunales
colegiados. DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con
tres magistrados al menos, para las cuestiones disciplinarias y de orden
gubernativo o régimen interno. DE ÍNDIAS. En los tribunales españoles durante
el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en
asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.
*SALARIADO. Modo de
retribución del trabajo obrero por medio del salario. Sistema social y laboral fundado
en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios
subordinados por los trabajadores. La clase obrera que vive del salario como
única o predominante fuente de ingresos personales y familiares.
*SALARIO.
Etimológicamente, esta palabra viene de salarium, de sal; mientras que la
palabra sueldo, hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada,
que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio
de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio
de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la
totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u
obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución
inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera,
por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los
seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. BÁSICO.
Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios
colectivos de condiciones de trabajo. CON PRIMAS. En este sistema de
retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después
una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en
el trabajo o al resultado de la labor. DIRECTO. Lo que el patrono entrega al
trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario
indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que
representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos, bonificaciones
de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos
(servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes
del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y
beneficios derivados del mismo. EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en efectivo",
en dinero. Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe
efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares, por jubilación,
seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y
demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles
a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (v. Salario
nominal.) EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal.
Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al
salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido
económico. EN ESPEClE. El que se paga en valores que no son moneda. (v. Salario
en dinero.) FAMILIAR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado,
por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social
católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahínco el
salario familiar. INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el
trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su
trabajo. (v. Salario directo.) INDIVIDUAL. El pago o retribución que al
trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el
normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra
forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). ÍNFIMO.
El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice
con la labor desempeñada. Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.
LEGAL. El determinado por la ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea como
retribución para cierta labor y tiempo. Conjunto de remuneraciones y beneficios
que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o
sea, el concepto legal del salario. MÁXIMO. Retribución del trabajador que, por
convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (v. Salario mínimo.) MÍNIMO. De
acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil,
se entiende por salario mínimo: "la contraprestación mínima debida y
pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los
trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y
capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades
normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De
conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será
determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e; en que a, b, c, d, e
representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación,
habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un
trabajador adulto". MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie
o derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más
frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa
gratis es obligada. (v. Salario en dinero.) MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto
a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa.
Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se
estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la
entrada en vigor de los salarios primeros. NOMINAL. El convenido entre el trabajador
y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el
obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con
regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone el salario
efectivo y al salario real (v.). POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de
trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo,
prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. POR TAREA. Modalidad de
retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute en un
período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un
mínimo determinado, según el concepto de Schloss. POR TIEMPO. El percibido por
el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o
conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad
de trabajo que ejecuta. REAL. La totalidad de los beneficios que el obtiene por
la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales
que le correspondan. En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (v.
Salario nominal.) VITAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).
*SÁLICO. Referente
a los sálios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina
del trono.
*SALUS
POPULI SUPREMA LEX EST. Loc. lat. La salvación del pueblo es ley
suprema. Primer principio del Derecho Público romano.
*SALVA. En
tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada
para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el
mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. Saludo. Bienvenida.
Juramento. Palabra de honor. Promesa solemne. Prueba que se hacía en los
llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hirviendo
o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de
lo afirmado, como juramento de hecho, o invocación provocativa de la divinidad,
en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo caso.
*SALVAMENTO
o SALVAMIENTO. Acción o efecto de salvar y de salvarse. Puerto u otro lugar en
que se esté a cubierto de riesgos. Rescate de náufragos, o de otras personas y
cosas en difícil y grave situación.
*SALVAR. Librar de
mal o riesgo. En seguro. Resguardar. Amparar, proteger. Lograr la absolución de
un acusado. Obtener el indulto del condenado a muerte. Exceptuar. Eludir un
inconveniente. En escrituras, actas o documentos, adicionar lo corregido o
enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para
constancia. Probar la inocencia. Realizar la salva o prueba de la comida de los
monarcas, como precaución contra envenenamientos.
*SALVO
ERROR U OMISIÓN. Así, o más usualmente con las iniciales s. e.
u. o., se declara al final de ciertos cuentos o liquidaciones, como cautela o
cual modestia.
*SALVOCONDUCTO. Permiso,
despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para
seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar
al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin
peligro.
*SANA
CRÍTICA. Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la
apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por
imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las
situaciones infinitas de las probanzas.
*SANCIÓN. En
general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición
legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación.
Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensa por observancia de
preceptos o abstención de lo vedado. PENAL. La amenaza legal de un mal por la
comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados
preceptos. (v. Cláusula penal, Pena.) SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza
que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes
desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y
entender las relaciones internas y externas.
*SANEAMIENTO. Fianza o
aseguramiento de reparar un posible daño. Reparación del mal padecido. Obras
que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la
humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el
campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre
el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir
por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en
su posesión por causa anterior a la compraventa.
*SATISDACIÓN. El
significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que
fianza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por
un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el
cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.
*SECRETARIO
JUDICIAL. El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr.
Está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los
jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español
fue el de escribano (v.).
*SECRETO. Lo
oculto o ignorado. Lo reservado. Reserva. Sigilo. Conocimiento personal,
exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. Misterio.
Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o
comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba
secretamente el tribunal de la Inquisición. Secretaría que se ocupaba de
tramitar y custodiar tales procesos. PROFESIONAL. Las leyes, en determinados
casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber
sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación
judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que
entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la
necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría
sin su consentimiento, o ejemplo.
*SECUESTRAR. Depositar
una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. Detener
o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de
dinero u otra abusiva pretensión.
*SECUESTRARIO. Relativo
al secuestro.
*SECUESTRO. Depósito
de cosa litigiosa. Embargo judicial de bienes. Detención o retención forzosa de
una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa
sin derecho, como prenda ilegal. (v. Secuestro de persona.) DE PERSONAS. Delito
mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo
común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener
una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a
quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las
amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el
privado de libertad y situado en lugar secreto.
*SECULAR. Que
sucede cada siglo. Que dura una centuria. Existente desde varios siglos ha.
Seglar. Sacerdote que no vive en clausura. Quien no es religioso de estado.
*SECULARIZACIÓN. Acción o
efecto de secularizar.
*SECULARIZAR. Hacer
secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia canónica
a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había
aceptado.
*SEDE
SOCIAL. Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas
alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las
deportivas.
*SEDICIÓN.
Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el
orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o
localizada en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una
provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia
de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca
reviste la gravedad máxima de la rebelión (v.).
*SEDUCTOR.
Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con
fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en
particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de
una mujer, obtiene de ella sus favores.
*SEGREGACIÓN.
Separación. Apartamiento. En lo penitenciario, aislamiento celular.
*SEGUNDA
INSTANCIA. Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto
de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la
jurisdicción. (v. Apelación, Recurso de apelación.)
*SEGURIDAD
COLECTIVA. Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones
internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse
al agresor eventual.
*SEGURIDAD
SOCIAL. La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los
infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile,
de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas
destinadas a aumentar la posibilidad de empleo; o mantenerlo a un alto nivel, a
incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas
equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y
educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".
*SEGURO. Libre de
peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas.
Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales. Como substantivo:
seguridad. Certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en
las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los
consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo,
si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro
puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas. Por
antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de
las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra
(el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero
(el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se
trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. MARÍTIMO. Contrato por el
cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto
puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima
que el asegurado abona. MERCANTIL. El regido por la legislación de esta índole;
el contratado con empresas comerciales. OBLIGATORIO. El establecido
imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios
por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los
ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad
en algunas naciones, entre otros. SOBRE LA VIDA. Contrato conforme al cual el
asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al
beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el
acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente
como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de
cierta fecha. SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran
sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar
al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de
que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente
se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte
y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de
proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su patrimonio los riesgos
provenientes de la actividad profesional.
*SELF
*COVERNEMENT. Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país,
la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno
propio.
*SEMIPLENA. v. Prueba
semiplena.
*SEMOVIENTE. Que se
mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos,
al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.
*SENADO. Junta,
asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas
leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el
consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea
patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos
pueblos modernos la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el
Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los
Estados Unidos), la Cámara legislativa de carácter federal, donde es uniforme
la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación,
sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. Edificio, palacio o local
donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales.
Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v. Congreso, Poder legislativo.)
*SENADOCONSULTO.
Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del
Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de
cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.
*SENADOR. Miembro
del Senado.
*SENTENCIA. Dictamen,
opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial
de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o
dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de
un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición
a auto o providencia (v.). Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. La palabra
sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sintiendo, por expresar
la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la
decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su
opinión y según la ley o norma aplicable. ABSOLUTORIA. Aquella que, por insuficiencia
de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la
querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a
favor del reo (demandado en lo civil y acusado o procesado en lo criminal) la
liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su
persona, derechos y bienes. COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por
el juez, al juzga de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se
encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado
directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar
la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde
alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los
efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia
colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas
generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del
pacto colectivo (v.). CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones
planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. DE
REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los
bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. DEFINITlVA. Del verbo definiré,
terminar, es aquella. según Cervantes, por la cual el juez resuelve terminando
el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre
el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador.
EJECUTORIADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia
firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. La
que ha sido ejecutada. "EXTRA PETITA". La resolución judicial que
falla sobre una cuestión no planteada. INDETERMINADA. Sistema jurídico penal,
definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración de
la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad
del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en
extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun
agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales.
INTERLOCUTORIA. Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o
decisión intermedia. Según Cervantes, la que pronuncia el juez en el transcurso
del pleito, entre su principio y fin sobre algún incidente o artículo de previo
pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. NULA. La dada contra
ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo
declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para
nueva tramitación y fallo.
*SEÑAL. Marca.
Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz.
Símbolo, representación. Aviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo.
Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida
por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la
recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseña. Escudo de
armas. Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.
*SEÑORÍO. Dominio.
Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio
racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad.
Majestad, porte noble.
*SEPARACIÓN.
Alejamiento. Apartamiento. División. Pérdida de contacto o proximidad.
Destitución de empleo o cargo. Retiro. Desistimiento de demanda. Escisión en
sociedad o asociación. Renuncia. Remoción. Interrupción de la vida conyugal,
sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo
mutuo o por decisión judicial. Independencia patrimonial de los cónyuges como
régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad
conyugal de bienes en vida de ambos consortes. DE CUERPOS. Interrupción, de
hecho, o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso
carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de
la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o
prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse
la "incomunicación corporal" entre los consortes.
*SEPARATISMO. Doctrina,
opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio
nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. Sentimiento y
acción a favor de la emancipación de una colonia. En España, la forma más
virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo (v.).
*SERVICIO. Acción o
efecto de servir. Trabajo. Actividad. Provecho, utilidad, beneficio. Mérito. Tiempo
dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda. Servicio militar (v.). Nombre
genérico de toda organización destinada a facilitar la acción del mando militar
y a procurar a las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse,
combatir y desembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente
a la guerra, a la lucha. En los beneficios y prebendas de la Iglesia,
residencia o asistencia del beneficiario o prebendado. Dinero, donativo que
espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades
públicas urgentes. Contribución anual que pagaban ciertos ganados. Conjunto de
medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su
mejor realización. Conjunto de elementos personales y materiales que,
debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o conveniencia
general y pública. DOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y
servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de
la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa.
MILITAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al
alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las
fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en
tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir sus
planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en
caso de súbito conflicto armado. Permanencia en filas de los reclutados
forzosamente. Por extensión no correcta, profesión militar. PÚBLICO. Concepto
capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público,
que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización
administrativa o regida por la Administración pública.
*SERVIDUMBRE. Condición
y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de una casa
o familia. Sujeción. Obligación. Restricción que en la libertad o proceder del
hombre implican sus pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido
sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra
persona, como derecho personal. APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior;
como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta,
para la de paso; un acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de
conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran.
CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno establecido en beneficio de otra heredad
o de persona distinta al dueño de aquel, cuando su uso es o puede ser
persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la
de vistas. DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio que de ella
carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece
esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble
propio, viniendo por heredades ajenas. DE CAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre
los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de
la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las
márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio
se manejen desde la ribera. DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble,
a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación.
Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que
viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos. DE PASO.
Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde
la finca propia a vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El
paso puede ser pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las
convenciones. NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior alguno;
como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de
paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar
agua y otras. PERSONAL. La que se constituye para utilidad de una persona
determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que
acaba con el derecho o con la vida del titular. POSITIVA. La que permite al
dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y por
extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en
provecho o beneficio del titular de la servidumbre. PREDIAL. v. Servidumbre real.
PÚBLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública,
para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para
ganados por cañadas y cordeles. REAL. El derecho establecido en beneficio del
poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. URBANA.
La establecida a favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase,
aunque no esté edificado.
*SEVICIA. Se dice
en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en
particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o
autoridad de quien así abusa.
*SEXTO. Así, y
como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el
conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio
VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.
*SI VIS
PACEM, PARA BELLUM. Pensamiento romano: si quieres la paz,
prepárate para la guerra.
*SICARIO. El que
comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto,
el asesino asalariado, y profesional si es reincidente o habitual. Como
protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las
tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión
de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.
*SIERVO. Esclavo.
Siervo de la gleba. Servidor. Sirviente.
*SIGLO. Período
de cien años consecutivos. Cada una de las centurias que se computan a partir
de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y
según el calendario gregoriano.
*SIGNO
NOTARIAL. Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios
actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios
con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra
las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto
de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
*SILENCIO. Falta de
ruido. Abstención de hablar. Carencia de noticias escritas del ausente. En lo jurisdicción
administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple
transcurso del tiempo sin resolver la Administración. Pausa. Indeterminación.
DE LA LEY. Falta de regulación de un caso por el legislador; ya por omisión, ya
por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un
orden de cosas entonces desconocido. (v. Lagunas del Derecho.)
*SIMONÍA. Delito de
sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas
por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales
anejas a las espirituales, como los beneficios y prebendas.
*SIMPLE. Unitario,
sin composición, homogéneo, de una pieza. Lo puro; como opuesto a condicional, y
a lo sujeto a plazo o modo. Instrumento, escrito o documento carente de firma,
ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de
autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario
encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de
actuaciones o escritos. Incauto, ingenuo, fácil de engañar. Tonto, de cortas
luces mentales.
*SIMULACIÓN. Del latín
simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste
en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. También, ficción.
Imitación. Hipocresía. Disimulación.
*SIMULTANEIDAD. Dualidad
de hechos o propósitos con unidad temporal.
*SIMULTANEO.
Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras.
*SINALAGMÁTICO. Del
griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio,
sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la
contratación. (v Contrato bilateral y Sinalagmático, Obligación sinalagmática.)
*SINDICACIÓN.
Afiliación a un sindicato o gremio. Situación social y laboral de quien
pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores.
OBLIGATORIA. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para
evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es
forzoso el ingreso en sus filas.
*SINDICAL.
Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.
*SINDICALISMO. Tendencia
y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Predominio
de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. Actuación
vigorosa, y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la
lucha de clases. Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.
*SINDICALISTA.
Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. Partidario del mismo. En España,
por antonomasia, el dirigente o integrante de los "sindicatos
únicos", de tendencia anarquista y revolucionaria.
*SINDICAR. Acusar.
Delatar. Poner tacha. Sospechar. Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos
especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. Formar un
sindicato entre varias personas de igual profesión u oficio, o de las mismas
tendencias sindicales.
*SINDICATO. En lo
mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. En Derecho
Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones
similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que
les son comunes. Cualquiera entidad profesional que tenga por objeto la defensa
de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede
llamarse sindicato. Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores;
aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es
exclusivo de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de
empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. En la agrícola o agrario,
conjunto de productores organizados; ya sea para riegos, establecer
cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las
especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia
cooperación y aun cooperativista. AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del
campo. El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. El de
carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación
espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o
explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. DE EMPRESA.
Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades,
oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una
misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica
de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros,
tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadores diversos,
carroceros y otras muchas variedades. DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con
criterio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o
municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o
de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones
públicas. DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en
actividades inconexas. MÁS REPRESENTATIVO. La pluralidad sindical *la
existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito
territorial* crea un complejo problema relacionado con la representación que haya
de otorgarse a un solo sindicato, generalmente al más representativo de los
intereses en discusión. PATRONAL. El formado por la parte capitalista de la
producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan
servicios los trabajadores.
*SISTEMA. Conjunto
de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia
o materia. Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. Método.
Procedimiento. Técnica. Doctrina.
*SÍNDICO. En los
concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y
pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las
prelaciones legales, los créditos contra él. Administrador del dinero de las
limosnas para los religiosos mendicantes. El elegido por una comunidad o corporación
para administrar sus intereses. Procurador síndico. EN LA QUIEBRA. El
funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de
concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.
*SINIESTRO.
Izquierdo. Malintencionado. Funesto. Malvado. Perverso. Mala inclinación.
Vicio. Resabio. Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos
daños; como incendio o naufragio.
*SISTEMA
DE PRUEBA. En lo penal, la denominación anglosajona de la condena
condicional (v.), sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston.
*SISTEMA
INQUISITIVO. El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar
en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando
sin más.
*SITIO. Lugar,
punto. Espacio. Paraje. Casa de campo. Casa de recreo. Caserío. Asedio, cerco
de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los
sitiados. De las medidas que los sitiados, o su autoridad, adoptan cuando una
fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.),
situación jurídica excepcional que por razón de orden público material permite
suspender las garantías constitucionales.
*SOBERANÍA. Suprema
autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del
Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro
poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su
independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público.
Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u
orgullo.
*SOBORNO. Acción o
efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe ai sobornado. La indignidad
alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera
prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el
comercio carnal. Cualquiera corrupción interesada. Incentivo para complacer o
ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada.
*SOBRE
SEGURO. Sin riesgo. A traición. (v. Alevosía.)
*SOBRESEIMIENTO.
Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento
de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o
del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario
de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del
caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.
*SOBRESTADÍA. Cada uno
de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a
partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales
tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.
*SOBRINO. Hijo de
hermano o hermana; de primo o prima; o también de sobrino o sobrina.
*SOCIALIZACIÓN.
Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad
colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
*SOCIEDAD. En
sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas
sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.
Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de
personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que
cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad
común. La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato.
Inteligencia entre dos o más para un fin. Contrato en que dos o más personas
ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los
beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación.
Compañía mercantil. Consorcio. Liga, alianza. ACCIDENTAL. Según Escriche, el
contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos
comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte
de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o
adversos, bajo la proporción que determinen. ANÓNIMA. La simple asociación de
capitales para una empresa o trabajo cualquiera. CAPITALISTA. En el Derecho
Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero.
CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en
contraposición a la sociedad mercantil (v.). COLECTIVA. La que forman dos o más
personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar
en común, bajo una firma social. CONYUGAL. Unión y relaciones personales y
patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. COOPERATIVA.
La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus
operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye los
beneficios entre sus asociados. DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre, y con
el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la
sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperativas. DE
HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución
o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no
consta por escrito. EN COMANDITA o COMANDITARIA, Compañía mercantil basada en
la dualidad de socios: colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y
comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema
general de la sociedad colectiva (v.) en cuanto a los primeros, con las normas
de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos.
EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.), normal,
en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado
por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que
permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios
gestores o colectivos. LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno
de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohíbe
participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según
la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto.
MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en
una actividad comercial. SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros
ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser
identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los
aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en
cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida.
UNIVERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de
bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos
o con el trabajo.
*SOCIO. Miembro
de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquiera otra índole.
Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de
sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con
relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de
sociedades civiles y mercantiles. CAPITALISTA. El que formando parte de una
sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las
posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.). COLECTIVO. El que en
la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente
con lo aportado y con los bienes propios. INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que
aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o
sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan
obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya
que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista
(v.).
*SODOMÍA. Inversión
sexual; acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre
dos individuos del sexo masculino (?). Por extensión, análoga practica de
hombre con mujer. Más ampliamente aún, trato carnal entre mujeres, dentro de
sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada. Como
significado extremo, toda práctica sexual indebida en el orden sexual; e
incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. Para los alemanes, zooperastia,
bestialidad.
*SOLDADO. El que
presta servicio en la milicia. Más especialmente, el que carece de graduación
en el ejército. Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar
tropas. El famoso por hechos de armas. Todo militar. Afiliado, partidario de
cualquier partido o doctrina.
*SOLEMNE. De
acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran
ceremonia y ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso,
imponente. Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira
solemne. Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos sinónimos
y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias
importantes o de todos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración,
promesa, prueba, juramento, voto solemne". Referido a los actos y
contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma
exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la
propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.
*SOLEMNIDAD. Calidad
de solemne (v.). Ceremonia. Fiesta eclesiástica. Formalidad de un acto. Requisitos
legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos
jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.
*SOLIDARIDAD. Actuación
o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados
por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que
permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores
uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a
cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores
con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por
compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o
colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio.
*SOLIDARIO. Vínculo u
obligación solidaria (v.) en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe
cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sala vez, sin perjuicio del
ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa
percepción o contribución de cada cual. Adherido, asociado a una causa;
simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una
actitud generalmente altruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de una
persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.
*SOLTERO. Célibe,
el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya entregado,
siendo mujer, a la prostitución. El que ha contraído matrimonio nulo, una vez
anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe
el vínculo civil. Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto.
*SOLTURA. Libertad
acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (v. Absolución, Libertad
provisional, Sobreseimiento.) Excarcelación del que ha cumplido una pena
privativa de libertad, decretada por la dirección del establecimiento
penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas vigentes.
(v. Libertad condicional.) Agilidad, práctica, habilidad. Licencia en las
costumbres. Descaro. Entrega al vicio o al delito.
*SOLUCIÓN.
Disolución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de
deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para un
arreglo. En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por
conveniencia.
*SOLUTIO
INDEBITI. Loc. lat. Pago de lo indebido.
*SOLVENCIA. Pago de
deuda. Arreglo de cuentas. Solución de un asunto complicado. Calidad de solvente:
el que está libre de deudas.
*SORDO. El
privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal
cuando un sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. Insensible a las
súplicas. Rebelde a la persuasión y a los consejos.
*SORDOMUDO. El que
por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras
de relación humana: del oído o pasiva y de la palabra o activa.
*SOVIET.
Agrupación de soldados y obreros, de influencia indiscutible en el estallido y
triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados después, con las
dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin
derecho a disentir ni casi a proponer. Órgano local o municipal que ejerce, por
delegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. El
gobierno o el régimen político ruso desde 1918.
*STAJANOVISMO
o STAKHAVISMO. Palabra formada del nombre de un minero ruso (Stakhanov), que estableció
la producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para
excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse
grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una forma vulgar del
trabajo a destajo (v.).
*STATU QUO. Loc.
lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en determinado
momento.
*STATUS. Loc. lat.
Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales
de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status
libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (status juris). La
posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en
principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de
familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis
deminutio (v.).
*STIPULATIO. Voz lat.
Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba
por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta
afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una
prestación a favor de aquél.
*STRICTU
SENSU. Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en
la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (v.
"Lato sensu".)
*SUB
JUDICE. Loc. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. Caso o cosa
opinable.
*SUBARRENDADOR. Quien da
en subarriendo (v.).
*SUBARRENDAR. Dar o
tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.
*SUBARRENDATARIO. El
arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya arrendado
e incluso subarrendado.
*SUBARRIENDO
o SUBARRENDAMIENTO. El arriendo que el arrendatario hace de la
cosa arrendada ya por él.
*SUBASTA. De las
palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el
botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o
alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia.
También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. Por extensión, la
venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con
adjudicación al mejor oferente. En Derecho Administrativo, uno de los medios de
que la Administración se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de
prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino
por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en
las unas o prima mayor en los otros. En América se prefieren los sinónimos de
licitación y remate (v.). EXTRAJUDICIAL. Aquella, por supuesto, en que no
interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un
fallo. JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en
trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de
fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé
espontáneo acatamiento.
*SUBENFITEUSIS. El
derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho
de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la
enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal
del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal,
salvo estipular garantía real.
*SUBFLETAMENTO.
Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar
por sí, a favor de otros cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe
de la cabida contratada en beneficio.
*SUBORDINACIÓN.
Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Dependencia.
Situación o carácter de lo accesorio. Inferioridad en importancia, interés,
valor.
*SUBREPTICIO. Lo
pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin
el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la
negativa. En cualquier caso, se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa.
Oculto, clandestino, a escondidas.
*SUBROGACIÓN.
Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Ejercicio de
los derecho de otro, por reemplazo del titular. Adquisición de ajenas
obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.
*SUBROGAR. Sustituir
una persona a otra en sus derechos y obligaciones. Reemplazar una cosa a otra
en su lugar y situación. Producirse o constituir una subrogación (v.).
*SUBSCRIBIR. Firmar al
final de un escrito o documento. Coincidir con ajena opinión; apoyarla. Acceder
a petición o solicitud.
*SUBSIDIARIAMENTE. Como
subsidio. De modo subsidiario o supletorio. En segundo lugar. Como último
recurso.
*SUBSIDIARIO. Lo que
sirve como subsidio, auxilio o socorro. Secundario. Supletorio. Lo que suple o refuerza
a lo principal.
*SUBSIDIO. Socorro,
ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para subvenir a necesidades
o desgracias especiales. Impuesto que grava a la industria y al comercio.
Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el
paro forzoso. Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles
sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. FAMILIAR.
Cantidad que, según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de
familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa,
para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de
mantener una elevada natalidad.
*SUBSTANCIAL. Relativo
a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. Fundamental.
Imprescindible. Importante.
*SUBSTANCIAR.
Extractar. Compendiar, resumir. Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones
de dictar sentencia.
*SUBSTRACCIÓN.
Apartamiento. Extracción. Separación. Hurto. Robo. Resta, disminución,
descuento. DE CAUDALES PÚBLICOS. Constituye la primera y más grave de las
formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el
apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.
*SUCEDER. Entrar
una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el tiempo.
Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los
derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley,
o de ambos modos.
*SUCESIÓN.
Sustitución de una persona por otra. Reemplazo de cosa por cosa. Transmisión de
derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. Herencia. Prole,
descendencia. Procedencia. Origen. Legado. Continuidad. A LA CORONA. En las
monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado,
incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos,
con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria
familiar. A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o
parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en
sentido estricto; y el sucesor universal, el heredero (v.) por antonomasia.
DIRECTA. Aquella en que la transmisión de buena del causante al heredero se
realiza sin interposición de otra persona. INTER VIVOS. El traspaso de una cosa
de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos,
para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga
dilación. INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y
obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su
fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. LEGÍTIMA.
La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en
último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de
eficacia el hecho. MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones
de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer
aquéllos y cumplir éstas. POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada
uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de
representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos.
POR ESTIRPES. Consiste en obtener una herencia no por cabezas (por derecho
propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). POR LÍNEAS.
La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual)
ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual
descendencia entre las distintas ramas). SINGULAR. La del legatario, que hereda
una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la
herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad
herederos. TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por manifestación de
voluntad del causante, contenida en testamento válido, sea hecho por escrito o
de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. UNIVERSAL. La
transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la
totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. VACANTE. Aquella en la
cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la
herencia por ley.
*SUCESOR.
Continuador de otro. El que ocupa su lugar. Quien sucede a otro en sus derechos
y obligaciones. Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una
herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. Heredero. Legatario. Comerciante
o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro.
SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra
persona. De modo especial cuando la adquisición se produce mortis causa; en
cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario. UNIVERSAL. Quien recibe o
adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte
proporcional de los mismos. Por excelencia, quien hereda todos los bienes de un
difunto, o parte alícuota de los mismos; es decir, el heredero (v.).
*SUEGRO. Para el
marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél, es decir, para cada
cónyuge, el progenitor del otro.
*SUELDO. Nombre de
distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. Remuneración
mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo
profesional. ANUAL COMPLEMENTARIO, Denominado también aguinaldo, constituye una
costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de
libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general
para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del
mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad una paga
especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo
percibido en el año.
*SUFRAGIO. Ayuda,
socorro. Voto. Sistema electoral. Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico,
por las almas del purgatorio. UNIVERSAL. Institución de carácter democrático,
de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al
menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del
país, y en especial a los varones mayores de edad.
*SUI
JURIS. Loc. lat. "De derecho suyo", en traducción literal,
poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona, que era,
en el Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstiea;
quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.
*SUICIDIO. El
homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento.
Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés
o ideal se sirven.
*SUJETO. Sometido.
Atado. Propenso. Obligado. Persona. Titular de un derecho u obligación. Persona
cuyo nombre se ignora o se calla. El ser en general. El espíritu humano
diferenciado del mundo exterior. Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los
cuales se trata. (v. Objeto.) ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómplice o
encubridor; el delincuente en general. DEL DERECHO. El individuo o persona
determinada, susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la
persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.
*SUMARIA. Proceso
escrito. En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la
averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción
criminal ordinaria.
*SUMARIAMENTE. De modo
sumario o breve. De plano. Sin guardar todas las consideraciones de orden
legal.
*SUMARIO. Breve,
resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas
formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto, compendio. En
el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en
la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.
*SUMARÍSIMO.
Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La
urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en el
enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar
de la jurisdicción castrense.
*SUMISIÓN.
Acatamiento. Subordinación. Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación.
Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a
derecho ejerce tal potestad. En particular, acción y efecto de renunciar al
fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en principio, no era la más
competente.
*SUMMUM
JUS, SUMMA INJURIA. Loc. lat. El supremo derecho, la injusticia
suprema. Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las
normas positivas, que puede conducir a grave daño y aconseja la instauración
del árbitro judicial a través de la equidad.
*SUNTUARIO. Relativo
al lujo. (v. Ley suntuaria.)
*SUPERÁVIT. En el
comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favorable.
En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los
ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).
*SUPERVIVENCIA. Acción o
efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. Salvación de una catástrofe
o accidente. Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades,
rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. Gracia que
permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobranza.
*SUPERVIVIENTE. Quien
sobrevive a otro. De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.
*SUPLEMENTO.
Complemento. Adicional. Suplencia.
*SUPLETORIO. Lo que
remedia una falta. Complementario. (v. Derecho y Juramento supletorio.)
*SÚPLICA. Ruego.
Petición encarecida. Imploración. Escrito con que se pide algo con sumisión. Cláusula
final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o
judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide.
*SUPLICATORIO. Que
entraña súplica o ruego. Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial.
Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para
solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de
aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v.),
que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe
proceder desde luego.
*SUPLICIO. Castigo o
pena capital que se imponía antiguamente al reo. Lugar donde se ejecutaba. Lesión
corporal infligida como pena. Crueldad. Tortura, tormento. Dolor físico. Crave
pesar. (v. Pena corporal.)
*SUPOSICIÓN.
Conjetura. Falsa presunción. Creencia. Autoridad. Falsedad. Impostura. Ficción.
Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. DE PARTO. Ficción
por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohíja
ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.
*SUPREMACÍA. Grado
superior. Dominio. Superioridad. Jerarquía más elevada. Ventaja en lucha o guerra.
Hegemonía.
*SUSPENSIÓN. Acción de
levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción, aplazamiento
de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesiástica que priva
de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces
temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que significa la
interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida debida
a falta de trabajo. DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo
dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Seguida de la
suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva,
sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. DE GARANTÍAS.
Situación anormal del orden público, en que el gobierno, por sí, con la
autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime
temporalmente ciertas garantías constitucionales (v.). DE HOSTILIDADES. Momentánea
cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad
mayor o menor se dice también armisticio o tregua. DE LA EJECUCIÓN DE PENAS.
Procede en algunos casos: así, cuando el condenado caiga en enajenación mental
luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal,
y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. DE PAGOS. En
el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo
activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer
frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver
el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un
recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el
descrédito anejo. DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y
obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono
del salario por parte del empresario, están paralizados.
*SUSPENSIVO. Con
virtud para suspender.
*SUSTANCIACIÓN. Trámite
de una causa judicial.
*SUSTITUCIÓN
o SUBSTITUCIÓN. Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra.
Situación de una cosa en donde otra estaba. Reemplazo. Relevo. Trueque en
secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. Subrogación.
Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con
preferencia. En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el
servicio militar por otro pagado por él. DE HEREDERO. El nombramiento de un
heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no
poder heredar éste.
*SWEATING
SYSTEM. Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una
forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también
ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele
producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes
lo son las mujeres y los jóvenes.
T
*T.
Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de las letras del alfabeto
español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y
escritos lo es de tomo. En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia
testis (testigo), testamentum (testamento) y terra (tierra). Es la sigla además
de locuciones con trascendencia jurídica: T. A., tutores auctoritate
(autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos actos de sus
pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tú nos
libera (líbranos); T.P., tributinia potestate (potestad de los tribunos);
T.R.T.A., tua res tibi agito (se trata de tus cosas o de lo tuyo).
*TABELIÓN. Nombre
dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos.
*TABLAS. Leyes
escritas en tablas de piedra u otra materia; como el Decálogo y las Xll Tablas.
Igualdad o empate en ciertos juegos. Resolución sin vencedores ni vencidos, o
sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. El teatro o arte
escénico.
*TÁCITA
RECONDUCCIÓN. Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico
o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la
cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde
la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohíbe, el segundo
contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.
*TÁCITO. Callado.
Silencioso. Expresado por los hechos o la actitud. Supuesto. Sobrentendido.
* TACHA. Falta,
defecto. Nota desfavorable. Motivo legal para rechazar la declaración de un
testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que origina las
relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes.
*TAHÚR. Jugador.
En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a
tal actividad o pasatiempo. Tramposo, fullero en el juego.
*TALIÓN. Nombre
que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el
delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio
daño o mal que se ha causado a la víctima.
*TALMUD. Del
hebreo thalmud, de lamad, aprender. Libro religioso de los judíos, rechazado
por la Iglesia católica, que contiene diversas tradiciones, ceremonias y
prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés.
*TALWEG. Vaguada o
línea media de un río o corriente de agua. Línea más honda de un valle.
*TANTEO. Reconocimiento, visual o táctil, para
apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno.
Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes
de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede
a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo
precio, en caso de enajenación a título lucrativo. Durante el feudalismo
señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido
enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la
misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
*TANTO DE
CULPA. Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su
trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad
criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o
culpa.
*TARIFA. Lista o
catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos,
mercaderías, trabajos o servicios.
*TARIFAR.
Establecer o aplicar una tarifa. Enemistarse con alguien.
*TASA.
Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. Precio fijo o máximo
puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la
especulación abusiva. Documento en que consta la tasación de una cosa. Regla,
norma, límite.
*TASACIÓN.
Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto
la operación o serie de operaciones evaluadoras como el resultado a que llega
la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que
corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en
cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación,
aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos. DE
BIENES HEREDITARIOS. Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de
una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de
cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego
de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos
luego de los legitimarios. DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y
tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para
incluir todos los gastos que esa condena implique y que resulten devengados
hasta el momento de tal liquidación.
*TASADOR. Quien
tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus
conocimientos o la confianza que a los interesados inspira.
*TATARABUELO.
Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de los abuelos continuando el
orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del
padre (v.).
*TATARANIETO.
Descendiente de la cuarta generación; el tercero de los nietos, en el orden descendente;
el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación
con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de
consanguinidad en la línea recta.
*TAXATIVO. Riguroso,
estricto, literal, porque limita y circunscribe a los términos y circunstancias
expresamente indicados.
*TAYLORISMO. Por taylorismo
se conoce la organización técnica que permite una mayor productividad en un
mínimo de tiempo, sistema en que se combina la distribución del trabajo
conforme a la capacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en la ejecución
de cada tarea.
*TECNICISMO. La voz
técnica, peculiar o específica en acepción, de un arte o ciencia. Conjunto de todos
esos vocablos característicos, que en lo jurídico pretende ser este
Diccionario.
*TÉCNICO-JURÍDICO.
Consideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión de inspiraciones en otras
disciplinas o de aceptación de principios intangibles tomados de la religión,
la filosofía o la lógica, aun cuando se admitan criterios dialécticos de toda
índole.
*TECNOCRACIA. El
gobierno de los técnicos, defendido especialmente en los Estados Unidos. Orgaz declara
que los tecnócratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la
incapacidad del marxismo para salvar al mundo.
*TELA DE
JUICIO. Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra
sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso.
Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.
*TEMERARIO.
Imprudente; quien desafía los peligros. Pensamiento, dicho o hecho sin justicia
ni razón, y en especial cuando ataca valores morales del prójimo.
*TEMERIDAD. Acción
arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede
acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la
debida razón y fundamento.
*TEMIS. En
escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica, se lee también
Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la Ilíada, Temis
aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses.
*TEMOR. Recelo
de un daño o mal futuro. Sospecha, presunción. Actitud que lleva a rehuir o
evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.
*TEMPORAL. Referente
al tiempo. Transitorio. Provisional. Secular, mundanal, profano. Civil, como opuesto
a espiritual o eclesiástico. Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del
campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o
durante las operaciones agrícolas preparatorias.
*TEMPORALIDADES. Rentas,
frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de
*TENEDOR. Quien tiene o posee
materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble.
Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de
crédito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o
algún endosatario posterior.
*TENENCIA. La mera
posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. Cargo de teniente. Oficina
en que ejerce sus funciones. Antiguamente se empleaba esta voz por caudal,
hacienda o haberes.
*TENTATIVA. Intento.
Tanteo. Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del graduado se
hacía en algunas universidades. Principio de ejecución del delito.
*TEOCRACIA.
Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el
bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. Más habitualmente,
el régimen político dominado por los sacerdotes de la religión imperante en un
país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia, ya que su poder temporal
corresponde al Romano Pontífice.
*TEOLOGÍA. La
ciencia relativa a Dios.
*TEORÍA.
Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una
actividad. Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o
fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender
alguna solución del mismo. DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en
los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la
doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones,
interpretadas sutilmente, de los códigos civiles. DE LA IMPREVISIÓN. En
realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus
sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto
subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.
*TERCER ESTADO. En la
víspera de la Revolución francesa se designaba con el nombre de tercer estado a
la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del
primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos componían el reino,
sobre todo en las asambleas parlamentarias.
*TERCER POSEEDOR. El
adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun
desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén
afectas.
*TERCERÍA. Cargo de
tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete. Tenencia interina de
un castillo o fortaleza. Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre
dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una
pretensión peculiar. Juicio en que se ejerce tal derecho. DE DOMINIO.
Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser
propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. DE MEJOR DERECHO.
Reclamación que, en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con
derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante,
si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial
en cualquier otro juicio.
*TERCERO. Quien
media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Antiguamente,
el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente
distribución. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en
trato o negocio de cualquier clase. Quien hace de arbitro para decidir entre
pareceres contrarios en algún asunto.
*TÉRMINO. Límite.
Final de lo que existe o dura. Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea
incorrecta. Vencimiento. Mojón. Línea divisoria entre distritos, municipios,
provincias o Estados. Jurisdicción de un ayuntamiento. Lugar para un acto.
Tiempo señalado para un fin. Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo.
Objeto, finalidad. Vocablo, palabra, voz. Estado, situación. Manera de expresarse.
CIERTO. El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año
en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otra bien
establecida. CONVENCIONAL. El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia
de los términos legales o judiciales. DE GRACIA. El que, vencida la obligación,
concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los
intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su
tiempo. FATAL. El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o
impide su ulterior ejercicio. HÁBIL. Aquel dentro del cual cabe practicar
válidamente las actuaciones judiciales. IMPRORROGABLE. Período de tiempo
durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales,
con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. JUDICIAL. El
establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala
el juez. LEGAL. El expresamente determinado en la ley. (v. Plazo legal; Término
convencional y judicial.) MEDIO. Solución o propuesta que satisface
parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. Promedio. De
calidad ni muy buena ni muy mala. MUNICIPAL. Territorio a que extiende su
jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas
normales. ORDINARIO. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando
lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba.
PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. POSESORIO. Plazo
que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios
públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos.
PROBATORIO. El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley
y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar
todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho
de las partes. PRORROGABLE. El que admite ampliación del período que comprende,
de pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo
prohíbe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales
resultan susceptibles de prórroga. RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue
la obligación o el derecho. SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verificarse, no
origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de
una obligación, en su exigibilidad.
*TERRATENIENTE. Dueño o
poseedor de tierras, de fincas rústicas.
*TERRITORIALIDAD. Peculiar
consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentra dentro del territorio
de un Estado que estatuye sobre ellas. Aplicabilidad de la ley territorial.
Ficción jurídica que lleva a estimar partes del territorio nacional los buques
de guerra, aun en aguas jurisdiccionales de otro país, y los domicilios de los
agentes diplomáticos; y, por tanto, exentos de la ley local si es la
extranjera. (v. Extraterritorialidad.) DE LA LEY. Fuerza obligatoria de las
leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del
Estado o autoridad que las dicta.
*TERRITORIO. De la
palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar.
Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado,
provincia, región o municipio. Término jurisdiccional. En la Argentina, porción
del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su
situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no
es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran
manera, por la escasez de habitantes. NACIONAL. La base geográfica de una
nación, comprendida dentro, de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio
(como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques
de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas).
*TERRORISMO.
Dominación por medio del terror. Actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar
a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar
una estructura económica, social o política. Movimiento generalizado en toda
Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas
más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario.
*TERTIUM
GENUS. Loc. lat. Tercer género. Denominación que se aplica para
caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles
o únicas.
*TESORO. Gran
cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia
en algún lugar. Erario, fisco. Riqueza. Persona o cosa de dotes valiosas y
dignas de gran aprecio. Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos,
antalogías y diccionarios referentes a una materia especial. Conjunto de dinero
o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad.
Dinero u otro valor cuya pertenencia o propiedad nadie puede justificar.
NACIONAL. Erario, fisco; el patrimonio público o el del Estado, integrado por
determinados inmuebles.
*TESTACIÓN.
Tachadura; acción o efecto de tachar.
*TESTADO. Con
testamento. Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fallece
intestado o ab intestado.
*TESTADOR. Quien
hace testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de
su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica.
*TESTAFERRO. También
se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas
palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta
su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión, negocio o
litigio, que en verdad corresponde a otra persona.
*TESTAMENTARIA. Ejecución
o cumplimiento de la voluntad establecida en un testamento. (v. Albaceazgo.)
Conjunto de antecedentes, documentos y toda suerte de datos que conciernen a
una sucesión testada. Reunión de los albaceas o ejecutores testamentarios.
Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la
adjudicación de los bienes a los acreedores, herederos y legatarios. Juicio universal,
para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia
del que muere con testamento eficaz.
*TESTAMENTARIO. Propio
del testamento; concerniente al mismo o a la sucesión testada. Quien tiene por
cargo ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento
válido.
*TESTAMENTlFACClÓN.
Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de
testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma.
*TESTAMENTO.
Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos
filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones
funerarias. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta
legalmente la voluntad del testador. En tecnicismo ya anticuado, embargo o
aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. "Serie
de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar
en sus funciones" (Dic. Acad.). Escrito o informe muy voluminoso. A FAVOR
DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina
todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz
de la propia alma. ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ.
esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última
voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales
quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. AD CAUTELAM. Forma de testar
suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía
por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su
testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos.
CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que,
bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es
autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal.
COMÚN. Lo mismo que testamento ordinano. DEL CIEGO. Por la situación especial
en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los
expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han
establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y
otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias.
ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que
requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar.
INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador.
MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún.
El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer
en un mismo documento de sus bienes, sea en favor recíproco, que se llama
mutuo, o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento común
(v.). MUTUO. El testamento mancomunado (v.) en que los testadores se instituyen
recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. OLÓGRAFO. La
declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador,
sin intervención de fedatario ni testigos. SOLEMNE. El hecho con las
formalidades y requisitos que las Ieyes prescriben.
*TESTAR. Hacer
testamento. Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando
pueda tener eficacia. Tachar. ant. Atestiguar. ant. Embargar judicialmente.
Denunciar algo y solicitar su embargo. (v. Testamento.)
*TESTIFICACIÓN. Acción o
efecto de testificar.
*TESTIFICAR. Deponer
como testigo en algún acto judicial. Dar fe de una cosa. Probar de oficio una cosa,
por medio de testigos o documentos auténticos.
*TESTIGO. Quien ve,
oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de
palabra o por escrito, o por signos. Persona que debe concurrir a la
celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o
requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y
servir de prueba. Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la
verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Toda cosa, aun inanimada, de la
cual se infiere la verdad de un hecho. (v. Pieza de convicción.) Piedra que se
coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado. ABONADO.
El que carece de tacha legal. (v. Tacha.) DE CARGO. El que declara en contra
del procesado o acusado. En general, los presentados por el fiscal o el
acusador privado. (v. Testigo de descargo.) DE DESCARGO. El que depone a favor
del acusado. En general, todo el presentado por su defensor. (v. Testigo de
cargo.) DE OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o
vieron lo que se aduce o controvierte. DE VISTA. Denomínase asimismo testigo
ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la
vista o por el oído. Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia
y sin derecho. (v. Testigo de oídas.) FALSO. El que falta maliciosamente a la
verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando
el testimonio con evasivas o reticencias. HÁBIL. El que tiene capacidad legal
para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (v. Testigo inhábil.) INHÁBIL.
El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar
testimonio. También, el incurso en alguna tacha. INSTRUMENTAL. En los
instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para
solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo. NECESARIO.
Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante, lo cual se admite su
testimonio por la precisión de informes o datos. PRESENCIAL. El que depone
sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (v.
Testigo de oídas y de vista.) SINGULAR. El que es único en lo que declara. (v.
Testigo único.) Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona,
tiempo, lugar o circunstancias esenciales. ÚNICO. Se designa así al que por
circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. También,
el que declara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega.
*TESTIGOS
CONTESTES. Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una
causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos.
*TESTIGUAR. Arcaísmo
por atestiguar.
*TESTIMONIAL. Que da
fe. Que sirve de testimonio verdadero.
*TESTIMONIALES. Las
testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. En lo
canónico, testimonio, dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbres y
libertad del súbdito que pasa a otra diócesis.
*TESTIMONIAR.
Atestiguar,
deponer, declarar un testigo. Demostrar, probar. Hacer presente un sentimiento,
especialmente de solidaridad. Servir de testigo.
*TESTIMONIO.
Aseveración de la verdad. Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo
falsa. Demostración, prueba, justificación de un hecho, cosa o idea. Impostura,
imputación de un hecho, cosa o idea. Impostura, imputación calumniosa; sentido
éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equívoco, sobre todo con la
acreditada acepción que sigue. Instrumento legalizado en el cual un notario da fe,
se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación.
Antiguamente, testigo. Falso testimonio (v.); delito que cometen los testigos y
también los peritos que faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o
informes ante los tribunales. Se funda en parte en haber violado el juramento o
promesa de decir verdad, que prestan antes de comenzar el interrogatorio o el
informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de
ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y
escrupulosos.
*TESTIS
UNUS, TESTIS NULLUS. Loc. lat. Un testigo, ningún testigo; es
decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede
confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona.
*TEXTO
LEGAL. Conjunto de disposiciones generales, obligatorias, dadas por
autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran un
código o una ley importante, aunque por extensión quepa denominar texto legal a
la referencia que se haga de cualquier ley.
*TIEMPO. Duración
de las cosas mudables. Parte mayor o menor de ese lapso. Época. Estación del año.
Edad; en especial referido a los niños menores de un año. Sazón, oportunidad.
Lugar o espacio para una actividad. Largo espacio temporal. Estado atmosférico
y climático.
*TIMBRE. En
heráldica, insignia que, para diferenciar los distintos grados de la jerarquía
nobiliaria, se coloca encima del escudo de armas. Sello que se estampa. Acción
personal que redunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. Sello del
Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de pagarse.
Renta pública formada por la recaudación de sellos, papel sellado y otros
impuestos que recaen sobre la emisión, uso y circulación de determinados
documentos. (v. Papel sellado.)
*TIMO. Engaño de
que es víctima la codicia. Forma de ciertas estafas en que, recurriendo al
ingenio, y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que
pretende lucrarse con el timador, se obtiene dinero u otro objeto de valor a
cambio de un buen negocio que se encomienda a la persona que "pica".
Hurto con astucia, procurando trato o contacto con el robado.
*TIMOCRAClA. Aunque la
etimología griega indica para esta voz el dominio del honor, designa el gobierno
ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta o pagan determinada
contribución.
*TÍO.
Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco
común dos parientes; porque, de haber igualdad, se está ante hermanos, si es en
la primera generación, y ante primos, en relación familiar más lejana.
*TIRANÍA. Gobierno
que ejerce un tirano. Mando con abuso de las atribuciones. Dominio excesivo de una
pasión. Influjo absorbente sobre otra persona. SINDICAL. El despotismo que, a
la sombra de una libertad sindical absoluta y mal aplicada, ejercen ciertos
sindicatos sobre el conjunto de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio
de la patronal.
*TIRANICIDA. Quien da
muerte a un tirano. Moralmente se legitima su acto cuando lo inspira la liberación
del pueblo sometido; ya como revolución abreviada, ya como guerra lícita contra
el mal o cual defensa colectiva y justa. (v. Tiranicidio.)
*TIRANICIDIO. Muerte
dada al tirano por serlo.
*TIRANO. Por gran
autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana: "Tirano es aquel que
manda a súbditos que no le quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la
libertad a la nación; el que no mira por la utilidad del pueblo, sino que
atiende sólo a su propio engrandecimiento y a dilatar su dominio
usurpador".
*TITULACIÓN. Serie de
documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Este
tecnicismo, imprescindible, no figura aún en el léxico oficial. Documento o
resolución de autoridad que permite el acceso al Registro para probar la
propiedad y otros derecho reales.
*TITULAR. Quien
tiene un título por el cual es denominado. Quien goza legítimamente de un
derecho declarado o reconocido a su favor. El que figura como dueño o principal
en una cosa o caso. Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propio o
nombramiento definitivo; a diferencia de sustitutos, reemplazantes o interinos.
*TITULARIDAD. Índole de
un título jurídico. Calidad del titular de un derecho o de otra relación jurídica.
*TÍTULO. Palabra o
frase que da a conocer algo. Renombre adquirido por acciones especiales.
Origen, causa, razón. Pretexto, excusa. Instrumento, documento, diploma que
acredita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un
nombramiento. En términos legislativos, una de las principales divisiones de
los cuerpos legales; la que suele seguir en importancia a los libros y
anteceder a los capítulos. Fundamento de un derecho u obligación. Documento que
prueba una relación jurídica. Demostración auténtica del derecho con que se posee.
Dignidad nobiliaria. Persona que la ostenta. Documento que acredita una deuda
pública o un valor mercantil. A LA ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo
titular puede transmitirlo por endoso (v.). AL PORTADOR. El de crédito que, por
no constar quien sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición.
AUTÉNTICO. El documento expedido por funcionario público autorizado para ello y
con fe pública. DE CRÉDlTO. El que contiene de manera eficaz un derecho de
crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra,
concretada en todo caso. DE PROPlEDAD. Documento que acredita el dominio sobre
alguna cosa. DECLARATIVO. El instrumento o documento en que consta la
declaración de un derecho ya existente, pero controvertido; como una sentencia.
HÁBlL. El que resulta eficaz por reunir los requisitos legales. INSCRIBIBLE. El
susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en
los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario
o Inmobiliario. NO TRASLATIVO DEL DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica
para transmitir la propiedad. NOMINATIVO. El documento de crédito extendido a
nombre de determinada persona y que ésta no puede por ello ceder mediante el
endoso. ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una
equivalencia económico jurídica; como en la compra (precio por cosa), en la
permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por
dinero). PROFESIONAL. El que acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita
para ejercer la profesión a que se refiera. Equivale a título académico.
*TOGA. Vestidura
romana, a modo de capa con mucho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Además de
traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases
sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fina, mientras
los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. Inspirada en esa
vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su
autoridad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en
los países europeos, pues los americanos se muestran refractarios a la
escenografía judicial, los magistrados, jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares
de la justicia en los actos judiciales; y especialmente en las vistas o
audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina
de terciopelo y mangas.
*TOGADO. El que
viste toga. Profesional del Derecho; como juez o letrado. En especial. Magistrado
superior de un tribunal. En la jurisdicción castrense, juez letrado (v.).
*TOMA DE
RAZÓN. Constancia escrita que en documentos de oficinas públicas o en
asientos de Registros, públicos también, queda de ciertos actos o
manifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública.
*TOMA Y
DACA. Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta. Cumplimiento
inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al contado. Reciprocidad
cercana en las actitudes; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal.
*TOMADOR. Aquel a
cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa
y otros documentos mercantiles.
*TONTINA. Operación
aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII,
por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo,
junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes
asociados.
*TORA. Tributo
familiar que pagaban los judíos. Libro de la ley judaica.
*TORMENTO. Antiguo y
violento sistema para obligar por la fuerza el sufrimiento físico a declarar a los
testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. Dolor físico que no
cabe desechar o que reaparece. Angustia, aflicción. Persona o cosa que la
causa.
*TORPEZA. Privación
de la libertad de movimientos. Pesadez, tardanza en moverse o actuar. Desmaña.
Rudeza. Comprensión tarda. Lascivia; indecencia. Impudor. Deshonestidad.
Infamia. Ignominia. Tosquedad. Fealdad.
*TORTURA.
Procesalmente, sinónimo de tormento. Crueldad. Martirio. Dolor o aflicción
grandes.
*TRABA. Junta,
unión. Enlace, concordancia. Comienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla.
Dificultad, obstáculo. Embargo de bienes o retención de derechos.
*TRABAJADOR. Quien
trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. Laborioso o
aplicado al trabajo. Obrero; el que realiza una tarea manual. Jornalero. Todo
el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una
necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. La parte
retribuida en el contrato de trabajo (v.).
*TRABAJO. El
esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de
la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el
tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro
de la licitud. Obra. Labor. Tarea. Faena. Empleo, puesto. destino. Cargo,
oficio, profesión. Solicitud, intento, propósito. Desvelo, cuidado. Dificultad,
inconvenientes, obstáculo. Perjuicio, molestia. Penalidad, hecho desfavorable o
desgraciado. Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a
un fin. Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o
de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos.
En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. A DESTAJO. Aquel en que la
remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de
conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario
se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores,
del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución
intensificando su actividad. A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí
mismo donde habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en
todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. A REGLAMENTO.
Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el
cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el
consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905
por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el
carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el
máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse
al servicio un tren. ILÍCITO. El que por razones de orden público o de moral se
encuentra prohibido. INTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo o aplicación de la
mente. Los de dirección. inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa.
Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).
*TRACTO
SUCESIVO. El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del
Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de
disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de
efectuarse.
*TRADE
MARK. Loc. inglesa. Marca de fábrica (v.). Se emplea internacionalmente
incluso por fabricantes de países no ingleses.
*TRADE
UNION. Loc. ing. Su signifiación literal equivale a unión gremial, unión
de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato.
*TRADICIÓN. Dentro de
la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra
parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho
Político y del Civil. Con carácter general, por tradición se entiende la
comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de
generación en generación. También, la costumbre, práctica o rito que se
conserva por transmisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o
desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el
tiempo. La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre,
imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho.
A. En lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o
partidos más contrarios a las innovaciones que a las resoluciones; ya que no vacilan
en recurrir a la violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios
que rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar
transformaciones en el pensamiento y necesidades de su patria. B. En el Derecho
Civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que
se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa
posesión, y en algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada.
"BREVI MANU". Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa "breve
mano"; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria
que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del
convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adquirente. "LONGA
MANU". Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado es
"de larga mano", por no consistir en una entrega material de mano del
enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en
mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su
disposición, en los inmuebles, sobre todo. SIMBÓLICA. La entrega de ciertos
signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con
ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión
o tenencia.
*TRADICIONALISMO.
Movimiento ideológico, refractario a las innovaciones, que propugna con vehemencia
la conservación o el mantenimiento de las antiguas instituciones del país en lo
religioso, político, social y económico.
*TRAICIÓN.
Deslealtad. Infidelidad. Quebrantamiento de palabra dada. Violación de la buena
fe. Atentado contra la patria. Servicio al enemigo natural. Engaño conyugal: el
de la mujer especialmente.
*TRAMITACIÓN. Serie de
diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución
de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las
leyes o la práctica. Curso de un expediente o pleito. Despacho del mismo. Serie
de traslados que los antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera
judicial, administrativa u oficinesca en general.
*TRAMITAR. Cursar
unas actuaciones de la administración pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto
judicial.
*TRÁMITE. Del latín
trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una cosa a otra. Administrativamente,
cada una de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su
terminación. JUDICIAL. Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas
como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para
resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción.
*TRAMPOSO. Quien
hace trampas. Desleal. Jugador fullero. Mal pagador. Deudor moroso. Sablista. Estafador.
Embustero.
*TRANSACCIÓN. Concesión
que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto,
aun estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio
en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. Ajuste,
convenio. Negocio. Operación mercantil.
*TRANSCRIPCIÓN
o TRASCRIPCIÓN. Copia; reproducción íntegra y fiel de un escrito.
En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la
propiedad hace el registrador de los títulos que los interesados presentan.
*TRANSFERENCIA
o TRASFERENCIA. Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. Traslado. Entrega.
Cesión. Traslado. Enajenación. Transmisión de la propiedad o de la posesión.
Remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de
diferentes. Cambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas o titulares
a otros. Dilación, aplazamiento. Producción de ciertos efectos psíquicos en
otros. Sustitución de un inquilino por otro, mediante acuerdo entre sí.
*TRANSFERIR
o TRASFERIR. Pasar o mudar de lugar. Conducir un punto a otro; transportar. Transmitir.
Enajenar. Traspasar. Ceder. Diferir, aplazar. Renunciar. En especial,
transmitir el dominio o derecho sobre algo.
*TRANSFORMACIÓN
o TRASFORMACIÓN. Notable cambio material o espiritual.
Conversión de una cosa o caso en otros distintos.
*TRANSGRESIÓN
o TRASGRESIÓN. Infracción de un precepto obligatorio. Quebrantamiento de una prohibición.
Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva.
*TRANSIGIR. Concluir
una transacción (v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para
conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero
con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y
renuncias. Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un
trato o situación.
*TRANSMISIÓN
o TRASMISIÓN. Declaración de algo a otro. Comunicación a distancia sin moverse
los relacionados. Enajenación. Cesión. Traspaso. Sucesión. Transferencia. Dejación
o renuncia de un derecho. Emisión radiotelefónica. Contagio. Propagación.
*TRANSPORTE
o TRASPORTE. Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares.
Arrebato. Enajenación mental. Rapto de ira o cólera. Buque dedicado
especialmente a llevar mercaderías de un puerto a otro o a varios. Organización
y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. Contrato de transporte.
Gastos del mismo, en el presupuesto familiar, sobre todo.
*TRASCENDENTAL
o TRANSCENDENTAL. Importante. Fundamental. Grave. Que alcanza a
otros o a cosa distinta.
*TRASLADO. Copia de
un documento. Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de
residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita
gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos.
Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para
su conocimiento, impugnación o conformidad. DE AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales
a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome
conocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que
a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal conducente. DE TRABAJO. A
diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el trabajador permanece en
el mismo local o establecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia
donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar
distinto *y casi siempre distante* de la misma población; y más aún si se trata
de diferente localidad.
*TRATA. Tráfico
ilegal e inmoral, que tiende a la explotación del hombre privado de su libertad
o al de la mujer como prostituta. DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación
en la antigua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el
sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer,
privada si no de su libertad por completo, sí de su honra o, en parte, de los
productos de su comercio carnal. DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere
al comercio realizado con los negros de África, desde poco después del
Descubrimiento de América hasta fines del siglo XIX, que quedaban sujetos a la
esclavitud. Por extensión se ha referido esta locución a todo tráfico de
esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.
*TRATADO. Como
obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente.
Convenio, contrato. Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos
o más príncipes o gobiernos.
*TRATADO *CONTRATO. En
Derecho Internacional Público se denomina así el acuerdo entre varios Estados
que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de
carácter particular para cada uno.
*TRATAMIENTO. Trato.
Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un
presidente de la República; o el de majestad a un rey. Sistema, método para
prevenir o remediar un mal. Procedimiento experimental. ant. Tratado. convenio,
pacto, ajuste.
*TRAVIESA. Apuesta a
favor de un jugador, hecha por quien no interviene en el juego. Lo jugado además
de la polla o puesta.
*TREBELIANICA
o TREBELANICA. Dase el nombre de cuarta trebeliánnica o trebelánica al derecho
del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena propiedad) la
cuarta parte de la herencia si es heredero único o la misma proporción de su
cuota sucesoria, si concurren uno o más coherederos en igual o mejor situación.
*TREGUA.
Suspensión o cesación de las hostilidades, durante tiempo determinado, entre
dos ejércitos enemigos, en el teatro de la guerra.
*TRIBUNAL. Conjunto
de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o
instancia. Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan
sus funciones, aun siendo unipersonales. Todo juez o magistrado que conoce en
asuntos de justicia y dicta sentencias. Tribunal de examen.
*TRIBUNO. Cada uno
de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo, con facultades para vetar las
resoluciones del Senado y para proponer plebiscitos. De tener facultades
castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. Orador
político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la
grandeza y sugestión de sus ideas. DE LA PLEBE. Magistrado de la antigua Roma,
elegido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo.
*TRIBUTAR. Entregar
el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. Pagar la
cantidad determinada por las leyes o autoridades (o la exigida ilegalmente,
sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las
cargas públicas y otros gastos. Contribuir con especies o servicios a esos
mismos fines. Manifestar, ofrecer, practicar, con reconocimiento de superioridad
ajena, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y
homenajes afectivos. En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. También en esta
fértil región jurídica, amojonar los términos y servidumbres de la Mesta.
*TRIBUTO. Impuesto,
contribución u otra obligación fiscal. Gravamen, carga. Servidumbre. Obligación.
Censo. En especial, la enfiteusis. Reconocimiento feudal del vasallo con
respecto al señor. Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o
gratitud. En decir popular, mujer de mancebía, prostituta.
*TRIPLICA. Escrito,
alegato o petición procesal para contestar a una dúplica, en los diálogos procesales
por demás extensos. (v. Dúplica, Réplica.)
*TROCAR. Cambiar
una cosa por otra. (v. Permuta.) Confundir, equivocar. Decir una cosa por otra.
*TRONCALIDAD. Principio
sucesorio intestado. preponderantemente inmobiliario, según el cual los bienes
pasan a los parientes de la línea de que proceden.
*TRONCO. Truncado,
tronchado. El tallo o parte más fuerte de los árboles y arbustos. El cuerpo humano
sin cabeza ni extremidades. Ese incompleto cadáver, por supuesto, fuera de
rarísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo
más posible la identificación de la víctima, o de sañudas ejecuciones de
antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. Persona
despreciable; de escasa sensibilidad, emoción o dignidad. En el Derecho
Familiar, principio común ascendiente de dos personas, como lo es el padre para
los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los
cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral.
*TROPELIA. Violencia
en la conducta. Acto contra ley. Atropello, vejación, ultraje.
*TRUCK
*SYSTEM. Loc. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica del pago de
salarios en especie. Consiste en abonar éstos por medio de vales o bonos para
ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento donde el obrero está
empleado, o en aquellas designadas expresamente por el patrono.
*TRUEQUE. Cambio,
permuta. Contrato por el cual las partes se obligan a darse y recibir, recíprocamente,
una cosa por otra. Integra la forma primitiva del comercio, la subsistente en
los pueblos salvajes y la usual en relaciones privadas de carácter amistoso y
relativas a cosas muebles por supuesto. (v. Permuta.)
*TRUHAN.
Embustero. Mentiroso. Estafador. Dado a engaños. Desleal. Sinvergüenza.
*TRUST.
Asociación de capitales, coligados con el propósito de ejercer un monopolio de
hecho en el mercado, suprimiendo la competencia.
*TUICIÓN. Defensa,
amparo, protección de un derecho.
*TUITIVO. Que
ampara, protege o defiende.
*TURBA.
Desordenada muchedumbre.
*TURBACIÓN.
Inquietamiento, perturbación del orden o el derecho. Violenta emoción que
altera el semblante e impide o entorpece el habla. DE LA POSESIÓN. Toda
perturbación o ataque contra ella que consista en actos, y no en el intento de
ejercer o usurpar el derecho de propiedad.
*TURBAMULTA. Multitud
desordenada. (v. Turba.)
*TURNO. Orden en
que varias personas alternan en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento
de tareas especiales. Así, se dice juez o juzgado de turno, al que se encuentra
en funciones, en el ejercicio de la jurisdicción para todos los asuntos que,
durante el tiempo determinado, se planteen o produzcan.
*TUTELA. Al decir
de la Part. IV, tít. XVI, ley 1ª, la guarda que es dada y otorgada al huérfano
menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe
amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: El derecho que la ley confiere
para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la
patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida
civil". DATIVA. La discernida por designación judicial o del Consejo de
familia, y no por disposición testamentaria ni por ministerio de la ley; con lo
cual se diferencia tanto de la tutela testamentaria como de la tutela legítima
(v.). INTERINA. La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma
posesión de su cargo. LEGÍTIMA. La que se defiere según el orden indicado en la
ley, a falta de la tutela testamentaria, por inexistente o ineficaz.
TESTAMENTARIA. La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la
madre hacen en su testamento, y que puede recaer sobre cualquiera persona con
capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley. Por extensión, la determinada
en documento público, para que surta efecto después de la muerte, y que a tales
efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto,
testamentaria. La que el legislador arg. califica de tutela dada por los
padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombramiento; a falta
del cual se recurre a la tutela legítima (v.).
*TUTELAR. Que
protege, ampara o defiende. Que guía, dirige u orienta. Concerniente a la
tutela de los menores o incapacitados.
*TUTOR. Quien
ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y,
además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la
patria potestad, y de ciertos incapacitados. Al unificar el concepto del gestor
tutelar. la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras
legislaciones le están asignadas al curador (v.). Defensor, protector o amparo.
Director, guía, consejero. AD HOC. El designado para determinados actos.
DATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judicial competente o por
designación del Consejo de familia, es designado para ejercer la entonces
llamada tutela dativa, a falta de tutor testamentario o legítimo.
TESTAMENTARIO. El designado por testamento de los padres o por quien instituye
herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o
incapaces.
*TUTORÍA. Tutela;
autoridad, cargo y duración del tutor.
U
*U. La
vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entre
los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antonomasia Roma; y por tal
causa se utiliza en la locución ab urbe condita. Se emplea asimismo en las
siglas u. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos
Derechos, el Civil y el Canónico.
*UCASE. Decreto
de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero, altivo y opresor. De ahí. figuradamente,
toda disposición de una autoridad tiránica, injusta o grosera.
*UJIER. Portero
de estrados en los juzgados y tribunales. Empleado subalterno que en los
tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña
funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una
causa.
*ULTIMA
RATIO REGUM. Loc. lat. Última razón de los reyes.
*ÚLTIMA
VOLUNTAD. Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para
ser tenidos presentes después. No lo son tanto las últimas palabras como el
propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a los sufragios, a los
cuidados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurídico (ya
que lo demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo
general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de
testamento.
*ULTIMÁTUM. En el
Derecho Internacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta;
ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.
*ÚLTIMO
PAGO. Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que
convierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa. En las
obligaciones por préstamos y otras en que no se adquieren objetos o cosas,
abono que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da
derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo, si había constancia
escrita de la deuda.
*ULTRA
PETITA. El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo
por ella pedido; como la propiedad en lugar de la posesión, o los intereses
sobre el reclamado capital tan sólo.
*ULTRA
VIRES HAEREDITATIS. Loc. lat. Más allá de la fuerza de la
sucesión.
*ULTRAJE. Injuria.
Agravio. Ofensa. Desprecio. Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. AL
PUDOR. Uno de los delitos contra la honestidad, cometido por quien, abusando
sexual o sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal *figura
delictiva de gravedad superior*, o por medio de palabras. ademanes o hechos,
agravia la moralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre
buenas costumbres y pública moral.
*ULTRAMONTANISMO. Doctrina
y opinión de los ultramontanos. Conjunto, partido o movimiento por ellos
integrado.
*UNANIMIDAD.
Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o
resolventes. Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta.
Identidad de pensamiento sobre un caso. Falta de oposición en asunto sometido
al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad.
Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación
de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo
sañudo.
*UNCIA. Antigua
moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. Figuradamente, duodécima parte de
la herencia.
*UNIDAD.
Indivisibilidad de esencia. Singularidad numérica o cualitativa. Unión.
Armonía. Conformidad. Medida que sirve de comparación o para cómputo. Parte de
las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo
jefe supremo. DE DEFENSA. Actuación de las distintas personas que litigan en un
mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar
y simplificar la tramitación de los autos. DE FUERO. Sumisión de todos los
individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios
personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos
consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en
exceso miope. DEL ACTO. Desenvolvimiento continuo de las distintas fases y
cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos
establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la
persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el
otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad.
NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una
sola organización política, con una soberanía exclusiva. Régimen centralista de
administración o política. Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y
a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan,
con anhelo de independencia o de reunión Régimen constitucional y jurídico
general y que determinan las mismas leyes y principios para todos los
pertenecientes a una nación.
*UNIFICAR. Reducir
lo complejo a unidad. "Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas
o reduciéndolas a una misma especie" (Dic. Acad.). Imponer las mismas
leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un
mismo gobierno por acuerdo o anexión.
*UNIGÉNITO. Hijo
único. Más propiamente, cuando sus padres no han engendrado ningún otro, haya muerto
luego de nacer o háyase frustrado por aborto. Por antonomasia, Jesucristo en
cuanto único hijo de la Virgen.
*UNILATERAL. Relativo
a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciones para una sola de
las partes. Parcial. Cada uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de
diversas madres; o de igual madre y padres distintos. Voluntad que surte
efectos por sí sola.
*UNIÓN DE
ESTADOS. Reunión de los Estados antes independientes, o de los que acaban
de obtener su independencia, en una forma de gobierno común para ambos, con
mayor o menor autonomía subsistente.
*UNIVERSALIDAD. Calidad
de lo que es universal (v.). Conjunto jurídico de cosas o derechos. (v. Universalidad
de hecho y de derecho.) Comprensión o inclusión total en la herencia de todos
los derechos, obligaciones. acciones y responsabilidades del causante. DE
DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y
deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y
más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden
aceptar derechos sin las anejas obligaciones. DE HECHO. Reunión de cosas que
forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división
o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se
contrapone a la universalidad de derecho.
*UNIVERSALISMO. Doctrina
sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las
realidades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo
sostiene la superioridad del todo sobre las partes (de la humanidad sobre el
hombre); por cuanto el individuo, simple parte del conjunto, carece de valor
sin el todo social.
*UNIVERSITAS. Loc. lat.
Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, de hecho, o de derecho, integran
una unidad real. Grupo de personas que poseen un personalidad jurídica.
*URBANO. Propio de
la ciudad o relativo a ella. Edificado. Poblado. Cortés; atento. Miembro de la milicia
urbana. Regido por normas de lo poblado o edificado.
*URBE. Gran
ciudad. Capital de Estado. En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. En
Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. ET ORBI. Loc. lat. y esp.
A la ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a
la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).
*USANZA. Uso
jurídico. Práctica habitual.
*USATGES. El más célebre
de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de
sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una
recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña. Su fecha, como en tantos
cuerpos de la epopeya, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071,
siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino
que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges.
*USO. Acción o
efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. Práctica general o
extendida. Moda. Modo peculiar de obrar o proceder. Empleo continuado de algo o
de alguien. Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos
casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las
necesidades del usuario y de su familia. (v. Usufructo). Forma rudimentaria o
inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las
principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación,
dada la diversidad de los conceptos. A. Como fuente del Derecho. Constituye la
práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido
imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de
modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma
en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental
acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no
contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el
consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus
fallos, como norma supletoria de la ley. B. Como vigor de la norma jurídica. El
uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que
la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes
pueden estar en uso o haber caído en desuso, que implica una pérdida de energía
natural, una especie de prescripción extintiva de su virtud ordenadora; tal es,
por ejemplo, el caso de la potestad de veto del rey de Inglaterra, que se
estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría
sin duda en la actualidad acto inaceptable. C. Como derecho real. Es la
facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las
propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero
con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los
frutos de un fundo ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia
(arts. 2,948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.). D. Como ejercicio de un
derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su
existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter
permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa
potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que
conduce a la prescripción. E. En lo mercantil. Posee otra significación como
plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la
costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago. F. En
lo económico. El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede
proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas ge usan
para el fin a que están destinadas, por lo general; y es el uso el que produce
el aprovechamiento de la utilidad que tienen.
*USOS
CONVENCIONALES. Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que
completan la voluntad expresada por las partes, o la interpreten, por la
autoridad de la reiteración en casos semejantes.
*USOS DEL
COMERCIO. La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige
entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil.
*USOS
ESTATALES. A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos,
designasen como estatales los procedimientos oficiales de coacción y
organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus
necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; éstas,
la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los
procedimientos estatales.
*USOS
LOCALES. Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un
lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los
dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil, etc.
*USOS
SOCIALES. Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen
en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al
ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los
usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación:
no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en
la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
*USUAL.
Practicado con frecuencia. Común. Habitual. De empleo sencillo o fácil
utilización. Acostumbrado. Consuetudinario.
*USUARIO. Titular
del derecho real de uso. En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa,
o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. El
que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
*USUCAPIO
PRO HEREDE. Loc. lat. Usucapión a título de heredero.
*USUCAPIÓN. Del latín
usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del
dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.
*USUCAPIR. Adquirir
por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por
haberla poseído durante el tiempo establecido por la ley y con las condiciones
exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo
de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (v. Prescripción adquisitiva.)
*USUFRUCTO. Del latín
usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus
frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos. ventajas que se obtienen
de una cosa, persona o cargo. CONVENCIONAL, El constituido por convención entre
el propietano, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere
tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. IMPERFECTO.
El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no
las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero).
JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al
respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos
de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en
cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el
usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. LEGAL. El que
por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los
bienes de otras, por razones familiares. NORMAL, El que se constituye sobre
cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la substancia de los
bienes o derechos. pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (v. Usufructo imperfecto.)
El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al
cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común.
PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de
tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una
renta concreta. VITALICIO. El constituido expresamente durante el tiempo que
viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque entonces se
entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el
usufructuario muera.
*USUFRUCTUARIO. El titular
del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena,
o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad
alguna ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo
establecido o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis
causa su derecho.
*USURA. En
sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por
el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con
la etimología de usu, cual precio del uso. El contrato de mutuo o de préstamo,
aun siendo normal el interés. En significado más amplio, y casi el predominante
ya, usura es sinónimo de excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado
o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro,
que debe devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo
provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es
grande o excesivo.
*USURARIO.
Concerniente a la usura. Que participa de esta explotación económica.
*USURECEPTIO. Voz lat.
Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que
enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado cuyos bienes hubieran
sido vendidos, para recuperar, luego del uso o posesión durante uno o dos años,
y más adelante por la posesión aun sin justo título ni buena fe, la propiedad
de los bienes enajenados.
*USURERO. Quien
presta, habitualmente como profesión, dinero a elevado interés y explotando
ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. Quien obtiene lucro, beneficio o
utilidades excesivas en cualquier operación. (v. Ganancias excesivas.) Trocando
el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo.
*USURPACIÓN.
Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que
se carece. Apropiación indebida de lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y
más con violencia. La cosa usurpada. Apoderamiento, con violencia o
intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. El inmueble
usurpado. Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para
su titular o con despojo del mismo. DE ATRIBUCIONES. Delito consistente en
arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con
la consiguiente simulación del cargo. DE ESTADO CIVIL. Consiste en la ficción
de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para
poder de tal forma ejercer un derecho.
*USURPADOR. Autor,
responsable de una usurpación. Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.
*USUS. Voz lat.
Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza.
Derecho de uso. En la Roma antigua, modo de adquirir la autoridad marital o
"manus" (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como
domicilio común) durante un año. "FORENSIS". Loc. lat. Usos forenses.
Práctica forense, de la abogacía. "FORI". Loc. lat. Usos del foro.
Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. La
misma jurisprudencia. "TERRAE". Loc. lat. Usos de la tierra. En el
Derecho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho
escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes
de los visigodos.
*UT ANTEA. Loc. lat.
Como antes.
*UT INFRA. Loc. lat.
Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta
más adelante.
*UT RETRO. Loc. lat.
y esp. Como atrás. (v. Fecha ut retro.)
*UT SUPRA. Loc. lat.
y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes.
(v. Fecha ut supra.)
*UTI
POSSIDETIS. Loc. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático,
y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que
las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a
las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.
*UTI
ROGAS. Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del
pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley
presentado por un tribuno u otro magistrado.
*ÚTIL.
Provechoso, beneficioso. Que produce frutos. Que da intereses. Susceptible de
uso o servicio. Apto para el servicio militar. En los cómputos, el plazo en que
sólo se cuentan los días laborables. En lo inmobiliario se refiere a la
propiedad dividida, con respecto a la que goza y disfruta directamente de la
cosa. Utilidad; ventaja, beneficio. Utensilio. En este sentido suele emplearse
más la voz en plural.
*UTILIDAD. Provecho
material. Beneficio de cualquier índole. Ventaja Interés, rédito. Fruto. Comodidad.
Conveniencia. PARTICULAR. Provecho o beneficio económico*jurídico para un
individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio,
intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la
perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional
o humana. PÚBLICA. Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien
colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor
amplitud, para la humanidad en su conjunto.
*UTILITARIO. Quien
sólo persigue la utilidad o provecho. Materialista. Quien antepone la utilidad
a los valores del espíritu y al ideal. Quien es partidario del utilitarismo
(v.).
*UTILITARISMO.
Doctrina
o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. Actitud
práctica que, desligándose de las ideas de solidaridad humana y aun familiar, y
de los ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la
utilidad material.
*UTOPÍA. El ideal
imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras académicas:
"plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable". La
voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la
etimología griega, "lugar que no existe", por describir una
imaginaria y feliz república o Estado.
*UXORICIDA. Marido
que mata a su mujer.
*UXORICIDIO. Muerte
criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen como
el acto de cometerlo.
V
*V. En el
alfabeto español, la vigésima quinta letra y la vigésima de sus consonantes. En
los tratamientos, es la abreviatura de usted (confío vestigio de usted, en que
sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combinaciones con
majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. Por similitud gráfica
(abiertas ambas arriba y cerradas abajo), la v y la u se truecan a veces; como
en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también,
de universo. En los textos romanos, jurídicos, sobre todo, aparece la v como
sigla de vetus (veto), de veteranus (veterano), de vindicare (vindicar,
reivindicar; vengar) de vir (varón), entre otros vocablos. En lo canónico
abrevia las palabras virgen y venerable.
*VACACIÓN. Cesación
en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecutivos,
semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de
energía y solaz. Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una
labor o quehacer. Producción de una vacante o plaza libre en un empleo o cargo.
Vacante o puesto que queda libre en una oficina, establecimiento, empresa o
lugar de trabajo.
*VACACIONES
o VACACIÓN. Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en
el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás
actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para
entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.
*VACANCIA. Vacante;
empleo o cargo que se encuentra sin proveer.
*VACANTE. Que vaca
o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual.
Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación,
despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. Vacación o
temporada de descanso. Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un
beneficio o dignidad eclesiástica. Dícese del pontificado sin actual titular.
Carencia de dueño en las cosas. Sucesión a que no está llamado nadie o que
ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho
habientes.
*VACATIO
LEGIS. Loc. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a
su publicación y durante el cual no es obligatoria.
*VADE
RETRO. Loc. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de
exorcismo eclesiástico, de expulsión demoníaca; y que se usa también para
rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata.
*VAE
VICTIS. Loc. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, y que
Tito Livio coloca en labios de Breno, jefe de los galos vencedores, al
contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto
su espada en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada
del invasor.
*VAGABUNDO. Quien
anda errante de una parte a otra. El ocioso y sin oficio, carente de domicilio
fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (v. trabajo, vagancia, vago).
*VAGANCIA. Situación
o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente
para el trabajo. Carencia de domicilio fijo. Vida errante. Indolencia;
repulsión al trabajo. Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas.
Ociosidad frívola.
*VAGO. En los
sentidos derivados de vacuus, vacío. Desocupado. Sin oficio y mal entretenido. Refractario
al trabajo y esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. Vaco, vacante, libre
para una colocación. En Aragón y Navarra, erial, solar. En vago: sin
consistencia. Con riesgo de caerse. Sin lograr el objetivo. En darlo. Con
engaño en el cálculo o deseo. Con otra etimología, coincidente con la anterior
en algunos significados, de vagus, vago es vagabundo o errante. Sin objeto o
fin determinado, sino dependiente de la voluntad elección o uso. Indeterminado,
impreciso. Indeciso.
*VALE. Promesa
escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada
de dinero. Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar
una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie
de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. Premio que en los
colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buena conducta, consistente
en un papel o cartón, computable para lograr una recompensa más efectiva o para
lograr el perdón de alguna falta. Vale real.
*VALIDEZ. Cualidad
de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según
su naturaleza y la voluntad constitutiva. Legalidad de los negocios jurídicos.
Producción de efectos. Firmeza. Subsistencia. Índole de lo legal en la forma y
eficaz en el fondo.
*VALIJA
DIPLOMÁTICA. Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente,
por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la correspondencia oficial
entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de
asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar este debe en
casos de interés usarse siempre la cifra. La valija diplomática posee el
privilegio de no ser sometida a registro alguno en las aduanas.
*VALIMIENTO.
Aprovechamiento o utilización de algo. Favor, probanza o aceptación predilecta
de una persona por un príncipe, que acoge sus opiniones como criterio de
gobierno o a quien entrega sin más el mando del país. Amparo, protección,
defensa. Antiguo servicio, exigido por los reyes a sus súbditos, consistente en
bienes o rentas, para remediar alguna urgente necesidad al que éstos estaban
obligados a prestar.
*VALOR. En el
grupo de significados materiales: utilidad de las cosas. Aptitud para
satisfacer las necesidades o procurar placeres. Cualidad de una cosa que lleva
a dar por ella, o a pedir para cederla, una suma de dinero o algo
económicamente apreciable. Coste. Precio. Rédito. Fruto. Producto de bienes,
cargos o actividades. Equivalente de una moneda sobre todo en relación con otra
o con un común patrón. En la serie de sentidos metafóricos o abstractos:
significación, trascendencia, importancia. De grandes dotes intelectuales o
nobleza moral. Mérito. Índole del alma que acomete sin temor arduas empresas y
desdeña el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasiones. Arrojo. Fuerza.
Eficacia. Osadía, atrevimiento. Descaro, desvergüenza. EN CAMBIO. Para Adam
Smith, el clásico pontífice económico: "La palabra valor, debe observarse,
tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún
objeto particular; y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que la
posesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro,
valor en cambio". Para Stuart Mill, en Economía política, valor, sin otro aditamento,
es lo mismo que valor en cambio. EN SÍ MISMO. En las letras de cambios y otros
títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su
propia orden y tiene en su poder el importe del libramiento. EN USO. Cualidad y
estimación propia de las cosas necesarias para el consumo o aprovechamiento por
el hombre. ENTENDIDO. En las letras de cambio, vales, pagarés, libranzas y
otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se reserva
asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre ambos
para no explicar la causa de la obligación. LOCATIVO. Tasación fiscal de las
casas, pisos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los
usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas,
ninguno de los cuales paga alquiler, a fin de determinar, para la fijación de
los impuestos, el que cabría atribuirle. NOMINAL. En los títulos o acciones, el
que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al
precio con que fueron entregados a los primeros titulares o suscriptores.
RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado "en efectivo", "en
géneros", "en mercancías" o "en cuenta", emplea el
librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra
de cambio u otro título a la orden.
*VALORACIÓN. Estimación
o fijación del valor de las cosas. Justiprecio. Aumento del valor experimentado
por una cosa. AGRÍCOLA. Determinación del valor de las tierras, animales,
abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edificios rústicos. Se valoran
de distinta forma las tierras, los árboles. Los animales, etc. COMERCIAL.
Operación necesaria para establecer el inventario con que un comerciante inicia
sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio.
*VALORES. Títulos o
documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades
prestadas, mercaderías y otros objetos de las operaciones del fisco, de los
bancos, del comercio, de la industria: transacciones generalmente especulativas
o productoras de intereses. COTIZABLES Los que permiten la fijación de un valor
en dinero y son susceptibles de negociación en el mercado general, y más concretamente
en las bolsas de comercio. FIDUCIARIOS. Los emitidos en representación de
dinero, y con promesa de cambio por él; como los billetes de banco sin curso
forzoso. PÚBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o
los municipios, con su simple garantía o con alguna de carácter real, que
otorgan al legítimo tenedor (suscriptor o adquirente ulterior) el derecho de
obtener, al vencimiento, el reintegro de la suma entregada u otras prestaciones
superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el nominal), y
además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los
valores.
*VALUACIÓN. Esta
palabra, las de igual familia avalúo, evaluación y valoración, y las
emparentadas de tasación y justiprecio, indican todas la fijación del valor de
una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto
de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su
expresión en dinero.
*VALUTA.
Neologismo por patrón monetario, por unidad de moneda.
*VARA. Rama
delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. Palo largo y
delgado. Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la
justicia. Remataba en una cruz, sobre la cual se prestaba juramento. Bastón
también, que usan los alcaldes y tenientes de alcalde, como signo de autoridad.
Jurisdicción del que usa vara en sus funciones públicas, judiciales o
gubernativas. Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares.
DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos
ministros de los tribunales. La misma justicia y su administración.
*VARIANTE. Que
varía, cambia o se contradice. Testigo que declara de manera distinta en el
curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario
al juicio oral, muestra de "aleccionamiento" probable por alguno de
los letrados. Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o
de una a otra edición de la misma obra.
*VARÓN. El ser
humano del sexo masculino. Más especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril.
Hombre de autoridad o respetado.
*VASALLAJE. Vínculo
que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al
segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun servidumbre personal; mientras
el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar la propiedad y la vida del
vasallo. Tributo que el vasallo pagaba al señor. Prestación personal debida por
los vasallos. Reconocimiento de cualquier dependencia o superioridad.
*VASALLO. Individuo
sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje (v.). Pueblo que depende políticamente
de otro. Feudatario. Súbdito de un soberano o monarca. Ciudadano con respecto a
su gobierno o al Estado. Antiguamente, el que tenía acostamiento o sueldo con
el rey para servirle con cierto número de lanzas. Sometido a otro, cuya
superioridad reconoce.
*VECINAL. Relativo
al vecindario. Propio de los vecinos. Costeado con recursos de un lugar.
*VECINDAD. Calidad o
condición de vecino, cercano, limítrofe. Conjunto de las diversas personas que,
no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. Conjunto de
los que viven en las casas inmediatas o en las cercanas. Vecindario; totalidad
de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran
ciudad. Inmediaciones, alrededores. Calidad administrativa y política de vecino
de un pueblo.
*VECINO. Cercano,
próximo, inmediato. Similar, análogo, parecido. Habitante de una vivienda independiente
dentro de una casa, barrio o población. Quien tiene casa u otros bienes en un
lugar, donde contribuye al sostenimiento de las cargas locales, aunque no viva
en aquél. Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales
administrativos. Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pueblo, por prolongada residencia
en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los
supuestos legales para abreviar la concesión de la cualidad. País limítrofe.
Propietario o poseedor contiguo. Respecto a quien habita una casa, el que vive
en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el
interior, o en una cercana, aun sin comunes linderos.
*VEDA.
Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; como cazar, pescar o entrar
con los ganados en lugares acotados. Lapso que dura la prohibición;
especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las especies,
por lo cual se fija, en cada comarca, o para las distintas especies, según la época
de las crías y mientras son éstas de poco tiempo. Difieren las normas legales
según que la veda sea de pesca o de caza.
*VEDAR. Prohibir,
impedir por ley, reglamento, estatuto u orden. Dificultad, estorbar. ant.
Suspender o privar de un cargo.
*VEEDOR.
Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o
comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u
oficina de bastimentos. En las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe;
el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas,
coches y sus pertrechos. Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos,
cumplía funciones de inspector. ant. Juez, ministro, visitador que desempeñaba
tareas fiscalizadoras. Inspector. (v. Oidor.)
*VEJACIÓN
o VEJAMEN. La acción o efecto de vejar. Maltrato de hecho. Ofensa verbal.
Padecimiento injusto que se impone a otro.
*VEJEZ. Edad de
la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos;
calculada generalmente alrededor de los 60 años. Cualquiera cosa con mucho
tiempo.
*VELACIÓN. En el
sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. Trabajo nocturno. Cuidado de
un enfermo por la noche. Guardia nocturna. Atenta observación o examen.
*VENAL. Ofrecido
en venta. Susceptible de ser vendido. Inmoral, que se deja sobornar.
*VENALIDAD.
Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar.
*VENCIDO.
Derrotado. Perdedor. Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando
el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la
excepción o reconvención de su adversario. Por antonomasia, el que pierde una
guerra, sea por causas militares, económicas, deslealtades o de otro orden.
*VENCIMIENTO. Acción de
vencer, o victoria para el ganador. Efecto del vencer ajeno, o derrota para el
perdedor. La voz se emplea. más que en las luchas bélicas, donde derrota
acapara el significado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los
términos judiciales o de otra índole.
*VENDEDOR.
Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la
cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compraventa
mercantil, el comerciante o el dependiente u otro auxiliar de él que vende o
hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio
pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.
*VENDER.
Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o
comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. Más
estrictamente, la entrega de la cosa por la cual ha de recibirse el precio.
Ofrecer cosas en venta pública. Hacer algo contra ley o moral a cambio de una recompensa
material. Traicionar. Engañar; abusar de la confianza. Descubrir un secreto,
honrado o delictivo, pero que perjudica.
*VENDITIO. Voz lat.
Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor.
*VENGANZA. Satisfacción
directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por
tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a
la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo. en que no hay más
juez que la víctima o los suyos. ant. Pena, sanción, castigo.
*VENGAR.
Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. Desquitarse de derrota.
Devolver mal con mal.
*VENIA. Perdón de
ofensa. Remisión de culpa. (v. Amnistía, Indulto.) Autorización, licencia o
permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. Facultad concedida a los
menores de edad para que puedan administrar sus bienes. Reverente saludo
inclinando la cabeza. Tomado de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo
militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para
con los superiores, por imperio de la disciplina y de la jerarquía. JUDICIAL.
Permiso o autorización que para ciertos actos se requiere de los jueces, que la
conceden o niegan tras considerar su legalidad y conveniencia. Respetuosa autorización
que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya
sea para interrogar a las partes, a los peritos testigos, ya para alguna
interrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación
procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: "Con la venia de
la sala".
*VENIAL. Sin mucha
gravedad. Califica la infracción leve de una ley o precepto.
*VENTA.
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. El contrato de
compraventa (v.) considerado desde el lado del vendedor. (v. Compra.) Por
antonomasia ya que la cosa vendida resulta más individualizable que el precio o
el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el contrato por
el cual una de las partes, el vendedor se obliga a transferir a la otra, el
comprador la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o
cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y
oneroso. Casa situada generalmente en los caminos, para descanso y refrigerio
de caminantes y viajeros. "AD MENSURAM". La enajenación en que el
precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la
de una finca a tanto la hectárea que requiere medida o comprobación de la
indicada. FACULTATIVA. La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado,
sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo.
JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la
ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción voluntaria. También,
aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice
particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casada, de los
menores, incapacitados y emancipados. PÚBLICA. Almoneda. La enajenación por precio
que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades
establecidas en las leyes. a hecha en bolsa de comercio o por medio de agente
oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores.
*VERDUGO. Renuevo
de un árbol. Azote que se hace de cuero u otra materia flexible. Persona encargada
de ejecutar por sí sola la pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a
los piquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que los manda.
Antiguamente, el ministro de la justicia encargado de los castigos corporales;
como los azotes, la marca y el tormento en general. Todo el que descuella por
su crueldad. Falto de piedad. Molestia, tormento.
*VEREDICTO. Del
latín, vere, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo,
como adecuación entre el pensamiento y su declaración. Veredicto es la
declaración solemne que hace el jurado, como tribunal de hecho, acerca de las
pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidad o inocencia de las
personas; que luego corresponde fundar a los jueces de Derecho. Metafóricamente,
dictamen, parecer, juicio. Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no
interviene el jurado. Sentencia.
*VERGÜENZA.
"Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada
por alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia
o ajena" (Dic. Acad.). Pundonor; estimación propia. Rubor. Timidez. Pudor.
Lo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. Acción que hace desmerecer.
En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo
a la afrenta y a la confusión pública, con alguna insignia de su delito
(Escriche). (v. Vergüenza pública.) PÚBLICA. Pena infamante muy frecuente en la
Edad Media. Solía imponerse junto con la de azotes; para así herir al mismo
tiempo el cuerpo y el alma del reo.
*VÍA. Camino,
carretera, calle. (v. Vía pública.) Carril, rail, riel. Vía férrea:
ferrocarril, como obra. Conducto. Dirección o camino que toman los correos.
Ordenamiento procesal. Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. Jurisdicción;
cual vía gubernativa o contenciosa. Medio de hacer efectivo un derecho. Manera
de actuar. CONTENCIOSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria
(v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. DE
COMUNICACIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea
aérea para facilitar el traslado de las personas y el transporte de las cosas
de un punto a otro. EJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que
busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el
previo embargo de bienes bastantes. (v. Juicio ejecutivo.) GUBERNATIVA. Procedimiento
seguido ante la administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y
Jurisdicción administrativa.) JERÁRQUICA. Por conducto regular, por orden
jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general se dirige
directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administración pública.
en asuntos del servicio u oficiales, no quebranta ningún precepto; pero lo
opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria,
aunque no privativa de libertad, en la burocracia oficial. ORDINARIA. La forma
procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del
juicio declarativo (v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y a
la antigua reservada (v.; y, además, Juicio ordinario, Jurisdicción ordinaria).
PÚBLICA. La vía de comunicación destinada a la circulación de las personas,
tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, carreteras y
otras análogas. SUMARIA. Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio
de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en
lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con
ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalmente
provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, Juicio sumario y
sumarísimo.)
*VIABLE. Capaz de
poder seguir viviendo el nacido. Probable. Factible. Hacedero.
*VIAJANTE. Viajero.
Dependiente mercantil que recorre distintas plazas para hacer compras o ventas por
cuenta de un comerciante.
*VÍAS DE
DERECHO. Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir un
deber. (v. Vías de hecho.)
*VÍAS DE
HECHO. Justicia por la propia mano. Atentado de toda índole contra el
derecho ajeno y contra las personas. Violencia injusta.
*VICARIO. Suplente,
sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. En las órdenes
religiosas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias,
vacantes, indisposiciones y faltas. Juez eclesiástico, elegido y nombrado por
un prelado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinada sobre los fieles.
*VICARIUS. Voz lat.
Vicario o sustituto. En la forma latina conviene emplear la voz para referirse
a una institución sin equivalencia en la actualidad: el esclavo del esclavo.
Tal situación, sorprendente por cuanto esa condición parece incompatible con derechos,
atribuciones y servidores, fue producto de la evolución romana hacia la
libertad de los siervos.
*VICIO. Mala
conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu.
Defecto físico. Daño material. Mala calidad. Inmoralidad. Deshonra. Falsedad.
Yerro. Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma.
Gran afición por una cosa. Excesiva tolerancia. Mala costumbre o resabio de un
animal. DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de
las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento
con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o
contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y
libre. OCULTO DE LA COSA. Los defectos no manifiestos que tenga la cosa
vendida. REDHIBITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales "los defectos
ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes
al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal
modo disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la
habría adquirido, o habría dado menos por ella".
*VICIOSO. Causa de
vicio. Que lo tiene. Defectuoso. Erróneo. Ineficaz. Nulo. Dado a los vicios. Entregado
a los deleites carnales, sobre todo. Resabiado. Excesivamente mimado, con las
probables deformaciones del carácter y reacciones antisociales fuera del
círculo de favor.
*VÍCTIMA. Persona o
animal destinados a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia
injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de
la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su
muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone
a un grave riesgo por otro.
*VICTIMARIO. En el
paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrificios,
ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural.
Era, pues, una especie sin más de verdugo si de personas se trataba, y auxiliar
de matarife si de animales era el caso. En América, homicida o autor de
lesiones criminales. Quien causa víctimas de cualquiera índole.
*VIDA. La
manifestación y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgánico de los
seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Manera de
vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. Unidad o
unión del cuerpo y alma del hombre. Modo de vivir en cuanto a la profesión,
oficio u ocupación. Alimento preciso para la existencia. Persona; ser de la
especie humana. Historia de una persona. Estado del alma tras la muerte. Origen
del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. Animación, expresión,
viveza. Dicho de las mujeres, prostitución; darse a la vida; mujer de mala vida.
ant. Lapso de 10 años, en acepciones estrictamente forenses. Por notable
paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones generales, como pasó a mejor
vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que
pena de muerte. CIVIL. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los
ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los
bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en
general, comerciar, contraer matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad
jurídica de obrar (v.). Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil
(v.). PRIVADA. La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho
Privado; sean civiles mercantiles o de otra índole. El conjunto de actividades
y relaciones de familia. Comportamiento del individuo en su hogar o con
respecto a personas de su trato íntimo. Amores y amoríos de una persona. Y
MILAGROS. Proceder y argucias de cada uno en la lucha por la existencia.
Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extraño
o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad. hampa o delincuencia.
*VIDUAL.
Concerniente a la viudez.
*VIGENCIA. Calidad
de vigente: obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden de una autoridad
competente. Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido,
a su no aplicación e incluso contra el uso.
*VIGENTE. En vigor
y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas
y convenciones.
*VIGILANCIA. Cuidado,
celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia
incumbencia. Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones,
personas y cosas. Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha
cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su
comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta
irregular.
*VILLANO. En la
organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al
estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a
diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran
señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la
gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de libertad o adscritos a la
tierra que cultivaban.
*VINCULACIÓN.
Prohibición de enajenar. Sucesión predeterminada. Sujeción o gravamen de bienes
para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador.
Perpetuación en el ejercicio de una función. Gravamen perpetuo que se impone a
una fundación. ant. Aseguramiento con prisiones.
*VINCULAR. Prohibir
la enajenación de ciertos bienes. Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través
de varios herederos y generaciones. Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un
empleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídica de indefinida
duración. Fundar o apoyar una cosa o pretensión en otra. Continuar, proseguir
el desempeño de una función o el ejercicio de una actividad. En la Argentina,
poner en relación con otras personas.
*VÍNCULO. Atadura.
lazo, nexo. Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo
dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlos. También, el gravamen
o carga perpetua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya
existente. Bienes adscritos a una vinculación. MATRIMONIAL. Relación o
parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento. Voz
lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o
amigo que, durante la manus injectio (v.), intervenía para que el magistrado
liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un virtual proceso
con el actor acerca de la legitimidad de sus pretensiones.
*VINDICACIÓN. Venganza.
Defensa. Contestación justificadora que por escrito formula quien ha sido calumniado
o injuriado. Reivindicación. DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. Reacción
natural contra un ultraje.
*VINDICAR. Vengar;
reparar directamente el acto injusto sufrido de otro. Reivindicar; recobrar la posesión
o propiedad de lo arrebatado o retenido contra derecho. Defender por escrito al
injustamente ultrajado. Castigar, penar. Restablecer el buen nombre o fama.
*VINDICATIO. Voz lat.
Vindicación. "ADJECTA CAUSA". Loc. lat. Reivindicación con expresión
de causa. Acción reivindicatoria en la que el demandante expresaba de manera
concreta la causa por la que reivindicaba y qué reindicaba. "INCERTAE
PARTIS". Loc. lat. Reivindicación de una parte indeterminada. Acción
reivindicatoria romana que permitía al actor reclamar la propiedad de parte de
una cosa, sin especificar la fracción de que era dueño. En esta acción
excepcional, la “intentio” de la acción real era incierta. "TUTELAE".
Loc. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamación para ejercerla que se
concedía en los primeros tiempos romanos a favor de los tutores legítimos.
*VINDICATIVO.
Vengativo. Rencoroso. Se aplica al escrito o discurso en que se defiende la
fama, nombre u honra del injustamente ultrajado, ofendido o deshonrado.
*VINDICIA. Voz lat.
La vindicación o serie de palabras solemnes y ademanes que con el tiempo originaron
la reivindicación en Roma. (v. Acción reivindicatoria.)
*VINDICTA. Venganza.
PUBLICA. La satisfacción de los delitos por la sola razón de la justicia y para
pública ejemplaridad.
*VIOLACIÓN.
Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. Incumplimiento de convenio.
Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave
intimidación o, en todo caso, si es menor de doce años, en que carece de
discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (v.
Violación de la mujer.) Profanación de lugar sagrado. (v. Profanación.)
Ajamiento, desdoro de una cosa. Delito, falta. DE CORRESPONDENCIA. Atentado
contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las
personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del
servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la
correspondencia se efectúe con total normalidad. DE DOMICILIO. Entrada en
domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna
necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un
deber como autoridad o con relación al prójimo. En algunos ordenamientos
jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su
permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. DE LA LEY. Infracción
del Derecho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su
cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya
transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o
falta. DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se
comete yaciendo carnalmente con mujer, contra su voluntad expresa, por emplear
fuerza o grave intimidación; contra su voluntad presunta, por encontrarse
privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental,
anestesia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir
en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior
formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. DE SECRETOS.
Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones
reservadas de las que, por razón de su cargo tenga noticia o hechos de
publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.
*VIOLENCIA. Situación
o estado contrario a naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar
el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad
o ilicitud. Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga
de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Presión moral. Opresión.
Fuerza. Violación de la mujer (v.), contra su voluntad especialmente. Todo acto
contra justicia y razón. Proceder contra normalidad o naturaleza. Modo
compulsivo o brutal para obligar a algo. Interpretación excesiva o por demás
amplia de algo.
*VIOLENTO. Fuera de
naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. Con fuerza. Contra la voluntad.
Con daño o destrozo. Iracundo, colérico. Falso, tergiversado; objeto de
interpretación audaz o contra sentido. Contra justicia y razón al ejecutar
algo. Por accidente o mano del hombre; como en la muerte violenta. Sin título o
con vicios jurídicos.
*VIRREY.
Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias
o territorios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las
veces de rey; y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice*rei), en
italiano (vice*re), en portugués (vice*rei), en inglés (vice*roy) y en alemán
(vice*koöig).
*VIRTUAL. Con virtud,
fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente no se produce. Implícito.
Tácito.
*VISADO. Así, y no
el "visa" o cosas más raras que tal galicismo, debe decirse al acto,
diligencia y formalidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante
diplomático. En general, adveración de un documento; legalización del mismo. La
voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo,
hasta 1956.
*VISAR.
Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines. Sellar
un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone
ir una persona, para autorizar la entrada, paso o permanencia, con el
consiguiente abono de derechos. Poner el visto bueno (v.).
*VISITA. Acto de
ir a ver a alguien en su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por
razón de trabajo u otra causa. Tribunal *como edificio* de los visitadores
eclesiásticos. Conjunto de magistrados, jueces o auxiliares que practican la
visita de cárceles. Inspección. Registro. Información sobre el lugar. Asistencia
domiciliaria del médico. Concurrencia frecuente a un lugar. Reconocimiento
sanitario en los puertos. Facultad que se atribuyen los beligerantes para
detener e inspeccionar por medio de la escuadra, log buques mercantes de los
neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operaciones, ya en puntos estratégicos.
a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado
contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo.
*VISITADOR. El juez,
ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimientos o registros
por razón de su cargo o funciones. Inspector.
*VISTA. El
sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su
falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y
exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia.
Visión; percepción ocular. Un ojo, o ambos, según las expresiones. Clara
noticia de un caso. Conocimiento preciso. Propósito, finalidad, intención.
Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o
exportadas. En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o
actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en un incidente
o causa, para dictar el fallo.
*VISTAS.
Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas
para un objeto determinado. Regalos que los novios se hacen recíprocamente con
motivo de la boda. Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la
luz que permite ver dentro de una habitación. Galería, balcón u otras aberturas
que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior.
Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). Derecho de abrir huecos en la
pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den sobre propiedad ajena a
distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio;
ya sobre vía pública o tierra de dominio público, en que a nadie perjudican ni
limitan.
*VISTO. Fórmula
administrativa para indicar que no procede dictar resolución en el caso.
Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por
concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el
art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados
de las partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado el
acto pronunciando el presidente la fórmula de "visto". Fórmula
también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación:
así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por
infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal;
si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de
"Vistos" (art. 1,723 de la ley cit.). Declaración con que un juez o
tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto.
Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal,
antes de los considerandos por lo general, cita lo preceptos aplicables para el
fallo, o resolución. BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma
abreviada: V B. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para
aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior,
certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de
ajustarse a las normas establecidas. En general, lo mismo que aprobación,
autorización, ratificación.
*VITALICIO. Que dura
toda la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se
trate. Titular de un cargo vitalicio. Nombre que se ha dado a la póliza del
seguro de vida. Ingreso o pensión que continua hasta acabar la vida de quien la
disfruta.
*VIUDA. La mujer
que sobrevive a su marido, mientras no contraiga nuevas nupcias. En lenguaje popular,
horca.
*VIUDO. El hombre
a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraído nuevas nupcias. A diferencia
de la viuda (v.), la capacidad jurídica del viudo no experimenta alteraciones
sensibles por el hecho de perder a su compañera conyugal. No obstante, trae
ello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho, de aplicación
común a las viudas, salvo hacerse la aclaración pertinente.
*VIVIENDA.
Habitación. Casa, morada. Lugar habitado o habitable. Manera de vivir. Género
de vida.
*VOCAL. Relativo
a la voz. De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre. de la persona
que, sin ejercer la dirección o presidencia de un Consejo, junta o
congregación, tiene voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro
de la asamblea o asociación.
*VOCERO. El
representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por
tener habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la
defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en
las Partidas. por abogado.
*VOLUNTAD. Potencia
o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler
algo. Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intención. Propósito. Determinación.
Libre albedrío. Elección libre. Amor, afecto. Benevolencia. Mandato.
Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiescencia. Carácter; energía psíquica
capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente
a la oposición y los obstáculos. GENERAL. Fórmula vaga con que se hace
referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. El expresión más
cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). PRESUNTA. La aceptación o negativa
de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no
conocerse. En cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte
la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. TÁCITA.
La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de
abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad
expresa. UNILATERAL. Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede,
por tanto, formar un contrato. Con más generalidad, la que pertenece a un solo
individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la
promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
*VOTACIÓN. Acto
electoral. Depósito de votos. Decisión o elección por ellos. Total de votos
emitidos. (v. Sufragio, Voto.) DE SENTENCIAS. En los tribunales colegiados,
acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse
en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello
se derive. NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la
que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la
lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que
conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en
contra.
*VOTAR. Hacer un
voto religioso; declaración unilateral de voluntad que impone un sacrificio u
obliga a un donativo dedicado a Dios, la Virgen o los santos. Jurar, renegar;
decir palabrotas. Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas.
Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud
equivalga a declarar la voluntad; como levantando el brazo o poniéndose de pie.
*VOTO. Promesa
hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa
un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente *de
obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad* o simplemente, sea
cual sea la ulterior realidad. También en lo canónico, prometimiento solemne
que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia
y castidad. En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de
palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el
brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona
o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para
mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. Dictamen,
parecer, opinión. Votante; elector. Ruego con que se pide una gracia o favor a la
divinidad. Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular
las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y
época determinados. Deseo, apetencia. Exvoto. ACUMULADO. El tendiente a la
protección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permite al elector que,
en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un
mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello
debilite las de sus compañeros de candidatura. DE CENSURA. En las asambleas
parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o
miembros de aquellas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su
presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente,
a dimitir o renunciar, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan solo,
por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión
pública decida. DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al
presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo
de la mayoría de los legisladores. Ratificación que el Parlamento hace al
gobierno cuando, ante una situación especial o ataques de la oposición, o
división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por
el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. Autorización
para que el gobierno actúe en determinada forma, hecha por el Parlamento.
SOLEMNE. El que se hace con publicidad y formalidades especiales, que le
otorgan mayor trascendencia.
*VOTUM. Loc. lat.
Voto. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa
*quizás la traducción más directa técnicamente* obligatoria por sí misma,
contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la
irrevocabilidad de lo propuesto.
*VOZ. Vibración
sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire
expelido de los pulmones. Grito. Palabra, vocablo, término. Cada uno de los
artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se
efectúa para las remisiones: v. (véase). Autoridad de un dicho o hecho a causa
de la opinión común al respecto. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que
tal viuda no lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen al menos
vehementes indicios en tal sentido. Derecho, potestad, poder o facultad para
obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. Voto, como parecer u opinión en
una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico
de los que resuelven. Voto, sin más. Fama, opinión. Rumor, dicho. Pretexto
público. Llanto.
*VULGATA. En
Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los
antiguos editores. Se basa en manuscritos de los siglos XI y XII. Denominación
dada a las Novelas de Justiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre
de Auténtica, en los tribunales del occidente europeo. En Derecho Canónico, la
traducción latina de la Biblia, aprobada por la iglesia, y que ésta resistió
durante siglos a fin de evitar la adulteración del texto, probable cuando la
cultura estaba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la
traducción a los idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos
sagrados.
W
*W. Sin gran
lógica, esta letra, consonante por supuesto, no se considera del alfabeto
español, pese a que la misma Academia Española incluye una voz con esta
inicial: Wat, como nomenclatura internacional del vatio. En rigor, pues, es su
vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes. Muy utilizada en
inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de
marear. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de
custodia. Internacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de
Australia Occidental (W. A.) Africa Occidental (W. A., también), India
Occidental (W. I.) y Virgina Occidental (W. V.). En todos estos casos, la W
equivale a West, y el territorio geográfico se escribe en "inglés"
exactamente como español, por ser ése o portugués el origen de todos los
territorios nombrados.
*WARRANT. Voz
inglesa. Auto judicial. Mandamiento. Libramiento. Cédula. Despacho. Patente. Mandamiento
u orden de detención o prisión. Poder. Autorización. Testimonio. Justificación.
Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto
de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como
garantía, ya como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se
emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de
mercaderías. AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo
admite expresamente el art. lº de la Ley arg. 9,643. Por extensión comprende
también los productos forestales y ganaderos. INDUSTRIAL. En el Derecho
francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos.
PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en
algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.
*WEHRMACHT. Palabra
alemana que significa "fuerza armada", y que sirvió para referirse al
ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después
de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al
ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la
Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945.
*WEHRWOLF. En alemán
"lobo de guerra". En traducción más libre, hombre lovo (v.). La
palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648), cuando los
campesinos germánicos formaron grupos, llamados así, para defender sus tierras
y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos.
*WERGELD. Voz
alemana. Precio del hombre. En el Derecho germánico, y dentro de la composición
(v.), en el proceso de atenuación de la venganza privada, la cantidad de dinero
u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus
parientes, según escalas fijadas de acuerdo con la gravedad del delito y la
posición social de los agredidos. En un principio, la "Wergeld" fue
de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; más terminó por
convertirse en derecho o facultad del delincuente o transgresor, como medio de
recuperar su seguridad personal, desaparecido así el derecho de venganza de la
víctima y su familia.
*WHIG. Voz
inglesa, que se traduce libremente por liberal en política. La voz,
contrapuesta a "tory" o conservador, surge en el siglo XVII, durante
los reinados de los dos primeros Carlos.
*WHIP. Voz
inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el
Parlamento.
*WIT. Entre los
eslavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la
vez de la justicia y de la venganza.
*WORKHOUSE. Voz
inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, el establecimiento penitenciario o
correccional donde se somete a disciplina laboral a vagos y viciosos. También,
cosa municipal para dar trabajo a los pobres.
X
*X. En el
abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima primera de
sus consonantes; si a cada una de esas cuentas no se agrega el cómputo de la W
(v.). Posee, como indirecto significado de la incógnita en las matemáticas, el
mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren
señalarse. En lo canónico es la abreviatura de domingo. En el Derecho Canónico,
la X, como abreviación de Extra, ha servido para indicar las Decretales de
Gregorio IX no contenidas en el Decreto de Graciano. Como la X es también el 10
de la numeración romana significó en esta nación antigua no sólo eso y el
décimo, sino decenviro. También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario.
*XARA. La ley
mahometana que deriva del Corán.
*XARCA. En Marruecos,
asociación (v.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño
de un campo y un labrador, que se encarga de las operaciones y labores
requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha (v.
Aparcería.)
*XECAYA. En
Marruecos, reclamación (v.). Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas
oyen y atienden las quejas que se les presentan.
*XEIJ. Jeque;
gobernador o feudatario musulmán que rige un territorio carente de autonomía. EL
FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción
para resolver los conflictos planteados con motivos de riegos, pastos, lindes y
otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu.
*XENELASIA. En Grecia
y Roma, ley que prohibía a los extranjeros entrar en tales Estados. En el Derecho
Internacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a
los súbditos enemigos que residen en territorio de su jurisdicción, menos
estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la
presentación periódica obligatoria ante las autoridades, cuando no la retención
en concepto de rehenes. (v. Xenofobia.)
*XENIA. Contrato
de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos
y los reyes. Era una convención formal y de notable sencillez y garantía. Las
partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para
conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más, adelante uno de los aliados
o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u
hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas.
También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para
renovarles la amistad y como efectividad del derecho hospitalario.
*XENOFILIA. Amor para
con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos. Esa muestra de civilización
y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible
de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres actuales.
*XENÓFILO. Quien
simpatiza con los extranjeros, los protege o impone su respeto.
*XENOFOBIA. Odio u
hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso
de nacionalismo (v.). Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe
la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la
capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición
primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura
del griego; ya que Esparta Aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o
prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo,
en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por
estimarlos sospechosos.
*XENÓFOBO. Quien
siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exacerbado en nuestros tiempos.
*XENOMANÍA. Manía
persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia (v.).
Y
*Y. Vigésima
séptima letra del alfabeto español. Aunque la Academia la clasifica tan sólo
cual vigésima segunda de sus consonantes, siempre con la reserva que nos
suscita la W (v.), es negar la evidencia desconocer que, por la pronunciación,
integra en la mitad de sus usos una sexta vocal, por el sonido idéntico a la i
latina. En la numeración griega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media
se le dio el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000. Para el Derecho,
la mayor importancia de la Y no es cual letra sino como conjunción, copulativa
en principio, pero que equivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertos casos.
*Y
COMPAÑÍA. Loc. obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Así, el
art. l26 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañía colectiva habrá
de girar bajo el nombre de todos sus socio, de algunos de ellos o de uno solo,
debiéndose añadir en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se
expresen, las palabras y compañía". Por su parte, el Cód. de Com. arg.
presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el
aditamento "y compañía" (art. 298, n. 7).
*YACENTE. Persona
que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de una agresión,
y es mención obligada en la diligencia del levantamiento de un cadáver.
Posición del cadáver en su sepultura. Califica la herencia cuando el heredero
no se ha decidido aún por su aceptación, que le transmite todos los derechos
económico*jurídicos, ni por la repudiación, que lo torna extraño
definitivamente en relación al causante. También, por extensión, la sucesión en
que no se han hecho aun las particiones.
*YACER. Tener
acceso carnal; lo mismo que cópula carnal.
*YACIMIENTO. Lugar
donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. Sitio del cual
se extraen tales riquezas o elementos.
*YANACÓN. En el
Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.).
*YANACONA. En
América del Sur, indio que estaba al servicio de los españoles. (v. Mita.).
Yanacón (v.).
*YANTAR. Tributo,
en especie por lo general. y en dinero a veces, que los habitantes de los
pueblos y de los distritos rurales estaban obligados a pagar al soberano y a
los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o mientras
permanecían en los mismos. Canon enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie,
y que en la actualidad suele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo
de una finca. Consistía por lo común en medio pan y en una escudilla de habas o
lentejas. ant. Comida, manjar, vianda.
*YARDA. Una de
las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten por desgracia aún; equivale a 91 centímetros.
Por eso de acercarse al metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más
o menos aceptado por "casi un metro"; como el de la libra por "casi
medio kilo".
*YERMO. Terreno
inculto, del que no cabe obtener frutos. Despoblado. Desierto.
*YERNO. Marido de
la hija con respecto a una persona determinada, que es su suegro o su suegra (v.).
La voz es correlativa de nuera (v.).
*YERNOCRACIA. En el lenguaje
político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el suegro
influyente o gobernante. Existen dos formas de yernocracia, en cuanto al
origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es
favoritismo inaceptable: y la más frecuente de contraer enlace con la hija de
un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil
deslindar lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que
es favor del suegro.
*YERRO. Delito o
falta, cometido con malicia o por ignorancia, contra ley divina o humana, o en
la ejecución de una cosa. Equivocación descuido, inadvertencia, sea culpable o
no. Errata. Error (v.).
*YO. Cada ser
racional para sí, en su conciencia propia y en la afirmación personal de su
actividad, vida y substancia. En lo psicológico, al yo se la dan estas
acepciones, entre otras: psiquis. Mente. Conciencia. Persona. Personalidad.
Agente. Individuo. Organismo psicobiológico. Sujeto del conocimiento de la
experiencia o de la reacción. En lo psicoanalítico, "el yo" expresa
en cada sujeto lo consciente, la percepción del mundo exterior y la regulación
de los procesos psíquicos y de la acción individual.
*YUGO.
Instrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, los animales de tiro o
labor; como los bueyes para arar y las caballerías para tirar de carros.
Especie de horca por debajo de la cual obligaban los romanos, para humillación
de sus enemigos, a pasar a los vencidos. Velo nupcial. El mismo matrimonio; y sobre
todo el canónico, por la unión plena que significa y por indisoluble.
Servidumbre. Carga. Molestia. Gravamen. Ley o dominio que sujeta a obediencia o
sumisión. Tiranía. Esclavitud.
*YUNTA. Par de
animales que se usan en las labores del campo y en los acarreos; sobre todo si
se trata de bueyes, caballos y mulas. Yugada, o tierra que ara en un día un par
de animales.
Z
*Z. Vigésima
octava y última de las letras del abecedario español, y vigésima tercera de sus
consonantes; de no correr la numeración un lugar más, como efecto de la
inclusión o naturalización de la W (v.). En Grecia tenía esta letra el valor de
7; y de 7,000 cuando llevaba una raya en la parte inferior. Entre los romanos,
aunque no sea de las que han pasado a la numeración tomada de ellos, la Z
indicaba 2,000.
*ZAFARRANCHO.
Figuradamente, destrozo. Riña.
*ZAHERIR. Dar en
cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. Mortificar. Burlarse con
acritud.
*ZAINO. Dicho de
personas, traidor, falso.
*ZANJAR. Hacer
zanjas. Resolver las dificultades que se presentan en un asunto. Remover o
superar los inconvenientes que pueden impedir el arreglo de las partes en un
negocio o litigio.
*ZAR o
CZAR. Nombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano de
Bulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de manera definitiva por Iván IV
en 1547, aunque ya se señala a principios del siglo XII, con Vladimiro
Monómaxo. Pcdro I lo cambió en 1721 por el de emperador. Pero, aunque se
conservara tal denominación y se agregase oficialmente la de "autócrata de
todas las Rusias, la designación de zar subsistió en la historia, el periodismo
y el lenguaje popular.
*ZONA. Lista,
franja, banda. Terreno o finca con forma de franja *rectángulo bastante más
largo que ancho* o caracterizado por alguna circunstancia especial. Nombre de
diversas divisiones administrativas; como la fiscal, marítima, forestal, de
reclutamiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. Durante la
guerra de España (1936*1939), cada una de las partes del territorio nacional en
que se denominaba una de los ejércitos contrapuestos: zona republicana y zona
nacionalista. Parte, sector. BANCARIA. División administrativa que la Ley de
ordenación bancaria española de 1921 estableció. En cada zona bancaria se
permitía una caja de compensación. COMERCIAL. Territorio circundante de un
centro comercial. De éste depende de modo inmediato, aunque a él irradia su
comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque
imprecisa, es proporcionada a la importancia del centro mercantil correspondiente.
Varía según la competencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o
especial. DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futura de
un pueblo o ciudad; y ella misma cuando se han iniciado las obras o las
edificaciones. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales,
para animar a la expansión; tales como la supresión de algunos impuestos
durante cierto número de años, lo cual compensa la situación algo alejada del
centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del
lugar. DE GUERRA. La sometida a la jurisdicción del jefe supremo o del general
en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. DE
INFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusión inmediata en las
guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales
ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos
o estratégicos. DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas
combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de
cuerpo de ejército por lo menos. (v. Zona de guerra.) DE RETAGUARDIA. Aquella
en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el
ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. DE
TOLERANCIA. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las
autoridades de policía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución
y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblaciones o en
los barrios bajos de las ciudades. DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territorio
nacional, contigua a costas y fronteras terrestres, en la que se ejerce
especial vigilancia para la persecución del contrabando. FISCAL. Territorio en
que se observa especial vigilancia para el cobro de los derechos fiscales.
FLUVIAL. La franja de 3 metros de ancho que, en los ríos, aun de dominio
privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vigilancia del litoral y
de seguridad de la navegación y flotación, y destinada también a la pesca y
posibilidad de salvamento. FRANCA. En los términos del Decreto*ley esp. del 11
de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el
litoral, aislada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o
adyacente y en el término jurisdiccional de una aduana de primera clase, en
cuyo perímetro, además de realizarse las operaciones permitidas en los
depósitos francos, pueden instalarse determinadas industrias. MARÍTIMA. El espacio
o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el
Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan,
mientras no surja conflicto con otro más poderoso. MARÍTIMO TERRESTRE. De
acuerdo con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras
marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las
mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se
extiende esta zona hasta donde no lo sean navegables o resulten sensibles las
mareas. MILITAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las
operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas
manifestaciones, desde lo relativo a la organización del reclutamiento forzoso
al estudio y preparación adecuada de las costas y fronteras contra posibles
agresiones. POLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de
interés militar, donde se establece un régimen especial en cuanto a
construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. URBANA. En
el concepto sociológico de Wesley, el área de la ciudad caracterizada por un
fenómeno determinado: comercios, fábricas, residencias, inmigración, riqueza,
pobreza, delito.
*ZURRA. Castigo
de azotes. Paliza. Contienda. Disputa en que se sale maltrecho. Prolongación
del trabajo; y más si es de estudio.
*ZURRIAGAZO. Golpe con
el zurriago. Azote; latigazo de castigo. Desgracia inesperada en un negocio o
asunto. Mal trato imprevisto. Perjuicio proveniente del favorecido; mal con
ingratitud.
*ZURRIAGO. Látigo de
cuero, cuerda u otra materia adecuado para castigar; como pena de azotes o tortura
para arrancar confesiones o mentiras.
*ZURUPETO. Corredor
de bolsa que no está matriculado. El intruso en la profesión de notario.
Comentarios
Publicar un comentario