Qué es
una Enfermedad Profesional
La Enfermedad Profesional
viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social:
“la
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de la esta Ley, y que esta proceda por
la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada
enfermedad profesional”.
Esta
definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero
con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por
cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencias
profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es
obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los
autónomos esta cotización es voluntaria.
En
el mismo caso nos encontramos con las empleadas del hogar después de la
aprobación del RD 1596/2011.
Teniendo
en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional, deben
darse los siguientes elementos:
1)
Que sea a consecuencia de las actividades que
se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro
limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante,
las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo,
pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el
artículo 115, apartado E, de la Ley General de Seguridad Social, pero no
tendrán la consideración de enfermedad profesional.
2)
Que proceda de la acción de sustancias o
elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada
enfermedad.
Cuando se puede establecer una
relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté
recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser
legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115.2e LGSS).
Cuando un trabajador sufra un
problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede
acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad
Profesional correspondiente.
En todo caso, es el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la
última palabra, pues puede emitir resolución de determinación de contingencia,
condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso.
El trabajador siempre tiene la
posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento
al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la
enfermedad.
Legislación:
·
Orden
TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de
enfermedad profesional.
·
Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que aprueba el cuadro de
Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro.
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